Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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parar las Bases Administrativas, debiendo asumir su presidencia el primer miembro titular. Que, el Comite encontro ciertas incongruencias en el expediente tecnico y con fecha 10 de junio los actuados fueron devueltos a la Direccion de Abastecimiento y Mantenimiento para las subsanaciones necesarias; la cual motivo que los plazos para la elaboracion de las Bases Administrativas y Convocatoria excedieran el plazo estipulado en la addenda. Que, el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado considera como Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, la Municipalidad Provincial de MORDAZA podria verse desprovista del servicio de guardiania y choferes, afectandose la continuidad en la prestacion de estos servicios que se presta a la Institucion. Que, en tal sentido y estando a lo expuesto precedentemente, se configura la Situacion de Urgencia; por lo que hace necesario llevar a cabo la exoneracion del MORDAZA de seleccion y contratar los servicios de 29 guardianes y 32 choferes, bajo la modalidad de Menor Cuantia por un periodo de 55 dias habiles, tiempo en el que se estima se procedera a convocar y otorgar la buena pro, por un valor referencial ascendente a Ciento Diecinueve Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Nuevos Soles (S/. 119,646.86), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Propios; informacion que fuera alcanzada por la Oficina de Abastecimiento y Mantenimiento, mediante Informe Nº 003-2003-MPT-OGA-OAM. Que, de otro lado la MORDAZA MORDAZA citada en su Art. 20º establece las formalidades de los procedimientos no sujetos a Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa siendo, para el caso de las municipalidades la aprobacion de la exoneracion mediante un Acuerdo del Concejo Municipal, sustentado en un Informe Tecnico - Legal. Igualmente, el mencionado articulo del TUO y el Art. 115º de su Reglamento establecen que MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustenten deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion y emision, respectivamente. En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; en sesion de Concejo de fecha 30 de junio del 2003. ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Urgencia la contratacion del Servicio de 29 guardianes y 12 choferes por el plazo de 55 dias habiles a partir del 1 de MORDAZA del ano 2003, hasta el 17 de setiembre del 2003; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- EXONERAR a la Municipalidad Provincial de MORDAZA del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico para la contratacion del Servicio de Guardiania y Choferes a que se refiere el articulo precedente, hasta por el valor referencial ascendente a Ciento Diecinueve Mil Seiscientos Ochenta y Seis Nuevos Soles (S/. 119,646.86), afectandose a la Fuente de Financiamiento: Recursos Propios. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Oficina de Abastecimiento y Mantenimiento, contratar los servicios a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion, mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, de conformidad con el Art. 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de una MORDAZA de la misma y del Informe Tecnico - Legal que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Dado en MORDAZA, a los treinta dias del mes de junio del ano Dos Mil Tres. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MURGIA ZANNIER MORDAZA 13038

Autorizan contratar servicio de vigilancia mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 08-2003-MPT EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA VISTO, el Informe Tecnico-Legal que sustenta la declaratoria en Situacion de Urgencia y la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Provision del Servicio de Vigilancia para la Municipalidad Provincial de Trujillo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1190-2003MPT se autorizo la suscripcion de una addenda de prorroga del contrato de Servicio de Vigilancia, derivado de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2002-MPT, por un lapso de 3 meses, comprendidos del 1 de MORDAZA al 30 de junio del ano en curso; la misma que se suscribio en aplicacion de lo establecido en el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 013-2001-PCM el cual establece que "...dentro de los tres meses posteriores al vencimiento del plazo contractual, la Entidad podra adquirir o contratar complementariamente con el mismo contratista bienes y servicios, con excepcion de la ejecucion de obras, por unica vez y en tanto se realice el MORDAZA de seleccion que corresponda, hasta por un MORDAZA de treinta por ciento (30%) adicional al monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion"; Que, mediante Informe Nº 002-2003-MPT-OGA-OAM de fecha 24 de junio de 2003, la Oficina de Abastecimiento y Mantenimiento, ante el vencimiento de la addenda MORDAZA referida, ha comunicado la necesidad de declarar en Situacion de Urgencia el precitado servicio, en tanto se proceda a la elaboracion de las Bases Administrativas y convocatoria del correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, asimismo la Oficina de Abastecimiento y Mantenimiento informa que debido a las circunstancias conocidas por las que atravesaba la Direccion General de Administracion cuya Directora era la Presidenta del Comite Especial, este tambien tuvo problemas en reunirse y preparar las Bases Administrativas, debiendo asumir su presidencia el primer miembro titular; Que, el Comite encontro ciertas incongruencias en el expediente tecnico y con fecha 10 de junio los actuados fueron devueltos a la Direccion de Abastecimiento y Mantenimiento para las subsanaciones necesarias; lo cual motivo que los plazos para la elaboracion de las Bases Administrativas y Convocatoria excedieran el plazo estipulado en la addenda; Que, el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado considera como Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de selecion que corresponda; Que, la Municipalidad Provincial de MORDAZA podria verse desprovista del servicio de vigilancia, afectandose la continuidad en la prestacion de este servicio que se presta a la Institucion; Que, en tal sentido y estando a lo expuesto precedentemente, se configura la Situacion de Urgencia; por lo que se hace necesario llevar a cabo la exoneracion del MORDAZA de seleccion y contratar los servicios de 12 vigilantes bajo la modalidad de Menor Cuantia por un periodo de 55 dias habiles, tiempo en el que se estima se procedera a convocar y otorgar la buena pro, por un valor referencial ascendente a VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ONCE Y 76/100 Nuevos Soles (S/. 28,711.76), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Propios; Que, de otro lado, la MORDAZA MORDAZA citada en su Art. 20º establece las formalidades de los procedimientos no

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