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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2003 (20/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 248504 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de julio de 2003 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen facilidades para el pago de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 534 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordina- ria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 195º de la Cons- titución Política del Perú, las municipalidades tienen com- petencia para administrar sus bienes y rentas así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones tributarias y no tri- butarias, siendo necesario otorgar las facilidades nece- sarias a los contribuyentes y administrados para el pago de las deudas tributarias y no tributarias; Que, asimismo, es necesario establecer facilidades para aquellas personas que tengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales y encontrándose en condicio- nes socioeconómicas precarias no pueden cumplir con el pago correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 9) del artículo 9º y numeral 4) del artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Aprobó la siguiente: ORDENANZA FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CAPÍTULO I PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES EN ESPECIE O SERVICIOS Artículo 1º.- Las personas naturales y jurídicas que tengan deudas mayores a 10 UIT vigentes para el pre- sente ejercicio, por concepto de Arbitrios Municipales al 31 de diciembre de 2002, podrán cumplir con el pago de las mismas mediante la entrega de especies o la presta- ción de servicios a la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por un valor correspondiente al 50% de lo acotado por cada ejercicio. No está permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. Artículo 2º.- Para acogerse a esta facilidad de pago, el contribuyente debe cancelar el 10% del total de la deu- da en efectivo. Artículo 3º.- El pago en especie o servicios será so- licitado expresamente por el interesado mediante el lle- nado de un formulario que para tal efecto se pondrá a su disposición, debiendo ser presentado ante el Servicio de Administración Tributaria, quien lo remitirá a la Municipa- lidad Metropolitana de Lima. Artículo 4º.- La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de una Comisión, evaluará cada solicitud pre- sentada, pudiendo aceptar o no la misma conforme al contenido del Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones, del presente ejercicio, de la Municipalidad Metro- politana de Lima. Asimismo, corresponde al Comité valorizar las es- pecies y/o servicios ofrecidos por los solicitantes, con- forme al precio de mercado. Cuando se trate de bie- nes, la Comisión podrá solicitar la participación de ta-sadores especialistas y otros técnicos que estime ne- cesarios. Concluida la valorización efectuada, la Comisión de- berá informar del mismo al Servicio de Administración Tributaria. La Comisión a que hace referencia estará conforma- da por: 1. El Director Municipal Administrativo, o su repre- sentante, quien la presidirá. 2. El Director Municipal de Salud y Bienestar Social, o su representante. 3. El Director General de Finanzas, o su representan- te. 4. El Director de Abastecimiento y Servicios Auxilia- res, o su representante. 5. Y el Inspector General, o su representante, quien actuará como observador. Artículo 5º.- Se considerará cancelada parcial o to- talmente la deuda acogida a la presente facilidad de pago, con la emisión de la Resolución que para dichos efectos emita el SAT, luego de la verificación y conformidad de los bienes entregados en pago o de finalizada la presta- ción de los servicios correspondientes. Artículo 6º.- La comisión establecida para el SAT en los Edictos Nºs. 225 y 227 es aplicable al pago en espe- cie o servicios regulado, el mismo que se deducirá de las transferencias a realizar a la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPÍTULO II BENEFICIO ESPECIAL PARA PENSIONISTAS Y PERSONAS EN CONDICIÓN PRECARIA Artículo 7º.- Los pensionistas y las personas natura- les que se encuentren en situación socioeconómica pre- caria gozarán de un beneficio especial para el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes hasta el ejer- cicio 2003, en cualquier estado en que se encuentren. Artículo 8º.- El beneficio consiste en un descuento del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales, sin el interés moratorio, costas y gastos que se hubiera genera- do hasta la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Los requisitos para acogerse al benefi- cio especial son: 1. Acreditar la condición de pensionista o persona con condición socioeconómica precaria. 2. Ser propietario de un solo predio. 3. El predio debe estar destinado exclusivamente al uso de casa-habitación del solicitante. 4. El autoavalúo del predio vigente para el ejercicio del 2003. Artículo 10º.- Las personas que cumplan los requisi- tos señalados deberán presentar su solicitud ante el Ser- vicio de Administración Tributaria, adjuntando los docu- mentos necesarios que acrediten fehacientemente su condición socioeconómica precaria. Artículo 11º.- Corresponde a la Dirección Municipal de Salud y Bienestar de la Municipalidad Metropolitana de Lima la evaluación de cada una de las solicitudes pre- sentadas, la elaboración del informe y la posterior acre- ditación de la condición de precario, debiendo estar sus- crito, por el responsable de la Dirección Municipal referi- da, de corresponder. CAPÍTULO III RÉGIMEN DE FACILIDAD DE PAGO Artículo 12º.- Establézcase el Régimen de Facilidad de Pago (REFACIL) que consiste en un incentivo por pago al contado o fraccionado, para las deudas pendientes por concepto de Arbitrios Municipales hasta el 31 de diciem- bre de 2002, cualquiera fuere el estado en que se en- cuentren, incluida la deuda en cobranza coactiva, recla- mada, apelada o impugnada ante el Poder Judicial. También podrán acogerse a este Régimen aquellos contribuyentes que con anterioridad hayan gozado de algún beneficio de regularización y/o fraccionamiento de deuda.