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PÆg. 247808 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de julio de 2003 2.1. 1er. TRAMO de la Av. Abancay: 2.1.1. Son los dos carriles extremos izquierdos de la vía para cada sentido de circulación. 2.1.2. Se subclasifican en: 2.1.2.1. CARRIL EXCLUSIVO Nº 3: Es el carril siguien- te al carril extremo izquierdo. 2.1.2.2. CARRIL EXCLUSIVO Nº 4: Es el carril extre- mo izquierdo próximo al separador central. 2.2. 2do. TRAMO de la Av. Abancay: 2.2.1. Es el único carril extremo izquierdo de la vía para cada sentido de circulación y es conocido como: 2.2.1.1. CARRIL EXCLUSIVO Nº 3: Es el carril extre- mo izquierdo. 2.3. Por estos carriles podrán circular solamente vehí- culos dedicados al servicio de transporte especial o modalde pasajeros, de carga e interprovincial debidamente auto-rizados, además de vehículos particulares. No podrán cir-cular por otros carriles que no sean éstos, quedando termi-nantemente prohibido parar o detenerse, salvo que seanecesario por la indicación de la luz roja del semáforo. TÍTULO VI: DETERMINACIÓN DE PARADEROS Artículo 5º.- Los paraderos se establecen únicamente para el embarque y desembarque de pasajeros. En la Av.Abancay, se establecen y autorizan los Paraderos por Ti-pología Vehicular para el uso exclusivo de los vehículoshabilitados por la Municipalidad Metropolitana de Lima parala prestación del servicio de transporte público regular depasajeros. Estos paraderos tendrán la ubicación y demás caracte- rísticas generales establecidas en la presente Directiva. Artículo 6º.- En los Paraderos Autorizados por Tipolo- gía Vehicular en la Av. Abancay sólo podrán detenerse losvehículos descritos en el artículo anterior que coincidancon el tipo autorizado. En consecuencia, los ParaderosAutorizados por Tipología Vehicular, se clasifican en: 1. PARADERO SÓLO PARA OMNIBUS, donde sólo se permite la detención de vehículos tipo ómnibus, para elembarque y desembarque de pasajeros; y 2. PARADERO SÓLO PARA MICROBÚS, donde sólo se permite la detención de vehículos tipo microbús, para elembarque y desembarque de pasajeros. Artículo 7º.- La ubicación de los Paraderos Autoriza- dos por Tipología Vehicular en la Av. Abancay, en cada sen-tido de circulación, es la siguiente: 1. DEL PUENTE RICARDO PALMA HACIA LA AV. GRAU: 1.1. TIPOLOGÍA : MICROBÚS 1.1.1. CUADRA Nº 01 (entre Jr. Amazonas – Jr. An- cash). 1.1.2. CUADRA Nº 04 (entre Jr. Ucayali – Jr. Miroque- sada). 1.1.3. CUADRA Nº 08 (entre Jr. Apurímac – Av. N. de Piérola). 1.1.4. CUADRA Nº 11 (entre Jr. Montevideo – Av. Grau). 1.2. TIPOLOGÍA : ÓMNIBUS 1.2.1. CUADRA Nº 02-B (entre Jr. Junín – Jr. Huallaga). 1.2.2. CUADRA Nº 06 (entre Jr. Cuzco – Jr. Puno).1.2.3. CUADRA Nº 09 (entre Jr. Inambari – Jr. Leticia).1.2.4. CUADRA Nº 01 de la Av. Manco Cápac (entre Av. Grau–Jr. Raimondi). 2. DE LA AV. GRAU HACIA EL PUENTE RICARDO PALMA: 2.1. TIPOLOGÍA : MICROBÚS 2.1.1. CUADRA Nº 11 (entre Av. Grau – Jr. Montevi- deo). 2.1.2. CUADRA Nº 08 y 07 (entre Av. Nicolás de Piérola – Jr. Puno). 2.1.3. CUADRA Nº 04 (entre Jr. Miroquesada – Jr. Uca- yali).2.1.4. CUADRA Nº 01 (entre Jr. Ancash – Jr. Amazo- nas) 2.2. TIPOLOGÍA : ÓMNIBUS 2.2.1. CUADRA Nº 01 de la Av. Manco Cápac (entre Av. Grau-Jr. Raimondi). 2.2.2. CUADRA Nº 09 (entre Jr. Leticia – Jr. Inambari).2.2.3. CUADRA Nº 06 (entre Jr. Puno – Jr. Cuzco).2.2.4. CUADRA Nº 02 (entre Jr. Huallaga – Jr. Junín). Artículo 8º.- Las empresas, conductores y cobradores del servicio de transporte público regular y especial o mo-dal de pasajeros deberán informar permanentemente a suspasajeros, sobre los Paraderos Autorizados por TipologíaVehicular. Además, deberán colocar en un lugar visible alinterior del vehículo un AFICHE o croquis con la ubicaciónde éstos, según el Anexo Nº 01, que forma parte integrantede la presente Directiva. Artículo 9º.- Los Paraderos Autorizados por Tipología Vehicular se identificarán por medio del Panel Informativode fondo color azul con la leyenda “PARADERO SÓLO MI-CROBÚS” o “PARADERO SÓLO ÓMNIBUS”, ubicado enla parte superior del CARRIL EXCLUSIVO Nº 1, ademásde la inscripción de la misma leyenda en el carril. TÍTULO VII: CONDICIONES DE OPERACIÓN Artículo 10º.- No deberá existir interferencia de vías por fines comerciales o de otra naturaleza en un radio mí-nimo de doce (12) metros en todas las esquinas de lasaceras de cada cuadra perteneciente a la Av. Abancay y enningún caso se podrá ocupar la calzada de la vía, salvocasos de ejecución de obras en la vía pública que seanindispensables y debidamente autorizado. Artículo 11º.- En la Av. Abancay, la circulación vehicu- lar se sujetará a las siguientes reglas: 1. REGLAS GENERALES : 1.1. Los vehículos circularán exclusivamente por el ca- rril que les corresponda. 1.2. Los vehículos no circularán produciendo ruidos ni contaminación ambiental en un índice superior a los Lími-tes Máximos Permisibles establecidos por el Decreto Su-premo Nº 047-2001-MTC o el que haga sus veces. 1.3. No se usará el claxon, bocina u otro elemento so- noro con las mismas características de uso. 1.4. Los vehículos no circularán con la salida del tubo de escape a la derecha, de acuerdo a lo establecido por elDecreto supremo Nº 033-2001-MTC o el que haga sus ve-ces. 2. REGLAS ESPECÍFICAS : 2.1. PARA LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PASAJEROS : 2.1.1. Usarán el CARRIL EXCLUSIVO Nº 1 para el uso de los Paraderos Autorizados por Tipología Vehicular queles corresponda y sólo podrán abrir sus puertas cuando elvehículo esté detenido. 2.1.2. Sólo podrán detenerse en los Paraderos Autori- zados por Tipología Vehicular que les corresponda, exclu-sivamente para la subida y bajada de pasajeros y durantelos tiempos máximos permitidos. 2.1.3. No se detendrán fuera de los espacios delimita- dos como Paraderos Autorizados por Tipología Vehicular nien los paraderos que no correspondan a su tipología vehi-cular. Es decir, un ÓMNIBUS no se podrá detener y haceruso de un PARADERO SÓLO MICROBÚS y un MICRO-BÚS no se podrá detener y hacer uso de un PARADEROSÓLO ÓMNIBUS. 2.1.4. No podrán tener las puertas abiertas ni para su- bir ni para bajar pasajeros en otros lugares que no sean losParaderos Autorizados por Tipología Vehicular que les co-rresponda, ni tampoco cuando estén en plena circulación. 2.1.5. El tiempo máximo para el uso del Paraderos Au- torizados por Tipología Vehicular es de 15 segundos, tiem-po que única y exclusivamente será usado para subir o bajarpasajeros. De no presentarse pasajeros para abordar nisolicitud para descender del vehículo, éste deberá conti-nuar su marcha sin detenerse. 2.1.6. Cuando estén circulando por el CARRIL EXCLU- SIVO Nº 2, no se detendrán salvo indicación de la luz rojadel semáforo o del efectivo policial asignado al control deltránsito.