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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2003 (12/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

PÆg. 248093 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 Sin embargo, tal como EPS MOQUEGUA lo manifes- tó en el Oficio Nº 403-2001-GG/EPS MOQUEGUA su Jun- ta General de Socios acordó no aprobar el incremento de tarifas autorizado por la SUNASS, en consecuencia. Ental sentido, el Oficio Nº 2367-2001-SUNASS-030 no des- conoce norma alguna, por el contrario fue cursada con el objeto de precisar a EPS MOQUEGUA que al no haberaprobado el incremento tarifario en el plazo establecido (de treinta días) éste había perdido vigencia de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de SuperintendenciaNº 150-99-SUNASS. Asimismo, cabe indicar que si bien el artículo 35º de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece quelas fórmulas tarifarias aprobadas tienen una vigencia de cin- co años, EPS MOQUEGUA no cuenta aún con fórmulas tarifarias, pues están son aprobadas sobre la base de unplan financiero y la estructura tarifaria aprobada para dicha empresa prestadora así como el incremento autorizado se realizó sobre la base de su plan operativo. 4.2.3. Sobre el procedimiento sancionador - De acuerdo con el numeral 1.2. del artículo IV del Títu- lo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General el principio del debido procedimiento administrati-vo garantiza a todos los administrados el derecho a expo- ner sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obte- ner una decisión motivada y fundada en derecho 4. Asimis- mo, el numeral 2 del artículo 230º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General señala que la aplicación de sanciones debe sujetarse al procedimiento establecido res-petando las garantías del debido procedimiento 5. En consecuencia, corresponde analizar si la Geren- cia General ha cumplido con brindar a EPS MOQUEGUAlas garantías del debido procedimiento: a) Derecho de def ensa La SUNASS ha tramitado el presente procedimiento de acuerdo con las normas que regulan el procedimientosancionador, establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Capítulo II del Título IV) 6. Según se aprecia de los actuados, EPS MOQUEGUA a ejercido su derecho de defensa, manifestado tanto en la presentación de sus descargos como en la interposi- ción de su recurso de apelación. b) Fase instructora y resolutiv a Al respecto, es preciso indicar que el numeral 1 del artículo 234º señala que la diferenciación entre la autori- dad que conduce la fase instructora y la que decide laaplicación de la sanción sólo se produce cuando la orga- nización de la entidad así lo permita 7. En tal sentido, el Reglamento General de la SUNASS atribuye a la Gerencia General la facultad supervisora y la sancionadora, la cual contará con el apoyo del órgano correspondiente para las acciones de investigación yanálisis del caso 8. Así, la Gerencia de Supervisión y Fis- calización de la SUNASS analiza los hechos y plantea recomendaciones a la Gerencia General, la cual, en ejer-cicio de sus funciones, decide el inicio del procedimiento sancionador y lo resuelve en primera instancia. c) Plazo para decidir sanción Respecto del plazo que ha transcurrido entre la reso- lución que dio inicio al procedimiento administrativo y la que lo resuelve en primera instancia, es preciso indicar que el artículo 35º y 142º de la Ley señalado por EPSMOQUEGUA, que establece un plazo de 30 días útiles, no resulta de aplicación en tanto ambos están referidos a los procedimientos de evaluación previa 9. En efecto, el artículo 31º de la norma en mención seña- la que un procedimiento de evaluación previa es aquél que inicia un administrado por exigencia legal ante una entidadpara satisfacer o ejercer sus intereses o derechos y que debe ser analizado por la entidad que lo conoce antes de emitir pronunciamiento, pero que de no hacerlo dentro delplazo establecido se encuentra sujeto a silencio administra- tivo positivo o negativo según sea el caso 10. En tal sentido, un procedimiento administrativo san- cionador no es un procedimiento de evaluación previa en los términos descritos por lo que no le resulta aplicable el plazo de treinta días hábiles.d) Facultad sancionador a de la SUNASS Al respecto, cabe indicar que el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General citado porEPS MOQUEGUA entró en vigencia el 11 de octubre de 2001, es decir, no se encontraba vigente cuando fue emitida la norma en cuestión. Sin perjuicio de lo anterior, el referido artículo 230º señala textualmente lo siguiente: "Sólo por norma con 4"Artículo IV.- Principios del procedimiento administr ativo.- El procedimiento ad- ministrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin per- juicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo,que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producirpruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La insti-tución del debido procedimiento administrativo se rige por los principiosdel Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Ci- vil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrati-vo". 5"Artículo 230.- Pr inciipios de la potestad sancionador a administr ativa.- La po- testad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 2.- Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso". 6"Artículo 229º.- Ámbito de aplicación de este Capítulo .- 229.1.Las disposiciones del presente Capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones ad-ministrativas y las consecuentes sanciones a los administrados". 7"Artículo 234º.- Car acteres del procedimiento sancionador .- Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el proce- dimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: 1.- Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instruc- tora y la que decide la aplicación de la sanción, cuando la organización dela entidad lo permita" 8Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, publicado el 21 de febrerode 2001:" Artículo 33º.- Órganos Competentes par a el ejercicio de la Función Super viso- ra.- La función supervisora es ejercida en primera instancia por la Gerencia General de la SUNASS. Sus decisiones son apelables ante el Consejo Directi-vo. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contará con el apo- yo del ÓRGANO DE LA SUNASS correspondiente, que estará a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. Asimismo, con autorización de laGerencia General, se podrá delegar las funciones de supervisión a entidadespúblicas o privadas de reconocido prestigio, incluidas empresas, siempre quese garantice su autonomía e idoneidad técnica"." Artículo 36º.- Órganos Competentes par a el ejercicio de la Función Fiscaliza- dora y Sancionador a.- La función fiscalizadora y sancionadora puede ser ejer- cida de oficio o por denuncia de parte. Dicha función es ejercida en primerainstancia por la Gerencia General de la SUNASS y en segunda instancia, envía de apelación, por el Consejo Directivo. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contará con el apoyodel ÓRGANO DE LA SUNASS correspondiente, que estará a cargo de las ac-ciones de investigación y análisis del caso". 9"Artículo 35º.- Plaz o máximo del procedimiento administr ativo de evaluación previa.- El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administra- tivo de evaulación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, salvo que por ley o decreto legisla- tivo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duración mayor". "Artículo 142º.- Plaz o máximo del procedimiento administr ativo.- No puede ex- ceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedi- miento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada laresolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimientorequiera una duración mayor"- 10"Artículo 30º.-Calificación de procedimiento administr ativo.- Los procedimien- tos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de apro- bación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o si- lencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento".