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PÆg. 248099 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 gestionan con autonomía los intereses propios de las corres- pondientes colectividades; siendo elementos esenciales de gobierno local, el territorio, la población y la organización; Asimismo, las municipalidades provinciales y distrita- les son los órganos promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capaci- dad para el cumplimiento de sus fines; Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competen- cia. La autonomía que la Constitución Política del Perú lesconfiere establece para las municipalidades, radica en la fa- cultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los gobiernos locales son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso d) del artí- culo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, apro- bado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se ha considerado conveniente normar el pago en especie como medio de pagode la deuda tributaria comprendiéndose dentro del concepto de especie, a los bienes y a la prestación de servicios; Que, el pago en especie constituye una sustitución de la prestación pecuniaria que técnicamente constituye una dación en pago, forma de pago reconocida por el Código Civil, sin que dicha sustitución de la prestaciónenerve la naturaleza pecuniaria del tributo; Que, la entrega de la especie producirá el efecto de pago siempre que se haga efectiva la dación, y cuando nose haga efectiva por causas no imputables no surtirá efec- to, caso en que sólo se requerirá el pago de tributo, apli- cando el interés moratorio a partir de la fecha en que sevence dicho requerimiento; Que, el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes y los requisitos que deben cumplirse parala dación de pago en especies en cancelación de deuda tributaria serán establecidos en el reglamento que se aprue- be mediante Decreto de Alcaldía, el cual deberá considerarcomo criterio de evaluación que las especies satisfagan las necesidades específicas de las áreas usuarias de la Muni- cipalidad de San Isidro y que la aceptación de la dación depago en especie sea aprobada por el Gerente Municipal; Que, estando al Informe Nº 335-2003-11-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoría Jurídica e Informe Nº 001-2003-GREN/MSI de la Gerencia de Rentas; Que, de conformidad al numeral 4), Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con elvoto unánime se aprobó la siguiente: ORDENANZA Aprueban la dación en pago de especies como medio de pago de la deuda tributaria Artículo Primero.- APROBAR la dación en pago de especies como medio de pago de la deuda tributaria, en los casos y según procedimiento que expresamente es- tablezca su reglamentación. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde la emisión de la norma correspondiente que reglamente la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en San Isidro, a los nueve días del mes de julio de dos mil tres. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 13159 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Declaran en Emergencia Administrati- va a la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 118-2003/MDV-ALC Ventanilla, 27 de junio del 2003EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 128-2003/MDV-DAL del 24 JUN 03, elevado por la Dirección de Asesoría Legal, el Con- cejo Municipal en Sesión Ordinaria del día 27 JUN 03, con el voto UNÁNIME de sus integrantes y con la dispen-sa del trámite de aprobación del acta; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de gobier- no local y gozan de autonomía política, económica y admi-nistrativa, en asuntos de su competencia; de conformi- dad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Pre-liminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, promulgada recientemente; Que, precisamente el Informe Nº 128-2003/MDV-DAL del 24 de junio del año en curso, la Dirección de Asesoría legal de este Municipio, sugiere que en virtud a la Vigési- ma Disposición Complementaria de la ley mencionadaen el precedente considerando, se declara en emergencia administrativa por un plazo máximo de 90 días; Que en tal sentido, la Municipalidad deberá implementar una serie de prontas modificaciones a sus instrumentos de gestión tales como el Reglamento de Organización y Fun- ciones (ROF); Reglamento Interno de Concejo (RIC); TextoÚnico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y otros; En tal sentido y estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en Emergencia Admi- nistrativa la Municipalidad de Ventanilla, por el términomáximo de 90 días, contados a partir del día siguiente de suscrito el presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Disponer la implementación de modificaciones a los instrumentos de gestión como son el Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Cua- dro de Asignación de Personal (CAP); Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA); Presupuesto Analítica de Personal (PAP) y demás que correspondan. Artículo Tercero.- Facultar al señor Alcalde, Dr. Juan José López Álava a fin de que dicte las disposiciones complementarias destinadas para la aplicación del pre- sente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Asimismo, es pertinente encomen- dar el cumplimiento de este Acuerdo a la Gerencia Munici- pal, Dirección de Administración y Dirección de Rentas. Mando se registre y cumpla. JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 13106 Amplían alcances de la R.A. N” 224-03- MDV-ALC, referente al inicio de procedi- miento disciplinario a ex funcionarios y funcionarios de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 247-03-MDV-ALC Ventanilla, 4 de julio del 2003EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de junio del 2003, se expidió la Resolución de Alcaldía Nº 224-03-MDV-ALC, referente alinicio de procedimiento disciplinario a ex funcionarios y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 4 de julio del 2003; Que, por un error involuntario sólo se consignaron seis artículos, omitiéndose el Artículo Sétimo en la referidaResolución, por lo que tratándose de la apertura de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios referente a las ob-