Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2003 (04/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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suministro oportuno de medicamentos a los servicios de consultorio, hospitalizacion y emergencia. durante las 24 horas del dia, asegurando el stock de reserva, segun la naturaleza y el comportamiento de la demanda c) Dispensar los medicamentos y material terapeuticos para los pacientes. d) Preparar productos galenicos. e) Garantizar y controlar la calidad de los preparados y especialidades farmaceuticas. f) Controlar y supervisar la dispensacion de drogas y narcoticos de uso controlado por la Ley y los organismos competentes. g) Asegurar la adecuada conservacion y seguridad de los medicamentos. h) Mantener un sistema de registro y control de medicamentos y materiales terapeuticos. i) Intervenir en la elaboracion y cumplimiento del petitorio farmacologico. j) Asegurar el cumplimiento de las Normas de Bioseguridad correspondientes. k) Estimular, orientar y monitorear la investigacion, en el MORDAZA de su competencia, asi como apoyar la docencia, en el MORDAZA de los convenios correspondientes." Articulo 40º.- Servicio de Psicologia En el articulo correspondiente del Reglamento de Organizacion y Funciones se debera incluir el siguiente texto: "Es la unidad organica encargada de brindar atencion psicologica a los pacientes; depende del Departamento de Apoyo al Tratamiento y tiene asignados los siguientes objetivos funcionales: a) Brindar atencion psicologica a los pacientes que la requieran y/o pacientes transferidos de otras unidades organicas o entidades. b) Prevenir riesgos y danos, promover su salud y recuperar y rehabilitar psicologicamente al paciente. c) Proponer, ejecutar y evaluar los protocolos y procedimientos de atencion psicologica, orientados a brindar un servicio eficiente, eficaz y con calidad. d) Estimular, orientar y monitorear la investigacion, en el MORDAZA de su competencia, asi como apoyar la docencia, en el MORDAZA de los convenios correspondientes. e) Programar y evaluar la prestacion del servicio de psicologia, para el cumplimiento de los objetivos y metas del Hospital". Articulo 41º.- Los Hospitales de Alta Complejidad podran establecer una unidad organica de linea con la denominacion de Departamento o Servicio de Oncologia segun las normas vigentes y las Directivas que establezca el Ministerio de Salud sobre el particular Articulo 42º.- Los Hospitales podran establecer una unidad organica con la denominacion de Departamento o Servicio de Consulta Externa y Hospitalizacion, con el fin de formalizar e institucionalizar los equipos de trabajo que bajo el modelo matricial estan cumpliendo y/o deben cumplir los siguientes objetivos funcionales: a) Organizar y coordinar la admision de los pacientes para su atencion en consultorios externos, y hospitalizacion, mediante gestion de la programacion, la disponibilidad de turnos, ambientes y profesionales en consultorios externos y hospitalizacion. b) Lograr que el MORDAZA atendido en consultorios externos y hospitalizacion reciba en forma optima los diversos recursos de la atencion integral a su salud. c) Optimizar el funcionamiento de los tramites internos y externos que realiza el MORDAZA para la atencion en Consulta Externa y Hospitalizacion y de los procesos en su conjunto. d) Optimizar y sistematizar el archivo de Historias clinicas, asi como de los procedimientos de registro y oportuna distribucion segun la programacion de la atencion del paciente.

e) Coordinar y mantener informacion actualizada de la programacion de los profesionales en consultorios externos. f) Velar por el cumplimiento de las programaciones en Consulta Externa en los horarios establecidos y las 24 horas en Hospitalizacion, asi como efectuar el seguimiento de la atencion integral del MORDAZA hasta su recuperacion y rehabilitacion. Los Hospitales que no consideren el Departamento o Servicio de Atencion Ambulatoria y Hospitalizacion en su estructura organica, deberan proponer la asignacion de los objetivos funcionales descritos en el presente articulo a las unidades organicas que deban corresponderles. En caso de establecerse esta unidad organica, el objetivo funcional: "Lograr la disponibilidad, oportunidad, seguridad y control del registro y archivo de los documentos oficiales de registros medicos del MORDAZA, para el uso del personal autorizado en la atencion de salud y para los fines legales pertinentes", sera reasignado de la unidad organica de estadistica e informatica a la de Atencion Ambulatoria y Hospitalizacion. para evitar la duplicidad de funciones. Articulo 43º.- Relaciones interinstitucionales En el Titulo IV, de los Reglamentos de Organizacion y Funciones de los Hospitales, se establecera las Relaciones Interinstitucionales, para lo cual se debera tomar en cuenta el siguiente texto: "El Hospital mantiene relaciones de coordinacion con las entidades publicas y privadas para los fines y objetivos asignados en el MORDAZA de las normas vigentes y a traves de las instancias pertinentes." Articulo 44º.- Regimen Economico En el Titulo V, de los Reglamentos de Organizacion y Funciones de los Hospitales, se establecera el Regimen Economico, para lo cual se debera tomar en cuenta el siguiente texto: "Son recursos del Hospital en el MORDAZA de las normas presupuestales y vigentes los siguientes: a) Los bienes patrimoniales; b) Las asignaciones presupuestales provenientes del Tesoro Publico; c) Los ingresos propios generados por sus actividades, prestaciones y servicios: d) Las donaciones recibidas para los fines especificos del Hospital; y. e) Los que se obtengan por cualquier fuente, en concordancia con las normas vigentes." Articulo 45º.- Regimen Laboral En el Titulo VI, de los Reglamentos de Organizacion y Funciones de los Hospitales, se establecera el Regimen Laboral, para lo cual se debera tomar en cuenta el siguiente texto: "El personal del Hospital esta sujeto al regimen laboral y beneficios sociales establecidos para la actividad publica en general y las disposiciones legales del Sector Salud en particular." Articulo 46º.- Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales. En el Titulo VII, de los Reglamentos de Organizacion y Funciones de los Hospitales, se estableceran las Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales que MORDAZA necesarias para la implementacion de la organizacion del Hospital. Articulo 47º.- Organigrama Estructural del Hospital. Se debera anexar al Reglamento de Organizacion y Funciones el organigrama estructural del Hospital, correspondiente a la estructura organica establecida, no debiendo de graficarse comites, comisiones u otras instancias no estructuradas, segun lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2003-MINSA/OGPE-V.01, aprobada con la R.M. Nº 371-2003-SA/DM y segun las normas y directivas vigentes.

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