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PÆg. 248091 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 4. La determinación de los casos excepcionales exentos de reproche y sanción mencionados en el numeral anterior deberán analizarse en cada caso concreto, considerando la concurrencia de los siguientes requisitos de exención: i) silas conductas cuestionadas contribuyen a mejorar la pro- ducción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, reservando al mismo tiempoa los consumidores una participación equitativa en el bene- ficio resultante; ii) si la conducta restrictiva es el único meca- nismo para alcanzar los objetivos beneficiosos señaladosen el requisito anterior; y, iii) si aquellas conductas no se convierten de manera indirecta en una forma que facilite a las empresas involucradas eliminar la competencia respec-to de una parte sustancial del mercado en el que participan. 5. La fijación concertada de precios contemplada expre- samente en el literal a) del artículo 6º del Decreto Legislati- vo Nº 701 constituye una práctica restrictiva de la libre com- petencia que contraviene directamente la esencia misma del instituto jurídico de la competencia. En consecuencia, para eximir de reproche a dicha conducta se requiere de un análisis calificado muy detenido, exigente y riguroso del cumplimiento preciso e indubitable de todos los requisitos de exención indicados en el numeral anterior. Octavo.- solicitar al Directorio del Indecopi que orde- ne la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Durand Carrión, Santiago Francisco Roca Tavella, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena. JUAN FRANCISCO ROJAS LEOPresidente 12984 OSITRAN Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionescorrespondiente al ejercicio pre-supuestal 2003 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2003-PD-OSITRAN Lima, 30 de junio de 2003 VISTO: El Informe Nº 022-03-GAF-OSITRAN, de la Gerencia de Administración y Finanzas de fecha 19 de junio de 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 355-117-03-CD-OSITRAN de fecha 12 de junio de 2003, el Consejo Directivo aprobó la modificación del Presupuesto Institucional de OSITRAN correspondiente al ejercicio 2003, considerando las refor-mulaciones de las partidas de Egresos de Operación; Que, el numeral 3 del Artículo 7º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, establece que el Plan Anual considerará todas las adquisiciones y contrataciones que se realizarán en el año fiscal; Que, el último párrafo del numeral 4 del Artículo 7º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Plan Anualpodrá ser modificado de conformidad con la asignación pre- supuestal o en caso de reprogramaciones de metas; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 52º del Reglamento General del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, el titular del pliego presupuestario es el Presidente del Consejo Directivo; Que, la Presidencia del Consejo Directivo de OSITRAN considera necesario aprobar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondien-te al ejercicio presupuestal del año 2003, el mismo que contiene la adquisición de bienes y servicios; De conformidad con lo establecido en el Artículo 52º del Reglamento General del OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del OrganismoSupervisor de la Inversión en Infraestructura de Trans- porte de Uso Público - OSITRAN, correspondiente al ejer- cicio presupuestal del año 2003, el mismo que comoanexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, se informe alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña Empresa - PROMPYME, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que el Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones a que se refiere el ArtículoPrimero de la presente Resolución se ponga a disposi- ción del público en la Gerencia de Administración y Fi- nanzas y en la página Web de OSITRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 13043 SUNASS Confirman resolución que sancionó con amonestación escrita a EPS MOQUE-GUA por no haber aplicado la segundaetapa del reordenamiento tarifario den-tro del plazo establecido SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2003-SUNASS-CD Lima, 17 de junio de 2003 VISTO: El Expediente Nº 001-2002-GSF correspondiente al procedimiento sancionador iniciado de oficio contra Enti- dad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moque-gua Sociedad de Responsabilidad Limitada -en adelante EPS MOQUEGUA-; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES.- 1.1. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 022- 2003-SUNASS-GG la SUNASS sancionó a EPS MOQUE- GUA con amonestación escrita por no haber aplicado lasegunda etapa del reordenamiento tarifario dentro del plazo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS y le ordenó la devolución de losimportes indebidamente cobrados desde marzo de 2001, más los intereses de ley que correspondan. 1.2. Dentro del plazo legal, EPS MOQUEGUA inter- puso recurso de apelación contra la Resolución de Ge- rencia General Nº 022-2003-SUNASS-GG. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Determinar si corresponde confirmar o revocar la Re- solución de Gerencia General Nº 022-2003-SUNASS-GG. III. DESCARGOS DE EPS MOQUEGUA EPS MOQUEGUA argumenta lo siguiente: 3.1. Según el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las infracciones sólo pueden ser