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PÆg. 248510 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de julio de 2003 importe adeudado al contado, o la cuota inicial del Conve- nio de Fraccionamiento correspondiente, la misma que no podrá ser menor al 10% del monto total de la deuda. Si el obligado tuviera Recurso de Reclamación o de impugnación en curso, Recurso de Apelación o controver- tido judicialmente, deberá de desistirse del mismo ante la instancia que corresponda y adjuntar la copia del mis- mo. La no presentación del desistimiento formal por los casos antes mencionados, dejará sin efecto los benefi- cios establecidos en el BERTA 2003, tomándose los pa- gos realizados a cuenta de la deuda imputándose con- forme al artículo 31 del T.U.O. del Código Tributario. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Del cumplimiento. Encargar a la Dirección Municipal, Oficina de Admi- nistración Tributaria, Oficina de Administración y sus res- pectivas dependencias, Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Segunda.- De la prioridad Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose al des- pacho de Alcaldía a dictar las disposiciones regla- mentarias que sean necesarias para su cumplimiento. Tercera.- De la ejecución coactiva de deudas. Continúese la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva durante la vigencia de la presente Ordenanza. Los pagos de costos y gastos que se hubieran reali- zado anteriormente no serán materia de devolución. Cuarta.- Del instructivo Facúltese al Director de la Oficina de Administración Tributaria la aprobación mediante Resolución Directoral del Instructivo de la presente Ordenanza, el cual deberá ser publicado en el Portal Institucional para su difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS ALVARO VÉLIZ DUARTE Teniente Alcalde 13652 Establecen Beneficio Tributario por Fiscalización Catastral ORDENANZA Nº 053-MDSMP San Martín de Porres, 14 de julio del 2003 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de julio del 2003, el Memorándum Nº 138-2003-OAT/MDSMP, de la Oficina de Administración Tributaria, y de conformi- dad con los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del D.S. Nº 135-99-EF/TUO del Código Tributario y el segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Admi- nistración Municipal podrá crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contri- buciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 60º, 61º y siguientes del D.S. Nº 135-99-EF/TUO del Código Tributario, la Administración tiene la facultad de determi- nación y de fiscalización del hecho generador de la obli- gación tributaria; Que, el segundo párrafo del Artículo 41º del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés y las sancio- nes, respecto de los tributos que administren; Que es política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cum-plimiento tributario de sus obligaciones formales y sus- tanciales; Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Munici- palidades y D.S. Nº 135-99-EF/TUO del Código Tributario, con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO POR FISCALIZACIÓN CATASTRAL Artículo 1º.- Establézcase en el distrito de San Mar- tín de Porres, el BENEFICIO TRIBUTARIO POR FISCA- LIZACIÓN CATASTRAL, para los OMISOS y Contribu- yentes SUBVALUADORES cuya Base Imponible Fiscali- zada no supere las 50 UIT (S/. 155,000.00) del 2003. Artículo 2º.- Los Beneficios Tributario para los OMI- SOS y Contribuyentes SUBVALUADORES que presen- ten su Declaración Jurada de Autoavalúo por la Fiscali- zación Catastral serán los siguientes: 1) Condonación al 100% de las Multas Tributarias. 2) Condonación al 100% de los reajustes e intereses moratorios. Artículo 3º.- Determinación de los Arbitrios Munici- pales: a.- CONTRIBUYENTES SUBVALUADORES, la nue- va Base Imponible determinada por la Fiscalización Ca- tastral será considerada para el Ejercicio Fiscal del 2004. b.- CONTRIBUYENTES OMISOS, la Base Imponible determinada por la Fiscalización Catastral será conside- rada para el presente Ejercicio Fiscal. Artículo 4º.- El Contribuyente perderá el presente Be- neficio Tributario si no cumple con presentar la Declaración Jurada de Autoavalúo, regularizando la OMISIÓN y/o la Subvaluación detectadas por la Fiscalización Catastral, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la aceptación de la Fiscalización. Por lo tanto la Administración queda facultada para generar las respectivas Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa Tributaria. Artículo 5º.- El presente Beneficio Tributario vencerá el 31 de octubre del 2003. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los Contribuyentes cuya Base Imponible no exceda el monto establecido en el Artículo Primero de la presente Ordenanza y que voluntariamente presenten su Declaración Jurada y aquellos que hayan sido fiscali- zados están comprendidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Dirección Municipal, Oficina de Administración Tributaria, Oficina de Administración, Oficina de Imagen Institucional y sus respectivas depen- dencias el cumplimiento y la difusión de la presente Or- denanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTE Teniente Alcalde 13653 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen aplicabilidad de la Ley N” 23853 para los procedimientos administrativos instaurados bajo su vi- gencia ORDENANZA Nº 025-2003-MDSA Santa Anita, 16 de julio de 2003 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los Informes Nº 071-2003-SG/MDSA y Nº 1076-2003- OAL-MDSA de Secretaría General y de la Oficina de Ase- soría Legal, respectivamente; y,