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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (04/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 245390 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de junio de 2003 i) Programar y evaluar la atención integral de enfer- mería en los consultorios externos y la atención durante las 24 horas en Hospitalización y Emergencia, en coor- dinación con las unidades orgánicas correspondientes, para el cumplimiento de los objetivos del Hospital.” Artículo 27º.- Departamento o Servicio de Medi- cina En el artículo correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones se deberá incluir el siguiente texto: “Es la unidad orgánica encargada de la atención mé- dica integral y especializada a los pacientes, según el nivel de complejidad del Hospital; depende del órgano de dirección y tiene asignados los siguientes objetivos fun- cionales: a) Brindar atención médica integral referente al trata- miento de los pacientes adultos por medios clínicos con la participación coordinada de los órganos competen- tes. b) Promover la salud, prevenir riesgos y daños, pro- teger y recuperar la salud y rehabilitar las capacidades de los pacientes, en la atención médica integral, según las normas y protocolos vigentes. c) Proponer, ejecutar y evaluar protocolos y procedi- mientos de atención médica integral y especializada, orientados a proporcionar un servicio eficiente y eficaz. d) Estimular, orientar y monitorear la investigación, en el campo de su competencia, así como apoyar la docencia, en el marco de los convenios correspondien- tes. e) Asegurar el cumplimiento de las normas de biose- guridad. f) Programar y evaluar la atención al paciente para el cumplimiento de los objetivos del Hospital.” La atención médica especializada corresponderá sólo a los hospitales de alta y mediana complejidad de atención. Artículo 28º.- Departamento o Servicio de Ciru- gía En el artículo correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones se deberá incluir el siguiente texto: “Es la unidad orgánica encargada de brindar aten- ción a los pacientes con procedimientos quirúrgicos para su recuperación y rehabilitación; depende del órgano de dirección y tiene asignados los siguientes objetivos fun- cionales: a) Brindar atención integral y complementaria en el tratamiento de pacientes por medios quirúrgicos, en co- ordinación con las unidades orgánicas competentes y según los protocolos y normas vigentes. b) Promover la salud, prevenir riesgos y daños, pro- teger y recuperar la salud y rehabilitar las capacidades de los pacientes, en la atención médica quirúrgica, se- gún las normas y protocolos vigentes. c) Proponer, ejecutar y evaluar protocolos y procedi- mientos de atención médico-quirúrgica general y espe- cializada orientados a proporcionar un servicio eficiente y eficaz. d) Estimular, orientar y monitorear la investigación, en el campo de su competencia, así como apoyar la docencia, en el marco de los convenios correspondien- tes. e) Asegurar el cumplimiento de las normas de biose- guridad. f) Programar y evaluar la atención quirúrgica, para el cumplimiento de los objetivos del Hospital.” La atención quirúrgica especializada corresponderá sólo a los hospitales de alta y mediana complejidad de atención. Artículo 29º.- Departamento o Servicio de Gine- co- Obstetricia En el artículo correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones se deberá incluir el siguiente texto:“Es la unidad orgánica encargada de la atención inte- gral de la patología Gineco - obstétrica durante el ciclo reproductivo, preconcepcional, concepcional y post - concepcional, así como de las enfermedades del siste- ma de reproducción de la mujer; depende del órgano de dirección y tiene asignados los siguientes objetivos fun- cionales: a) Brindar la atención integral y complementaria a la mujer y la madre en todos sus ciclos de vida por proble- mas fisiológicos, patológicos, de salud individual o co- lectiva. b) Promover la salud, prevenir riesgos y daños, pro- teger y recuperar la salud y rehabilitar las capacidades de la mujer y su pareja, en lo que concierne a su ciclo reproductivo y en el ámbito de su competencia, según las normas y protocolos vigentes. c) Atender las enfermedades propias de los órganos de reproducción de la mujer, en sus aspectos médico y quirúrgico. d) Promover la lactancia materna e incentivar la rela- ción madre-recién nacido. e) Establecer, ejecutar y evaluar protocolos y proce- dimientos de atención médica gineco-obstétrica, orien- tados a brindar un servicio eficiente y eficaz. f) Estimular, orientar y monitorear la investigación, en el campo de su competencia, así como apoyar la docen- cia, en el marco de los convenios correspondientes. g) Asegurar el cumplimiento de las normas de biose- guridad. h) Programar y evaluar la atención ginecológica y obstétrica, para el cumplimiento de los objetivos del Hos- pital.” Artículo 30º.- Departamento o Servicio de Pedia- tría En el artículo correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones se deberá incluir el siguiente texto: “Es la unidad orgánica encargada de brindar aten- ción integral a pacientes pediátricos, en su contexto bio- psico-social, familiar y comunitario, protegiendo, recu- perando y rehabilitando su salud; depende del órgano de dirección y tiene asignados los siguientes objetivos fun- cionales: a) Organizar y brindar atención integral y comple- mentaria referente al tratamiento de pacientes pediátri- cos con problemas de salud, por medios clínicos, con la participación coordinada de los órganos competentes. b) Promover la salud, prevenir riesgos y daños, pro- teger y recuperar la salud y rehabilitar las capacidades del recién nacido y del paciente pediátrico en el ámbito de su competencia, para lograr su desarrollo y creci- miento normal en la familia y la comunidad. c) Proponer, ejecutar y evaluar protocolos y procedi- mientos de atención médica especializada en Pediatría. d) Promover la lactancia materna e incentivar la rela- ción madre-recién nacido. e) Estimular, orientar y monitorear la investigación, en el campo de su competencia, así como apoyar la docencia, en el marco de los convenios correspondientes . f) Asegurar el cumplimiento de las Normas de Biose- guridad g) Programar y evaluar la atención pediátrica, para el cumplimiento de los objetivos del Hospital.” Artículo 31º.- Departamento o Servicio de Odon- toestomatología En el artículo correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones se deberá incluir el siguiente texto: “Es la unidad orgánica encargada de brindar aten- ción integral al sistema odontoestomatológico de los pa- cientes; depende del órgano de dirección y tiene asigna- dos los siguientes objetivos funcionales: a) Brindar atención integral de la salud bucal, con la participación coordinada de los órganos competentes. b) Promover la salud, prevenir riesgos y daños, pro- teger y recuperar la salud y rehabilitar las capacidades