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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (04/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 245393 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de junio de 2003 suministro oportuno de medicamentos a los servi- cios de consultorio, hospitalización y emergencia. durante las 24 horas del día, asegurando el stock de reserva, según la naturaleza y el comportamiento de la demanda c) Dispensar los medicamentos y material terapéuti- cos para los pacientes. d) Preparar productos galénicos. e) Garantizar y controlar la calidad de los prepara- dos y especialidades farmacéuticas. f) Controlar y supervisar la dispensación de drogas y narcóticos de uso controlado por la Ley y los organis- mos competentes. g) Asegurar la adecuada conservación y seguridad de los medicamentos. h) Mantener un sistema de registro y control de me- dicamentos y materiales terapéuticos. i) Intervenir en la elaboración y cumplimiento del pe- titorio farmacológico. j) Asegurar el cumplimiento de las Normas de Biose- guridad correspondientes. k) Estimular, orientar y monitorear la investigación, en el campo de su competencia, así como apoyar la docencia, en el marco de los convenios correspondien- tes." Artículo 40º.- Servicio de Psicología En el artículo correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones se deberá incluir el siguiente texto: “Es la unidad orgánica encargada de brindar aten- ción psicológica a los pacientes; depende del Departa- mento de Apoyo al Tratamiento y tiene asignados los siguientes objetivos funcionales: a) Brindar atención psicológica a los pacientes que la requieran y/o pacientes transferidos de otras unidades orgánicas o entidades. b) Prevenir riesgos y daños, promover su salud y recuperar y rehabilitar psicológicamente al paciente. c) Proponer, ejecutar y evaluar los protocolos y procedimientos de atención psicológica, orientados a brindar un servicio eficiente, eficaz y con calidad. d) Estimular, orientar y monitorear la investigación, en el campo de su competencia, así como apoyar la docencia, en el marco de los convenios correspondien- tes. e) Programar y evaluar la prestación del servicio de psicología, para el cumplimiento de los objetivos y metas del Hospital”. Artículo 41º.- Los Hospitales de Alta Complejidad podrán establecer una unidad orgánica de línea con la denominación de Departamento o Servicio de On- cología según las normas vigentes y las Directivas que establezca el Ministerio de Salud sobre el parti- cular Artículo 42º.- Los Hospitales podrán establecer una unidad orgánica con la denominación de Depar- tamento o Servicio de Consulta Externa y Hospitali- zación, con el fin de formalizar e institucionalizar los equipos de trabajo que bajo el modelo matricial están cumpliendo y/o deben cumplir los siguientes objeti- vos funcionales: a) Organizar y coordinar la admisión de los pacien- tes para su atención en consultorios externos, y hospi- talización, mediante gestión de la programación, la dis- ponibilidad de turnos, ambientes y profesionales en con- sultorios externos y hospitalización. b) Lograr que el paciente atendido en consulto- rios externos y hospitalización reciba en forma ópti- ma los diversos recursos de la atención integral a su salud. c) Optimizar el funcionamiento de los trámites inter- nos y externos que realiza el paciente para la atención en Consulta Externa y Hospitalización y de los procesos en su conjunto. d) Optimizar y sistematizar el archivo de Historias clínicas, así como de los procedimientos de registro y oportuna distribución según la programación de la aten- ción del paciente.e) Coordinar y mantener información actualizada de la programación de los profesionales en consultorios externos. f) Velar por el cumplimiento de las programaciones en Consulta Externa en los horarios establecidos y las 24 horas en Hospitalización, así como efectuar el segui- miento de la atención integral del paciente hasta su recu- peración y rehabilitación. Los Hospitales que no consideren el Departamento o Servicio de Atención Ambulatoria y Hospitalización en su estructura orgánica, deberán proponer la asignación de los objetivos funcionales descritos en el presente artículo a las unidades orgánicas que deban correspon- derles. En caso de establecerse esta unidad orgánica, el objetivo funcional: “Lograr la disponibilidad, oportunidad, seguridad y control del registro y archivo de los docu- mentos oficiales de registros médicos del paciente, para el uso del personal autorizado en la atención de salud y para los fines legales pertinentes”, será reasignado de la unidad orgánica de estadística e informática a la de Aten- ción Ambulatoria y Hospitalización. para evitar la duplici- dad de funciones. Artículo 43º.- Relaciones interinstitucionales En el Título IV, de los Reglamentos de Organización y Funciones de los Hospitales, se establecerá las Rela- ciones Interinstitucionales, para lo cual se deberá tomar en cuenta el siguiente texto: “El Hospital mantiene relaciones de coordinación con las entidades públicas y privadas para los fines y objeti- vos asignados en el marco de las normas vigentes y a través de las instancias pertinentes." Artículo 44º.- Régimen Económico En el Título V, de los Reglamentos de Organización y Funciones de los Hospitales, se establecerá el Régimen Económico, para lo cual se deberá tomar en cuenta el siguiente texto: “Son recursos del Hospital en el marco de las nor- mas presupuestales y vigentes los siguientes: a) Los bienes patrimoniales; b) Las asignaciones presupuestales provenientes del Tesoro Público; c) Los ingresos propios generados por sus activida- des, prestaciones y servicios: d) Las donaciones recibidas para los fines específi- cos del Hospital; y. e) Los que se obtengan por cualquier fuente, en con- cordancia con las normas vigentes.” Artículo 45º.- Régimen Laboral En el Título VI, de los Reglamentos de Organización y Funciones de los Hospitales, se establecerá el Régimen Laboral, para lo cual se deberá tomar en cuenta el si- guiente texto: “El personal del Hospital está sujeto al régimen labo- ral y beneficios sociales establecidos para la actividad pública en general y las disposiciones legales del Sector Salud en particular.” Artículo 46º.- Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales. En el Título VII, de los Reglamentos de Organización y Funciones de los Hospitales, se establecerán las Dis- posiciones Complementarias Transitorias y Finales que sean necesarias para la implementación de la organiza- ción del Hospital. Artículo 47º.- Organigrama Estructural del Hos- pital. Se deberá anexar al Reglamento de Organización y Funciones el organigrama estructural del Hospital, co- rrespondiente a la estructura orgánica establecida, no debiendo de graficarse comités, comisiones u otras ins- tancias no estructuradas, según lo dispuesto en la Di- rectiva Nº 007-2003-MINSA/OGPE-V.01, aprobada con la R.M. Nº 371-2003-SA/DM y según las normas y direc- tivas vigentes.