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PÆg. 248501 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de julio de 2003 Renta deberá ser anotado en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos. Las actualizaciones por efecto de la inflación se efectuarán, de ser el caso, extra- contablemente y deberán ser presentadas a la Adminis- tración Tributaria cuando ésta las requiera. Artículo 7º.- DE LA DISTRIBUCIÓN DEL PDT-FOR- MULARIO VIRTUAL Nº 0625 El PDT - Formulario virtual Nº 0625 estará a disposi- ción de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDT - Formulario virtual Nº 0625 a los con- tribuyentes que así lo requieran, en cuyo caso éstos de- berán proporcionar un disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas. Artículo 8º.- DE LA FORMA Y CONDICIONES GE- NERALES PARA LA UTILIZACIÓN DEL PDT - FORMU- LARIO VIRTUAL Nº 0625 Para instalar el PDT - Formulario virtual Nº 0625 y registrar la información para modificar el coeficiente o el porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Im- puesto a la Renta, se deberá seguir las instrucciones establecidas en SUNAT Virtual o en las ayudas conteni- das en el mencionado PDT. Luego de registrar la información, los principales con- tribuyentes la grabarán en disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efecto de su presentación. Los demás contribuyentes enviarán el (los) archivo(s) generado(s) a través de SUNAT Virtual. Artículo 9º.- DEL LUGAR Y PLAZO DE PRESENTA- CIÓN Los contribuyentes podrán presentar el PDT - Formu- lario virtual Nº 0625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se modifica el coeficiente o porcentaje, considerando las fechas máximas de pre- sentación establecidas en el anexo que forma parte de la presente resolución. El lugar de presentación de la declaración generada por el PDT - Formulario virtual Nº 0625 es el siguiente: a) Tratándose de principales contribuyentes, en las de- pendencias de la SUNAT encargadas de la recepción de sus declaraciones-pago mensuales. b) Tratándose de los demás contribuyentes, exclusi- vamente a través de SUNAT Virtual, para lo cual deben contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT - Operaciones en línea. Artículo 10º.- DEL RECHAZO DEL DISQUETE, DE LA INFORMACIÓN O DEL ARCHIVO 10.1 Tratándose de principales contribuyentes, el (los) disquete(s) o la información contenida en éste (éstos) será(n) rechazado(s) si, luego de su verificación, se pre- senta por lo menos alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene(n) virus informático. b) Presenta(n) defectos de lectura. c) El archivo que contiene la declaración a ser pre- sentada no fue generado por el PDT - Formulario virtual Nº 0625. d) El archivo ha sido modificado luego de ser genera- do por el PDT - Formulario virtual Nº 0625. e) El archivo no ha sido generado en forma completa o su tamaño no corresponde al generado por el PDT - Formulario virtual Nº 0625. f) La versión del PDT - Formulario virtual Nº 0625 uti- lizado para elaborar la declaración no está vigente. g) Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar información en la declaración no están vi- gentes. Si para la presentación del PDT - Formulario virtual Nº 0625 se debe emplear más de un disquete, éste se considerará como no presentado cuando se rechace cual- quiera de los disquetes o parte de la información que la conforma. 10.2 Tratándose de los demás contribuyentes, las cau- sales de rechazo del (de los) archivo(s) son, además de las señaladas en el numeral 10.1 anterior, las siguientes:a) El contribuyente que presenta el PDT - Formulario virtual Nº 0625 no se encuentra inscrito en el RUC o tie- ne la condición de principal contribuyente. b) El número de RUC del contribuyente que presenta el PDT - Formulario virtual Nº 0625 no coincide con el número de RUC del usuario de SUNAT - Operaciones en línea. 10.3 También constituye causal de rechazo del (de los) disquete(s), de la información contenida en éste (és- tos) o del archivo respectivo: a) La presentación del balance al 31 de enero con posterioridad al vencimiento del pago a cuenta corres- pondiente al mes de junio. b) La presentación del balance al 30 de junio con pos- terioridad al vencimiento del pago a cuenta correspon- diente al mes de diciembre. c) La declaración de un sistema de pago a cuenta (coeficiente o porcentaje) que no corresponda a la infor- mación contenida en la base de datos de la SUNAT. 10.4 Cuando se rechace el (los) disquete (s), la infor- mación contenida en éste (éstos) o el archivo respectivo por cualquiera de las situaciones señaladas en el pre- sente artículo, se considerará como no presentado el PDT - Formulario virtual Nº 0625. Artículo 11º.- DE LA CONSTANCIA DE PRESENTA- CIÓN O DE RECHAZO 11.1 Constancia de presentación del PDT:De no mediar rechazo en la presentación del PDT, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Tratándose de principales contribuyentes, ante la validación del disquete por parte del personal receptor de la SUNAT, se almacenará la información y se devolve- rá el disquete al contribuyente, conjuntamente con la cons- tancia de presentación debidamente sellada y numera- da. b) Tratándose de los demás contribuyentes, el siste- ma de la SUNAT, a través de SUNAT Virtual, validará el archivo, almacenará la información y emitirá la constan- cia de presentación debidamente numerada. 11.2 Constancia de rechazo del PDT:De existir rechazo en la presentación del PDT – For- mulario virtual Nº 0625, se seguirá el siguiente procedi- miento: a) Tratándose de principales contribuyentes, el perso- nal receptor de la SUNAT le entregará una constancia de rechazo impresa, debidamente sellada, conjuntamente con el (los) disquete(s) presentado(s). b) Tratándose de los demás contribuyentes, ante el rechazo del PDT por el sistema de la SUNAT, el PDT- Formulario virtual Nº 0625 no se considerará presenta- do, mostrándose en la página WEB la respectiva causal de rechazo. Artículo 12º.- DE LA ACREDITACIÓN DEL PDT A fin de acreditar que la declaración presentada a tra- vés del PDT - Formulario virtual Nº 0625 fue efectiva- mente elaborada por el contribuyente, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución de Super- intendencia Nº 013-2003/SUNAT, modificado por la Re- solución de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT. Artículo 13º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Si el contribuyente rectifica el PDT - For- mulario virtual Nº 0625, la declaración rectificatoria surti- rá efectos desde la fecha de presentación del PDT - For- mulario virtual Nº 0625 original. En la declaración sustitutoria o rectificatoria, el con- tribuyente deberá ingresar nuevamente todos los datos del PDT - Formulario virtual Nº 0625, inclusive aquella información que no desea sustituir o rectificar.