Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningun caso habilitaran a disponer la privacion de libertad". En tal sentido, la sancion impuesta a EPS MORDAZA no contraviene la citada MORDAZA, ya que la SUNASS si se encuentra facultada legalmente para imponer sanciones, segun lo dispuesto en la Ley MORDAZA de los Organismo Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, que la faculta tambien para tipificar infracciones en el ambito de su competencia11 .
e) Tipificacion de la infraccion En ejercicio de su facultad sancionadora, la Gerencia General de la SUNASS ha amonestado a EPS MORDAZA por haber incurrido en la infraccion tipificada en la Resolucion Ministerial Nº 375-97-PRES12 -publicada el 23 de octubre de 1997- al haber incumplido el plazo establecido mediante Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS para aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario. La Ley General de la SUNASS -Ley Nº 2628413 , vigente al emitirse la Resolucion Ministerial Nº 375-97-PRESdispuso en su articulo 15º que "las sanciones a aplicar y su monto, segun sea el caso, se estableceran en cada una de las normas que se expida". En tal sentido, el articulo 41º del Reglamento de esta Ley -aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94-PRES14 - establecio que "mediante Resolucion del Titular del Sector, a propuesta de la Superintendencia, se podran tipificar como infracciones otros ademas de los previstos en los articulos 32º y 34º15 , especificando la sancion a aplicar". Sobre la base de esta MORDAZA se emitio la Resolucion Ministerial Nº 375-97-PRES que tipifico como infraccion el incumplimiento de plazos establecidos por ley o por disposicion de la SUNASS. Si bien, como senala EPS MORDAZA, el Decreto Supremo Nº 24-94-PRES ha sido derogado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM que aprobo el Reglamento General de la SUNASS actualmente vigente, el articulo 2º de esta misma MORDAZA dispuso que en tanto no se apruebe el regimen de sanciones aplicable a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, mantienen su vigencia las disposiciones del Decreto Supremo Nº 24-94-PRES referidas a las sanciones16 , por lo cual la Resolucion Ministerial Nº 375-97-PRES que fue emitida sobre la base del articulo 41º del Decreto Supremo Nº 24-94-PRES se encuentra vigente. De acuerdo con todo lo expuesto, la Gerencia General de la SUNASS ha actuado dentro de sus competencias y con arreglo a ley al haber imputado y posteriormente sancionado a EPS MORDAZA por la infraccion de incumplimiento de plazos dispuestos por la SUNASS, tipificada en la Resolucion Ministerial Nº 375-97-PRES. De conformidad con las facultades conferidas por el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, el Consejo Directivo en su sesion del 13 de junio de 2003; HA RESUELTO: Articulo Unico.- Confirmar la Resolucion de Gerencia General Nº 022-2003-SUNASS-GG que sanciono a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA Sociedad de Responsabilidad Limitada con amonestacion escrita por no haber aplicado la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario dentro del plazo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000SUNASS y le ordeno la devolucion de los importes indebidamente cobrados desde marzo de 2001 mas los intereses de ley que correspondan. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

c) Funcion Normativa: comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, bajo su ambito, asi como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimismo, aprobaran su propia Escala de Sanciones dentro de los limites maximos establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector a que pertenece el Organismo Regulador." "d) Funcion fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ambito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o tecnicas, asi como las obligaciones contraidas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesion".
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"Articulo 1º.- Tipificar como infraccion de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento ­ EPS, las siguientes: a) Incumplimiento de plazos establecidos por ley o por disposicion de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS".
Pubicada el 18 de enero de 1994. Publicada el 27 de octubre de 1994.

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"Articulo 32.- Se sancionara con amonestacion escrita, impuesta mediante Resolucion de Superintendencia a las Entidades Prestadoras: a) Que obstaculicen la labor de la Superintendencia. Se considera que se produce tal hecho, cuando la Entidad Prestadora: 1. No permita el ingreso del personal autorizado para las inspecciones. 2. No facilite o impida el acceso a los libros, documentacion contable, y demas informacion relativa a la prestacion de los servicios. b) Que incumplan con proporcionar a la Superintendencia la informacion a que se refiere los Articulos 12 y 13 de la Ley y el Articulo 27 de este reglamento. c) Que incumplan con transferir a la Superintendencia el monto establecido en el inciso a) del Articulo 23 de la Ley, sin perjuicio de la cobranza coactiva correspondiente".
"Articulo 34.-La Superintendencia, mediante Resolucion, sancionara a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del Articulo 14 de la Ley, por las faltas que a continuacion se indican: a) Reincidencia en infracciones ya sancionadas con amonestacion, en el termino de los anos consecutivos. b) Cualquier infraccion u omision a la normatividad vigente sobre los servicios de saneamiento, que afecte a un porcentaje de usuarios de una localidad atendida por la Entidad Prestadora, principalmente: 1. La omision de informar a la poblacion, con 48 horas de anticipacion, sobre los cortes de servicio programados. 2. La interrupcion imprevista del servicio, por responsabilidad de la Entidad Prestadora, durante 12 horas o mas. 3. Cualquier omision en el cumplimiento de la normatividad establecida para el control de calidad de los servicios de saneamiento. 4. El abastecimiento a la poblacion con agua que no alcance los niveles de calidad establecidos. 5. El desborde de desagues por responsabilidad de la Entidad Prestadora. 6. La disposicion final de aguas servidas que no cumpla con las normas vigentes. c) La alteracion de las tarifas establecidas. d) La disposicion de activos contraviniendo lo estipulado en los contratos de explotacion, asi como la utilizacion incorrecta de los fondos destinados a cubrir los costos de explotacion o inversion. e) El incumplimiento del programa de inversiones previsto en la estructura tarifaria. f) La reticencia o retraso en la entrega de la informacion requerida por la Superintendencia, o la entrega de informacion falsa o inconsistente. g) La transgresion de las normas emitidas por la Superintendencia, o de cualquier dispositivo legal relacionado con los servicios de saneamiento. h) La facturacion incorrecta u otras deficiencias que motiven reclamos de los usuarios. i) La omision de la inscripcion en el Registro de Entidades Prestadoras".

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Ley Nº 27332, publicada el 29 de MORDAZA de 2000 y modificada por Ley Nº 27631 publicada el 16 de enero de 2002.

"Articulo 3º.- Funciones: 3.1. Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones:

Articulo 2.- De conformidad con lo previsto en la Cuarta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27332, precisase que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo queda derogada la Ley Nº 26284. Derogase los Decretos Supremos Nºs. 024-94-PRES y 009-2000-EF. Transitoriamente y en tanto no se apruebe el Regimen de Sanciones aplicable a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, mantendra su vigencia el Articulo 14 de la Ley Nº 26284, y el Capitulo III del Titulo III del Decreto Supremo Nº 024-94-PRES".

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