TEXTO PAGINA: 72
PÆg. 248086 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 Además, los principios especiales que rigen el proce- dimiento sancionador son enunciados en el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General78. Para efectos de la graduación de la sanción son de particularimportancia los siguientes principios: - Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infrin- gidas o asumir la sanción; así como que la determina-ción de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circuns- tancias de la comisión de la infracción y la repetición enla comisión de infracción. - Concurso de Infr acciones.- Cuando una misma con- ducta califique como más de una infracción se aplicará lasanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabi- lidades que establezcan las leyes. III.6.3 Criterios específicos par a graduar la sanción Debe tenerse en cuenta que en la medida que el pro- cedimiento por infracción a las normas de libre compe- tencia es de carácter especial, se rige por las normasespecíficas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 701. Ello, sin perjuicio de que, por tratarse de un procedimien- to de naturaleza sancionadora, las normas especialesdeben ser interpretadas en concordancia con los princi- pios generales que rigen este tipo de procedimientos. Al respecto, en el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 701 se delimita la cuantía de las multas que pueden ser impuestas por la Comisión: (i) en los casos en que la infracción fuese calificada como leve o grave, la Comisión puede imponer una multa de hasta mil (1 000) UIT, siempre que no supere el 10%de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor en el ejercicio inmediato anterior a la resolución de la Comisión; y (i) en caso que la infracción fuera calificada como muy grave, la Comisión puede imponer una multa superior a las mil (1 000) UIT, siempre que la misma no supere el10% de dichas ventas o ingresos brutos 79. Asimismo, el Decreto Legislativo Nº 701 señala los criterios que la autoridad administrativa debe considerar para determinar la gravedad de la infracción y la aplica- ción de las multas correspondientes: a) La modalidad y el alcance de la restricción de la competencia. b) La dimensión del mercado afectado. c) La cuota de mercado afectado de la empresa co- rrespondiente. d) El efecto de la restricción de la competencia sobre los competidores efectivos o potenciales sobre otras par- tes en el proceso económico y sobre los consumidores yusuarios. e) La duración de la restricción de la competencia. f) La reiteración en la realización de las conductas prohibidas. III.6.4 Aplicación al caso En la resolución apelada y que se declara nula, la Comisión impuso las siguientes sanciones a las investi-gadas: Entidad Sanción Interseguros 5 UIT Wiese Aetna 50 UIT Pacifico 60 UIT Mapfre 60 UIT Royal&SunAlliance 80 UIT Generali 100 UIT Sul América 100 UIT La Positiva 100 UIT Rimac 100 UIT Apeseg 20 UIT A efectos de graduar las sanciones que corresponde imponer a las entidades infractoras, resulta preciso de-terminar la magnitud del beneficio esperado por las in-vestigadas, así como el perjuicio potencial a los consu- midores. Ambos factores a su vez dependen de la di- mensión del mercado afectado. 78LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1.Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un admi- nistrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación delibertad. 2.Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proce-so. 3.Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la con- ducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplirlas normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionali- dad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infrac-ción y la repetición en la comisión de infracción. 4.Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley me-diante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o ana- logía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar san-ciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legal- mente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria. 5.Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigen- tes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 6.Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabi- lidades que establezcan las leyes. 7.Continuación de Infracciones.- Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que ha- yan transcurrido por lo menos treinta (30) días desde la fecha de la impo-sición de la última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. 8.Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conduc- ta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. 9.Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los adminis- trados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evi-dencia en contrario. 10.Non bis in idem. - No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que seaprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. 79DECRETO LEGISLATIVO Nº 701, Artículo 23º.- Imposición y graduación desanciones. La Comisión de Libre Competencia podrá imponer a los infractores de los Artículos 3º, 5º y 6º las siguientes multas: 38224. Si la infracción fuese calificada como leve o grave, una multa de hasta mil (1,000) UITs. siempre que no supere el 10% de las ventas o ingre-sos brutos percibidos por el infractor correspondientes al ejercicio in- mediato anterior a la resolución de la Comisión. 38225. Si la infracción fuera calificada como muy grave, podrá imponer una multa superior a las mil (1,000) UITs siempre que la misma no supere el 10% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor co- rrespondientes al ejercicio inmediato anterior a la resolución de la Co-misión. En caso que la entidad o persona sancionada no realice actividad económica, industrial o comercial, o recién la hubiera iniciado después del 1 de enero del ejercicio anterior, la multa no podrá superar, en ningún caso, las mil (1,000) UITs.Además de la sanción que a criterio de la Comisión corresponde imponer a los infractores, cuando se trate de una empresa o entidad, se podrá imponer una multa de hasta cien (100) UIT a cada uno de sus representantes legales o a laspersonas que integran los órganos directivos según se determine su responsa- bilidad en las infracciones cometidas. Los criterios que la Comisión tendrá en consideración para determinar la gra-vedad de la infracción y la aplicación de las multas correspondientes son los siguientes: a) La modalidad y el alcance de la restricción de la competencia. b) La dimensión del mercado afectado. c) La cuota de mercado de la empresa correspondiente. d) El efecto de la restricción de la competencia sobre los competidores efec- tivos o potenciales, sobre otras partes en el proceso económico y sobre los consumidores y usuarios. e) La duración de la restricción de la competencia.f) La reiteración en la realización de las conductas prohibidas. En caso de reincidencia, la Comisión podrá duplicar las multas impuestas in- crementándolas sucesiva e ilimitadamente. Para calcular el monto de las mul-tas a aplicarse de acuerdo al presente Decreto Legislativo, se utiliza la UIT vigente a la fecha de pago efectivo o ejecución coactiva de la sanción. ( Modifi- cado por el Artículo 11º D. Leg. Nº 807 ).