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PÆg. 248100 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 servaciones efectuadas por Auditoría Interna de ex fun- cionarios y funcionarios de la Municipalidad, quienes habrían incumplido con sus obligaciones y con salva- guardar los intereses de Estado, previsto en los incisosa) y b) del Artículo 21º del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa; La Comisión de Procesos Administrativos Disciplina- rios concluyó que las faltas imputadas podrían implicar tal gravedad que ameritarían la sanción de cese tempo- ral o destitución, según lo establece el inciso a) del Artí-culo 28º del D. Leg. Nº 276, debiendo ser evaluados den- tro de un proceso administrativo, por lo que resulta de suma importancia incluirse el Artículo Sétimo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Decreto LegislativoNº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR la Resolución de Alcal- día Nº 224-03-MDV-ALC, de fecha 30 de junio del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de julio del 2003, incluyéndose el Artículo Sétimo con el siguientetenor: Artículo Sétimo.- Los ex funcionarios y funcionarios que se encuentren laborando actualmente en la Munici- palidad se pondrán a disposición de la Unidad de Perso- nal, en mérito al Artículo 172º del Reglamento de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, BAJO RESPONSABILIDAD. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 13108 Declaran nulidad de la buena pro de adjudicación directa selectiva convo-cada para la adquisición de vehículos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 252-2003/MDV-ALC Ventanilla, 7 de julio del 2003 VISTOS: El Expediente de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-CE-MDV para la Adquisición de Vehículos. CONSIDERANDO:Que, en fecha 10 de junio del 2003, se convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-CE-MDV parala Adquisición de Vehículos, culminándose todas las eta- pas del proceso en las fechas programadas en el respec- tivo calendario. Que, en la fecha de presentación de propuestas así como de evaluación de las mismas, esto es el día 25 de junio del 2003, únicamente se presentaron dos postores, el Consor-cio Mass Automotriz S.A. - Sociedad Unificada Automotriz del Perú S.A., y la firma Nissan Maquinarias S.A. Que, la propuesta técnica del postor Nissan Maquina- rias S.A. no alcanzó el puntaje mínimo para pasar a la aper- tura y evaluación de su propuesta económica (35 puntos de acuerdo con el numeral 6 del Anexo 11 de las Bases: Fac-tores de Evaluación de las Propuestas), tal como se puede observar del Acta respectiva en la que se indica claramente que obtuvo una calificación de 19.50 puntos. Que, conforme lo establece el Artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, se debe declarar Desierto un Proceso de Selección cuando quede válida una única oferta, debiendo considerarse que es válida una oferta cuando mantiene talcalidad hasta el final del acto de evaluación. Que, en consecuencia, la oferta de la firma Nissan Maquinarias S.A. no debe considerarse válida y, de con-formidad con lo establecido en el Artículo 26º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, el Titular de Pliego debe declarar la Nulidad delOtorgamiento de la Buena Pro, y retrotraer el proceso de selección hasta la etapa de la evaluación técnica en la que se deberá declarar Desierto el Proceso. En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, Ley Nº 27972, y en calidad de Titular de Pliego de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-CE-MDV convocada para la Adquisición de Vehículos, y que fuera otorgada al Postor Consorcio Mass Automotriz S.A. - Sociedad Unificada Automotriz del Perú S.A. Artículo Segundo.- En consecuencia, retrotraer el Pro- ceso de Selección en referencia a la etapa de la Evaluación de las Propuestas Técnicas, en la que deberá de Declarar-se Desierto el Proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado - Ley Nº 26850,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 13110 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Autorizan contratar servicios de guar- dianes y choferes mediante proceso deadjudicación de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 07-2003-MPT EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO VISTO, el Informe Técnico-Legal que sustenta la decla- ratoria en Situación de Urgencia y la Exoneración del Proce-so de Selección para la Provisión del Servicio de Guardia- nía y Choferes para la Municipalidad Provincial de Trujillo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1192-2003- MPT se autorizó la suscripción de una addenda de prórro- ga del contrato de Servicios de Guardianía y Choferes, de-rivado del Concurso Público Nº 0003-2002-MPT, por un lap- so de 3 meses, comprendidos del 1 de abril al 30 de junio del año en curso; la misma que se suscribió en aplicaciónde lo establecido en el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 013- 2001-PCM el cual establece que "... dentro de los tres me-ses posteriores al vencimiento del plazo contractual, la En- tidad podrá adquirir o contratar complementariamente con el mismo contratista bienes y servicios, con excepción de laejecución de obras, por única vez y en tanto se realice el proceso de selección que corresponda, hasta por un máxi- mo de treinta por ciento (30%) adicional al monto del con-trato original, siempre que se trate del mismo bien o servi- cio y el contratista preserve las condiciones que dieron lu- gar a la adquisición o contratación". Que, mediante Informe Nº 001-2003-MPT-OGA-OAM de fecha 24 de junio de 2003, la Oficina de Abastecimiento y Mantenimiento, ante el vencimiento de la addenda an-tes referida, ha comunicado la necesidad de declarar en Situación de Urgencia el precitado servicio, en tanto se proceda a la elaboración de las Bases Administrativas yconvocatoria del correspondiente proceso de selección. Que, asimismo la Oficina de Abastecimiento y Mante- nimiento informa que debido a las circunstancias conoci-das por las que atravesaba la Dirección General de Ad- ministración cuya Directora era la Presidenta del Comité Especial, éste también tuvo problemas en reunirse y pre-