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PÆg. 248509 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de julio de 2003 mite en el presente artículo, también es de aplicación para la declaración de demolición, salvo tratándose de inmuebles protegidos por la Ley Nº 24047; Que, es política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cum- plimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Muni- cipalidades y con la dispensa de trámite de lectura y apro- bación de Acta, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente; ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Artículo Primero.- Establézcase en el distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima, el Programa de Re- gularización de Licencias de Construcción, Licencias de Demolición y Habilitaciones Urbanas para edificaciones efectuadas hasta el 30 de junio del 2003. Artículo Segundo.- El procedimiento aplicable para el presente programa es el establecido en las Leyes Nº 27157 y normas reglamentarias. Artículo Tercero.- La vigencia de la ordenanza es por sesenta días a partir de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Los infractores que se acogen a la presente ordenanza gozan de la condonación de las multas administrativas correspondientes. Artículo Quinto.- Se excluye el beneficio de la pre- sente ordenanza a las edificaciones levantadas en con- travención de la normatividad sobre medio ambiente; así como aquellos que se encuentren en proceso de acción coactiva; bajo responsabilidad del Director de Desarrollo Urbano. Artículo Sexto.- Encárguese a la Dirección de Desa- rrollo Urbano a emitir las directivas correspondientes para la correcta aplicación de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección Municipal, Oficina de Imagen Institucional, Dirección de Desarrollo Urbano y Unidades que la integran el cumplimiento y di- fusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTE Teniente Alcalde 13651 Establecen beneficio de regularización tributaria y administrativa - BERTA2003 ORDENANZA Nº 052-MDSMP San Martín de Porres, 14 de julio del 2003 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de julio de 2003, el Memorándum Nº 137-2003-OAT-SMP, de la Oficina de Administración Tributaria, por el que remite el proyecto de Ordenanza BERTA 2003; y de conformi- dad con los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo ? de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Muni- cipalidades, la Administración Municipal podrá crear, modificar, suprimir o exonerar, los arbitrios, tasas, licen- cias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, según el Artículo 48º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas municipa- les determinan el régimen de sanciones administrativaspor infracciones a sus disposiciones; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos señalados por Ley, devengan un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM); Que, el segundo párrafo del Artículo 41º del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés y las sancio- nes, respecto de los tributos que administren; Que, es política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cum- plimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Muni- cipalidades y D.S. Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Actas, el Concejo Municipal por UNANI- MIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA - BERTA 2003 Artículo Primero.- Establézcase dentro de la juris- dicción del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima, el Beneficio de Regularización Tributaria y Admi- nistrativa - BERTA 2003. Este Beneficio es para todas aquellas personas que tengan pendientes de pago sus obligaciones tributarias (tributos y multas), o no tributa- rias (multas administrativas), hasta el 30 de junio del 2003. Artículo Segundo.- Plazo El plazo para acogerse al Beneficio de Regulariza- ción Tributaria y Administrativa - BERTA 2003 es por quin- ce (15) días a partir de la publicación de la presente Or- denanza. Artículo Tercero.- Los Contribuyentes y/o infractores que se acojan al BERTA 2003 obtendrán los siguientes Beneficios: CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS: 1) 100% de las Multas Tributarias. 2) 100% de los reajustes e Intereses Moratorios. 3) Gastos y costas de Cobranza Coactiva. CONDONACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS: 1) 100% de los reajustes e intereses moratorios. 2) 50% de la sanción impuesta hasta el 30 de ju- nio.2003 por el pago al contado de la multa. 3) 40% de la sanción impuesta para aquellos contribu- yentes que efectúen el pago en forma fraccionada hasta en seis (6) cuotas. 4) 30% de la sanción impuesta, para aquellos contri- buyentes que efectúen el pago en forma fraccionada hasta en doce (12) cuotas. 5) 20% de la sanción impuesta, para aquellos contri- buyentes que efectúen el pago en forma fraccionada en más de (12) cuotas. 6) Gastos y costas de Cobranza Coactiva. Para que el contribuyente y/o infractor pueda acoger- se al presente beneficio, deberá adjuntar el recibo de pago de los derechos administrativos por los trámites corres- pondientes de regularización de la infracción cometida. Artículo Cuarto.- Los Contribuyentes que hayan efec- tuado CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO por deudas tributarias y administrativas podrán acogerse a los bene- ficios establecidos en el artículo precedente solicitando en la Unidad de Recaudación y Control la liquidación del importe a pagar, equivalente al tributo insoluto de las cuotas impagas más el interés de fraccionamiento de- vengado hasta la fecha de acogimiento. Para el caso de los contribuyentes que tengan CON- VENIO DE FRACCIONAMIENTO en trámite en cobranza coactiva, la Unidad de Ejecutoría Coactiva liquidará el importe a pagar, equivalente al tributo insoluto de las cuotas impagas más el interés de fraccionamiento de- vengado hasta la fecha de acogimiento. Artículo Quinto.- Para acogerse al BERTA 2003, bas- tará cancelar en la Tesorería de la Municipalidad de San Martín de Porres, sito en la Av. Alfredo Mendiola Nº 169, el