Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Sin embargo, tal como EPS MORDAZA lo manifesto en el Oficio Nº 403-2001-GG/EPS MORDAZA su Junta General de Socios acordo no aprobar el incremento de tarifas autorizado por la SUNASS, en consecuencia. En tal sentido, el Oficio Nº 2367-2001-SUNASS-030 no desconoce MORDAZA alguna, por el contrario fue cursada con el objeto de precisar a EPS MORDAZA que al no haber aprobado el incremento tarifario en el plazo establecido (de treinta dias) este habia perdido vigencia de acuerdo con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS. Asimismo, cabe indicar que si bien el articulo 35º de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que las formulas tarifarias aprobadas tienen una vigencia de cinco anos, EPS MORDAZA no cuenta aun con formulas tarifarias, pues estan son aprobadas sobre la base de un plan financiero y la estructura tarifaria aprobada para dicha empresa prestadora asi como el incremento autorizado se realizo sobre la base de su plan operativo. 4.2.3. Sobre el procedimiento sancionador - De acuerdo con el numeral 1.2. del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General el MORDAZA del debido procedimiento administrativo garantiza a todos los administrados el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho4 . Asimismo, el numeral 2 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General senala que la aplicacion de sanciones debe sujetarse al procedimiento establecido respetando las garantias del debido procedimiento5 . En consecuencia, corresponde analizar si la Gerencia General ha cumplido con brindar a EPS MORDAZA las garantias del debido procedimiento: a) Derecho de defensa La SUNASS ha tramitado el presente procedimiento de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento sancionador, establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Capitulo II del Titulo IV)6 . Segun se aprecia de los actuados, EPS MORDAZA a ejercido su derecho de defensa, manifestado tanto en la MORDAZA de sus descargos como en la interposicion de su recurso de apelacion. b) Fase instructora y resolutiva Al respecto, es preciso indicar que el numeral 1 del articulo 234º senala que la diferenciacion entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicacion de la sancion solo se produce cuando la organizacion de la entidad asi lo permita7 . En tal sentido, el Reglamento General de la SUNASS atribuye a la Gerencia General la facultad supervisora y la sancionadora, la cual contara con el apoyo del organo correspondiente para las acciones de investigacion y analisis del caso8 . Asi, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS analiza los hechos y plantea recomendaciones a la Gerencia General, la cual, en ejercicio de sus funciones, decide el inicio del procedimiento sancionador y lo resuelve en primera instancia. c) Plazo para decidir sancion Respecto del plazo que ha transcurrido entre la resolucion que dio inicio al procedimiento administrativo y la que lo resuelve en primera instancia, es preciso indicar que el articulo 35º y 142º de la Ley senalado por EPS MORDAZA, que establece un plazo de 30 dias utiles, no resulta de aplicacion en tanto ambos estan referidos a los procedimientos de evaluacion previa9 . En efecto, el articulo 31º de la MORDAZA en mencion senala que un procedimiento de evaluacion previa es aquel que inicia un administrado por exigencia legal ante una entidad para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos y que debe ser analizado por la entidad que lo conoce MORDAZA de emitir pronunciamiento, pero que de no hacerlo dentro del plazo establecido se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo o negativo segun sea el caso10 . En tal sentido, un procedimiento administrativo sancionador no es un procedimiento de evaluacion previa en los terminos descritos por lo que no le resulta aplicable el plazo de treinta dias habiles.

d) Facultad sancionadora de la SUNASS Al respecto, cabe indicar que el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General citado por EPS MORDAZA entro en vigencia el 11 de octubre de 2001, es decir, no se encontraba vigente cuando fue emitida la MORDAZA en cuestion. Sin perjuicio de lo anterior, el referido articulo 230º senala textualmente lo siguiente: "Solo por MORDAZA con

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"Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.2. MORDAZA del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. La institucion del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo". "Articulo 230.- Princiipios de la potestad sancionadora administrativa.- La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 2.- Debido procedimiento.- Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso". "Articulo 229º.- Ambito de aplicacion de este Capitulo.229.1. Las disposiciones del presente Capitulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados". "Articulo 234º.- Caracteres del procedimiento sancionador.- Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: 1.- Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicacion de la sancion, cuando la organizacion de la entidad lo permita"
Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, publicado el 21 de febrero de 2001: "Articulo 33º.- Organos Competentes para el ejercicio de la Funcion Supervisora.- La funcion supervisora es ejercida en primera instancia por la Gerencia General de la SUNASS. Sus decisiones son apelables ante el Consejo Directivo. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contara con el apoyo del ORGANO DE LA SUNASS correspondiente, que estara a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso. Asimismo, con autorizacion de la Gerencia General, se podra delegar las funciones de supervision a entidades publicas o privadas de reconocido prestigio, incluidas empresas, siempre que se garantice su autonomia e idoneidad tecnica". "Articulo 36º.- Organos Competentes para el ejercicio de la Funcion Fiscalizadora y Sancionadora.- La funcion fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida de oficio o por denuncia de parte. Dicha funcion es ejercida en primera instancia por la Gerencia General de la SUNASS y en MORDAZA instancia, en via de apelacion, por el Consejo Directivo. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contara con el apoyo del ORGANO DE LA SUNASS correspondiente, que estara a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso".

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"Articulo 35º.- Plazo MORDAZA del procedimiento administrativo de evaluacion previa.- El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaulacion previa hasta que sea dictada la resolucion respectiva, no puede exceder de treinta (30) dias habiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duracion mayor". "Articulo 142º.- Plazo MORDAZA del procedimiento administrativo.- No puede exceder de treinta dias el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluacion previa hasta aquel en que sea dictada la resolucion respectiva, salvo que la ley establezca tramites cuyo cumplimiento requiera una duracion mayor""Articulo 30º.-Calificacion de procedimiento administrativo.- Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capitulo, en: procedimientos de aprobacion automatica o de evaluacion previa por la entidad, y este ultimo a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad senala estos procedimientos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento".

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