Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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MORDAZA
MORDAZA de vehiculo Precios SOAT concertados Precios SOAT Set-2002 Diferencia en precios

NORMAS LEGALES
MORDAZA Beneficio esperado automotor en funcion a la (10%) cuota de MORDAZA (18,54%)

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

fas senaladas por la mencionada empresa para calcular el beneficio esperado para tales clases de vehiculos. SUL MORDAZA
MORDAZA de vehiculo Precios SOAT concertados Precios SOAT Jul-2002 Diferencia en precios MORDAZA Beneficio esperado automotor en funcion a la (10%) cuota de MORDAZA (6,95 %)

Automoviles particulares Taxis Combis Omnibus Interurbano Omnibus Interprovincial Camiones TOTAL (US$)

60 100 200 350

45,00 90,00 180,00 320,00

15,00 10,00 20,00 30,00 150,00 10,00

70 000 10 000 6 100 3 100 800 10 000

194 670,00 18 540,00 22 618,80 17 242,20 22 248,00 18 540,00 293 859,00

1250 1 100,00 150 140,00

En el caso de MORDAZA se cuenta con informacion suficiente acerca de los precios cobrados por todas las clases de vehiculos GENERALI
MORDAZA de vehiculo Precios SOAT concertados Precios SOAT Jul-2002 Diferencia en precios MORDAZA Beneficio esperado automotor en funcion a la (10%) cuota de MORDAZA (8,36%)

Automoviles particulares Taxis Combis Omnibus Interurbano Omnibus Interprovincial Camiones TOTAL (US$)

60 100 200 350 1250 150

50,00 70,00 150,00 210,00 1150,00 130,00

10,00 30,00 50,00 140,00 100,00 20,00

70 000 10 000 6 100 3 100 800 10 000

48 650,00 20 850,00 21 197,50 30 163,00 5 560,00 13 900,00 140 320,50

Automoviles particulares Taxis Combis Omnibus Interurbano Omnibus Interprovincial Camiones TOTAL (US$)

60 100 200 350

47,50 81,00 166,00 240,00

12,50 19,00 34,00 110,00 0,00 20,00

70 000 10 000 6 100 3 100 800 10 000

73 150,00 15 884,00 17 338,64 28 507,60 0,00 16 720,00 151 600,24

1250 1 250,00 150 130,00

Ante la falta de informacion exacta acerca de las ventas en MORDAZA del SOAT para omnibus interprovincial por parte de Generali, se ha considerado las tarifas senaladas por dicha empresa para calcular el beneficio esperado para tal clase de vehiculos. LA POSITIVA
MORDAZA de vehiculo Precios SOAT concertados Precios SOAT Jul-2002 Diferencia en precios MORDAZA Beneficio esperado automotor en funcion a la (10%) cuota de MORDAZA (10,63%)

Automoviles particulares Taxis Combis Omnibus Interurbano Omnibus Interprovincial Camiones TOTAL (US$)

60 100 200 350

50,00 70,00 150,00 240,00

10,00 30,00 50,00 110,00 250,00 20,00

70 000 10 000 6 100 3 100 800 10 000

74 410,00 31 080,00 31 598,00 36 248,30 21 260.00 20 720,00 215 316,30

1250 1 000,00 150 130,00

En el caso de La Positiva se cuenta con informacion suficiente acerca de los precios cobrados por todas las clases de vehiculos con relacion a los cuales se concertaron tarifas. R&S
MORDAZA de vehiculo Precios SOAT concertados Precios SOAT Jul-2002 Diferencia en precios MORDAZA Beneficio esperado automotor en funcion a la (10%) cuota de MORDAZA (9,43 %)

Automoviles particulares Taxis Combis Omnibus Interurbano Omnibus Interprovincial Camiones TOTAL (US$)

60 100 200 350

48,00 100,00 165,00 280,00

12,00 0,00 35,00 70,00 250,00 30,00

70 000 10 000 6 100 3 100 800 10 000

79 212,00 0,00 20 133,05 20 463,10 18 860,00

En el caso de Sul MORDAZA se cuenta con informacion suficiente acerca de los precios cobrados por todas las clases de vehiculos La magnitud del beneficio ilicito esperado, da cuenta de la magnitud del dano potencial al MORDAZA pues, al ser el SOAT un seguro obligatorio, los consumidores estaban obligados a contratar el seguro en los precios fijados en la nota tecnica, teniendo que pagar en exceso respecto de un precio menor que hubiera resultado de la accion del mercado. Por tanto, el perjuicio potencial a los consumidores es al menos igual al beneficio ilicito esperado por las empresas de seguros. En otras palabras, el perjuicio potencial a los consumidores resulta equiparable - cuando menos - al beneficio ilicito que las empresas esperaban obtener con la venta a precios concertados. Por otro lado, se debe considerar que existia una alta probabilidad de deteccion puesto que los acuerdos constaban en actas y fueron implementados remitiendo informacion al MTC y a la SBS. Por tanto, para el calculo de las multas se considerara una probabilidad de deteccion igual a 0,90. Asi, estando acreditada la existencia de perjuicios potenciales que pudieron ser generados por la concertacion, ademas del dano consistente en la distorsion a la competencia, la Sala considera que para graduar las sanciones debe tomarse en cuenta la participacion de cada una de las infractoras en la formacion, ejecucion y cumplimiento del acuerdo - decision objeto de sancion. A continuacion se analizan los factores que afectaron a todas las investigadas en la formacion de los acuerdos decisiones: el factor "mercado nuevo" y la actuacion del MTC. Los acuerdos - decisiones se produjeron en un MORDAZA en formacion. En efecto, las conductas infractoras tuvieron lugar en el MORDAZA del MORDAZA para implementar el SOAT como parte de la regulacion del sector transporte. Como se indico en parrafos precedentes, si bien las empresas de seguros estaban en capacidad de obtener la informacion requerida para definir cuales serian los costos del SOAT y a que precio lo podia vender cada empresa, se trataba de un MORDAZA en el que aun existia informacion bastante limitada y donde solo se tenia como referencia de los precios cobrados por los competidores, la tarifa implementado por La Positiva (que era de US$ 60,00 como prima anual para automoviles). En funcion al factor de "mercado nuevo" y la falta de informacion derivada del mismo, la Sala considera que corresponde reducir en un 40% la cuantia de las multas calculadas sobre la base del beneficio ilicito, el perjuicio potencial y la probabilidad de deteccion. De otro lado, se debe tener en cuenta la invocacion efectuada por el MTC para que las empresas cobren tarifas reducidas. El pedido del MTC para que la APESEG y las empresas informen sobre los costos del SOAT 80 , las reuniones convocadas por el ministerio

1250 1 000,00 150 120,00

80

28 290,00 166 958,60

En la comunicacion del 28 de enero de 2000 (Oficio Nº 220-2000-MTC/15.18), el MTC manifesto a la Apeseg lo siguiente: "(...) Conforme a lo coordinado, agradecere realizar una estimacion del costo del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, tomando como base los montos precisados en el articulo 25º del Anteproyecto, proyectado para 3, 5, 9, 12, 14, 18, 25, 30, 40 y 50 asegurados (...)".

A falta de informacion exacta acerca de las ventas en MORDAZA del SOAT para taxis, omnibus interurbano e interprovincial por parte de R&S, se ha considerado las tari-

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