Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
Empresa El MORDAZA Generali La Positiva Mapfre MORDAZA R&S Sul MORDAZA Beneficio esperado=b 361,131.24 168,444.71 239,240.33 311,973.67 326,510.00 185,509.56 155,911.67

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MORDAZA nuevo= Actuacion MTC= TOTAL= b-n-m n = (40%b) m = (40%b) 144,452.50 67,377.88 95,696.13 124,789.47 130,604.00 74,203.82 62,364.67 144,452.50 67,377.88 95,696.13 124,789.47 130,604.00 74,203.82 62,364.67 72,226.25 33,688.94 47,848.07 62,394.73 65,302.00 37,101.91 31,182.33

para tratar temas vinculados a la implementacion y los costos del SOAT 81 , asi como el indicio de que las investigadas redujeron el precio del SOAT para automoviles de US$ 60,00 a US$ 55,00 senalando en el acta correspondiente que ello respondia a una solicitud del ministerio, son elementos que dan cuenta de la existencia de una invocacion activa del MTC para que las companias de seguros reduzcan en lo posible las tarifas a ser cobradas por el SOAT. Se debe precisar que no ha quedado demostrado en el expediente, ni existen indicios de que el MTC MORDAZA decidido o recomendado a las investigadas un precio unico a ser cobrado por el SOAT. En tal sentido, si bien existen elementos que dan cuenta de que el MTC exhorto activamente a las empresas para que los costos del SOAT fuesen reducidos en lo posible, tal invocacion no obligaba en forma alguna a las investigadas, que en el MORDAZA de economia social de MORDAZA consagrado en la Constitucion y, conforme a la regulacion general de seguros, estaban en la MORDAZA de fijar las primas que fueran mas convenientes a sus intereses, siendo plenamente conscientes de ello82 . A mayor abundamiento, en el acta de la sesion del Comite de Automoviles del 5 de febrero de 2002, se senala expresamente que los planteamientos del MTC constituian solicitudes y se consigno la negativa de las empresas de seguros y la APESEG a los referidos pedidos, lo que corrobora que no eran de naturaleza vinculante y que las propias investigadas asi lo entendieron en todo momento. Por tanto, las empresas decidieron voluntariamente adoptar los acuerdos de fijacion de precios, tomando tal decision en el MORDAZA de los organos de la APESEG. En tal sentido, si bien la actuacion del MTC debe ser considerada como un factor atenuante al evaluar la participacion de las investigadas en la formacion de los acuerdos - decision para fijar precios, de ninguna forma la actuacion del Ministerio rompe el nexo causal existente entre la conducta de las investigadas y la infraccion, por lo que no afecta la existencia de responsabilidad por parte de las investigadas. En tal sentido, la Sala considera que la actuacion del MTC debe ser considerada como un factor atenuante de las multas a ser impuestas a las investigadas, por lo que corresponde reducir en un 40% adicional la cuantia de las multas calculadas sobre la base del beneficio ilicito, el perjuicio potencial y la probabilidad de deteccion. Habiendo determinado los factores atenuantes a ser aplicados en comun a todas las empresas investigadas, a continuacion se analizan las circunstancias atenuantes aplicables en funcion a la participacion individual de cada empresa en la ejecucion del acuerdo decision. Para determinar el nivel de ejecucion de cada empresa se considera la sumatoria de los siguientes factores: a. La remision de notas tecnicas diferentes ante la SBS, toda vez que demuestra un alejamiento o incumplimiento temprano del acuerdo-decision por el que se fijaron las tarifas. Es factor equivale a una reduccion de la multa en un 25%. b. La oferta reducida del SOAT en el MORDAZA a traves de minima publicidad debe ser considerada como un factor atenuante que afecta en un 50% la multa a ser aplicada, pues tal circunstancia da cuenta de la voluntad de las empresas de no ejecutar intensamente el acuerdo, lo que ocurrio con Rimac83 . En el caso de las demas investigadas, si bien se ha comprobado la existencia de publicidad directa, no se ha verificado una difusion masiva de la misma, por lo que se les debe reducir la sancion en un 25%. c. La falta de ventas del SOAT amerita la reduccion de la multa a ser impuesta en un 25% adicional, toda vez que demuestra que la conducta anticompetitiva, mas alla de su reproche e ilicitud, produjo una limitada respuesta en el mercado. Esta circunstancia atenuante es aplicable a El MORDAZA, Mapfre y Royal&SunAlliance. Ello, toda vez que solo se ha probado que Generali, Sul MORDAZA, La Positiva y MORDAZA llegaron a vender el SOAT a los precios acordados. Aplicando los factores atenuantes generales se obtiene los siguientes resultados:

A los referidos resultados debe restarse el monto calculado en funcion a la participacion de cada empresa en la ejecucion del acuerdo - decision, operacion que arroja la multa aplicable a cada una de las investigadas:
Empresa (Beneficio Nota No anuncio No Total Monto a ser esperado) tecnica precios Vendio Factor restado por diferente (0.50n) el SOAT Ejecucion Ejecucion (atenuantes (0.25n) (0.25n) =e generales) Publicidad =s reducida (0.25n) Multa = s - e

El MORDAZA Generali La Positiva Mapfre MORDAZA R&S Sul MORDAZA

72,226.25 33,688.94 47,848.07 62,394.73 65,302.00 37,101.91 31,182.33

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

0.25 0.25 0.25 0.25 0.50 0.25 0.25

0.25 0.00 0.00 0.25 0.00 0.25 0.00

0.50 0.25 0.25 0.5 0.5 0.5 0.25

36,113.12 8,422.24 11,962.02 31,197.37 32,651.00 18,550.96 7,795.58

US$ 36,113.12 US$ 25,266.71 US$ 35,886.05 US$ 31,197.37 US$ 32,651.00 US$ 18,550.96 US$ 23,386.75

Asi, las multas a ser impuestas a las 8 empresas MORDAZA listadas quedarian fijadas de la siguiente manera en funcion al MORDAZA de cambio y el valor de la UIT:

81

Mediante comunicaciones del 12, 18 y 28 de enero, 1 de febrero, 13 de marzo, 6 de octubre, 16 de noviembre, 1 de diciembre y 11 de diciembre de 2000, el MTC se dirigio a la Apeseg con el fin de discutir las disposiciones del Anteproyecto de Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, el contenido del Formato Unico de Poliza del SOAT y el Certificado correspondiente. Posteriormente, en el transcurso del MORDAZA semestre del ano 2001 y el primer trimestre del ano 2002, funcionarios del MTC sostuvieron reuniones con representantes de las companias de seguros, de los gremios del sector transportes y de la SBS, todo lo cual ha sido acreditado a traves de una serie de comunicaciones y actas de reuniones sostenidas durante ese periodo. De las entrevistas realizadas y los escritos presentados en primera instancia, se desprende que el objetivo de dichas reuniones habria sido, entre otros, la realizacion de consultas respecto al perfeccionamiento del MORDAZA legal del SOAT, la fijacion del cronograma para su implementacion y lograr compatibilizar los intereses de los gremios de transporte y las aseguradoras respecto al costo del servicio con el de las companias de seguros. El rol del MTC a largo de este MORDAZA quedo reflejado en el Acta de la reunion sostenida por representantes de dicho Ministerio el 18 de febrero del 2002, con representantes de la Apeseg, de los gremios de seguros y de la Asociacion Peruana de Consumidores, en donde se senala lo siguiente:

"2. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion se compromete a apoyar y acompanar el MORDAZA de dialogo entre los gremios y asociaciones del transporte y las companias aseguradoras, respecto al establecimiento de los costos de la prima del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT)..."
82

CONSTITUCION DE 1993, Articulo 58º.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economia social de mercado. Bajo este regimen, el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA, y actua principalmente en las areas de promocion de empleo, salud, educacion, seguridad servicios publicos e infraestructura. Articulo 61º.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda practica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopolicas. Ninguna ley ni concertacion puede autorizar ni establecer monopolios. (...) LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, Articulo 326.- CONDICIONES Y CONTENIDO DE LAS POLIZAS. Las condiciones de las polizas y las tarifas responden al regimen de libre competencia en el MORDAZA de seguros, con sujecion a las reglas que contiene este capitulo. (...)

83

En el caso de MORDAZA solo se ha verificado que realizo publicidad acerca de la existencia del SOAT mediante volantes que sin bien constituyen publicidad, no son de difusion masiva.

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