Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

Articulo Quincuagesimo Tercero.- PROHIBICIONES Esta prohibido al Gerente General y todo el personal suministrar informacion que pueda perjudicar la imagen, posicion economica o financiera, y en general, los intereses de la Sociedad. Articulo Quincuagesimo Cuarto.- RESPONSABILIDAD El Gerente General responde ante la Sociedad, los accionistas y terceros, por los danos y perjuicios que ocasione por incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave. El Gerente General es particularmente responsable por: 1. La existencia, regularidad, y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la Ley ordena llevar a la Sociedad y los demas libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante; 2. El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno disenada para proveer una seguridad razonable de que los activos de la Sociedad esten protegidos contra uso no autorizado y que todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente; 3. La veracidad de las informaciones que proporcione al Directorio y la Junta General; 4. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la Sociedad; 5. La conservacion de los fondos sociales a nombre de la Sociedad; 6. El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de la Sociedad; 7. La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido de los libros y registros de la Sociedad; 9. El cumplimiento de la Ley, el Estatuto y los acuerdos de la Junta General y de Directorio. 10. Dar cumplimiento en la forma y oportunidades que senala la Ley General de Sociedades a lo dispuesto en los articulos 130º y 224º". El Gerente General sera solidariamente responsable con los miembros del Directorio cuando participe en actos que dieren lugar a la responsabilidad de estos, o cuando conociendo la existencia de estos no informase de ellos al Directorio o a la Junta General de Accionistas. TITULO MORDAZA DEL BALANCE Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES Articulo Quincuagesimo Quinto.- MEMORIA, ESTADOS FINANCIEROS Y PROPUESTA DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES Dentro de los sesenta (60) dias utiles contados a partir del cierre del ejercicio social, el Directorio esta obligado a formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de distribucion de utilidades en caso de haberlas. Articulo Quincuagesimo Sexto.- INFORMACION A LOS ACCIONISTAS El Directorio pondra a disposicion de los accionistas, en el domicilio social, diez (10) dias MORDAZA de la celebracion de la Junta Obligatoria Anual, los documentos mencionados en el articulo anterior. A partir del dia siguiente de la publicacion de la convocatoria a la Junta General, cualquier accionista puede obtener en las oficinas de la Sociedad, en forma gratuita, copias de los documentos a que se refieren los articulos anteriores. Articulo Quincuagesimo Septimo.- REQUISITOS DE LA MEMORIA En la Memoria el Directorio da cuenta a la Junta General de la marcha y estado de los negocios, los proyectos desarrollados y los principales acontecimientos ocurridos durante el ejercicio, asi como la situacion de la Sociedad y los resultados obtenidos. La Memoria debe contener, cuando menos: 1. La indicacion de las inversiones de importancia realizadas durante el ejercicio; 2. La existencia de contingencias significativas;

3. Los hechos de importancia ocurridos luego del cierre del ejercicio; 4. Cualquier otra informacion relevante que la Junta General deba conocer; y 5. Los demas informes y requisitos que senale la Ley. Articulo Quincuagesimo Octavo.- ESTADOS FINACIEROS Los Estados Financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el pais. Los estados financieros que se sometan a consideracion de la Junta Obligatoria Anual de Accionistas deberan ser auditados por una firma de auditores externos. A solicitud de accionistas que representen por lo menos un MORDAZA (1/3) del capital pagado, se efectuaran, a cargo de la Sociedad, revisiones e investigaciones especiales sobre los aspectos concretos de la gestion que senalen los solicitantes. Articulo Quincuagesimo Noveno.- REGLAS PARA LA DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS Para la distribucion de dividendos, se observaran las reglas siguientes: 1. Solo pueden ser pagados dividendos en razon de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposicion y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado. 2. Las acciones de la Sociedad, aun cuando no se encuentren totalmente pagadas, tienen el mismo derecho al dividendo establecido en el Estatuto para cada clase, independientemente de la oportunidad en que hayan sido emitidas o pagadas, salvo acuerdo expreso en contrario de la Junta General. 3. La Junta General esta facultada para acordar un dividendo a cuenta, previa opinion favorable del Directorio. En caso contrario, la responsabilidad solidaria por el pago recae exclusivamente sobre los accionistas que votaron a favor del acuerdo; y, La Junta General puede delegar en el Directorio la facultad de acordar el reparto de dividendos a cuenta. Articulo Sexagesimo.- POLITICA DE DIVIDENDOS Conforme al Articulo 8º de la Ley General de Sociedades y Articulo 85º de la Ley del MORDAZA de Valores, se conviene que la distribucion de los dividendos en efectivo a favor de los accionistas se sujetara al siguiente regimen: La Sociedad distribuira dividendos considerando las deducciones de ley e impuestos, los que deberan ser acordados por la Junta Obligatoria. Los dividendos no seran menores al diez por ciento de las utilidades del ejercicio. Articulo Sexagesimo Primero.- CADUCIDAD DEL DERECHO A COBRO DE LOS DIVIDENDOS El derecho a cobrar el dividendo caduca a los tres anos, a partir de la fecha en que su pago era exigible conforme al acuerdo de declaracion del dividendo. Los dividendos cuya cobranza caduque incrementan la reserva legal o, si esta ha sido completada, pasan a formar parte de una reserva libre. Articulo Sexagesimo Segundo.- RESERVA LEGAL Un minimo del diez por ciento de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que MORDAZA alcance un monto igual a la MORDAZA parte del capital. El exceso sobre este limite no tiene la condicion de reserva legal. Las perdidas correspondientes a un ejercicio se compensaran con las utilidades o reservas de libre disposicion. En ausencia de estas, se compensan con la reserva legal; en este ultimo caso, la reserva legal debe ser repuesta.

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