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PÆg. 248511 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 103º de la Constitución Política del Estado, se tiene que "ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo"; Que, sustenta la norma constitucional, en su artículo 51º, que la constitución prevalece sobre toda norma legal, la ley sobre las normas de menor jerarquía y así sucesivamente; Que, la Ley Nº 23853, anterior a la Ley Orgánica de Municipalidades vigente, disponía en su artículo 36º inci- so 8), que entre las atribuciones del Concejo Municipal se encontraba el de resolver los recursos de impugna- ción de su competencia; Que, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27444, los recursos de apelación interpuesto contra resoluciones de alcaldía eran elevados al Concejo Municipal para su pro- nunciamiento, con lo que concluía la vía administrativa; Que, al haberse derogado la Ley Nº 23853 y entrado en vigencia la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, existen pendientes de resolver por nues- tro corporativo diversas apelaciones administrativas; Que, la Ley Nº 27972 establece, en su artículo 50º, que la vía administrativa queda agotada con la decisión del Alcalde, con excepción de los asuntos tributarios, en consecuencia, el Concejo Municipal ya no tiene compe- tencia para resolver recursos de apelación; Que, en el numeral 5 del artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se prevé que es requisito de validez del acto administrativo el procedi- miento regular que determina que, antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación; Que, de las normas expuestas, se verifica que el acto administrativo debe obedecer a las determinaciones pre- vistas para su generación, que importa la aplicabilidad de la norma procedimental vigente a la ocasión de su interposición (debido proceso), por lo que la variación normativa en la competencia del Concejo de resolver apelaciones devendrá sobre las peticiones incoadas a partir de la ocasión de su vigencia, no pudiéndose apli- carla con efecto retroactivo respecto a pretensiones an- teriores a su vigencia, dado la prohibición legal expuesta y en atención al principio del debido proceso o procedi- miento administrativo previsto para su generación; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con- tando con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Establecer que todos los procedimien- tos administrativos instaurados bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 serán resueltos bajo dicha normatividad, hasta agotarse la vía administrativa. Artículo 2º.- Encárguese a las áreas competentes de nuestro corporativo el cumplimiento de la presente orde- nanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 13654 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Constituyen el ComitØ de Seguridad Ciudadana ORDENANZA Nº 106 Villa María del Triunfo, 12 de julio del 2003 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de julio del 2003, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca Del- gado, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. Donato Izarra Palomino, Sr. Moisés Félix Olazábal, Sr. Elías Vara Fran- co, Sr. José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Bazán Ramí- rez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre el Comi- té Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 85º, Incs. 3.1), 3.2) y 3.3), de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece las funciones que les compete a las municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana; Que, el Art. 13º de la Ley Nº 27933 - del Sistema Na- cional de Seguridad Ciudadana, establece que los Comi- tés Distritales de Seguridad Ciudadana son los encarga- dos de formular los planes, proyectos y directivas de se- guridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, supervisándolos y evaluando su ejecución, en el marco de la política nacional diseñada por el Con- sejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, en nuestro distrito con fecha 9.junio.2002 se constituyó la Mesa de Concertación por la Seguridad In- tegral de Villa María del Triunfo, espacio social que per- mite a las instituciones públicas y privadas, así como Organizaciones Sociales de Base, trabajar en forma con- junta para afrontar los problemas de seguridad en la ju- risdicción; constituyéndose asimismo la Mesa de Seguri- dad en cada una de las 7 zonas que integran el distrito; Que, por mandato de la mencionada Ley Nº 27933, deviene necesario constituir el Comité Distrital de Segu- ridad Ciudadana de Villa María del Triunfo; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; así como Ley Nº 27933 - del Sistema Nacional de Seguridad Ciu- dadana; con el voto unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- CONSTITUIR EL COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA DE VILLA MARÍA DEL TRIUN- FO, integrado de la siguiente manera: - Alcalde de Villa María del Triunfo, quien lo presidirá. - Presidenta de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Concejo Municipal. - Gobernador del distrito. - Representante de la Policía Nacional del Perú. - Representante del Poder Judicial. - Representante de la Unidad de Servicios Educati- vos - USE 01. - Representante de la Red de Servicios Básicos de Salud. - Representante de la Iglesia. - Representante de las Organizaciones Vecinales Or- ganizadas. - Representante de la Organización Distrital de Vaso de Leche. - Representante Distrital de Comedores Populares. - Representante del Comité Distrital del Deporte. - Representante de Grupos Juveniles. Artículo Segundo.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo tendrá las atribucio- nes y funciones previstas en la Ley Nº 27933; y la confor- mación nominal de sus miembros se formalizará a través de Resoluciones de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 13707