Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2003 (07/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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Publicos y Adjudicaciones Directas, que se realizaran durante el ano fiscal, las entidades publicas incluiran los montos de las adquisiciones y contrataciones, y los niveles de centralizacion y desconcentracion de la facultad de adquirir y contratar; Que, la Oficina de Abastecimientos como encargada de su formulacion ha coordinado con la Direccion Municipal y ha remitido al despacho de Alcaldia el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el ano 2003, en base a las necesidades identificadas por los diferentes organos de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de su reglamento y normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

Articulo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el ano fiscal 2003 de la Municipalidad Distrital de San Jacinto. Articulo Segundo.- Disponer que Secretaria General remita MORDAZA de la presente Resolucion al CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, dentro de diez (10) habiles siguientes a su aprobacion. Publiquese, registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12705

OSIPTEL
Proyecto de Resolucion que establecera cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de llamadas de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada y su Exposicion de Motivos
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 048-2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 27 de junio de 2003. EXPEDIENTE : Nº 002-2003-CD-GPR/IX MATERIA : Fijacion de Cargo de Interconexion Tope VISTO: El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecera, de oficio, el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el sistema de llamada por llamada; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 0622001-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada; Que en el parrafo final del Articulo 7º de las citadas Normas, se ha previsto que OSIPTEL establecera el cargo tope por facturacion y recaudacion, siendo aplicables en esta materia las disposiciones del Reglamento de Interconexion; Que la MORDAZA Disposicion Final del Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL- aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0052002-CD/OSIPTEL- establece que el referido procedimiento se aplica, en lo pertinente, a la fijacion o revision de los cargos de interconexion tope que apruebe OSIPTEL; Que en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion- aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL- se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL; Que asimismo, en los Numerales 46 y 47 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se establecen las reglas y metodologias aplicables para el establecimiento de cargos de interconexion; Que dentro del MORDAZA establecido por las normas citadas en los considerandos precedentes y, como resultado del correspondiente estudio realizado, OSIPTEL ha decidido iniciar, de oficio, el procedimiento de fijacion del cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el sistema de llamada por llamada; Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1 del Articulo 5º del referido Procedimiento aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, y en merito a los fundamentos que sustentan el proyecto normativo de VISTO, se considera pertinente disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Publica y disponer la publicacion, en la pagina web de OSIPTEL, de la respectiva documentacion sustentatoria; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 177; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion mediante el cual se establecera el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el sistema de llamada por llamada, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Asimismo, el referido Proyecto Normativo y su Exposicion de Motivos seran publicados en la pagina web institucional de OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Articulo Segundo.- Disponer un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del Proyecto normativo referido en el articulo precedente, a la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 4751816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Articulo Cuarto.- Convocar a Audiencia Publica para el 8 de agosto de 2003, haciendo publica dicha convocatoria a traves de un diario de circulacion nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Resolucion publicado mediante Resolucion Nº 048-2003-CD/OSIPTEL
Articulo del Proyecto 1º 2º 3º 4º 5º 6º Comentarios Generales Otros comentarios Comentarios

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