Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

Ademas, los principios especiales que rigen el procedimiento sancionador son enunciados en el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General78 . Para efectos de la graduacion de la sancion son de particular importancia los siguientes principios: - Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion. - Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes. III.6.3 Criterios especificos para graduar la sancion Debe tenerse en cuenta que en la medida que el procedimiento por infraccion a las normas de libre competencia es de caracter especial, se rige por las normas especificas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 701. Ello, sin perjuicio de que, por tratarse de un procedimiento de naturaleza sancionadora, las normas especiales deben ser interpretadas en concordancia con los principios generales que rigen este MORDAZA de procedimientos. Al respecto, en el articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 701 se delimita la cuantia de las multas que pueden ser impuestas por la Comision: (i) en los casos en que la infraccion fuese calificada como leve o grave, la Comision puede imponer una multa de hasta mil (1 000) UIT, siempre que no supere el 10% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor en el ejercicio inmediato anterior a la resolucion de la Comision; y (i) en caso que la infraccion fuera calificada como muy grave, la Comision puede imponer una multa superior a las mil (1 000) UIT, siempre que la misma no supere el 10% de dichas ventas o ingresos brutos79 . Asimismo, el Decreto Legislativo Nº 701 senala los criterios que la autoridad administrativa debe considerar para determinar la gravedad de la infraccion y la aplicacion de las multas correspondientes: a) La modalidad y el alcance de la restriccion de la competencia. b) La dimension del MORDAZA afectado. c) La cuota de MORDAZA afectado de la empresa correspondiente. d) El efecto de la restriccion de la competencia sobre los competidores efectivos o potenciales sobre otras partes en el MORDAZA economico y sobre los consumidores y usuarios. e) La duracion de la restriccion de la competencia. f) La reiteracion en la realizacion de las conductas prohibidas. III.6.4 Aplicacion al caso En la resolucion apelada y que se declara nula, la Comision impuso las siguientes sanciones a las investigadas: Entidad Interseguros Wiese Aetna MORDAZA Mapfre Royal&SunAlliance Generali Sul MORDAZA La Positiva MORDAZA Apeseg Sancion 5 UIT 50 UIT 60 UIT 60 UIT 80 UIT 100 UIT 100 UIT 100 UIT 100 UIT 20 UIT

vestigadas, asi como el perjuicio potencial a los consumidores. Ambos factores a su vez dependen de la dimension del MORDAZA afectado.

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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 230º.Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Solo por MORDAZA con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningun caso habilitaran a disponer la privacion de libertad. 2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso. 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion. 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria. 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables. 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes. 7. Continuacion de Infracciones.- Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) dias desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA sancion y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infraccion dentro de dicho plazo. 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable. 9. Presuncion de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 10. Non bis in idem.- No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 701, Articulo 23º.- Imposicion y graduacion de sanciones. La Comision de Libre Competencia podra imponer a los infractores de los Articulos 3º, 5º y 6º las siguientes multas: 38224. Si la infraccion fuese calificada como leve o grave, una multa de hasta mil (1,000) UITs. siempre que no supere el 10% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la resolucion de la Comision. 38225. Si la infraccion fuera calificada como muy grave, podra imponer una multa superior a las mil (1,000) UITs siempre que la misma no supere el 10% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la resolucion de la Comision. En caso que la entidad o persona sancionada no realice actividad economica, industrial o comercial, o recien la hubiera iniciado despues del 1 de enero del ejercicio anterior, la multa no podra superar, en ningun caso, las mil (1,000) UITs. Ademas de la sancion que a criterio de la Comision corresponde imponer a los infractores, cuando se trate de una empresa o entidad, se podra imponer una multa de hasta cien (100) UIT a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los organos directivos segun se determine su responsabilidad en las infracciones cometidas. Los criterios que la Comision tendra en consideracion para determinar la gravedad de la infraccion y la aplicacion de las multas correspondientes son los siguientes: a) b) c) d) e) f) La modalidad y el alcance de la restriccion de la competencia. La dimension del MORDAZA afectado. La cuota de MORDAZA de la empresa correspondiente. El efecto de la restriccion de la competencia sobre los competidores efectivos o potenciales, sobre otras partes en el MORDAZA economico y sobre los consumidores y usuarios. La duracion de la restriccion de la competencia. La reiteracion en la realizacion de las conductas prohibidas.

A efectos de graduar las sanciones que corresponde imponer a las entidades infractoras, resulta preciso determinar la magnitud del beneficio esperado por las in-

En caso de reincidencia, la Comision podra duplicar las multas impuestas incrementandolas sucesiva e ilimitadamente. Para calcular el monto de las multas a aplicarse de acuerdo al presente Decreto Legislativo, se utiliza la UIT vigente a la fecha de pago efectivo o ejecucion coactiva de la sancion. ( Modificado por el Articulo 11º D. Leg. Nº 807).

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