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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2003 (12/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

PÆg. 248094 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad san- cionadora y la consiguiente previsión de las consecuen- cias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso ha- bilitarán a disponer la privación de libertad". En tal sentido, la sanción impuesta a EPS MOQUE- GUA no contraviene la citada norma, ya que la SUNASSsí se encuentra facultada legalmente para imponer san- ciones, según lo dispuesto en la Ley Marco de los Orga- nismo Reguladores de la Inversión Privada en los Servi-cios Públicos, que la faculta también para tipificar infrac- ciones en el ámbito de su competencia 11. e) Tipificación de la infr acción En ejercicio de su facultad sancionadora, la Gerencia Ge- neral de la SUNASS ha amonestado a EPS MOQUEGUA por haber incurrido en la infracción tipificada en la Resolución Mi- nisterial Nº 375-97-PRES12 -publicada el 23 de octubre de 1997- al haber incumplido el plazo establecido mediante Re- solución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS para aplicar la segunda etapa del reordenamiento tarifario. La Ley General de la SUNASS -Ley Nº 2628413, vigen- te al emitirse la Resolución Ministerial Nº 375-97-PRES- dispuso en su artículo 15º que "las sanciones a aplicar y su monto, según sea el caso, se establecerán en cada una de las normas que se expida". En tal sentido, el artí- culo 41º del Reglamento de esta Ley -aprobado por De-creto Supremo Nº 24-94-PRES 14- estableció que "mediante Resolución del Titular del Sector, a propuesta de la Super- intendencia, se podrán tipificar como infracciones otros además de los previstos en los artículos 32º y 34º15, espe- cificando la sanción a aplicar". Sobre la base de esta nor- ma se emitió la Resolución Ministerial Nº 375-97-PRESque tipificó como infracción el incumplimiento de plazos establecidos por ley o por disposición de la SUNASS. Si bien, como señala EPS MOQUEGUA, el Decreto Supremo Nº 24-94-PRES ha sido derogado por el Decre- to Supremo Nº 017-2001-PCM que aprobó el Reglamen- to General de la SUNASS actualmente vigente, el artícu-lo 2º de esta misma norma dispuso que en tanto no se apruebe el régimen de sanciones aplicable a las empre- sas prestadoras de servicios de saneamiento, mantie-nen su vigencia las disposiciones del Decreto Supremo Nº 24-94-PRES referidas a las sanciones 16, por lo cual la Resolución Ministerial Nº 375-97-PRES que fue emitidasobre la base del artículo 41º del Decreto Supremo Nº 24-94-PRES se encuentra vigente. De acuerdo con todo lo expuesto, la Gerencia Gene- ral de la SUNASS ha actuado dentro de sus competen- cias y con arreglo a ley al haber imputado y posterior-mente sancionado a EPS MOQUEGUA por la infracción de incumplimiento de plazos dispuestos por la SUNASS, tipificada en la Resolución Ministerial Nº 375-97-PRES. De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, elConsejo Directivo en su sesión del 13 de junio de 2003; HA RESUELTO: Artículo Único.- Confirmar la Resolución de Geren- cia General Nº 022-2003-SUNASS-GG que sancionó a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Mo- quegua Sociedad de Responsabilidad Limitada con amo-nestación escrita por no haber aplicado la segunda eta- pa del reordenamiento tarifario dentro del plazo estable- cido en la Resolución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS y le ordenó la devolución de los importes inde- bidamente cobrados desde marzo de 2001 más los inte- reses de ley que correspondan. Regístrese, notifíquese y publíquese. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo 11Ley Nº 27332, publicada el 29 de julio de 2000 y modificada por Ley Nº 27631 publicada el 16 de enero de 2002. "Artículo 3º.- Funciones: 3.1. Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Regu- ladores ejercen las siguientes funciones:c) Función Normativa: comprende la facultad de dictar en el ámbito y en ma- teria de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regu- len los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones oderechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumpli- miento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicasy aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimismo, aprobarán su propia Escala de San-ciones dentro de los límites máximos establecidos mediante decreto su- premo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector a que pertenece el Organismo Regulador." " d) Función fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obliga- ciones contraidas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión". 12"Artículo 1º.- Tipificar como infracción de las entidades prestadoras de servi- cios de saneamiento – EPS, las siguientes: a) Incumplimiento de plazos establecidos por ley o por disposición de la Su- perintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS". 13Pubicada el 18 de enero de 1994. 14Publicada el 27 de octubre de 1994. 15"Artículo 32.- Se sancionará con amonestación escrita, impuesta mediante Resolución de Superintendencia a las Entidades Prestadoras: a) Que obstaculicen la labor de la Superintendencia. Se considera que se produce tal hecho, cuando la Entidad Prestadora: 1. No permita el ingreso del personal autorizado para las inspecciones.2. No facilite o impida el acceso a los libros, documentación contable, y de- más información relativa a la prestación de los servicios. b) Que incumplan con proporcionar a la Superintendencia la información a que se refiere los Artículos 12 y 13 de la Ley y el Artículo 27 de este regla- mento. c) Que incumplan con transferir a la Superintendencia el monto establecido en el inciso a) del Artículo 23 de la Ley, sin perjuicio de la cobranza coacti- va correspondiente". " Artículo 34.-La Superintendencia, mediante Resolución, sancionará a las En- tidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del Artículo 14 de la Ley, por las faltas que a continuación seindican: a) Reincidencia en infracciones ya sancionadas con amonestación, en el tér- mino de los años consecutivos. b) Cualquier infracción u omisión a la normatividad vigente sobre los servi- cios de saneamiento, que afecte a un porcentaje de usuarios de una loca- lidad atendida por la Entidad Prestadora, principalmente: 1. La omisión de informar a la población, con 48 horas de anticipación, sobre los cortes de servicio programados. 2. La interrupción imprevista del servicio, por responsabilidad de la Entidad Prestadora, durante 12 horas o más. 3. Cualquier omisión en el cumplimiento de la normatividad establecida para el control de calidad de los servicios de saneamiento. 4. El abastecimiento a la población con agua que no alcance los niveles de calidad establecidos. 5. El desborde de desagües por responsabilidad de la Entidad Prestadora. 6. La disposición final de aguas servidas que no cumpla con las normas vi- gentes. c) La alteración de las tarifas establecidas. d) La disposición de activos contraviniendo lo estipulado en los contratos de explotación, así como la utilización incorrecta de los fondos destinados a cubrir los costos de explotación o inversión. e) El incumplimiento del programa de inversiones previsto en la estructura tarifaria. f) La reticencia o retraso en la entrega de la información requerida por la Superintendencia, o la entrega de información falsa o inconsistente. g) La transgresión de las normas emitidas por la Superintendencia, o de cual- quier dispositivo legal relacionado con los servicios de saneamiento. h) La facturación incorrecta u otras deficiencias que motiven reclamos de los usuarios. i) La omisión de la inscripción en el Registro de Entidades Prestadoras". 16Artículo 2.- De conformidad con lo previsto en la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27332, precísase que a partir de la entra- da en vigencia del presente Decreto Supremo queda derogada la Ley Nº 26284. Derógase los Decretos Supremos Nºs. 024-94-PRES y 009-2000-EF. Transitoriamente y en tanto no se apruebe el Régimen de Sanciones aplicable a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, mantendrá su vigen- cia el Artículo 14 de la Ley Nº 26284, y el Capítulo III del Título III del Decreto Supremo Nº 024-94-PRES". 13078