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PÆg. 247809 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de julio de 2003 2.1.7. No circularán por los CARRILES EXCLUSIVOS Nºs. 3 y 4. 2.1.8. A lo largo de la Av. Abancay, no se deberá hacer uso de los servicios de personas dedicadas a: 2.1.8.1. Llamar a pasajeros para que aborden los vehí- culos. Esta actividad tampoco deberá ser desarrollada porlos cobradores ni los conductores. 2.1.8.2. Controlar la frecuencia vehicular. 2.1.9. Los conductores y cobradores deben verificar que no se ejerza la venta ambulatoria al interior del vehí-culo. 2.1.10. No se permitirá que los cobradores ni los con- ductores vociferen o propalen los lugares de destino de lasrutas. 2.1.11. Los conductores y cobradores deberán estar debidamente autorizados para la prestación del servicio detransporte público de pasajeros, debiendo además estarcorrectamente uniformados y acreditados por la empresaa través de una tarjeta de identidad. 2.2. PARA LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL O MODAL, TRANSPORTEPARTICULAR, TRANSPORTE DE CARGA Y TRANSPOR-TE INTERPROVINCIAL 2.2.1. Deberán circular por los CARRILES EXCLUSI- VOS Nºs. 3 y 4, exclusivamente. 2.2.2. No se podrán detener, salvo indicación de la luz roja del semáforo o del efectivo policial asignado al controldel tránsito. 2.2.3. Sólo podrán circular los vehículos pesados, de carga y mercancías y los dedicados al servicio de trans-porte especial o modal que se encuentren autorizados porla Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 12º.- Por cuestiones de seguridad, los omni- buses y microbuses no se detendrán en las cuadras Nº 2-A(Jr. Ancash – Jr. Junín) y Nº 5 (Jr. Miroquesada - Jr. Cuzco)para cada sentido de circulación de la Av. Abancay, excep-to ante la presencia de la luz roja del semáforo o del efecti-vo policial asignado al control del tránsito. Artículo 13º.- El vehículo que por desperfectos mecá- nicos imprevistos no pueda continuar su marcha, deberáser estacionado en el carril exclusivo extremo derecho quele corresponda, de acuerdo al sentido de circulación en elque se encuentre, durante un tiempo no mayor a los 15minutos y procederá de inmediato a la señalización deemergencia correspondiente. El Inspector de Transporte de la Dirección Municipal de Transporte Urbano procederá a levantar un Acta con el vis-to bueno del efectivo policial asignado al control del tránsi-to para efectos del cumplimiento del tiempo establecido,luego del cual se procederá a la remoción del vehículo im-poniendo al infractor la Sanción de Código E.10 contenidaen el Reglamento Nacional de Tránsito o su equivalente enla norma que haga sus veces. TÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES Primero.- Las disposiciones establecidas en la presen- te Directiva rigen las veinticuatro horas del día. Segundo.- El incumplimiento de la presente Directiva será sancionado de acuerdo a la infracción cometida, con-forme al Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC-ReglamentoNacional de Tránsito y en su caso, la Ordenanza Metropo-litana Nº 104 “Reglamento del Servicio Público de Trans-porte Urbano e Interurbano de Pasajeros” y sus modifica-torias o las normas que hagan sus veces. Tercero.- La fiscalización y control del correcto cumpli- miento de lo establecido en el presente Reglamento, que-da a cargo de la Dirección de Supervisión, Control y San-ciones y la Policía Nacional del Perú de acuerdo a la natu-raleza de su competencia. Cuarto.- La Dirección de Señalización queda encarga- da de la gestión del correcto mantenimiento de los disposi-tivos de control de tránsito. Quinto.- La Dirección de Supervisión de Obras Viales queda encargada de la gestión del correcto mantenimientode la infraestructura vial. Sexto.- La Dirección General de Transporte queda en- cargada de efectuar las coordinaciones con la DirecciónMunicipal de Fiscalización y Control y con la Dirección Mu-nicipal de Comercialización y Defensa del Consumidor de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, para el mejor cumpli-miento de las disposiciones del presente Reglamento.Séptimo.- Los residentes y usuarios diarios de la Av. Abancay podrán denunciar ante la Dirección Municipal deTransporte Urbano el incumplimiento a lo dispuesto en lapresente Directiva. Estas denuncias podrán efectuarse a través de Aló- DMTU: 4820880, del correo electrónico:dmtu_dgto@munlima.gob.pe o ante la Oficina de Aló-DMTUde la Dirección Municipal de Transporte Urbano. En todos los casos, los denunciantes deberán brindar sus datos básicos personales como Nombres y Apellidos,Domicilio y Teléfono a fin de establecer la formalidad de ladenuncia, pudiendo adjuntar en el mejor de los casos al-gún documento sustentatorio de la denuncia. Regístrese, comuníquese y cúmplase.12832 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Dejan sin efecto autorización para el uso de la vía pœblica concedida por laR.A. N” 1185-2002 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 509-2003 Jesús María, 26 de junio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Visto, el Memorándum Nº 586-2003-DPSC/MJM de fe- cha 25 de junio del 2003, de la Dirección de Promoción yServicios Comunales; y, CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Promoción y Servicios Comuna- les, ha informado a través del documento del visto, que haevaluado y realizado el cruce de la información provenien-te de la Oficina de Administración de Tributos y Rentas (In-forme Nº 102-2003-OATR/MJM) respecto a los CuadrosResumen y en detalle de la situación económica de loscomerciantes transitorios de La Frontera (Campo Ferial sitoen la intersección de la avenida Salaverry y la avenida Ed-gardo Rebagliati), encontrando que los Comerciantes Tran-sitorios de La Frontera autorizados a través de la Resolu-ción de Alcaldía Nº 1185-2002 presentan deudas que vandesde los 2 hasta los 29 meses (actualizado al 21 de juniodel 2003); Que, el Decreto de Alcaldía Nº 015-2001/MJM que re- glamenta y complementa la Ordenanza Nº 42-2000/MJMque crea derechos por uso de áreas públicas expresamen-te señala que para el desarrollo de la actividad comercialen la vía pública se requiere autorización expresa y el cum-plimiento de un pago por concepto de contraprestación porel uso del espacio físico; Que, en la Ordenanza Nº 42-2000/MJM, en su artícu- lo 7º se señala la periodicidad y forma de pago del dere-cho, el cual es mensual, debiendo abonarse hasta el úl-timo día hábil de cada mes; incorporándose a través dela Ordenanza Nº 59-2001/MJM el artículo 8º, con el te-nor siguiente: “La falta de pago de los derechos aproba-dos en el artículo 6º, en dos períodos consecutivos o noconsecutivos implica la pérdida automática de la autori-zación concedida para el uso del área pública”; Que, basándonos en las normas precedentes, a la fe- cha los comerciantes transitorios habrían perdido en formaautomática la autorización para el uso de la vía pública paraactividad comercial que les fuera concedida mediante laResolución Nº 1185-2002 de fecha 4 de noviembre del 2002; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Art. 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la autorización para el uso de la vía pública concedida por R.A. Nº 1185-2002 afavor de los Comerciantes Transitorios de La Frontera (Cam-po Ferial sito en la intersección de la avenida Salaverry y la