Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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Empresa El MORDAZA Generali La Positiva Mapfre MORDAZA R&S Sul MORDAZA Multa US$ 36,113.12 25,266.71 35,886.05 31,197.37 32,651.00 18,550.96 23,386.75 Multa S/. (tc: US$1 = S/.3.49) 126,034.80 88,180.81 125,242.31 108,878.81 113,951.99 64,742.84 81,619.76

NORMAS LEGALES
Multa en UITs 40.66 28.45 40.40 35.12 36.76 20.88 26.33

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

diciembre de 2001 y MORDAZA de 2002 por la presunta concertacion de precios en el precio de las primas de las polizas del SOAT. Quinto.- sancionar a las infractoras con las siguientes multas:
Sancionada Multa Asociacion Peruana de Empresas de Seguros - APESEG 10 (diez) UIT El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros 40 (cuarenta) UIT Generali Peru Compania de Seguros y Reaseguros 28 (veintiocho) UIT La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. 40 (cuarenta) UIT Mapfre Compania de Seguros y Reaseguros 35 (treinta y cinco) UIT MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros 36 (treinta y seis) UIT Royal & Sunalliance Seguros Fenix 20 (veinte) UIT Sul MORDAZA Compania de Seguros S.A. 26 (veintiseis) UIT

Con relacion a la multa a ser impuesta a la Apeseg, se debe tener en cuenta que fue uno de sus organos, el Comite de Automoviles, el que adopto la decision de aprobar las tarifas del SOAT y posteriormente, reducir los precios a ser cobrados. Ademas, la Apeseg fue la entidad que presto las facilidades de infraestructura y personal para que el acuerdo colusorio fuese adoptado, siendo uno de sus organos el MORDAZA en el que se acordaron precios. Si bien no se puede hablar de un beneficio ilicito esperado que pueda ser imputado directamente a la Apeseg, a efectos de graduar la sancion se debe tener en cuenta el dano causado por la decision adoptada por tal asociacion, que ocasiono una distorsion en el MORDAZA del SOAT. En consecuencia, la Sala considera que corresponde imponer a la Apeseg una multa ascendente a 10 UIT. Por lo expuesto, finalmente, las multas a imponer a las investigadas, luego del MORDAZA de redondeo, quedan fijadas de la siguiente manera: Empresa APESEG El MORDAZA Generali La Positiva Mapfre MORDAZA R&S Sul MORDAZA Multa en UIT 10 40 28 40 35 36 20 26

Sexto.- dejar sin efecto los precedentes de observancia obligatoria aprobados en las Resoluciones Nº 20697-TDC y Nº 276-97-TDC. Septimo.- de conformidad con lo establecido en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente principio:

III.7. Difusion de la presente resolucion En aplicacion del articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 80784 y atendiendo a que la presente resolucion interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, corresponde declarar que esta constituye un precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del MORDAZA que se enuncia en la parte resolutiva. Adicionalmente, corresponde oficiar al Directorio del Indecopi para que este ordene la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero.- levantar la reserva del contenido de las entrevistas efectuadas al senor MORDAZA MORDAZA, Gerente Adjunto de Vehiculos de Generali, el 21 de junio de 2002; de la entrevista al senor MORDAZA Zolezzi Barrenechea, Gerente de la Division de Riesgos de MORDAZA, realizada el 26 de junio de 2002; y de la entrevista realizada el 4 de MORDAZA de 2002 al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Souza, Gerente General de Wiese Aetna. Segundo.- declarar la nulidad de la Resolucion Nº 0252002-INDECOPI/CLC aprobada por la Comision de Libre Competencia el 11 de diciembre de 2002. Tercero.- declarar que la Asociacion Peruana de Empresas de Seguros - APESEG, El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros, Generali Peru Compania de Seguros y Reaseguros, La Positiva Seguros y Reaseguros S.A., Mapfre Compania de Seguros y Reaseguros, MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros, Royal & Sunalliance Seguros Fenix y Sul MORDAZA Compania de Seguros S.A. infringieron los articulos 3º y 6º, inciso a), del Decreto Legislativo Nº 701 al haber concertado el precio de las primas de las polizas correspondientes al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT durante el periodo comprendido entre diciembre de 2001 y MORDAZA de 2002. Cuarto.- declarar que Interseguro Compania de Seguros de MORDAZA S.A. y Wiese Aetna Compania de Seguros no infringieron los articulos 3º y 6º, inciso a), del Decreto Legislativo Nº 701 durante el periodo comprendido entre

1. La calificacion de una conducta como restrictiva de la libre competencia y, por tanto, ilegal, requiere que dicha conducta sea capaz de producir el efecto de restringir, impedir o falsear la competencia y que la misma se ejecute en el mercado. La capacidad de la conducta para producir el efecto restrictivo de la competencia y su ejecucion en el MORDAZA constituye el perjuicio al interes economico general al que se refiere el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 701, de conformidad con la valoracion positiva del instituto juridico de la competencia contenida tanto en la Constitucion Politica del Peru como en el Decreto Legislativo Nº 701. 2. De conformidad con la mencionada valoracion positiva de la competencia, las practicas restrictivas de la libre competencia - producto de acuerdos, decisiones o practicas concertadas - o el abuso de una posicion de dominio en el MORDAZA, constituyen conductas reprochables y, por lo general, no son medios idoneos para procurar el mayor beneficio de los usuarios y consumidores. 3. En aplicacion de lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 701 en cuanto al perjuicio al interes economico general, excepcionalmente, y siempre que puedan acreditarse en forma suficiente, precisa y coherente, efectos beneficiosos en la conducta cuestionada que superen el perjuicio a los consumidores y al instituto juridico de la competencia, dicha conducta sera calificada como restrictiva de la libre competencia, pero exenta de reproche y sancion debido a su balance positivo respecto de la afectacion del interes economico general.

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LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Articulo 43º.Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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