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PÆg. 248088 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 RÍMAC Tipo de Precios Precios Diferencia Parque Beneficio esperado vehículo SOAT SOAT en automotor en función a la concertados Set-2002 precios (10%) cuota de Mercado (18,54%) Automóviles 60 45,00 15,00 70 000 194 670,00 particulares Taxis 100 90,00 10,00 10 000 18 540,00 Combis 200 180,00 20,00 6 100 22 618,80 Omnibus 350 320,00 30,00 3 100 17 242,20 Interurbano Omnibus 1250 1 100,00 150,00 800 22 248,00 Interprovincial Camiones 150 140,00 10,00 10 000 18 540,00TOTAL (US$) 293 859,00 En el caso de Rímac se cuenta con información sufi- ciente acerca de los precios cobrados por todas las cla- ses de vehículos GENERALI Tipo de Precios Precios Diferencia Parque Beneficio esperado vehículo SOAT SOAT en automotor en función a la concertados Jul-2002 precios (10%) cuota de Mercado (8,36%) Automóviles 60 47,50 12,50 70 000 73 150,00 particulares Taxis 100 81,00 19,00 10 000 15 884,00 Combis 200 166,00 34,00 6 100 17 338,64 Omnibus 350 240,00 110,00 3 100 28 507,60 InterurbanoOmnibus 1250 1 250,00 0,00 800 0,00 Interprovincial Camiones 150 130,00 20,00 10 000 16 720,00TOTAL (US$) 151 600,24 Ante la falta de información exacta acerca de las ven- tas en julio del SOAT para ómnibus interprovincial porparte de Generali, se ha considerado las tarifas señala- das por dicha empresa para calcular el beneficio espera- do para tal clase de vehículos. LA POSITIVA Tipo de Precios Precios Diferencia Parque Beneficio esperado vehículo SOAT SOAT en automotor en función a la concertados Jul-2002 precios (10%) cuota de Mercado (10,63%) Automóviles 60 50,00 10,00 70 000 74 410,00 particulares Taxis 100 70,00 30,00 10 000 31 080,00 Combis 200 150,00 50,00 6 100 31 598,00 Omnibus 350 240,00 110,00 3 100 36 248,30 InterurbanoOmnibus 1250 1 000,00 250,00 800 21 260.00 Interprovincial Camiones 150 130,00 20,00 10 000 20 720,00TOTAL (US$) 215 316,30 En el caso de La Positiva se cuenta con información suficiente acerca de los precios cobrados por todas lasclases de vehículos con relación a los cuales se concer- taron tarifas. R&S Tipo de Precios Precios Diferencia Parque Beneficio esperado vehículo SOAT SOAT en automotor en función a la concertados Jul-2002 precios (10%) cuota de Mercado (9,43 %) Automóviles 60 48,00 12,00 70 000 79 212,00 particulares Taxis 100 100,00 0,00 10 000 0,00 Combis 200 165,00 35,00 6 100 20 133,05 Omnibus 350 280,00 70,00 3 100 20 463,10 Interurbano Omnibus 1250 1 000,00 250,00 800 18 860,00 Interprovincial Camiones 150 120,00 30,00 10 000 28 290,00 TOTAL (US$) 166 958,60 A falta de información exacta acerca de las ventas en julio del SOAT para taxis, ómnibus interurbano e inter- provincial por parte de R&S, se ha considerado las tari-fas señaladas por la mencionada empresa para calcular el beneficio esperado para tales clases de vehículos. SUL AMERICA Tipo de Precios Precios Diferencia Parque Beneficio esperado vehículo SOAT SOAT en automotor en función a la concertados Jul-2002 precios (10%) cuota de Mercado (6,95 %) Automóviles 60 50,00 10,00 70 000 48 650,00 particulares Taxis 100 70,00 30,00 10 000 20 850,00 Combis 200 150,00 50,00 6 100 21 197,50 Omnibus 350 210,00 140,00 3 100 30 163,00 Interurbano Omnibus 1250 1150,00 100,00 800 5 560,00 Interprovincial Camiones 150 130,00 20,00 10 000 13 900,00TOTAL (US$) 140 320,50 En el caso de Sul América se cuenta con información suficiente acerca de los precios cobrados por todas las clases de vehículos La magnitud del beneficio ilícito esperado, da cuenta de la magnitud del daño potencial al mercado pues, al ser el SOAT un seguro obligatorio, los consumidores es- taban obligados a contratar el seguro en los precios fija-dos en la nota técnica, teniendo que pagar en exceso respecto de un precio menor que hubiera resultado de la acción del mercado. Por tanto, el perjuicio potencial a losconsumidores es al menos igual al beneficio ilícito espe- rado por las empresas de seguros. En otras palabras, el perjuicio potencial a los consumidores resulta equipara-ble - cuando menos - al beneficio ilícito que las empresas esperaban obtener con la venta a precios concertados. Por otro lado, se debe considerar que existía una alta pro- babilidad de detección puesto que los acuerdos constaban en actas y fueron implementados remitiendo información al MTC y a la SBS. Por tanto, para el cálculo de las multas seconsiderará una probabilidad de detección igual a 0,90. Así, estando acreditada la existencia de perjuicios po- tenciales que pudieron ser generados por la concerta- ción, además del daño consistente en la distorsión a la competencia, la Sala considera que para graduar las san-ciones debe tomarse en cuenta la participación de cada una de las infractoras en la formación, ejecución y cum- plimiento del acuerdo - decisión objeto de sanción. A continuación se analizan los factores que afectaron a todas las investigadas en la formación de los acuerdos - decisiones: el factor "mercado nuevo" y la actuación del MTC. Los acuerdos - decisiones se produjeron en un mer- cado en formación. En efecto, las conductas infractoras tuvieron lugar en el marco del proceso para implementarel SOAT como parte de la regulación del sector transpor- te. Como se indicó en párrafos precedentes, si bien las empresas de seguros estaban en capacidad de obtenerla información requerida para definir cuáles serían los costos del SOAT y a qué precio lo podía vender cada empresa, se trataba de un mercado en el que aún existíainformación bastante limitada y donde sólo se tenía como referencia de los precios cobrados por los competidores, la tarifa implementado por La Positiva (que era de US$60,00 como prima anual para automóviles). En función al factor de "mercado nuevo" y la falta de información derivada del mismo, la Sala considera quecorresponde reducir en un 40% la cuantía de las multas calculadas sobre la base del beneficio ilícito, el perjuicio potencial y la probabilidad de detección. De otro lado, se debe tener en cuenta la invocación efectuada por el MTC para que las empresas cobren tarifas reducidas. El pedido del MTC para que la APE-SEG y las empresas informen sobre los costos del SOAT 80, las reuniones convocadas por el ministerio 80En la comunicación del 28 de enero de 2000 (Oficio Nº 220-2000-MTC/15.18), el MTC manifestó a la Apeseg lo siguiente: "(...) Conforme a lo coordinado, agradeceré realizar una estimación del costo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, tomando como base los mon- tos precisados en el artículo 25º del Anteproyecto, proyectado para 3, 5, 9, 12, 14, 18, 25, 30, 40 y 50 asegurados (...)".