TEXTO PAGINA: 32
PÆg. 248506 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de julio de 2003 Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las san- ciones correspondientes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Desa- rrollo Social y Seguridad Ciudadana el cumplimiento de este Decreto de Alcaldía y a la Secretaría General del Concejo la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 13711 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N” 132-MDMM, que otorgó amnistíatributaria a favor de contribuyentes deldistrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-MDMM Magdalena del Mar, 17 de julio de 2003 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MARCONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía econó- mica y administrativa en asuntos de su competencia; Que mediante Ordenanza Nº 132-MDMM se otorgó amnistía tributaria a favor de los contribuyentes del dis- trito de Magdalena del Mar, disponiéndose su plazo de vigencia hasta el 1 de julio de 2003; Que mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-03-MDMM, se prorrogó hasta el 18 de julio de 2003, la vigencia de la Ordenanza Nº 132-MDMM; Que, gran número de contribuyentes que no cuentan con los recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones tributarias aún no se han acogido a la amnistía dispuesta por esta Municipalidad, por lo que resulta conveniente prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 132-MDMM, de acuer- do con lo dispuesto en el artículo 9º de la misma; Estando a las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 1 de agosto de 2003 la vigencia de la Ordenanza Nº 132-MDMM, la misma que otorga amnistía tributaria a favor de los con- tribuyentes del distrito de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- La Dirección de Rentas es la encargada de dar cumplimiento a lo dispuesto en el pre- sente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 13712 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Declaran nulidad de licitación pœblica convocada para la adquisición de insu-mos destinados al Programa del Vasode Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 576-2003-MDP/A Pachacámac, 17 de julio del 2003VISTOS: El Pronunciamiento Nº 097-2003(GTN), emitido por el CONSUCODE, el Informe Nº 002-2003-CE/MDP, del Comité Especial, encargado del proceso de adquisición de productos alimenticios para el PVL; y el Informe Nº 308-2003-MDP/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca, referido a la nulidad de la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2003-CE/MDP; CONSIDERANDO:Que, del Informe del Comité Especial se observa que el CONSUCODE ha empleado 28 días para la revisión a las observaciones recurridas por la Empresa CORLAC S.A., hecho que ha retrasado en demasía la continua- ción del proceso de selección, por cuanto debió realizar- lo en el plazo máximo de cinco días de conformidad a lo señalado por el tercer párrafo del artículo 78º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hecho este que trastornó los plazos estipulados en el cronograma de ejecución del proceso de selección anotado; Que, el Pronunciamiento Nº 097-2003(GTN) de fecha 11 de julio de 2003 emitido por CONSUCODE, referido a la Licitación Pública Nº 0001-2003-CE/MDP, prevé la nu- lidad del proceso de Licitación Pública Nacional Nº 0001- 2003-CE/MDP, toda vez que con la finalidad de dar cum- plimiento a la R.M. Nº 711-2002-SA/DM numeral 07, el Pronunciamiento en mención indica la posibilidad de re- trotraer el proceso hasta la etapa de elaboración de ba- ses, donde se deberá replantear la formulación de la ra- ción, teniendo en cuenta las normas emanadas por el Instituto Nacional de Salud; Que, el Informe Nº 002-2003-CE/MDP del Comité Especial, así como el Informe Nº 308-2003-MDP/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; fundamentan se de- clare la nulidad de oficio de la Licitación Pública Nº 0001- 2003-CE/MDP, debiendo retrotraer el proceso a la etapa de la elaboración de las bases, de conformidad al artícu- lo 26º Nulidad de Oficio, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que señala que el titular del pliego o la máxima autoridad adminis- trativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin per- juicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos. Asimismo, establece que la Resolución que declara la nulidad de oficio deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes a su expedición; Que, el artículo 57º, Nulidad de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Tri- bunal en los casos que conozca declarará nulos los ac- tos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contraven- gan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimien- to o de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Y es aquí, en estas causales invocadas por el artículo 26º del Reglamento citado, que se sustenta la nulidad de ofi- cio del proceso de selección materia del presente, cuan- do el Consejo Superior señala que las modificaciones de las especificaciones técnicas deberá efectuarse por la misma vía en que se aprobaron las bases, a efectos de cumplir con los requisitos mínimos exigidos por las nor- mas pertinentes, es decir, de conformidad a lo estableci- do en la Ley Nº 27470 y su modificatoria Ley Nº 27712; Que, declarada la nulidad de oficio, de conformidad al artículo 26º del Reglamento de la Ley, se debe coordinar con los beneficiarios del Programa a efectos de que és- tos emitan un acuerdo conteniendo los productos comple- mentarios que nos permitan cumplir con los requeri- mientos mínimos contenidos en la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM. Es con este acuerdo que recién nos va a permitir acceder a la segunda convocatoria para adquirir los productos que requiere el Programa del PVL del distrito de Pachacámac; Que, lo anotado en el considerando precedente se sustenta en la Ley Nº 27470, modificado por la Ley Nº 27712, numeral 2.2, del artículo 2º que señala: Las representantes de las Organizaciones de Base, alcanza- rán sus propuestas de insumos, previa consulta a las