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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2003 (12/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

PÆg. 248092 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 previstas en norma con rango de ley. En tal sentido, EPS MOQUEGUA sostiene que no existe norma con rango de ley que tipifique en forma expresa e inequívoca la no aplica- ción de una de las etapas del reordenamiento tarifario. 3.2. El artículo 38º del Reglamento General de la SUNASS dispone que el Consejo Directivo mediante Re- glamento establecerá la tipificación de infracciones y san-ciones que correspondan, lo cual a la fecha no ha ocurrido. 3.3. La Resolución Ministerial Nº 375-97-PRES que con- tiene la infracción de incumplimiento de plazos se dictó so-bre la base del Decreto Supremo Nº 024-94-PRES, la cual ha sido derogada por el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 3.4. La Resolución de Superintendencia Nº 192-2000- SUNASS facultó a las EPS a diferir la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario no ha sido incumplida por EPS MOQUEGUA en tanto no ha hechouso de la potestad para diferir la aplicación. 3.5. El artículo 36º de la Ley General de Servicios de Saneamiento dispone que las tarifas son aprobadas por laJunta General de Accionistas o su equivalente, lo cual con- tradice el argumento de la SUNASS de que la aplicación del reordenamiento tarifario no está sujeta a la aprobaciónde la Junta General de Socios de EPS MOQUEGUA. 3.6. La Resolución de Superintendencia Nº 253-2000- SUNASS que aprobó un incremento compensatorio de 12%tiene una vigencia de 5 años según lo dispuesto en el ar- tículo 35º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, contrariamente a lo señalado por la SUNASS que sostieneque ha perdido vigencia al no haber sido aprobada oportu- namente. En tal sentido, EPS MOQUEGUA sostiene que el Oficio Nº 2367-2001-SUNASS-030 en el cual la SUNASSle informó tal circunstancia, desconoce una norma legal. 3.7. La aplicación del reordenamiento tarifario no resul- ta viable, ya que afecta seriamente su posición financiera. 3.8. La Resolución de Gerencia General Nº 022-2003- SUNASS incumple lo establecido en el artículo 35º y 142º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, entanto excede los 30 días previstos para emitir resolución desde que se da inicio al procedimiento. 3.9. No ha existido etapa instructora en el procedi- miento, con lo cual se incumplen los artículos 234º y 235º de la Ley General del Procedimiento Administrativo. IV. ANÁLISIS 4.1. Reordenamiento tarifario:Sobre la base del artículo 9 inciso b) de la Ley Nº 26284 1 –entonces vigente-, que establece que es fun- ción de la SUNASS dictar las disposiciones complemen- tarias que se requieran referentes al Sistema Tarifario, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS se dispuso el "Reordenamiento Tarifario". Este procedimiento se dictó porque las estructuras tari- farias que aplicaban las entidades prestadoras de serviciosde saneamiento no eran concordantes con los objetivos de la regulación tarifaria en el sector saneamiento, ya que se basaban en una clasificación de usuarios que no era unifor-me para todas las empresas y utilizaban mecanismos com- plicados y discriminatorios para la imputación de volúmenes de consumo en función de los diámetros de la conexión do-miciliaria de agua y el sistema de "consumos mínimos". La vigencia de estructuras con tales características no estimulaba en las empresas prestadoras de servicios desaneamiento la ejecución de programas de macromedición y micromedición y otras acciones de control operacional que permitieran elevar su nivel de eficiencia operativa. En tal sentido, en la medida en que uno de los requi- sitos para la aplicación de los principios rectores del sis- tema tarifario es la existencia de estructuras tarifariassimples y transparantes, la SUNASS dispuso que todas las empresas del sector implementen un proceso gra- dual de reordenamiento tarifario, orientado a eliminar lasmencionadas distorsiones. El programa del reordenamiento tarifario consistía en lo siguiente: 1. La aplicación de una tabla de clasificación de usua- rios, que tendría validez en el ámbito nacional. 2. La eliminación de las subcategorías y niveles de clasificación de usuarios referidos al diámetro de la co- nexión u otras consideraciones. 3. La eliminación del sistema de "consumos mínimos" o "asignaciones mínimas", que se aplica a aquellos usua- rios que tienen medidor operativo.4. El establecimiento de una nueva estructura tarifa- ria, en la que sólo exista la diferenciación de tarifas por categoría de usuario, como punto de inicio del proceso de convergencia tarifaria hacia la unificación de precios. Como se desprende de lo señalado, el reordenamien- to tarifario que dispuso la SUNASS es una norma de ca-rácter general y por tanto vinculante para todas las em- presas prestadoras de servicios de saneamiento. Es de- cir, no es posible someter su cumplimiento a decisión dela junta general de accionistas o de socios, según sea el caso, ya que es fruto de la facultad normativa de este organismo regulador. La Resolución de Superintendencia Nº 1200-99- SUNASS dispuso la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario a partir del 1º de julio de 2000.Sin embargo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS se difirió su aplicación hasta el 28 de febrero de 2001. Por tanto, a partir del 1º de marzo de2001 todas las empresas prestadoras de servicios de sa- neamiento debían iniciar la aplicación de la segunda eta- pa del reordenamiento tarifario. 4.2. Descargos de EPS MOQUEGUA: 4.2.1. Sobre el incumplimiento de la segunda etapa del reordenamiento tar ifario La aplicación de la segunda etapa del reordenamien- to tarifario estaba prevista para el 1º de julio de 2000 según lo dispuesto en la Resolución de Superintenden-cia Nº 1200-99-SUNASS 2. Sin embargo mediante Reso- lución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS se fa- cultó a las empresas prestadoras de servicios de sanea-miento para que difirieran su aplicación a más tardar hasta el 28 de febrero de 2001 3. En consecuencia, incurrían en incumplimiento de tal norma aquellas empresas presta-doras que a partir del 1º de marzo de 2001 no iniciaran la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tari- fario y no quienes no hiciera uso de la facultad de diferirsu aplicación hasta el 28 de marzo de 2001, como ha señalado EPS MOQUEGUA. Como ha sido señalado por la propia EPS MOQUE- GUA a la fecha aún no ha iniciado la segunda etapa del reordenamiento tarifario y, por tanto, ha incumplido con lo dispuesto en los normas que regulan este procedimien-to. 4.2.2. Sobre la viabilidad económica de la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tar ifario EPS MOQUEGUA debe iniciar la aplicación de la se- gunda etapa del reordenamiento tarifario de manera in- mediata, bajo responsabilidad de incurrir nuevamente en la misma infracción, con el agravante de ser reincidente. Es preciso indicar que mediante Resolución de Su- perintendencia Nº 253-2000-SUNASS se autorizó a EPS MOQUEGUA a efectuar un reajuste de tarifas a fin deque la aplicación de la segunda etapa del reordenamien- to tarifario no perjudique la economía de la empresa. 1"Artículo 9º.- Son funciones y atribuciones de la Superintendencia: (...) b.- Dictar las disposiciones complementarias que se requieran referentes al sistema tarifario y a la prestación de los servicios de saneamiento". 2Artículo 1.- Disponer que la segunda etapa del reordenamiento tarifario de las EPS municipales, se realice a partir del 1 de julio del año 2000, comprendiendo básicamente lo siguiente: a) Establecimiento de un solo "Consumo Mínimo" en cada categoría de usua- rios, equivalente al 50% del Consumo Mínimo de la subcategoría que agrupaal mayor número de usuarios; b) Eliminación de subcategorías o agrupación de algunas de ellas, teniendo en cuenta el impacto de dicha agrupación en el pago de los usuarios y enlos ingresos de la empresa".- 3"Artículo 1.- Facúltese a las entidades prestadoras de servicios de saneamien- to a diferir la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario, a más tardar hasta el 28 de febrero del 2001".