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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (04/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 245392 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de junio de 2003 radiaciones ionizantes, no ionizantes y otros; depende del órgano de dirección y tiene asignados los siguientes objetivos funcionales: a) Realizar exámenes y estudios radiológicos y de imágenes con fines de diagnóstico y tratamiento, en apo- yo al manejo clínico quirúrgico de los pacientes. b) Hacer uso de las radiaciones para la determina- ción correcta del diagnóstico. c) Realizar acciones de diagnóstico mediante la utili- zación de imágenes. d) Efectuar pruebas y procedimientos mediante la utilización de radiactivos. e) Efectuar y participar con otras especialidades en la realización de pruebas especificas e invasivas, en apoyo al diagnóstico o tratamiento. f) Asegurar el cumplimiento de las normas de biose- guridad, brindando a los pacientes la protección respec- tiva. g) Estimular, orientar y monitorear la investigación, en el campo de su competencia, así como apoyar la docencia, en el marco de los convenios correspondien- tes . h) Velar por el mantenimiento de los equipos y mate- rial médico asignado al Departamento, promoviendo su adecuado manejo por el personal encargado. i) Programar y evaluar el servicio en el horario esta- blecido y las 24 horas en emergencia, para el cumpli- miento de los objetivos del Hospital.” Artículo 36º.- Departamento o Servicio de Apoyo al Tratamiento En el artículo correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones se deberá incluir el siguiente texto: “Es el encargado de brindar atención integral, en sa- lud nutricional al paciente, estudiar los factores sociales que favorecen y/o interfieren en la salud del paciente y del suministro eficiente y adecuada de los medicamen- tos y productos, destinados a la recuperación y conser- vación de la salud de los pacientes según prescripción médica, así como del diagnóstico y tratamiento psicoló- gico de los mismos; depende del órgano de dirección y tiene asignados los siguientes objetivos funcionales: a) Proporcionar servicios de apoyo al diagnóstico y tratamiento, para el manejo clínico y/o quirúrgico de los pacientes. b) Promover la salud, prevenir riesgos y daños, pro- teger y recuperar la salud y rehabilitar las capacidades de los pacientes, en lo referente a la salud nutricional y al diagnóstico y tratamiento psicológico. c) Suministrar en forma eficiente y adecuada los me- dicamentos y productos, destinados a la recuperación y conservación de la salud de los pacientes según pres- cripción médica d) Efectuar el estudio, diagnóstico e investigación de los factores sociales que favorecen y/o interfieren en la salud del paciente, e) Proponer, ejecutar y evaluar los procedimientos de atención, orientados a brindar un servicio eficiente, eficaz y con calidad. f) Estimular, orientar y monitorear la investigación, en el campo de su competencia, así como apoyar la docen- cia, en el marco de los convenios correspondientes . g) Programar y evaluar la prestación de los servi- cios, para el cumplimiento de los objetivos del Hospital”. Los Hospitales de baja complejidad podrán conside- rar en el Servicio de Apoyo al Tratamiento los objetivos funcionales del presente artículo así como los que se considere necesarios de los especificados en los artí- culos subsecuentes para las unidades orgánicas de nutrición y dietética, servicio social, farmacia y psicolo- gía. Artículo 37º.- Servicio de Nutrición y Dietética En el artículo correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones se deberá incluir el siguiente texto: “Es la unidad orgánica encargada de promover, pro- teger y recuperar la salud nutricional del paciente, de-pende del Departamento de Apoyo al Tratamiento y tiene asignados los siguientes objetivos funcionales: a) Promover y recuperar la salud nutricional del pa- ciente en el ámbito familiar y estudiar los factores socia- les que favorecen y/o interfieren en la salud nutricional del paciente b) Brindar la orientación técnica para la adecuada preparación, conservación y distribución de los alimen- tos y dietas especiales, como soporte al proceso de tratamiento y recuperación de los pacientes hospitaliza- dos y de acuerdo a las normas de bioseguridad. c) Programar y controlar el servicio de alimentación a los pacientes hospitalizados según las indicaciones del médico tratante, y lo prescrito en la Historia Clínica respectiva. d) Supervisar y controlar la cantidad y calidad orga- noléptica de los víveres frescos y secos así como las condiciones de su almacenamiento. e) Asegurar el suministro de las raciones alimenti- cias a los pacientes y efectuar la evaluación del conteni- do nutricional y otras especificaciones de la alimenta- ción, a fin de cubrir las necesidades nutricionales de los pacientes y del personal según las normas vigentes. f) Estimular, orientar y monitorear la investigación, en el campo de su competencia, así como apoyar la docen- cia, en el marco de los convenios correspondientes . g) Velar por la seguridad y uso adecuado de los equi- pos, material y utensilios de cocina y vajilla, así como por su mantenimiento preventivo y recuperativo. h) Programar y evaluar el servicio de nutrición y die- tética en el horario establecido en consulta externa y hospitalización, para el cumplimiento de los objetivos del hospital.” Artículo 38º.- Servicio Social En el artículo correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones se deberá incluir el siguiente texto: “Es la unidad orgánica que se encarga del estudio, diagnóstico e investigación de los factores sociales que favorecen y/o interfieren en la salud del paciente; depen- de del Departamento de Apoyo al Tratamiento y tiene asignados los siguientes objetivos funcionales: a) Formular el diagnóstico de los problemas sociales de los pacientes, ambulatorios y hospitalizados en for- ma integral, así como los de atención de urgencia y dar las alternativas de solución. b) Realizar el estudio y la evaluación técnica para hacer la calificación de la situación socio - económica del paciente en Hospitalización y emergencia en el ámbi- to familiar y comunitario. c) Apoyar en la prevención de riesgos y daños y en la promoción, recuperación y rehabilitación de la salud de los pacientes. d) Estimular, orientar y monitorear la investigación, en el campo de su competencia, así como apoyar la docencia, en el marco de los convenios correspondien- tes . e) Efectuar coordinaciones institucionales para la transferencia de pacientes a entidades especializadas. Artículo 39º.- Servicio de Farmacia En el artículo correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones se deberá incluir el siguiente texto: “Es la unidad orgánica encargada de suministrar en forma oportuna, eficiente y adecuada los medicamentos y productos, destinados a la recuperación y conserva- ción de la salud de los pacientes, según prescripción médica; depende del Departamento de Apoyo al Trata- miento y tiene asignados los siguientes objetivos funcio- nales: a) Efectuar la selección, programación, dispen- sación y distribución de los medicamentos e insu- mos de uso clínico o quirúrgico, para la atención de los pacientes en Consultorios Externos, Hospitaliza- ción y Emergencia. b) Programar y requerir, a la unidad orgánica de logística, el abastecimiento necesario para lograr el