Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

previstas en MORDAZA con rango de ley. En tal sentido, EPS MORDAZA sostiene que no existe MORDAZA con rango de ley que tipifique en forma expresa e inequivoca la no aplicacion de una de las etapas del reordenamiento tarifario. 3.2. El articulo 38º del Reglamento General de la SUNASS dispone que el Consejo Directivo mediante Reglamento establecera la tipificacion de infracciones y sanciones que correspondan, lo cual a la fecha no ha ocurrido. 3.3. La Resolucion Ministerial Nº 375-97-PRES que contiene la infraccion de incumplimiento de plazos se dicto sobre la base del Decreto Supremo Nº 024-94-PRES, la cual ha sido derogada por el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 3.4. La Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000SUNASS faculto a las EPS a diferir la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario no ha sido incumplida por EPS MORDAZA en tanto no ha hecho uso de la potestad para diferir la aplicacion. 3.5. El articulo 36º de la Ley General de Servicios de Saneamiento dispone que las tarifas son aprobadas por la Junta General de Accionistas o su equivalente, lo cual contradice el argumento de la SUNASS de que la aplicacion del reordenamiento tarifario no esta sujeta a la aprobacion de la Junta General de Socios de EPS MOQUEGUA. 3.6. La Resolucion de Superintendencia Nº 253-2000SUNASS que aprobo un incremento compensatorio de 12% tiene una vigencia de 5 anos segun lo dispuesto en el articulo 35º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, contrariamente a lo senalado por la SUNASS que sostiene que ha perdido vigencia al no haber sido aprobada oportunamente. En tal sentido, EPS MORDAZA sostiene que el Oficio Nº 2367-2001-SUNASS-030 en el cual la SUNASS le informo tal circunstancia, desconoce una MORDAZA legal. 3.7. La aplicacion del reordenamiento tarifario no resulta viable, ya que afecta seriamente su posicion financiera. 3.8. La Resolucion de Gerencia General Nº 022-2003SUNASS incumple lo establecido en el articulo 35º y 142º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto excede los 30 dias previstos para emitir resolucion desde que se da inicio al procedimiento. 3.9. No ha existido etapa instructora en el procedimiento, con lo cual se incumplen los articulos 234º y 235º de la Ley General del Procedimiento Administrativo. IV. ANALISIS 4.1. Reordenamiento tarifario: Sobre la base del articulo 9 inciso b) de la Ley Nº 262841 ­entonces vigente-, que establece que es funcion de la SUNASS dictar las disposiciones complementarias que se requieran referentes al Sistema Tarifario, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 920-98SUNASS se dispuso el "Reordenamiento Tarifario". Este procedimiento se dicto porque las estructuras tarifarias que aplicaban las entidades prestadoras de servicios de saneamiento no eran concordantes con los objetivos de la regulacion tarifaria en el sector saneamiento, ya que se basaban en una clasificacion de usuarios que no era uniforme para todas las empresas y utilizaban mecanismos complicados y discriminatorios para la imputacion de volumenes de consumo en funcion de los diametros de la conexion domiciliaria de agua y el sistema de "consumos minimos". La vigencia de estructuras con tales caracteristicas no estimulaba en las empresas prestadoras de servicios de saneamiento la ejecucion de programas de macromedicion y micromedicion y otras acciones de control operacional que permitieran elevar su nivel de eficiencia operativa. En tal sentido, en la medida en que uno de los requisitos para la aplicacion de los principios rectores del sistema tarifario es la existencia de estructuras tarifarias simples y transparantes, la SUNASS dispuso que todas las empresas del sector implementen un MORDAZA gradual de reordenamiento tarifario, orientado a eliminar las mencionadas distorsiones. El programa del reordenamiento tarifario consistia en lo siguiente: 1. La aplicacion de una tabla de clasificacion de usuarios, que tendria validez en el ambito nacional. 2. La eliminacion de las subcategorias y niveles de clasificacion de usuarios referidos al diametro de la conexion u otras consideraciones. 3. La eliminacion del sistema de "consumos minimos" o "asignaciones minimas", que se aplica a aquellos usuarios que tienen medidor operativo.

4. El establecimiento de una nueva estructura tarifaria, en la que solo exista la diferenciacion de tarifas por categoria de usuario, como punto de inicio del MORDAZA de convergencia tarifaria hacia la unificacion de precios. Como se desprende de lo senalado, el reordenamiento tarifario que dispuso la SUNASS es una MORDAZA de caracter general y por tanto vinculante para todas las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Es decir, no es posible someter su cumplimiento a decision de la junta general de accionistas o de socios, segun sea el caso, ya que es fruto de la facultad normativa de este organismo regulador. La Resolucion de Superintendencia Nº 1200-99SUNASS dispuso la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario a partir del 1º de MORDAZA de 2000. Sin embargo, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS se difirio su aplicacion hasta el 28 de febrero de 2001. Por tanto, a partir del 1º de marzo de 2001 todas las empresas prestadoras de servicios de saneamiento debian iniciar la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario. 4.2. Descargos de EPS MOQUEGUA: 4.2.1. Sobre el incumplimiento de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario La aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario estaba prevista para el 1º de MORDAZA de 2000 segun lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS2 . Sin embargo mediante Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS se faculto a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento para que difirieran su aplicacion a mas tardar hasta el 28 de febrero de 20013 . En consecuencia, incurrian en incumplimiento de tal MORDAZA aquellas empresas prestadoras que a partir del 1º de marzo de 2001 no iniciaran la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario y no quienes no hiciera uso de la facultad de diferir su aplicacion hasta el 28 de marzo de 2001, como ha senalado EPS MOQUEGUA. Como ha sido senalado por la propia EPS MORDAZA a la fecha aun no ha iniciado la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario y, por tanto, ha incumplido con lo dispuesto en los normas que regulan este procedimiento. 4.2.2. Sobre la viabilidad economica de la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario EPS MORDAZA debe iniciar la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario de manera inmediata, bajo responsabilidad de incurrir nuevamente en la misma infraccion, con el agravante de ser reincidente. Es preciso indicar que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 253-2000-SUNASS se autorizo a EPS MORDAZA a efectuar un reajuste de tarifas a fin de que la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario no perjudique la economia de la empresa.

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"Articulo 9º.- Son funciones y atribuciones de la Superintendencia: (...) b.- Dictar las disposiciones complementarias que se requieran referentes al sistema tarifario y a la prestacion de los servicios de saneamiento". Articulo 1.- Disponer que la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario de las EPS municipales, se realice a partir del 1 de MORDAZA del ano 2000, comprendiendo basicamente lo siguiente: a) Establecimiento de un solo "Consumo Minimo" en cada categoria de usuarios, equivalente al 50% del Consumo Minimo de la subcategoria que agrupa al mayor numero de usuarios; b) Eliminacion de subcategorias o agrupacion de algunas de ellas, teniendo en cuenta el impacto de dicha agrupacion en el pago de los usuarios y en los ingresos de la empresa"."Articulo 1.- Facultese a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento a diferir la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, a mas tardar hasta el 28 de febrero del 2001".

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