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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2003 (20/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 248503 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de julio de 2003 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban Programación de Inversiones y Presupuesto Participativo 2003 ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2003-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 191º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Art. 21º Inc. p.2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, es competencia de los Gobiernos Regionales formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regio- nal Concertado con las Municipalidades y la Sociedad Civil; Que el Programa de Inversiones 2003-Pliego 445 Go- bierno Regional Cajamarca, Fuente de Financiamiento: Toda Fuente, así como la Programación de Inversiones por Pro- vincias - Fuente de Financiamiento: Privatizaciones y Con- cesiones Canon y sobre Canon, han sido debidamente co- ordinadas con los Gobiernos Locales Provinciales y la so- ciedad civil a través de sus Consejeros Regionales; Que, de conformidad con lo dispuesto con el Art. 45º Inc. a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aco- tada en el considerando que antecede, modificado por el Art. 4º de la Ley Nº 27902, la función normativa y regula- dora de los Gobiernos Regionales se ejerce elaborandoy aprobando normas de alcance Regional; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Re- gional del Gobierno Regional Cajamarca en su sesión de fecha 27 de marzo del 2003 y a lo dispuesto por la parte pertinente del Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, antes citada; Aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Único.- Aprobar la Programación de Inversio- nes y el Presupuesto Participativo 2003, del Gobierno Re- gional Cajamarca, cuyos documentos en nueve (9) y cinco (5) folios respectivamente, forma parte de la presente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Institucional de la Región Cajamarca, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil tres. LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 13645 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Crean Condecoración "Almirante Miguel Grau Seminario" en el Grado de "Gran Caballero" ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2003/GOB.REG.PIURA-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política delPerú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitu- cional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentraliza- ción - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentraliza- ción - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales - Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 36º de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, establece comocompetencia exclusiva del Gobierno Regional la partici- pación ciudadana, alentando la concertación ante los in- tereses públicos o privados en todos los niveles; Que, es competencia de los Gobiernos Regionales promover y garantizar espacios crecientes de participa- ción ciudadana en democracia, a fin no sólo de consoli-darla sino de alcanzar concurrentemente la justicia social, en esta decisión, resulta imperativo reconocer a las perso- nalidades e instituciones públicas y/o privadas por su tra-yectoria en el ámbito profesional, funcional e intelectual y relacionado a los aspectos político, social, cultural y eco- nómico, tanto nacional y regional fortaleciendo las institu-ciones democráticas; Que, este reconocimiento debe reflejar fielmente los valores propuestos para su sustento y señalarlo pública-mente, por lo que se hace indispensable la creación de un distintivo honorífico que lo acredite; Que, es conveniente instaurar la Condecoración "Almi- rante Miguel Grau Seminario", como máxima distinción que otorga el Gobierno Regional Piura a las personas e institu- ciones que por la obra realizada merecen tal reconocimien-to y con el propósito de perennizar el nombre del ilustre héroe naval de la Guerra del Pacífico Miguel Grau Semi- nario, quien fuera declarado Héroe del Milenio; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 07 del Consejo Regional Piura del 26 de mayo del 2003 y, con dispensa del trámite de lectu-ra y aprobación del Acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA CONDECORACIÓN "ALMIRANTE MIGUEL GRAU SEMINARIO" EN EL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Créase la Condecoración "Almi- rante Miguel Grau Seminario" en el Grado de "Gran Ca- ballero" en el Gobierno Regional Piura, en honor al Hé- roe Piurano de la Guerra del Pacífico. Artículo Segundo.- La Condecoración "Almirante Miguel Grau Seminario" se concederá a las personali- dades e instituciones públicas y privadas por su trayecto-ria profesional, empresarial e intelectual, relacionado a los aspectos social, político, económico y cultural, desa- rrollados en el ámbito regional y nacional. Artículo Tercero.- La Condecoración "Almirante Mi- guel Grau Seminario" será una medalla de cinco centí- metros de diámetro, reproduciéndose en una cara la efi-gie del héroe Miguel Grau Seminario, y en la otra cara la siguiente inscripción CONDECORACIÓN ALMIRANTE MIGUEL GRAU SEMINARIO EN EL GRADO DE GRANCABALLERO - GOBIERNO REGIONAL PIURA. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re- gional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil tres. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil tres. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 13704