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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2003 (26/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 248840 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de julio de 2003 de locación de servicios que tenía con dicha Corte Supe- rior; ello no lo releva de la responsabilidad disciplinaria pues mientras estuvo en el ejercicio de sus funciones como servidor del Poder Judicial, se hallaba sujeto a las obliga- ciones, deberes y prohibiciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que debe dejarse expresa constancia de su responsabilidad en los hechos involucrados estando a la naturaleza contractual que lo vinculó con este Poder del Estado; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del artículo ochentidós concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, en sesión ordinaria de la fecha, de confor- midad con el informe del señor Consejero Benjamín Or- dóñez Valverde, sin la intervención del señor Consejero Walter Vásquez Vejarano, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medi- da disciplinaria de Destitución a don Mirko Renatto Cam- pos Del Castillo, por su actuación como Asistente Judicial de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Segundo : Declarar la responsabilidad de don Mario Campos Del Castillo, por los hechos que se le atribuyen en la presente investigación, en su actuación como responsable del Área de Recolección de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que deberá anotarse, en los registros respecti- vos; asimismo, dispusieron tener presente lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución y no se le contrate bajo ninguna modalidad en el Poder Judicial, conforme a las prescripciones legales preexistentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOJORGE B. CALDERÓN CASTILLOCARLOS E. ALVA ANGULOBENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE14061 Imponen medida de destitución y decla- ran responsabilidad de personal del Mó- dulo BÆsico de Justicia de Ventanilla INVESTIGACIÓN Nº 83-2002-CALLAO Lima, cuatro de julio del dos mil tres. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número ochentitrés guión dos mil dos guión Callao, por los fundamentos de la propuesta de destitu- ción formulada por el Jefe de la Oficina de Control del Magistratura del Poder Judicial mediante resolución nú- mero setentinueve de fojas ciento noventiséis y siguien- tes, su fecha cuatro de febrero del dos mil tres; y, CON- SIDERANDO : Primero: Que, la presente investigación se originó a mérito de la denuncia verbal y su ampliato- ria, formulada por don Luis Adolfo Díaz Luna Victoria contra Freddy Manuel Mayta Tristán y Williams Joaquín Trelles Taboada, Especialista Legal del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla y Auxi- liar encargado de las notificaciones del mencionado Módulo Básico de Justicia, respectivamente, a quienes atribuye no haber cumplido con notificarle ni ingresar al sistema una resolución que suspende el trámite del pro- ceso de Desalojo por ocupación precaria, seguido por su cónyuge Liliana Elizabeth Attilano Gallardo contra Rosalía Amada Gallardo de Attilano, ante el Primer Juz- gado Mixto de Ventanilla; haber intercedido en nombre de la parte demandada ante la Policía Nacional a fin de que se demore el envió al mencionado Juzgado de la pericia grafotécnica; y solicitarle la suma de trescientos dólares americanos para favorecerlo en el mencionado proceso judicial; Segundo : Que, por resolución de fojas siete Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispuso abrir investigación contra Freddy Ma-nuel Mayta Tristán y Williams Joaquín Trelles Taboada, disponiéndose se realice el operativo de control respec- tivo, el cual se llevó a cabo el día veintiocho de mayo del dos mil dos en las inmediaciones del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, con participación de un Ma- gistrado de la menciona Oficina de Control, represen- tante del Ministerio Público y dos efectivos de a Policía Nacional, como aparece de las Actas de Registro Per- sonal de fojas quince y dieciocho, en las que consta la intervención practicada a los servidores quejados, en- contrándose al primero de los nombrados, entre otras pertenencias, copia de la resolución expedida en el pro- ceso penal número dos mil dos guión ochenticinco, se- guido contra Hojana Mercedes Attilano Gallardo por delito de lesiones Dolosas, en agravio del quejoso y un apunte con la anotación "Luis Luna Victoria guión ochen- ta ochentiséis setentiocho tres guión cuatro y treinta p.m."; y al segundo, la suma de trescientos dólares americanos en los bolsillos de su camisa y pantalón, que resultó ser la misma que fuera proporcionada para los fines del operativo; Tercero: Que, refiere el quejoso que el día señalado para el operativo recogió en su ve- hículo a Williams Trelles del Palacio de Justicia del Ca- llao y, juntos se dirigieron al Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, donde el nombrado auxiliar bajo y retornó con el Secretario Freddy Mayta Tristán, entregándole al primero dentro del vehículo el dinero que ascendía a la suma de trescientos dólares americanos, insistiendo ambos que si no se les entregaba se favorecería a la otra parte, quienes al bajar del vehículo fueron inter- ceptados por personal a cargo del operativo de control; Cuarto: Que, el investigado Williams Joaquín Trelles Taboada en su descargo de fojas noventiocho manifies- ta que es falso que haya mantenido oculta la notifica- ción de la resolución de fecha catorce de mayo del dos mil dos; que desconoce el estado del proceso que si- gue el quejoso, pues su labor de notificador no le permi- te tener contacto con expedientes, precisando que era acosado por el quejoso para que lo presente ante el secretario Fredy Mayta Tristán, negándose en todo mo- mento acceder a tal petición; también refiere que el día veintiocho de mayo del dos mil dos, cuando se encon- traba en la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao fue abordado por el quejoso Luis Díaz Luna Vic- toria, quien le propuso llevarlo en su vehículo hasta Ven- tanilla y ante su insistencia aceptó; también refiere "...para luego cuando ya nos retirábamos del vehículo, el denunciante me alcanzó a dar un paquetito de dinero que pensando era por un favor lo recibí, y me lo guardé en el bolsillo de mi pantalón, no dándome cuenta la suma determinada; circunstancias en que ese momento fui- mos intervenidos..."; por lo que, al admitir el propio in- vestigado haber recibido dinero indebidamente, contra- viniendo prohibiciones previstas en el Texto Único Or- denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se en- cuentra probada la grave imputación que se le atribuye; Quinto: Que, asimismo, Freddy Manuel Mayta Tristán, formula su descargo a fojas ciento tres, manifestando que es falso que la resolución de suspensión del proce- so de desalojo haya sido ocultada al denunciante o su cónyuge litigante, pues la referida resolución fue des- cargada en el sistema con fecha veintiuno de mayo del dos mil dos, antes de la presentación de la queja; que jamás hizo petición ni ofrecimiento alguno de manera personal ni mediante terceros al denunciante, su cón- yuge y/o abogada, desconociendo y negando las afir- maciones que atribuyen que su persona solicitó un pago por favorecerlo en los procesos; sin embargo, admite que ante el requerimiento de su coinvestigado Williams Trelles aceptó conversar con Luis Díaz Luna Victoria y su esposa, subiendo al vehículo del quejoso para tal efecto, lo que demuestra que existió concierto de volun- tades entre ambos investigados para materializar la irre- gular entrega de dinero, pues no tiene justificación que teniendo a su cargo el proceso judicial de desalojo que sigue la esposa del quejoso, converse con éste fuera del local del juzgado y después del horario de trabajo; quedando acreditada su irregular conducta; Sexto: Que, las pruebas actuadas determinan la grave conducta irre- gular de los investigados Williams Joaquín Trelles Ta- boada y Freddy Mayta Tristán, quienes han comprome- tido la dignidad del cargo y lo desmerecen en el con- cepto público, atentando gravemente contra la respeta- bilidad del Poder Judicial; correspondiendo dejar expre-