Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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toda vez que busca garantizar la eficacia del proceso. Su existencia esta sustentada en que el solo transcurso del tiempo constituye, de por si, un estado de amenaza que merece una tutela especial; Que, constituye un hecho publico y notorio que las estaciones de radiodifusion autorizadas a Panamericana Television S.A. estan siendo operadas indistintamente por dos grupos que se atribuyen la administracion de la empresa, utilizandose enlaces no autorizados por este Ministerio para la transmision de la senal de television de dicha empresa, afectando la normal prestacion del servicio de radiodifusion a nivel nacional en perjuicio del publico televidente; Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la eficacia de la resolucion final por la que se ponga fin al procedimiento administrativo sancionador iniciado a traves de la Resolucion Directoral Nº 001-2003-MTC/18.02, resulta necesario adoptar las medidas cautelares, de caracter provisional, que la Ley de Telecomunicaciones faculta; Que, de acuerdo al literal e) del articulo 84º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es funcion del Director General de Control y Supervision de Telecomunicaciones adoptar las medidas cautelares a que hubiera lugar; De conformidad con el TUO de La Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modificatorias, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, y en virtud de la delegacion de facultades dispuesta por Resolucion Ministerial Nº 4022003-MTC/03; y, Estando a lo recomendado por la Subdireccion de Radiodifusion y Radiocomunicacion de la Direccion de Infracciones y Sanciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 002-2003-MTC/18.02.1; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la adopcion de la medida cautelar de suspension provisional de la autorizacion otor-

MORDAZA a la empresa Panamericana Television S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 548-95-MTC/15.17, para la operacion de la estacion transmisora del servicio de radiodifusion comercial por television, ubicada en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la medida cautelar de decomiso de los equipos que se encuentran en posesion de la empresa Panamericana Television S.A., que a continuacion se senalan, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion: - Transmisor MORDAZA RF-Technology que opera en la banda de 2 GHZ, ubicado en el local sito en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 217, MORDAZA MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Lima; - Receptor MORDAZA RF- Technology que opera en la banda de 2 GHZ, ubicado en el Cerro Marcavilca - Cerro Morro Solar, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; - Modulador Satelital del Transmisor de MORDAZA MCL, ubicado en el local sito en la Av. MORDAZA Nº 1110, MORDAZA MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Lima; - Asi como aquellos equipos que se encuentren vinculados a los hechos materia del inicio del procedimiento sancionador dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 001-2003-MTC/18.02, y que cumplan funciones equivalentes a los equipos MORDAZA senalados. Articulo 3º.- A efectos del diligenciamiento de la medida dispuesta en el articulo 2º de la presente Resolucion, oficiese al Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de MORDAZA, a fin que disponga el descerraje y el apoyo de la fuerza publica de ser necesario. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Control y Supervision de Telecomunicaciones 13632

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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