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PÆg. 248084 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 (viii) El Informe Nº 012-2003/CLC elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Competencia en relación con la presunta concertación de precios en el mercado del SOAT recoge un fragmento de la entrevistarealizada el 4 de julio de 2002 al señor José Antonio Ca- cho Souza, Gerente General de Wiese Aetna 69, la cual brinda indicios sobre la percepción negativa de la opor-tunidad de negocio que representaba el SOAT para algu- nas empresas aseguradoras: (...) Wiese Aetna: Para ser honestos nosotros esta- ríamos mucho más contentos si el SOAT no existiera, a menos el SOAT como está conceptuado ahora, por el riesgo moral, y nosotros estamos entrando al SOAT bási- camente a def ender nuestra cartera, estamos básicamen- te enfocados a v ender el SO AT a nuestros clientes, pri- mero porque los conocemos y sabemos que el riesgo moral en nuestra cartera es mínimo o casi inexistente, no nos interesa salir a vender SOAT al público general por- que como está orientado el SOAT tenemos mucho temor de que esto sea el peor negocio del siglo (...) en nuestro caso, enfocado a defender nuestra cartera de autos, yo no quería que v enga una compañía competidor a, le dé el SOAT a mi cliente y le diga como y a te di el SO AT ahora dame tu seguro de auto , ese era nuestro único objetiv o con el SO AT, defender nuestra cartera, y ustedes lo po- drán ver, nuestra publicidad y nuestro enfoque a nues- tros clientes les damos un buen precio pero además les ofrecemos ventajas para fidelizarlos en la renovación de su seguro de auto, si es cliente nuestro le vamos a dar un descuento en la prima de autos y en su primer siniestro le vamos a dar un descuento en su deducible es una manera de atraerlo para que se quede para que sepa que es un cliente especial para nosotros. Indecopi: Es una estrategia de la empresa. Wiese Aetna: De la empresa para el SOAT y es clarí- sima no hay nada más. (...) El siguiente fragmento de la entrevista al señor Car- los Zolezzi Barrenechea, Gerente de la División de Ries-gos de El Pacífico, realizada el 26 de junio de 2002 70, sigue la misma línea de la entrevista reseñada en el pá- rrafo anterior: (...) Indecopi: Específicamente cuando se han toca- do temas referidos al SOAT, ¿usted ha estado en esas reuniones, en algunas, en todas? Pacífico: No en todas, porque digamos la posición de nuestra compañía frente al SOAT fue algo diferente al resto de aseguradoras (...), o sea, nosotros teníamos enormes dudas que se iba a aplicar en el momento en que se dijo y efectivamente no se aplicó en el momento en que se dijo porque ya llevamos un año en el tema de la programación del SOAT y (...) nosotros, de hacer lo, como que lo v amos a hacer , lo vamos a or ientar al cliente actual de P acífico, no vamos a competir en SOAT, no va- mos a buscar clientes nuevos por SOAT, y vamos a man- tener nuestra política de suscripción de autos muy simi- lar o casi idéntica y la vamos a replicar al seguro obliga- torio... (...) Indecopi: En ese caso, por ejemplo, entonces, usted sabe que es un seguro nuevo y usted lo va vender (...) queda clarísimo que sólo a un grupo determinado, no es como las demás empresas, usted está interesado en ven- derle a un grupo selecto de clientes que usted ya cono- ce. Pacífico: Los nuestros (...) De acuerdo con lo manifestado por los entrevista- dos y sin que sea necesariamente el único aspecto que interesaba comercialmente a las investigadas, el SOAT no era un producto atractivo para las empresasaseguradoras sino más bien una amenaza del ambien- te externo - en este caso, una amenaza proveniente de la ley que había creado un seguro obligatorio de lascaracterísticas del SOAT - que podría afectar sus res- pectivas carteras de clientes de seguros de vehículos tradicionales 71. La afectación podría provenir de una atracción ejercida por el ofrecimiento del SOAT en con- diciones ventajosas por parte de un competidor, lo cual podría provocar una migración del seguro de vehículotradicional al nuevo proveedor del SOAT. Es claro que lo que intentaban defender las empresas asegurado- ras mediante la fijación concertada de precios, entreotras cosas, eran sus consolidados mercados de se- guros vehiculares tradicionales. Puede observarse que el móvil de las empresas ase- guradoras para fijar concertadamente los precios delSOAT no fue contribuir a reducir los costos de acceso a la información requerida para implementar el SOAT, tam- poco mejorar la producción o la distribución de este nue-vo producto ni fomentar el progreso técnico o económico y menos aún beneficiar a los consumidores. Por el con- trario, el móvil de las empresas aseguradoras fue impe-dir que se incrementara el grado de competencia en el mercado de seguros de vehículos tradicionales - un mer- cado existente y en pleno funcionamiento - como conse-cuencia de la intromisión de un nuevo elemento como el SOAT, fruto de una imposición legal. En otras palabras, las empresas aseguradoras bus- caron defenderse de la competencia, restringiéndola, lo cual constituye una afectación al interés económico ge- neral. En conclusión, las investigadas 72 efectivamente llega- ron a ejecutar el acuerdo alcanzado en el seno del Comitéde Automóviles de la APESEG al ofertar el SOAT a los pre- cios previamente determinados en forma concertada entre ellas. En tal sentido, es claro que existe un perjuicio al inte-rés económico general en el presente caso, materializado en la grave distorsión del mercado, no sólo del SOAT sino aquel de seguros de vehículos tradicionales, generando unamayor resistencia de los consumidores a la implementa- ción del SOAT y una disminución en el grado de competen- cia en el mercado de seguros de vehículos tradicionales. Por tanto, al verificarse en el presente caso un acuer- do de fijación concertada de precios que no contribuye a mejorar la producción o la distribución de los productos oa fomentar el progreso técnico o económico, correspon- de declarar que Generali, La Positiva, Rímac, Sul Améri- ca, Mapfre, Royal&SunAlliance y Pacífico han infringidolo dispuesto en el artículo 3º y el literal a) del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 701. De otro lado, al no haberse reunido evidencia sufi- ciente que permita probar la ejecución del acuerdo por parte de Interseguro y Wiese Aetna, corresponde decla- rar que dichas empresas no han infringido lo dispuestoen el artículo 3º y el literal a) del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 701 durante el período comprendido entre diciembre de 2001 y abril de 2002. III.5.4. La responsabilidad de la APESEG La presencia de la APESEG como investigada en el procedimiento brinda un indicio acerca de la existencia de una posible "decisión" como mecanismo de materiali-zación de una presunta práctica restrictiva de la libre com- petencia. Ello debido a que la APESEG 73 es la asocia- ción o gremio de las compañías aseguradoras del Perú,es decir, es una "asociación de empresas" susceptible de emitir decisiones para los alcances de la ley. Las deci- 69A fojas 23850 del Expediente. 70A fojas 28852 del Expediente. 71Por "seguros de vehículos tradicionales", entiéndase aquellos seguros vehicu- lares distintos al SOAT. 72Generali, La Positiva, Rímac, Sul América, Mapfre, Royal&SunAlliance y Pacífi- co ejecutaron el acuerdo de fijación concertada de precios mediante la oferta al público y/o la venta del SOAT a los precios previamente fijados en forma con- certada. La ejecución del acuerdo no ha sido probada en los casos de Interse-guro y Wiese Aetna 73En 1904 se fundó el Comité de Aseguradores del Perú como una entidad queagrupaba a las empresas de seguros. Este Comité cambió de nombre en 1959por el de Asociación de Aseguradores del Perú -ADAP. En 1974 la asociación modificó su razón social por la de Asociación Peruana de Empresas de Segu- ros -APESEG-, la misma que se conserva hasta la actualidad.