Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

servaciones efectuadas por Auditoria Interna de ex funcionarios y funcionarios de la Municipalidad, quienes habrian incumplido con sus obligaciones y con salvaguardar los intereses de Estado, previsto en los incisos a) y b) del Articulo 21º del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; La Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios concluyo que las faltas imputadas podrian implicar tal gravedad que ameritarian la sancion de cese temporal o destitucion, segun lo establece el inciso a) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276, debiendo ser evaluados dentro de un MORDAZA administrativo, por lo que resulta de suma importancia incluirse el Articulo Setimo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AMPLIAR la Resolucion de Alcaldia Nº 224-03-MDV-ALC, de fecha 30 de junio del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de MORDAZA del 2003, incluyendose el Articulo Setimo con el siguiente tenor: Articulo Setimo.- Los ex funcionarios y funcionarios que se encuentren laborando actualmente en la Municipalidad se pondran a disposicion de la Unidad de Personal, en merito al Articulo 172º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, BAJO RESPONSABILIDAD. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 13108

formidad con lo establecido en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, el Titular de Pliego debe declarar la Nulidad del Otorgamiento de la Buena Pro, y retrotraer el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de la evaluacion tecnica en la que se debera declarar Desierto el Proceso. En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y en calidad de Titular de Pliego de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003CE-MDV convocada para la Adquisicion de Vehiculos, y que fuera otorgada al Postor Consorcio Mass Automotriz S.A. - Sociedad Unificada Automotriz del Peru S.A. Articulo Segundo.- En consecuencia, retrotraer el MORDAZA de Seleccion en referencia a la etapa de la Evaluacion de las Propuestas Tecnicas, en la que debera de Declararse Desierto el MORDAZA de conformidad con lo establecido en el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 13110

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Autorizan contratar servicios de guardianes y choferes mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 07-2003-MPT EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA VISTO, el Informe Tecnico-Legal que sustenta la declaratoria en Situacion de Urgencia y la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Provision del Servicio de Guardiania y Choferes para la Municipalidad Provincial de Trujillo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1192-2003MPT se autorizo la suscripcion de una addenda de prorroga del contrato de Servicios de Guardiania y Choferes, derivado del Concurso Publico Nº 0003-2002-MPT, por un lapso de 3 meses, comprendidos del 1 de MORDAZA al 30 de junio del ano en curso; la misma que se suscribio en aplicacion de lo establecido en el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 0132001-PCM el cual establece que "... dentro de los tres meses posteriores al vencimiento del plazo contractual, la Entidad podra adquirir o contratar complementariamente con el mismo contratista bienes y servicios, con excepcion de la ejecucion de obras, por unica vez y en tanto se realice el MORDAZA de seleccion que corresponda, hasta por un MORDAZA de treinta por ciento (30%) adicional al monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion". Que, mediante Informe Nº 001-2003-MPT-OGA-OAM de fecha 24 de junio de 2003, la Oficina de Abastecimiento y Mantenimiento, ante el vencimiento de la addenda MORDAZA referida, ha comunicado la necesidad de declarar en Situacion de Urgencia el precitado servicio, en tanto se proceda a la elaboracion de las Bases Administrativas y convocatoria del correspondiente MORDAZA de seleccion. Que, asimismo la Oficina de Abastecimiento y Mantenimiento informa que debido a las circunstancias conocidas por las que atravesaba la Direccion General de Administracion cuya Directora era la Presidenta del Comite Especial, este tambien tuvo problemas en reunirse y pre-

Declaran nulidad de la buena pro de adjudicacion directa selectiva convocada para la adquisicion de vehiculos
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 252-2003/MDV-ALC Ventanilla, 7 de MORDAZA del 2003 VISTOS: El Expediente de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-CE-MDV para la Adquisicion de Vehiculos. CONSIDERANDO: Que, en fecha 10 de junio del 2003, se convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-CE-MDV para la Adquisicion de Vehiculos, culminandose todas las etapas del MORDAZA en las fechas programadas en el respectivo calendario. Que, en la fecha de MORDAZA de propuestas asi como de evaluacion de las mismas, esto es el dia 25 de junio del 2003, unicamente se presentaron dos postores, el Consorcio Mass Automotriz S.A. - Sociedad Unificada Automotriz del Peru S.A., y la firma MORDAZA Maquinarias S.A. Que, la propuesta tecnica del postor MORDAZA Maquinarias S.A. no alcanzo el puntaje minimo para pasar a la apertura y evaluacion de su propuesta economica (35 puntos de acuerdo con el numeral 6 del Anexo 11 de las Bases: Factores de Evaluacion de las Propuestas), tal como se puede observar del Acta respectiva en la que se indica claramente que obtuvo una calificacion de 19.50 puntos. Que, conforme lo establece el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se debe declarar Desierto un MORDAZA de Seleccion cuando quede valida una unica oferta, debiendo considerarse que es valida una oferta cuando mantiene tal calidad hasta el final del acto de evaluacion. Que, en consecuencia, la oferta de la firma MORDAZA Maquinarias S.A. no debe considerarse valida y, de con-

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