Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2003 (07/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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2.1.7. No circularan por los CARRILES EXCLUSIVOS Nºs. 3 y 4. 2.1.8. A lo largo de la Av. Abancay, no se debera hacer uso de los servicios de personas dedicadas a: 2.1.8.1. Llamar a pasajeros para que aborden los vehiculos. Esta actividad tampoco debera ser desarrollada por los cobradores ni los conductores. 2.1.8.2. Controlar la frecuencia vehicular. 2.1.9. Los conductores y cobradores deben verificar que no se ejerza la venta ambulatoria al interior del vehiculo. 2.1.10. No se permitira que los cobradores ni los conductores vociferen o propalen los lugares de destino de las rutas. 2.1.11. Los conductores y cobradores deberan estar debidamente autorizados para la prestacion del servicio de transporte publico de pasajeros, debiendo ademas estar correctamente uniformados y acreditados por la empresa a traves de una tarjeta de identidad. 2.2. PARA LOS VEHICULOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL O MODAL, TRANSPORTE PARTICULAR, TRANSPORTE DE CARGA Y TRANSPORTE INTERPROVINCIAL 2.2.1. Deberan circular por los CARRILES EXCLUSIVOS Nºs. 3 y 4, exclusivamente. 2.2.2. No se podran detener, salvo indicacion de la luz roja del semaforo o del efectivo policial asignado al control del transito. 2.2.3. Solo podran circular los vehiculos pesados, de carga y mercancias y los dedicados al servicio de transporte especial o modal que se encuentren autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 12º.- Por cuestiones de seguridad, los omnibuses y microbuses no se detendran en las cuadras Nº 2-A (Jr. MORDAZA ­ Jr. Junin) y Nº 5 (Jr. Miroquesada - Jr. Cuzco) para cada sentido de circulacion de la Av. Abancay, excepto ante la presencia de la luz roja del semaforo o del efectivo policial asignado al control del transito. Articulo 13º.- El vehiculo que por desperfectos mecanicos imprevistos no pueda continuar su marcha, debera ser estacionado en el carril exclusivo extremo derecho que le corresponda, de acuerdo al sentido de circulacion en el que se encuentre, durante un tiempo no mayor a los 15 minutos y procedera de inmediato a la senalizacion de emergencia correspondiente. El Inspector de Transporte de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA procedera a levantar un Acta con el visto MORDAZA del efectivo policial asignado al control del MORDAZA para efectos del cumplimiento del tiempo establecido, luego del cual se procedera a la remocion del vehiculo imponiendo al infractor la Sancion de Codigo E.10 contenida en el Reglamento Nacional de MORDAZA o su equivalente en la MORDAZA que haga sus veces.

Septimo.- Los residentes y usuarios diarios de la Av. Abancay podran denunciar ante la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA el incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Estas denuncias podran efectuarse a traves de AloDMTU: 4820880, del correo electronico: dmtu_dgto@munlima.gob.pe o ante la Oficina de Alo-DMTU de la Direccion Municipal de Transporte Urbano. En todos los casos, los denunciantes deberan brindar sus datos basicos personales como Nombres y Apellidos, Domicilio y Telefono a fin de establecer la formalidad de la denuncia, pudiendo adjuntar en el mejor de los casos algun documento sustentatorio de la denuncia. Registrese, comuniquese y cumplase. 12832

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Dejan sin efecto autorizacion para el uso de la via publica concedida por la R.A. Nº 1185-2002
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 509-2003
MORDAZA MORDAZA, 26 de junio de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Visto, el Memorandum Nº 586-2003-DPSC/MJM de fecha 25 de junio del 2003, de la Direccion de Promocion y Servicios Comunales; y, CONSIDERANDO: Que, la Direccion de Promocion y Servicios Comunales, ha informado a traves del documento del visto, que ha evaluado y realizado el cruce de la informacion proveniente de la Oficina de Administracion de Tributos y Rentas (Informe Nº 102-2003-OATR/MJM) respecto a los MORDAZA Resumen y en detalle de la situacion economica de los comerciantes transitorios de La Frontera (Campo Ferial sito en la interseccion de la avenida Salaverry y la avenida MORDAZA Rebagliati), encontrando que los Comerciantes Transitorios de La Frontera autorizados a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 1185-2002 presentan deudas que van desde los 2 hasta los 29 meses (actualizado al 21 de junio del 2003); Que, el Decreto de Alcaldia Nº 015-2001/MJM que reglamenta y complementa la Ordenanza Nº 42-2000/MJM que crea derechos por uso de areas publicas expresamente senala que para el desarrollo de la actividad comercial en la via publica se requiere autorizacion expresa y el cumplimiento de un pago por concepto de contraprestacion por el uso del espacio fisico; Que, en la Ordenanza Nº 42-2000/MJM, en su articulo 7º se senala la periodicidad y forma de pago del derecho, el cual es mensual, debiendo abonarse hasta el ultimo dia habil de cada mes; incorporandose a traves de la Ordenanza Nº 59-2001/MJM el articulo 8º, con el tenor siguiente: "La falta de pago de los derechos aprobados en el articulo 6º, en dos periodos consecutivos o no consecutivos implica la perdida automatica de la autorizacion concedida para el uso del area publica"; Que, basandonos en las normas precedentes, a la fecha los comerciantes transitorios habrian perdido en forma automatica la autorizacion para el uso de la via publica para actividad comercial que les fuera concedida mediante la Resolucion Nº 1185-2002 de fecha 4 de noviembre del 2002; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Art. 20º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la autorizacion para el uso de la via publica concedida por R.A. Nº 1185-2002 a favor de los Comerciantes Transitorios de La Frontera (Campo Ferial sito en la interseccion de la avenida Salaverry y la

TITULO VIII: DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Las disposiciones establecidas en la presente Directiva rigen las veinticuatro horas del dia. Segundo.- El incumplimiento de la presente Directiva sera sancionado de acuerdo a la infraccion cometida, conforme al Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC-Reglamento Nacional de MORDAZA y en su caso, la Ordenanza Metropolitana Nº 104 "Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros" y sus modificatorias o las normas que MORDAZA sus veces. Tercero.- La fiscalizacion y control del correcto cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, queda a cargo de la Direccion de Supervision, Control y Sanciones y la Policia Nacional del Peru de acuerdo a la naturaleza de su competencia. Cuarto.- La Direccion de Senalizacion queda encargada de la gestion del correcto mantenimiento de los dispositivos de control de transito. Quinto.- La Direccion de Supervision de Obras Viales queda encargada de la gestion del correcto mantenimiento de la infraestructura vial. Sexto.- La Direccion General de Transporte queda encargada de efectuar las coordinaciones con la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control y con la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa del Consumidor de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para el mejor cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

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