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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2003 (12/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 248089 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 para tratar temas vinculados a la implementación y los costos del SOAT81, así como el indicio de que las in- vestigadas redujeron el precio del SOAT para automó- viles de US$ 60,00 a US$ 55,00 señalando en el actacorrespondiente que ello respondía a una solicitud del ministerio, son elementos que dan cuenta de la exis- tencia de una invocación activa del MTC para que lascompañías de seguros reduzcan en lo posible las tari- fas a ser cobradas por el SOAT. Se debe precisar que no ha quedado demostrado en el expediente, ni existen indicios de que el MTC haya decidido o recomendado a las investigadas un precio único a ser cobrado por el SOAT. En tal sentido, si bienexisten elementos que dan cuenta de que el MTC ex- hortó activamente a las empresas para que los costos del SOAT fuesen reducidos en lo posible, tal invocaciónno obligaba en forma alguna a las investigadas, que en el marco de economía social de mercado consagrado en la Constitución y, conforme a la regulación generalde seguros, estaban en la libertad de fijar las primas que fueran más convenientes a sus intereses, siendo plenamente conscientes de ello 82. A mayor abundamiento, en el acta de la sesión del Comité de Automóviles del 5 de febrero de 2002, se se- ñala expresamente que los planteamientos del MTCconstituían solicitudes y se consignó la negativa de las empresas de seguros y la APESEG a los referidos pedi- dos, lo que corrobora que no eran de naturaleza vincu-lante y que las propias investigadas así lo entendieron en todo momento. Por tanto, las empresas decidieron voluntariamente adoptar los acuerdos de fijación de precios, tomando tal decisión en el marco de los órganos de la APESEG. En tal sentido, si bien la actuación del MTC debe ser consi-derada como un factor atenuante al evaluar la participa- ción de las investigadas en la formación de los acuer- dos - decisión para fijar precios, de ninguna forma laactuación del Ministerio rompe el nexo causal existente entre la conducta de las investigadas y la infracción, por lo que no afecta la existencia de responsabilidad porparte de las investigadas. En tal sentido, la Sala considera que la actuación del MTC debe ser considerada como un factor atenuan-te de las multas a ser impuestas a las investigadas, por lo que corresponde reducir en un 40% adicional la cuan- tía de las multas calculadas sobre la base del beneficioilícito, el perjuicio potencial y la probabilidad de detec- ción. Habiendo determinado los factores atenuantes a ser aplicados en común a todas las empresas investiga-das, a continuación se analizan las circunstancias ate-nuantes aplicables en función a la participación indivi- dual de cada empresa en la ejecución del acuerdo - decisión. Para determinar el nivel de ejecución de cada empresa se considera la sumatoria de los siguientes factores: a. La remisión de notas técnicas diferentes ante la SBS, toda vez que demuestra un alejamiento o incum- plimiento temprano del acuerdo-decisión por el que se fijaron las tarifas. Es factor equivale a una reducción de la multa en un 25%. b. La oferta reducida del SOAT en el mercado a tra- vés de mínima publicidad debe ser considerada como un factor atenuante que afecta en un 50% la multa a ser aplicada, pues tal circunstancia da cuenta de la volun- tad de las empresas de no ejecutar intensamente el acuerdo, lo que ocurrió con Rímac 83. En el caso de las demás investigadas, sí bien se ha comprobado la exis- tencia de publicidad directa, no se ha verificado una di- fusión masiva de la misma, por lo que se les debe redu- cir la sanción en un 25%. c. La falta de ventas del SOAT amerita la reducción de la multa a ser impuesta en un 25% adicional, todavez que demuestra que la conducta anticompetitiva, másallá de su reproche e ilicitud, produjo una limitada res-puesta en el mercado. Esta circunstancia atenuante es aplicable a El Pacífico, Mapfre y Royal&SunAlliance. Ello, toda vez que sólo se ha probado que Generali, Sul Amé-rica, La Positiva y Rímac llegaron a vender el SOAT a los precios acordados. Aplicando los factores atenuantes generales se ob- tiene los siguientes resultados:Empresa Beneficio Mercado nuevo= Actuación MTC= TOTAL= b-n-m esperado=b n = (40%b) m = (40%b) El Pacífico 361,131.24 144,452.50 144,452.50 72,226.25 Generali 168,444.71 67,377.88 67,377.88 33,688.94 La Positiva 239,240.33 95,696.13 95,696.13 47,848.07 Mapfre 311,973.67 124,789.47 124,789.47 62,394.73 Rímac 326,510.00 130,604.00 130,604.00 65,302.00 R&S 185,509.56 74,203.82 74,203.82 37,101.91 Sul América 155,911.67 62,364.67 62,364.67 31,182.33 A los referidos resultados debe restarse el monto cal- culado en función a la participación de cada empresa en la ejecución del acuerdo - decisión, operación que arrojala multa aplicable a cada una de las investigadas: Empresa (Beneficio Nota No anunció No T otal Monto a ser Multa = s - e esperado) técnica precios Vendió Factor restado por - diferente (0.50n) el SOAT Ejecución Ejecución (atenuantes (0.25n) (0.25n) = e generales) Publicidad = s reducida (0.25n) El Pacífico 72,226.25 0.00 0.25 0.25 0.50 36,113.12 US$ 36,113.12 Generali 33,688.94 0.00 0.25 0.00 0.25 8,422.24 US$ 25,266.71 La Positiva 47,848.07 0.00 0.25 0.00 0.25 11,962.02 US$ 35,886.05 Mapfre 62,394.73 0.00 0.25 0.25 0.5 31,197.37 US$ 31,197.37 Rímac 65,302.00 0.00 0.50 0.00 0.5 32,651.00 US$ 32,651.00 R&S 37,101.91 0.00 0.25 0.25 0.5 18,550.96 US$ 18,550.96 Sul América 31,182.33 0.00 0.25 0.00 0.25 7,795.58 US$ 23,386.75 Así, las multas a ser impuestas a las 8 empresas an- tes listadas quedarían fijadas de la siguiente manera en función al tipo de cambio y el valor de la UIT: 81Mediante comunicaciones del 12, 18 y 28 de enero, 1 de febrero, 13 de marzo, 6 de octubre, 16 de noviembre, 1 de diciembre y 11 de diciembre de 2000, el MTC se dirigió a la Apeseg con el fin de discutir las disposiciones del Antepro-yecto de Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligato- rios por Accidentes de Tránsito, el contenido del Formato Unico de Póliza del SOAT y el Certificado correspondiente. Posteriormente, en el transcurso del segundo semestre del año 2001 y el pri- mer trimestre del año 2002, funcionarios del MTC sostuvieron reuniones con representantes de las compañías de seguros, de los gremios del sector trans-portes y de la SBS, todo lo cual ha sido acreditado a través de una serie de comunicaciones y actas de reuniones sostenidas durante ese período. De las entrevistas realizadas y los escritos presentados en primera instancia, se des-prende que el objetivo de dichas reuniones habría sido, entre otros, la realiza- ción de consultas respecto al perfeccionamiento del marco legal del SOAT, la fijación del cronograma para su implementación y lograr compatibilizar los inte-reses de los gremios de transporte y las aseguradoras respecto al costo del servicio con el de las compañías de seguros. El rol del MTC a largo de este proceso quedó reflejado en el Acta de la reunión sostenida por representantes de dicho Ministerio el 18 de febrero del 2002, con representantes de la Apeseg, de los gremios de seguros y de la Asociación Peruana de Consumidores, en donde se señala lo siguiente: "2. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción se compromete a apoyar y acompañar el proceso de diálogo entre los gremios y asociaciones del transporte y las compañías aseguradoras, respecto al esta- blecimiento de los costos de la prima del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito (SOAT)..." 82CONSTITUCION DE 1993, Artículo 58º.- La iniciativa privada es libre. Se ejer- ce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de em- pleo, salud, educación, seguridad servicios públicos e infraestructura. Artículo 61º.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Nin- guna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. (...) LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, Artícu- lo 326.- CONDICIONES Y CONTENIDO DE LAS POLIZAS. Las condiciones de las pólizas y las tarifas responden al régimen de libre com- petencia en el mercado de seguros, con sujeción a las reglas que contiene este capítulo. (...) 83En el caso de Rímac sólo se ha verificado que realizó publicidad acerca de la existencia del SOAT mediante volantes que sin bien constituyen publicidad, no son de difusión masiva.