Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2003 (07/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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2.1. 1er. TRAMO de la Av. Abancay:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

2.1.4. CUADRA Nº 01 (entre Jr. MORDAZA ­ Jr. Amazonas) 2.2. TIPOLOGIA: OMNIBUS 2.2.1. CUADRA Nº 01 de la Av. Manco Capac (entre Av. Grau-Jr. Raimondi). 2.2.2. CUADRA Nº 09 (entre Jr. MORDAZA ­ Jr. Inambari). 2.2.3. CUADRA Nº 06 (entre Jr. MORDAZA ­ Jr. Cuzco). 2.2.4. CUADRA Nº 02 (entre Jr. Huallaga ­ Jr. Junin). Articulo 8º.- Las empresas, conductores y cobradores del servicio de transporte publico regular y especial o modal de pasajeros deberan informar permanentemente a sus pasajeros, sobre los Paraderos Autorizados por Tipologia Vehicular. Ademas, deberan colocar en un lugar visible al interior del vehiculo un AFICHE o croquis con la ubicacion de estos, segun el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Directiva. Articulo 9º.- Los Paraderos Autorizados por Tipologia Vehicular se identificaran por medio del Panel Informativo de fondo color MORDAZA con la leyenda "PARADERO SOLO MICROBUS" o "PARADERO SOLO OMNIBUS", ubicado en la parte superior del CARRIL EXCLUSIVO Nº 1, ademas de la inscripcion de la misma leyenda en el carril.

2.1.1. Son los dos carriles extremos izquierdos de la via para cada sentido de circulacion. 2.1.2. Se subclasifican en: 2.1.2.1. CARRIL EXCLUSIVO Nº 3: Es el carril siguiente al carril extremo izquierdo. 2.1.2.2. CARRIL EXCLUSIVO Nº 4: Es el carril extremo MORDAZA proximo al separador central. 2.2. 2do. TRAMO de la Av. Abancay: 2.2.1. Es el unico carril extremo MORDAZA de la via para cada sentido de circulacion y es conocido como: 2.2.1.1. CARRIL EXCLUSIVO Nº 3: Es el carril extremo izquierdo. 2.3. Por estos carriles podran circular solamente vehiculos dedicados al servicio de transporte especial o modal de pasajeros, de carga e interprovincial debidamente autorizados, ademas de vehiculos particulares. No podran circular por otros carriles que no MORDAZA estos, quedando terminantemente prohibido parar o detenerse, salvo que sea necesario por la indicacion de la luz roja del semaforo.

TITULO VII: CONDICIONES DE OPERACION TITULO VI: DETERMINACION DE PARADEROS
Articulo 5º.- Los paraderos se establecen unicamente para el embarque y desembarque de pasajeros. En la Av. Abancay, se establecen y autorizan los Paraderos por Tipologia Vehicular para el uso exclusivo de los vehiculos habilitados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para la prestacion del servicio de transporte publico regular de pasajeros. Estos paraderos tendran la ubicacion y demas caracteristicas generales establecidas en la presente Directiva. Articulo 6º.- En los Paraderos Autorizados por Tipologia Vehicular en la Av. Abancay solo podran detenerse los vehiculos descritos en el articulo anterior que coincidan con el MORDAZA autorizado. En consecuencia, los Paraderos Autorizados por Tipologia Vehicular, se clasifican en: 1. PARADERO SOLO PARA OMNIBUS, donde solo se permite la detencion de vehiculos MORDAZA omnibus, para el embarque y desembarque de pasajeros; y 2. PARADERO SOLO PARA MICROBUS, donde solo se permite la detencion de vehiculos MORDAZA microbus, para el embarque y desembarque de pasajeros. Articulo 7º.- La ubicacion de los Paraderos Autorizados por Tipologia Vehicular en la Av. Abancay, en cada sentido de circulacion, es la siguiente: 1. DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA HACIA LA AV. GRAU: 1.1. TIPOLOGIA: MICROBUS 1.1.1. CUADRA Nº 01 (entre Jr. Amazonas ­ Jr. Ancash). 1.1.2. CUADRA Nº 04 (entre Jr. Ucayali ­ Jr. Miroquesada). 1.1.3. CUADRA Nº 08 (entre Jr. MORDAZA ­ Av. N. de Pierola). 1.1.4. CUADRA Nº 11 (entre Jr. Montevideo ­ Av. Grau). 1.2. TIPOLOGIA: OMNIBUS 1.2.1. CUADRA Nº 02-B (entre Jr. MORDAZA ­ Jr. Huallaga). 1.2.2. CUADRA Nº 06 (entre Jr. Cuzco ­ Jr. Puno). 1.2.3. CUADRA Nº 09 (entre Jr. Inambari ­ Jr. Leticia). 1.2.4. CUADRA Nº 01 de la Av. Manco Capac (entre Av. Grau­Jr. Raimondi). 2. DE LA AV. GRAU HACIA EL MORDAZA MORDAZA PALMA: 2.1. TIPOLOGIA: MICROBUS 2.1.1. CUADRA Nº 11 (entre Av. Grau ­ Jr. Montevideo). 2.1.2. CUADRA Nº 08 y 07 (entre Av. MORDAZA de Pierola ­ Jr. Puno). 2.1.3. CUADRA Nº 04 (entre Jr. Miroquesada ­ Jr. Ucayali). Articulo 10º.- No debera existir interferencia de vias por fines comerciales o de otra naturaleza en un radio minimo de doce (12) metros en todas las esquinas de las aceras de cada cuadra perteneciente a la Av. Abancay y en ningun caso se podra ocupar la calzada de la via, salvo casos de ejecucion de obras en la via publica que MORDAZA indispensables y debidamente autorizado. Articulo 11º.- En la Av. Abancay, la circulacion vehicular se sujetara a las siguientes reglas: 1. REGLAS GENERALES: 1.1. Los vehiculos circularan exclusivamente por el carril que les corresponda. 1.2. Los vehiculos no circularan produciendo ruidos ni contaminacion ambiental en un indice superior a los Limites Maximos Permisibles establecidos por el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC o el que haga sus veces. 1.3. No se usara el claxon, bocina u otro elemento sonoro con las mismas caracteristicas de uso. 1.4. Los vehiculos no circularan con la salida del tubo de escape a la derecha, de acuerdo a lo establecido por el Decreto supremo Nº 033-2001-MTC o el que haga sus veces. 2. REGLAS ESPECIFICAS: 2.1. PARA LOS VEHICULOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE PASAJEROS: 2.1.1. Usaran el CARRIL EXCLUSIVO Nº 1 para el uso de los Paraderos Autorizados por Tipologia Vehicular que les corresponda y solo podran abrir sus puertas cuando el vehiculo este detenido. 2.1.2. Solo podran detenerse en los Paraderos Autorizados por Tipologia Vehicular que les corresponda, exclusivamente para la subida y bajada de pasajeros y durante los tiempos maximos permitidos. 2.1.3. No se detendran fuera de los espacios delimitados como Paraderos Autorizados por Tipologia Vehicular ni en los paraderos que no correspondan a su tipologia vehicular. Es decir, un OMNIBUS no se podra detener y hacer uso de un PARADERO SOLO MICROBUS y un MICROBUS no se podra detener y hacer uso de un PARADERO SOLO OMNIBUS. 2.1.4. No podran tener las puertas abiertas ni para subir ni para bajar pasajeros en otros lugares que no MORDAZA los Paraderos Autorizados por Tipologia Vehicular que les corresponda, ni tampoco cuando esten en plena circulacion. 2.1.5. El tiempo MORDAZA para el uso del Paraderos Autorizados por Tipologia Vehicular es de 15 segundos, tiempo que unica y exclusivamente sera usado para subir o bajar pasajeros. De no presentarse pasajeros para abordar ni solicitud para descender del vehiculo, este debera continuar su marcha sin detenerse. 2.1.6. Cuando esten circulando por el CARRIL EXCLUSIVO Nº 2, no se detendran salvo indicacion de la luz roja del semaforo o del efectivo policial asignado al control del transito.

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