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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2003 (20/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 248508 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de julio de 2003 Ley Nº 27972 y de conformidad con el Decreto Legislati- vo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley de Procedi- mientos de Ejecución Coactiva aprobada mediante Ley Nº 26979; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JAVIER MA- NUEL ARIAS SERRANO, en el cargo de EJECUTOR CO- ACTIVO de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lu- rigancho, para el desempeño de funciones y compe- tencias propias del cargo previstas en la Ley del Procedi- miento de Ejecución Coactiva, su Reglamento y el Códi- go Tributario. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Mu- nicipal, Oficina de Administración a través de la Unidad de Personal el debido cumplimiento de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 13656 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 296 San Juan de Lurigancho, 3 de julio de 2003 EL ALCALDE CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 039 de fecha 14 de junio de 2003, se convoca a Concurso Público de Méritos para la designación de dos (2) Ejecutores Coacti-vos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Luri- gancho, aprobando las Bases Administrativas del Con- curso Público de méritos; Que, con Informe Nº 01-2003-CECMEC-MDSJL, la Comisión de Concurso Público de Mérito para Ejecutores Coactivos, presenta el resultado del concurso público de méritos, señalando haber cumplido escrupulosa y fielmen- te el cronograma establecido en las bases, se ha presen- tado un recurso de Revisión de la etapa admisoria la cual ha sido absuelta mediante Acta de Absolución de fecha 25 de junio de 2003; Que, la convocatoria y las bases fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de junio de 2003, se aperturó sobres con propuestas de los postulan- tes en presencia del Notario Público, doctor Juan Soto- mayor Vitella, y realizada la evaluación en cada una de las etapas de conformidad con las Bases Administrati- vas de dicho concurso; Que, realizada la evaluación en cada una de las eta- pas conforme las bases, el cuadro de méritos queda de la siguiente forma: Edwin Alfonso Espinoza Chávez - 12.80, y Javier Manuel Arias Serrano - 12.41, habiéndo- se publicado el resultado del concurso el día lunes 30 de junio en los paneles de la Municipalidad, asimismo se ha comunicado a los profesionales que han sido declarados aptos obteniendo su aceptación; Que, la designación no implica nombramiento algu- no del postulante para alguna de las plazas materia del presente concurso; el postulante ingresa como funcionario de la Entidad, no constituyendo cargo de confianza, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva, percibiendo la remuneración per- manente que establece el Presupuesto Analítico de Personal, encontrándose impedido de percibir comisio- nes, porcentajes o participaciones cuyo cálculo se haga en base a los montos recuperados en los procedimien- tos a su cargo, sometiéndose a las disposiciones con- tenidas en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Ba- ses de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como a las dis- posiciones particulares laborales propias del régimen laboral público;Estando a las consideraciones expuestas y con las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada mediante la Ley Nº 27972 y de conformidad con el Decreto Legislati- vo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley de Procedi- mientos de Ejecución Coactiva aprobada mediante Ley Nº 26979; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor EDWIN AL- FONSO ESPINOZA CHÁVEZ, en el cargo de EJECU- TOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para el desempeño de funciones y com- petencias propias del cargo previstas en la Ley del Pro- cedimiento de Ejecución Coactiva, su Reglamento y el Código Tributario. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Mu- nicipal, Oficina de Administración a través de la Unidad de Personal el debido cumplimiento de la presente reso- lución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 13650 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Establecen beneficio de regularización de edificaciones ORDENANZA Nº 050-MDSMP San Martín de Porres, 14 de julio del 2003 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de julio de 2003, el Memorándum Nº 136-2003-OAT-SMP, de la Oficina de Administración Tributaria, y de conformidad con los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgá- nica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y al Artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; las Municipalidades son Órganos del Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el numeral 5 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Munici- palidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás pla- nes específicos sobre la base del Plan de Acondiciona- miento Territorial; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgáni- ca de Municipalidades, determina que las ordenanzas municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, la décima cuarta disposición transitoria de la Ley Nº 27972 manifiesta que los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construcción y/o en terrenos sin habilitación urbana, hasta el 31 de diciembre del 2002, podrán regularizar su situación, sin pago de multas ni otras sanciones, hasta el 30 de junio de 2003, mediante el procedimiento de regularización de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias. Así como la regularización que se per-