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PÆg. 248085 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 siones constituyen un supuesto diferente de prácticas concertas que por su naturaleza especial se encuentran sujetas a parámetros distintos de evaluación derivados de la intervención de un gremio naturalmente ajeno alejercicio comercial directo 74. Una "decisión" se refiere tanto a las reglas de la aso- ciación de empresas de que se trate, como a todas aque-llas resoluciones que vinculan a sus miembros. El térmi- no "decisión" incluye también a las recomendaciones de las asociaciones de empresas dirigidas a sus miembros. 75 El término "decisión" abarca no solamente la etapa de su adopción sino también la de su implementación. Es de- cir, una "asociación de empresas" será responsable deuna decisión no sólo si se ha verificado la adopción de una resolución restrictiva de la libre competencia en su seno sino también si se ha verificado, de cualquier modo,su participación ya sea para instrumentar, divulgar, noti- ficar, controlar, realizar o financiar cualquier actividad ten- diente a la materialización de un acuerdo o de la propiadecisión anticompetitivos adoptados en su interior por las empresas miembros del gremio. Además, la práctica de- berá ser ejecutada por alguno de los agentes que inter-vienen en el mercado, situación que arrastra la respon- sabilidad del gremio. Las entidades gremiales pueden legítimamente tener dentro de sus fines el recolectar y difundir entre sus miem- bros diversa información sobre el sector al que pertene- cen así como realizar estudios de mercado. Sin embar-go, dichas entidades gremiales pueden incurrir en una restricción de la competencia prohibida por el Decreto Legislativo Nº 701, si limitan la libertad de acción de susmiembros (a través de decisiones), de forma que provo- quen un comportamiento uniforme de sus agremiados en el mercado. La APESEG es responsable porque fue uno de sus órganos, el Comité de Automóviles, el que efectivamente adoptó la decisión de aprobar una nota técnica con pre-cios y, posteriormente, reducir los precios que se venían cobrando como consecuencia del acuerdo. Además, es responsable por haber facilitado la adopción de talesacuerdos en dicho Comité y porque los acuerdos fueron finalmente ejecutados, tal como ha sido identificado en el caso de la responsabilidad de las demás investigadas. Los acuerdos se ejecutaron mediante la oferta del SOAT al público a los precios determinados previamente en forma concertada, con el consiguiente perjuicio al in-terés económico general consistente en la distorsión al mercado, no sólo del SOAT sino de los seguros vehicula- res tradicionales. Por lo expuesto corresponde declarar que la APESEG es responsable, junto con Generali, La Positiva, Rímac, Sul América, Mapfre, Royal&SunAlliance y Pacífico, porinfringir lo dispuesto en el artículo 3º y el literal a) del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 701. III.6 Graduación de la sanción III.6.1 Objeto y finalidad de la sanción administr ativa Las sanciones de tipo administrativo tienen por prin- cipal objeto disuadir o desincentivar la realización de in-fracciones por parte de los administrados. El fin de las sanciones es, en último extremo, adecuar las conductas al cumplimiento de determinadas normas. A manera deejemplo, el fin de las multas de tránsito no es sólo casti- gar la conducta ilícita de los automovilistas imprudentes, sino que no vuelvan a efectuar maniobras que constitu-yan imprudencia temeraria. En el ejemplo, a la adminis- tración le interesa que con la sanción o la amenaza de ella, se induzca al administrado a no infringir las normas,de modo que el tránsito sea más seguro 76. Asimismo, debe tenerse en cuenta que en muchos supuestos no es requerido que una conducta genere undaño efectivo para que sea calificada como infracción y sea sancionada. En tales casos, la potencial afectación al bien jurídico protegido por la norma, justifica que sesancione la conducta. Un ejemplo de ello son las infrac- ciones de tránsito por exceso de velocidad, en ellas no se requiere que el conductor haya atropellado a algúnpeatón u ocasionado un choque para imponerle una san- ción, bastará que se verifique la conducta infractora, en atención a los efectos potenciales de su conducta sobrelos bienes jurídicos protegidos por las normas de tránsi- to, como son la seguridad de los peatones y conducto- res.Para lograr dicho objetivo, es preciso que la magnitud de las sanciones administrativas sea mayor o igual al be- neficio esperado por los administrados por la comisión de las infracciones. De lo contrario, los administrados re-cibirían el mensaje de que, aun en caso de que las con- ductas infractoras fuesen detectadas, el beneficio obte- nido con la infracción será superior a la sanción adminis-trativa, razón por la que podrían optar por cometer la in- fracción. Por ello, el artículo 203º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General, al desarrollar el principiode razonabilidad, señala que las autoridades deben pre- ver que la comisión de la conducta sancionable no resul- te más ventajosa para el infractor que cumplir las normasinfringidas o asumir la sanción. Sin embargo, no en todos los casos será suficiente con fijar una sanción que sea mayor o igual al beneficioesperado por el infractor a partir de la transgresión de la norma. Deberá tenerse en cuenta también la posibilidad de detección de la infracción. En efecto, en caso de que la infracción sea difícil de detectar, al momento de decidir si lleva a cabo la conduc- ta prohibida, el administrado puede considerar que, pesea que el beneficio esperado no superase a la sanción esperada, le conviene infringir la norma, pues no existe mayor probabilidad de que sea detectado. Por ello, paradesincentivar una infracción que difícilmente será detec- tada es necesario imponer una multa más elevada a los infractores, a efectos de que reciban el mensaje de quesi bien puede ser difícil que sean hallados responsables, en caso de que ello ocurra, recibirán una sanción signifi- cativamente mayor. Ello, con el objeto de que los agen-tes consideren los costos de la conducta y sean incenti- vados a desistir de llevarla a cabo. De tal modo, la multa deberá ser calculada en función al beneficio esperado dividido entre la probabilidad de detección. Ello garantiza que las sanciones administrati- vas tengan realmente un efecto disuasivo. III.6.2 Principios de la potestad sancionador a admi- nistrativa La potestad sancionadora otorgada a la Administra- ción Pública debe ser ejercida necesariamente dentro delos parámetros fijados por el ordenamiento y conforme a los principios que deben inspirar el ejercicio del poder punitivo del Estado. La Ley Nº 27444 recoge los principios que rigen los procedimientos administrativos en general, así como aquellos principios especiales aplicables a los procedi-mientos sancionadores. Dentro de los principios generales que son de aplica- ción a los procedimientos sancionadores debe destacar-se el principio de razonabilidad, según el cual las deci- siones de la autoridad administrativa, cuando creen obli- gaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones,o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a em-plear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfac- ción de su cometido 77. 74Es más, las asociaciones profesionales - como la asociación de profesionales prácticos - son las "asociaciones de empresas" más comunes en la realidad.Adicionalmente, la palabra "asociaciones" no se limita a ningún tipo particular de asociación. Cfr. BELLAMY, Christopher y Graham CHILD. Op.cit., p.85. 75BELLAMY, Christopher y Graham CHILD. Op.cit., p.85. 76NIETO, Alejandro. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Madrid: Téc-nos. Segunda Edición, reimpresión 2000. Pp. 145. 77Numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444.