Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2003 (12/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

PÆg. 248087 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 El beneficio esperado de la concertación de pre- cios está dado por el número de potenciales contra- tantes del SOAT, multiplicado por la diferencia entre las tarifas que las empresas investigadas concertaronfrente a los precios finalmente cobrados en el mes si- guiente del inicio de la investigación, para aquellos consumidores que ya contaban con un seguro en lasempresas aseguradas, pues como manifestaron las empresas, éste era el segmento en el que tenían pen- sado competir preferentemente, pudiendo observarseuna significativa diferenciación en las tarifas cobradas con posterioridad a la intervención de la agencia de competencia. La información acerca de los nuevos pre-cios corresponde a julio de 2002 y fue proporcionada por las empresas investigadas a requerimiento de la Comisión. En las notas técnicas presentadas por las 7 empre- sas infractoras, las mismas que tienen idéntico conteni- do, se considera que el parque automotor estaba con-formado por 1 millón de vehículos. En tal sentido, en dichas notas técnicas se proyectaba que los ingresos por concepto de las primas del SOAT, de acuerdo a lastarifas contenidas en tales documentos, alcanzarían una suma superior a los cien millones de dólares (US$ 100 050 000,00). Dicho monto da cuenta de las dimensio-nes del mercado del SOAT. La graduación de la sanción tiene que tener como punto de partida la magnitud del mercado involucrado,independientemente de que la expectativa de participa- ción de las investigadas en dicho mercado no haya que- dado evidenciada en la investigación y que las declara-ciones formuladas en las investigaciones dieran cuenta de una supuesta única preocupación por el mercado cau- tivo que se vería afectado por la puesta en vigor delSOAT. Lo anterior, como consecuencia de los efectos de la práctica en el universo del mercado y porque la propia ley considera dicho criterio en la medida que lainteracción de los agentes económicos mediante practi- cas concertadas, produce efectos reales en todo el mercado, el mismo que se ve afectado con la conductailícita. Pese a que el SOAT es un seguro obligatorio, para el cálculo del beneficio esperado se aplicará una estimaciónconservadora, considerando una cobertura esperada de sólo 10% del mercado para las empresas que participa- ban en el mercado de seguros de vehículos automotores.Ello, toda vez que las empresas no podían esperar que el acuerdo fuese ejecutado por un período de tiempo sufi- ciente como para cubrir el total del mercado de vehículosautomotores, puesto que al tratarse de uno de los pocos servicios de contratación obligatoria de acuerdo a ley, exis- tía una muy elevada posibilidad de que la concertaciónfuese detectada y cuestionada, más aún considerando que las pruebas sobre su existencia fueron consignadas ex- presamente en las actas de la asociación gremial que agru-paba a las empresas de seguros. Parque automotor y número esperado de contratantes del SOAT Tipo de vehículo Parque automotor Contratantes del SOAT Automóviles particulares 700 000 70 000 Taxis 100 000 10 000 Combis 61 000 6 100 Omnibus Interurbano 31 000 3 100 Omnibus Interprovincial 8 000 800 Camiones 100 000 10 000 TOTAL 1 000 000 100 000 Asimismo, a efectos de determinar el beneficio es- perado de cada una de las 7 empresas infractoras sedebe tener en consideración su cuota de participación en el mercado de seguros para automóviles. Ello, te- niendo en cuenta que conforme a lo declarado por dis-tintas empresas, éstas tenían como objetivo vender el servicio del SOAT prioritariamente a su correspondiente cartera de clientes de seguros de vehículos automoto-res, por lo que, resulta válido considerar que las em- presas esperaban tener una participación similar en el mercado del SOAT. Para tales efectos a continuación se presenta la infor- mación que aparece en la página de Internet de la SBS al 31 de diciembre de 2001, mes en el que se acordaronlas tarifas de las primas del SOAT:RANKING DE PRIMAS DE SEGUROS NETAS DE RAMOS GENERALES Y ACCIDENTES Y ENFERMEDADES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001 VEHICULOS Y LINEAS ALIADAS EMPRESAS MONTO (en miles PARTICIPACIÓN PORCENTAJE de nuevos soles) (%) ACUMULADO 1 El Pacífico Peruano 66 478 24,47 24.47 Suiza 2 Rímac Internacional 50 367 18,54 43.01 3 Mapfre Perú 36 986 13,62 56.63 4 La Positiva 28 879 10,63 67.26 5 Royal & Sunalliance - 25 608 9,43 76.69 Seguros Fenix 6 Generali Perú 22 721 8,36 85.05 7 Wiese Aetna 21 725 8,00 93.05 8 Sul América 18 888 6,95 100.00 T O T A L S/. 271 653 100,00% Aplicando los criterios expuestos en los párrafos anteriores, a continuación se muestran los cálculosdel beneficio ilícito esperado por cada empresa, te- niendo en cuenta que el hecho de que las 7 empresas infractoras remitieron notas técnicas a la Superinten-dencia de Banca y Seguros en las que se consigna- ban tarifas para los 6 tipos de vehículos, demuestra que tenían pensado brindar el servicio para todosellos: EL PACIFICO Tipo de Precios Precios Diferencia Parque Beneficio esperado vehículo SOAT SOAT en precios automotor en función a la concertados Set-2002 (10%) cuota de Mercado (24,47%) Automóviles 60 47,49 12,51 70 000 214 283,79 particulares Taxis 100 100 0,00 10 000 0,00 Combis 200 175 25,00 6 100 37 316,75 Omnibus 350 349,99 0,01 3 100 7,58 InterurbanoOmnibus 1250 - - 800 0,00 Interprovincial Camiones 150 120 30,00 10 000 73 410,00 TOTAL (US$) 325 018,12 A falta de información exacta acerca de las ventas del SOAT para taxis, combis y ómnibus interprovincial por parte de El Pacífico, se ha considerado las tarifas seña- ladas por dicha empresa para calcular el beneficio espe-rado para tales clases de vehículos. MAPFRE Tipo de Precios Precios Diferencia Parque Beneficio esperado vehículo SOAT SOAT en automotor en función a la concertados Jul-2002 precios (10%) cuota de Mercado (13,62%) Automóviles 60 49,00 11,00 70 000 104 874,00 particulares Taxis 100 125,00 0,00 10 000 0,00 Combis 200 125,00 75,00 6 100 62 311,50 Omnibus 350 210,00 140,00 3 100 59 110,80 Interurbano Omnibus 1250 1 250,00 0,00 800 0,00 Interprovincial Camiones 150 110,00 40,00 10 000 54 480,00TOTAL (US$) 280 776,30 Frente a la falta de información exacta acerca de las ventas del SOAT para taxis, combis y ómnibus in- terprovincial por parte de Mapfre, se ha considerado las tarifas señaladas por la referida empresa para cal-cular el beneficio esperado para tales clases de ve- hículos.