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PÆg. 248502 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de julio de 2003 Segunda.- Derógase las Resoluciones de Superin- tendencia Nº 080-95/SUNAT y 027-2000/SUNAT. En consecuencia, a partir de la vigencia de la presen- te resolución no se podrá utilizar el formulario Nº 125. Tercera.- Se considerará válida la modificación del coeficiente o porcentaje que, con anterioridad a la vigen- cia de la presente resolución, el contribuyente hubiera realizado mediante la presentación del formulario Nº 125, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Su- perintendencia Nº 080-95/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional ANEXO PLAZO MÁXIMO DE PRESENTACIÓN DEL BALANCE SISTEMA DE PAGO FECHA DE CIERRE FECHA MÁXIMA DE A CUENTA DEL DEL BALANCE PRESENTACIÓN CONTRIBUYENTE A PRESENTAR DEL PDT 0625 Por coeficientes 30 de junio Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre. 31 de enero Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de junio. Si modificó el porcentaje Por porcentajes en base al balance al 31 de enero: Hasta el ven- cimiento del pago a 30 de junio cuenta del mes de julio. En los demás casos: Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre. 13544 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Declaran nulidad de concurso pœblico de selección de Director Regional deTransportes y Comunicaciones PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 172-2003-GR VISTOS: El informe remitido por el Presidente de la Comisión Regional de Concurso para la selección del Director Re- gional de Transportes y Comunicaciones, los anexos acompañados; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Duodécima Disposi- ción Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por el artículo 8º de la Ley Nº 27902, así como la Directiva Nº 001-CND-P-2003, disponen que la selec- ción de Directores Regionales sectoriales se hará previo concurso público convocado por los Gobiernos Regiona- les, debiendo constituirse una Comisión Regional de Con-curso presidida por el Gerente General del Gobierno Regional y un representante del Gobierno Nacional por cada sector; Que, aparece del informe remitido por el Presidente de la Comisión Regional de Concurso de Director Regional de Transportes y Comunicaciones, serías irregularidades que generarían su nulidad insalvable, las que al interior de dicha Comisión habrían produci- do un divorcio absoluto de pareceres entre sus integrantes; Que, de los anexos acompañados al informe de vis- tos, aparece que el postulante Walter Yana Motta ha sido sancionado mediante la Resolución Presidencial Regio- nal Nº 579-2002-CTAR/PE, hecho que pretendió ocultar al variar el formato oficial 02 contenido en las bases, no consignando deliberadamente la frase "ni sancionado en anteriores oportunidades"; Que, a ello se asuma el que el magíster Marcos Hinojosa Requena en su condición de integrante de la Comisión designado por el sector, no cumplió con abstenerse de intervenir en lo que concierne al postu- lante Yana Motta, violando de dicho modo el artículo 88.5 de la Ley Nº 27444, toda vez que conforme se encuentra acreditado, resulta ser Jefe del postulante en la Zonal de Provías, donde labora como su subordi- nado como es de verse del contrato suscrito con fecha treinta de abril último; Que, de otro lado, de los perfiles enviados por el sec- tor para efectos de elaborar las bases, puede verse que éstos, difieren notablemente de los criterios considera- dos en las mismas, ya que la amplitud que aparecen en aqueéllos, se han visto reducidos en las bases, estable- ciendo limitaciones a otros profesionales con carreras y especialidades afines, que hubieran podido postular a dicha dirección; Que, a esto se agrega la denuncia presentada por el Consejero Regional de la provincia de La Unión, inge- niero Antonio Chávez, respecto a la falta de idoneidad del representante del sector, quien fue sancionado con suspensión de quince días, conforme es de verse de la Resolución Presidencial Regional Nº 886-2002- CTAR/PE, del treinta de diciembre del año dos mil dos, que obra acompañada al informe de vistos. Situación que en todo caso debe ser tenida en cuenta por el titu- lar del sector; Que, los vicios anteriormente descritos, contravie- nen la ley y las normas reglamentarias dadas al efec- to, causando la nulidad de pleno derecho del concurso público, tal como lo previene el artículo 10º de la Ley Nº 27444; los que además hacen presumir la comisión de faltas administrativas e ilícitos penales que deben ser puestos en conocimiento de los organismos perti- nentes para la adopción de las acciones a que hubiere lugar; En tal razón, con las atribuciones señaladas por la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, la Directi- va Nº 001-CND-P-2003 y la Ley Nº 27444 en su parte pertinente; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD del concurso público de selección de Director Regional de Transportes y Comunicaciones, hasta el estado de realizar una nueva convocatoria. Artículo 2º.- DISPONER que la presente se ponga en conocimiento del Ministro de Transportes y Comuni- caciones para la designación de nuevo representante de su sector y remisión de los Perfiles y Términos de Referen- cia para su aplicación. Artículo 3º.- DAR cuenta de la presente resolución al Consejo Nacional de Descentralización, la Oficina Re- gional de Control Interno y Ministerio Público. Comuníquese, ejecútese y archívese.Dado en la sede del Gobierno Regional, a los veinticua- tro días del mes de junio del dos mil tres. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente 13705