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PÆg. 248379 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 toda vez que busca garantizar la eficacia del proceso. Su existencia está sustentada en que el solo transcurso del tiempo constituye, de por sí, un estado de amenaza que merece una tutela especial; Que, constituye un hecho público y notorio que las estaciones de radiodifusión autorizadas a Panamericana Televisión S.A. están siendo operadas indistintamente pordos grupos que se atribuyen la administración de la em- presa, utilizándose enlaces no autorizados por este Mi- nisterio para la transmisión de la señal de televisión dedicha empresa, afectando la normal prestación del servi- cio de radiodifusión a nivel nacional en perjuicio del pú- blico televidente; Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la efica- cia de la resolución final por la que se ponga fin al procedi- miento administrativo sancionador iniciado a través de laResolución Directoral Nº 001-2003-MTC/18.02, resulta necesario adoptar las medidas cautelares, de carácter pro- visional, que la Ley de Telecomunicaciones faculta; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 84º del Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es función del DirectorGeneral de Control y Supervisión de Telecomunicacio- nes adoptar las medidas cautelares a que hubiera lugar; De conformidad con el TUO de La Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modificatorias, la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y el Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC, y en virtud de la delegación de facultades dispuesta por Resolución Ministerial Nº 402- 2003-MTC/03; y, Estando a lo recomendado por la Subdirección de Radiodifusión y Radiocomunicación de la Dirección de Infracciones y Sanciones de Telecomunicaciones me-diante Informe Nº 002-2003-MTC/18.02.1; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la adopción de la medida cau- telar de suspensión provisional de la autorización otor-gada a la empresa Panamericana Televisión S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 548-95-MTC/15.17, para la ope- ración de la estación transmisora del servicio de radiodi- fusión comercial por televisión, ubicada en el distrito, pro-vincia y departamento de Lima, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Disponer la medida cautelar de decomi- so de los equipos que se encuentran en posesión de la empresa Panamericana Televisión S.A., que a continua-ción se señalan, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: - Transmisor marca RF-Technology que opera en la banda de 2 GHZ, ubicado en el local sito en Av. Alejandro Tirado Nº 217, Santa Beatriz, distrito, provincia y depar-tamento de Lima; - Receptor marca RF- Technology que opera en la banda de 2 GHZ, ubicado en el Cerro Marcavilca - CerroMorro Solar, distrito de Chorrillos, provincia y departa- mento de Lima; - Modulador Satelital del Transmisor de marca MCL, ubicado en el local sito en la Av. Arequipa Nº 1110, Santa Beatriz, distrito, provincia y departamento de Lima; - Así como aquellos equipos que se encuentren vincu- lados a los hechos materia del inicio del procedimiento sancionador dispuesto por la Resolución Directoral Nº 001-2003-MTC/18.02, y que cumplan funciones equiva-lentes a los equipos antes señalados. Artículo 3º.- A efectos del diligenciamiento de la me- dida dispuesta en el artículo 2º de la presente Resolu- ción, ofíciese al Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lima, a fin que disponga el descerraje y elapoyo de la fuerza pública de ser necesario. Regístrese y comuníquese.GUILLERMO VILLANUEVA PINTO Director General de Control ySupervisión de Telecomunicaciones 13632 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU