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PÆg. 248839 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de julio de 2003 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida de destitución a servi- dor de la Corte Suprema de Justicia ydeclaran responsabilidad de ex servi-dor de la Corte Superior de Justicia deLima INVESTIGACIÓN Nº 49-2002-LIMA Lima, cuatro de julio del dos mil tres VISTO: El expediente que contiene la Investigación número cuarentinueve guión dos mil dos guión Lima, se- guida contra don Mario Campos Del Castillo, y don Mirko Renatto Campos Del Castillo, por sus actuaciones como Auxiliar de la Central de Notificaciones de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, y Asistente Judicial de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Re- pública, respectivamente; por los fundamentos de la reso- lución número ochocientos once de fojas mil quinientos tres a mil quinientos trece, su fecha cuatro de diciembre del dos mil dos, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigación se inició a mérito de la queja verbal formulada por el abogado César Rodríguez Larraín Sali- nas en representación del Banco Santander Central His- pano, por grave afectación al debido proceso de su repre- sentada, denunciando fraude procesal al no haber sido notificados con la sentencia expedida por la Juez del Sép- timo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en el ex- pediente número veintisiete mil doscientos sesentiocho guión dos mil, y que declaró fundada en parte la demanda interpuesta en su contra por pago de suma de dinero; abriéndose como consecuencia de ello, investigación con- tra don Mario Campos Del Castillo, y don Mirko Renatto Campos Del Castillo, entre otros, por las irregularidades denunciadas en la notificación de la aludida sentencia, conforme aparece de fojas quinientos cuarentiocho a quinientos cincuentiuno; Segundo : Que, de lo actuado en la presente investigación se desprende que en efecto, la sentencia en mención no fue comunicada al Banco San- tander Central Hispano en la casilla número setecientos cuatro del Colegio de Abogados de Lima, correspondiente al domicilio procesal designado por éste, en la fecha que indica el cargo de notificación; al respecto, aparece del Informe de la Oficina de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima, que la cédula con sticker número cero cuatrocientos setentiún mil ciento sesentisiete guión dos mil dos, con sello de recepción número ciento cuarenta mil quinientos treintiuno de la referida Oficina de Notifica- ciones, fechada el seis de febrero del dos mil dos, nunca ingresó, a lo que se añade que la codificación utilizada por el reloj marcador de dicha Oficina en la fecha antes indica- da se inicia en el número ciento treinticuatro mil noventiu- no, terminando en el número ciento treinticinco mil tres- cientos setentinueve, correspondiendo al día catorce y no al seis de febrero del dos mil dos la codificación que va del número ciento cuarenta mil ciento diez al número ciento cuarenta mil ochocientos cuarenticuatro; Tercero: Que, la situación antes descrita guarda relación con el reporte expedido por el Área de Cierre de Órdenes de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, su fecha ocho de fe- brero del dos mil dos, en el que se declara el extravío del cargo de notificación remitido al Banco Santander Central Hispano, motivo por el cual mediante Oficio número dos- cientos veintinueve guión dos mil dos guión CNSJL guión CSJL diagonal PJ, de fecha quince de febrero del dos mil dos, suscrito por la Jefe de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, se solicita a la Juez del Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, que "reenvíe la sentencia para ser notificada nuevamente al Banco demandado", en tal sentido, se cuestiona la ac- tuación de don Mario Campos Del Castillo como respon- sable del Área de Recolección de la Central de Notifica- ciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, al no ha- ber cumplido con el trámite encomendado, devolviendo eloficio, con la anotación " regularizado cargo en el Juzga- do", y adjuntando copia del cargo de la notificación que aparecía en el expediente como recibido en la casilla pos- tal, sin que en realidad hubiera sido tramitada regularmen- te; Cuarto: Que, don Mario Campos Del Castillo, refiere en sus descargos de fojas mil setenticuatro a mil setenti- séis, que ante el requerimiento efectuado por la Jefa de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, encontró coincidentemente la cuestionada cédu- la de notificación traspapelada en el Área de Sistemas, cumpliendo con comunicárselo, siendo ella quien dispuso que el Jefe del Área de Sistemas "duplique el sticker y lo adhiera al cargo", para luego remitirlo al Juzgado corres- pondiente; Quinto: Que, no obstante lo señalado por don Mario Campos Del Castillo, resulta evidente que el nom- brado investigado devolvió el oficio, con la anotación " re- gularizado cargo en el Juzgado ", a efectos de incorpo- rar dicho cargo al circuito del trámite para aparentar regu- laridad, y de esa manera sea agregado al expediente judi- cial, tal como ocurrió; impidiendo con ello que se efectúe una nueva notificación, y originando que se declare con- sentida la sentencia, sin que la parte demandada pudiera ejercitar su derecho a apelar, lo cual constituye una graví- sima irregularidad funcional; Sexto: Que, de otro lado se imputa a don Mirko Renatto Campos Del Castillo, haberse constituido en varias oportunidades en la Central de Noti- ficaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima para realizar gestiones y averiguaciones a favor de una de las partes, pretendiendo conocer el sentido en el que se infor- maría al Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima sobre la notificación en cuestión, entregando incluso una copia de la cédula original que estaba destinada a la parte demandada, y que supuestamente estaba extraviada, la misma que carecía del sticker que coloca el sistema cuan- do registra la notificación; Séptimo: Que, don Mirko Re- natto Campos Del Castillo, según consta en su descargo de fojas mil setentidós, niega haber actuado en interés de una de las partes; y señala que se apersonó a la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, para hacerle un servicio a un amigo que es abogado liti- gante de nombre "Ricardo" y cuyo apellido no recuerda, sobre un oficio e informe que dicha Central de Notificacio- nes debía remitir al Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, y para lo cual el aludido amigo le entregó "un cargo de notificación para que pudiera averiguarle", "lo cual cumplió aprovechando que dicha central se en- contraba en la ruta a su domicilio"; de igual modo en su descargo de fojas mil quinientos veintisiete a mil quinientos treintitrés, complementa su declaración inicial manifestan- do que se apersonó a la Central de Notificaciones en cum- plimiento de sus obligaciones como Asistente de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, sin cono- cer el contenido del documento que le entregó el abogado "Ricardo"; Octavo: Que, sin embargo, y pese a lo ante- riormente manifestado por don Mirko Renatto Campos Del Castillo está acreditado, conforme fluye de su propia de- claración de fojas mil setentidós, que en efecto se consti- tuyó a la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima cuando se desempeñaba como Asistente Judicial de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fechas catorce, diecinueve y veintidós de marzo del dos mil dos para indagar a pedido de un abogado litigante llamado "Ricardo" sobre el conte- nido del informe que dicha dependencia emitiría con rela- ción a la solicitud del Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima referida a la notificación efectuada al Ban- co Santander Central Hispano de la sentencia de fecha treintiuno de enero del dos mil dos; a lo que se agrega, conforme aparece de la declaración de la Jefa de la citada Central de Notificaciones, de fojas mil ciento ochenticua- tro a mil ciento ochentiocho, que el nombrado investigado le hizo entrega de una copia del cargo de notificación sin el correspondiente sticker; actuación que tiene evidente conexión con la participación de su hermano Mario Cam- pos Del Castillo en las irregularidades anteriormente descri- tas; quebrando con ello la prohibición de gestionar ante la propia institución intereses particulares; Noveno: Que, siendo así corresponde en cuanto a don Mirko Renatto Campos Del Castillo, aplicar medida disciplinaria de desti- tución prevista por el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Décimo: Que, en cuanto, a don Mario Campos Del Casti- llo, si bien ya no presta servicios en la Corte Superior de Justicia de Lima al haberse dejado sin efecto el contrato