Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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siones constituyen un supuesto diferente de practicas concertas que por su naturaleza especial se encuentran sujetas a parametros distintos de evaluacion derivados de la intervencion de un gremio naturalmente ajeno al ejercicio comercial directo74 . Una "decision" se refiere tanto a las reglas de la asociacion de empresas de que se trate, como a todas aquellas resoluciones que vinculan a sus miembros. El termino "decision" incluye tambien a las recomendaciones de las asociaciones de empresas dirigidas a sus miembros.75 El termino "decision" MORDAZA no solamente la etapa de su adopcion sino tambien la de su implementacion. Es decir, una "asociacion de empresas" sera responsable de una decision no solo si se ha verificado la adopcion de una resolucion restrictiva de la libre competencia en su seno sino tambien si se ha verificado, de cualquier modo, su participacion ya sea para instrumentar, divulgar, notificar, controlar, realizar o financiar cualquier actividad tendiente a la materializacion de un acuerdo o de la propia decision anticompetitivos adoptados en su interior por las empresas miembros del gremio. Ademas, la practica debera ser ejecutada por alguno de los agentes que intervienen en el MORDAZA, situacion que arrastra la responsabilidad del gremio. Las entidades gremiales pueden legitimamente tener dentro de sus fines el recolectar y difundir entre sus miembros diversa informacion sobre el sector al que pertenecen asi como realizar estudios de mercado. Sin embargo, dichas entidades gremiales pueden incurrir en una restriccion de la competencia prohibida por el Decreto Legislativo Nº 701, si limitan la MORDAZA de accion de sus miembros (a traves de decisiones), de forma que provoquen un comportamiento uniforme de sus agremiados en el mercado. La APESEG es responsable porque fue uno de sus organos, el Comite de Automoviles, el que efectivamente adopto la decision de aprobar una nota tecnica con precios y, posteriormente, reducir los precios que se venian cobrando como consecuencia del acuerdo. Ademas, es responsable por haber facilitado la adopcion de tales acuerdos en dicho Comite y porque los acuerdos fueron finalmente ejecutados, tal como ha sido identificado en el caso de la responsabilidad de las demas investigadas. Los acuerdos se ejecutaron mediante la oferta del SOAT al publico a los precios determinados previamente en forma concertada, con el consiguiente perjuicio al interes economico general consistente en la distorsion al MORDAZA, no solo del SOAT sino de los seguros vehiculares tradicionales. Por lo expuesto corresponde declarar que la APESEG es responsable, junto con Generali, La Positiva, MORDAZA, Sul MORDAZA, Mapfre, Royal&SunAlliance y MORDAZA, por infringir lo dispuesto en el articulo 3º y el literal a) del articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 701. III.6 Graduacion de la sancion III.6.1 Objeto y finalidad de la sancion administrativa Las sanciones de MORDAZA administrativo tienen por principal objeto disuadir o desincentivar la realizacion de infracciones por parte de los administrados. El fin de las sanciones es, en ultimo extremo, adecuar las conductas al cumplimiento de determinadas normas. A manera de ejemplo, el fin de las multas de MORDAZA no es solo castigar la conducta ilicita de los automovilistas imprudentes, sino que no vuelvan a efectuar maniobras que constituyan imprudencia temeraria. En el ejemplo, a la administracion le interesa que con la sancion o la amenaza de MORDAZA, se induzca al administrado a no infringir las normas, de modo que el MORDAZA sea mas seguro76 . Asimismo, debe tenerse en cuenta que en muchos supuestos no es requerido que una conducta genere un dano efectivo para que sea calificada como infraccion y sea sancionada. En tales casos, la potencial afectacion al bien juridico protegido por la MORDAZA, justifica que se sancione la conducta. Un ejemplo de ello son las infracciones de MORDAZA por exceso de velocidad, en ellas no se requiere que el conductor MORDAZA atropellado a algun peaton u ocasionado un MORDAZA para imponerle una sancion, bastara que se verifique la conducta infractora, en atencion a los efectos potenciales de su conducta sobre los bienes juridicos protegidos por las normas de MORDAZA, como son la seguridad de los peatones y conductores.

Para lograr dicho objetivo, es preciso que la magnitud de las sanciones administrativas sea mayor o igual al beneficio esperado por los administrados por la comision de las infracciones. De lo contrario, los administrados recibirian el mensaje de que, aun en caso de que las conductas infractoras fuesen detectadas, el beneficio obtenido con la infraccion sera superior a la sancion administrativa, razon por la que podrian optar por cometer la infraccion. Por ello, el articulo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al desarrollar el MORDAZA de razonabilidad, senala que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, no en todos los casos sera suficiente con fijar una sancion que sea mayor o igual al beneficio esperado por el infractor a partir de la transgresion de la norma. Debera tenerse en cuenta tambien la posibilidad de deteccion de la infraccion. En efecto, en caso de que la infraccion sea dificil de detectar, al momento de decidir si lleva a cabo la conducta prohibida, el administrado puede considerar que, pese a que el beneficio esperado no superase a la sancion esperada, le conviene infringir la MORDAZA, pues no existe mayor probabilidad de que sea detectado. Por ello, para desincentivar una infraccion que dificilmente sera detectada es necesario imponer una multa mas elevada a los infractores, a efectos de que reciban el mensaje de que si bien puede ser dificil que MORDAZA hallados responsables, en caso de que ello ocurra, recibiran una sancion significativamente mayor. Ello, con el objeto de que los agentes consideren los costos de la conducta y MORDAZA incentivados a desistir de llevarla a cabo. De tal modo, la multa debera ser calculada en funcion al beneficio esperado dividido entre la probabilidad de deteccion. Ello garantiza que las sanciones administrativas tengan realmente un efecto disuasivo. III.6.2 Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora otorgada a la Administracion Publica debe ser ejercida necesariamente dentro de los parametros fijados por el ordenamiento y conforme a los principios que deben inspirar el ejercicio del poder punitivo del Estado. La Ley Nº 27444 recoge los principios que rigen los procedimientos administrativos en general, asi como aquellos principios especiales aplicables a los procedimientos sancionadores. Dentro de los principios generales que son de aplicacion a los procedimientos sancionadores debe destacarse el MORDAZA de razonabilidad, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido77 .

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Es mas, las asociaciones profesionales - como la asociacion de profesionales practicos - son las "asociaciones de empresas" mas comunes en la realidad. Adicionalmente, la palabra "asociaciones" no se limita a ningun MORDAZA particular de asociacion. Cfr. BELLAMY, MORDAZA y MORDAZA CHILD. Op.cit., p.85. BELLAMY, MORDAZA y MORDAZA CHILD. Op.cit., p.85. MORDAZA, Alejandro. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Madrid: Tecnos. MORDAZA Edicion, reimpresion 2000. Pp. 145. Numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444.

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