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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2003 (27/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 248914 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de julio de 2003 Artículo Quincuagésimo Tercero.- PROHIBICIONES Está prohibido al Gerente General y todo el personal suministrar información que pueda perjudicar la imagen, posición económica o financiera, y en general, los intere- ses de la Sociedad. Artículo Quincuagésimo Cuarto.- RESPONSABILI- DAD El Gerente General responde ante la Sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que oca- sione por incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abu-so de facultades y negligencia grave. El Gerente General es particularmente responsable por: 1. La existencia, regularidad, y veracidad de los siste- mas de contabilidad, los libros que la Ley ordena llevar a la Sociedad y los demás libros y registros que debe lle-var un ordenado comerciante; 2. El establecimiento y mantenimiento de una estruc- tura de control interno diseñada para proveer una seguri-dad razonable de que los activos de la Sociedad estén protegidos contra uso no autorizado y que todas las ope- raciones son efectuadas de acuerdo con autorizacionesestablecidas y son registradas apropiadamente; 3. La veracidad de las informaciones que proporcione al Directorio y la Junta General; 4. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la Sociedad; 5. La conservación de los fondos sociales a nombre de la Sociedad; 6. El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de la Sociedad; 7. La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido de los libros y regis- tros de la Sociedad; 9. El cumplimiento de la Ley, el Estatuto y los acuer- dos de la Junta General y de Directorio. 10. Dar cumplimiento en la forma y oportunidades que señala la Ley General de Sociedades a lo dispuesto en los artículos 130º y 224º". El Gerente General será solidariamente responsable con los miembros del Directorio cuando participe en ac- tos que dieren lugar a la responsabilidad de éstos, o cuan-do conociendo la existencia de éstos no informase de ellos al Directorio o a la Junta General de Accionistas. TÍTULO CUARTO DEL BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Artículo Quincuagésimo Quinto.- MEMORIA, ES- TADOS FINANCIEROS Y PROPUESTA DE DISTRIBU-CIÓN DE UTILIDADES Dentro de los sesenta (60) días útiles contados a partir del cierre del ejercicio social, el Directorio está obligado aformular la memoria, los estados financieros y la propuesta de distribución de utilidades en caso de haberlas. Artículo Quincuagésimo Sexto.- INFORMACIÓN A LOS ACCIONISTAS El Directorio pondrá a disposición de los accionistas, en el domicilio social, diez (10) días antes de la celebra- ción de la Junta Obligatoria Anual, los documentos men- cionados en el artículo anterior. A partir del día siguiente de la publicación de la con- vocatoria a la Junta General, cualquier accionista puede obtener en las oficinas de la Sociedad, en forma gratuita,copias de los documentos a que se refieren los artículos anteriores. Artículo Quincuagésimo Séptimo.- REQUISITOS DE LA MEMORIA En la Memoria el Directorio da cuenta a la Junta Ge- neral de la marcha y estado de los negocios, los proyec- tos desarrollados y los principales acontecimientos ocu- rridos durante el ejercicio, así como la situación de laSociedad y los resultados obtenidos. La Memoria debe contener, cuando menos: 1. La indicación de las inversiones de importancia rea- lizadas durante el ejercicio; 2. La existencia de contingencias significativas;3. Los hechos de importancia ocurridos luego del cie- rre del ejercicio; 4. Cualquier otra información relevante que la Junta General deba conocer; y 5. Los demás informes y requisitos que señale la Ley. Artículo Quincuagésimo Octavo.- ESTADOS FINA- CIEROS Los Estados Financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la ma-teria y con principios de contabilidad generalmente acep- tados en el país. Los estados financieros que se sometan a consi- deración de la Junta Obligatoria Anual de Accionistas deberán ser auditados por una firma de auditores ex- ternos. A solicitud de accionistas que representen por lo me- nos un tercio (1/3) del capital pagado, se efectuarán, a cargo de la Sociedad, revisiones e investigaciones espe-ciales sobre los aspectos concretos de la gestión que señalen los solicitantes. Artículo Quincuagésimo Noveno.- REGLAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Para la distribución de dividendos, se observarán las reglas siguientes: 1. Sólo pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado. 2. Las acciones de la Sociedad, aún cuando no se encuentren totalmente pagadas, tienen el mismo dere- cho al dividendo establecido en el Estatuto para cadaclase, independientemente de la oportunidad en que ha- yan sido emitidas o pagadas, salvo acuerdo expreso en contrario de la Junta General. 3. La Junta General está facultada para acordar un dividendo a cuenta, previa opinión favorable del Directo- rio. En caso contrario, la responsabilidad solidaria por elpago recae exclusivamente sobre los accionistas que votaron a favor del acuerdo; y, La Junta General puede delegar en el Directorio la facultad de acordar el reparto de dividendos a cuen- ta. Artículo Sexagésimo.- POLÍTICA DE DIVIDENDOS Conforme al Artículo 8º de la Ley General de Socie- dades y Artículo 85º de la Ley del Mercado de Valores, se conviene que la distribución de los dividendos en efec- tivo a favor de los accionistas se sujetará al siguienterégimen: La Sociedad distribuirá dividendos considerando las deducciones de ley e impuestos, los que deberán ser acor- dados por la Junta Obligatoria. Los dividendos no serán menores al diez por ciento de las utilidades del ejercicio. Artículo Sexagésimo Primero.- CADUCIDAD DEL DERECHO A COBRO DE LOS DIVIDENDOS El derecho a cobrar el dividendo caduca a los tres años, a partir de la fecha en que su pago era exigibleconforme al acuerdo de declaración del dividendo. Los dividendos cuya cobranza caduque incrementan la re- serva legal o, si ésta ha sido completada, pasan a formarparte de una reserva libre. Artículo Sexagésimo Segundo.- RESERVA LEGAL Un mínimo del diez por ciento de la utilidad distribui- ble de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ellaalcance un monto igual a la quinta parte del capital. El exceso sobre este límite no tiene la condición de reserva legal. Las pérdidas correspondientes a un ejercicio se com- pensarán con las utilidades o reservas de libre disposi- ción. En ausencia de éstas, se compensan con la reserva legal; en este último caso, la reserva legal debe ser re- puesta.