Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2003 (07/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de junio de 2003

(Articulo 1º de la Resolucion Nº 115-2001-GG/OSIPTEL- Establecen formatos que se utilizaran en reportes de trafico a intercambiarse para la conciliacion de trafico global o detallado a que se refiere la Resolucion Nº 037-2001-CD/OSIPTEL)
Articulo 73º.- Las empresas deberan utilizar en los reportes a intercambiarse por cada MORDAZA de trafico para la conciliacion de trafico detallado, dispuesta en el Literal a. del Articulo 67º , el formato establecido en el Anexo 3. (Articulo 2º de la Resolucion Nº 115-2001-GG/ OSIPTEL- Establecen formatos que se utilizaran en reportes de trafico a intercambiarse para la conciliacion de trafico global o detallado a que se refiere la Resolucion Nº 037-2001-CD/OSIPTEL) Articulo 74º.- Las empresas deberan utilizar en los reportes a intercambiarse por cada MORDAZA de trafico para la conciliacion de trafico detallado, dispuesta en el Literal b. del Articulo 67º de la presente MORDAZA, el formato establecido en el Anexo 3. (Articulo 3º de la Resolucion Nº 115-2001-GG/OSIPTEL- Establecen formatos que se utilizaran en reportes de trafico a intercambiarse para la conciliacion de trafico global o detallado a que se refiere la Resolucion Nº 037-2001-CD/OSIPTEL) Articulo 75º.- De ser el caso, las partes, de comun acuerdo, podran adecuar los formatos establecidos en la presente resolucion a sus necesidades particulares, siempre que los nuevos formatos permitan, de forma expresa y MORDAZA, sustentar los montos a liquidarse entre MORDAZA empresas. En tal caso, las empresas deberan comunicar al OSIPTEL los nuevos formatos a utilizarse en un plazo de cinco (5) dias calendario siguientes al acuerdo respectivo. En todo caso, queda establecido que se utilizara el mismo formato para las llamadas entrantes y salientes. (Articulo 4º de la Resolucion Nº 115-2001-GG/OSIPTEL- Establecen formatos que se utilizaran en reportes de trafico a intercambiarse para la conciliacion de trafico global o detallado a que se refiere la Resolucion Nº 037-2001-CD/OSIPTEL) SUBCAPITULO III DE LAS REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION DE LA INTERCONEXION POR FALTA DE PAGO Articulo 76º.- En el presente Subcapitulo se establece el procedimiento a que se sujeta la suspension de la interconexion de redes de servicios publicos de telecomunicaciones en caso de que el operador de una de las redes interconectadas no cumpla con pagar al operador de la otra red las obligaciones que correspondan a cargos de interconexion u otras condiciones economicas. El operador acreedor puede suspender la interconexion, de conformidad con el procedimiento que se detalla a continuacion: I. Transcurridos quince (15) dias habiles computados a partir de la fecha de vencimiento de la factura, sin que el operador deudor hubiese cumplido con cancelar una factura emitida por el operador acreedor, este puede remitir una comunicacion escrita al operador deudor requiriendole el pago de la factura pendiente, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de recepcion de la citada comunicacion. II. Transcurrido el plazo de diez dias habiles otorgado, de conformidad con el numeral (i), si el deudor hubiese incumplido el pago requerido o no hubiese otorgado garantias suficientes a juicio del acreedor, este podra remitir una MORDAZA comunicacion al deudor. En este caso, la comunicacion debera ser enviada por conducto notarial. En esta MORDAZA comunicacion el acreedor advertira que procedera a suspender la interconexion, si el deudor no subsana el incumplimiento dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la fecha en que el deudor reciba dicha comunicacion. III. Vencido el plazo senalado en el numeral anterior, el acreedor puede suspender la interconexion, siempre y cuando dicho acreedor hubiera comunicado, con al menos ocho (08) dias habiles de anticipacion, la fecha cierta en la cual se MORDAZA efectiva la suspension. IV. En cumplimiento de las obligaciones contenidas en su contrato de concesion, los operadores adoptaran, con la debida anticipacion, las medidas adecuadas que salvaguarden el derecho a la continuidad del servicio de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones involucrados, sin perjuicio de cumplir con las medidas de caracter obligatorio, que sobre el particular disponga OSIPTEL.

V. Las partes tienen la obligacion de comunicar a OSIPTEL las medidas que adopten en aplicacion del numeral (iv). VI. Las partes remitiran MORDAZA a OSIPTEL de todas las comunicaciones a que se refiere el presente articulo, el mismo dia de su remision a la otra parte. El incumplimiento del operador acreedor en remitir MORDAZA a OSIPTEL de los requerimientos de pago, con las formalidades previstas, invalida el procedimiento e imposibilita la suspension de la interconexion bajo los terminos de esta resolucion. La aplicacion del presente procedimiento no perjudica el derecho de los operadores involucrados de ejercer las acciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. (Articulo 1º de la Resolucion Nº 052-2000-CD/OSIPTEL- Procedimiento para suspension de interconexion de redes de servicios publicos de telecomunicaciones por falta de pago entre operadores) Articulo 77º.- La suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago debera sujetarse a los siguientes criterios: I. El incumplimiento de alguno de los operadores del pago por concepto de un determinado servicio no da lugar a la suspension de otro servicio que brinde el operador acreedor. Se entiende que los servicios que las partes se brindan son los que han sido expresamente pactados o establecidos en el contrato de interconexion o en el mandato de interconexion respectivo. II. El incumplimiento por alguna de las partes del pago de los cargos relacionados con un punto de interconexion no da lugar a la suspension de la interconexion en otros puntos de interconexion. (Articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL- Procedimiento para suspension de interconexion de redes de servicios publicos de telecomunicaciones por falta de pago entre operadores) Articulo 78º.- El procedimiento establecido en la presente resolucion es de aplicacion a todas las relaciones de interconexion vigentes que hayan sido generadas mediante la emision de un mandato de interconexion y a aquellas relaciones de interconexion originadas por un contrato en el que no se contemple un procedimiento de suspension o corte de la interconexion por incumplimiento de pago; de conformidad con la normativa vigente en materia de interconexion. (Articulo 3º de la Resolucion Nº 052-2000-CD/OSIPTEL- Procedimiento para suspension de interconexion de redes de servicios publicos de telecomunicaciones por falta de pago entre operadores) Articulo 79º.- La inobservancia por parte del operador acreedor del procedimiento establecido en el presente Subcapitulo, lo obliga a la restitucion inmediata de los servicios suspendidos o desconectados; sin perjuicio de la aplicacion de las normas del Reglamento General de Infracciones y Sanciones. (Articulo 4º de la Resolucion Nº 052-2000-CD/OSIPTEL- Procedimiento para suspension de interconexion de redes de servicios publicos de telecomunicaciones por falta de pago entre operadores) CAPITULO V DE LA PRORROGA DE LOS PLAZOS A SOLICITUD DE PARTE O DE OFICIO Articulo 80º.- Si en el curso de las negociaciones o en la evaluacion de asuntos comprendidos en los alcances de los articulos precedentes concurrieran situaciones de complejidad tecnica o economica que demandaran plazos mayores que los senalados, OSIPTEL podra, de oficio o a solicitud de parte, ampliar hasta por el doble de tiempo adicional, los plazos fijados en los Articulos 40º, 43º, 44º, 45º, 47º, 60º y 61º inclusive, asi como los plazos senalados por el propio OSIPTEL en aplicacion de tales normas. (Articulo 48º del Reglamento de Interconexion - Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Articulo 81º.- La solicitud de prorroga del plazo de negociacion a que aluden los articulos 110º del Reglamento General de la Ley y 43º, solo procedera si MORDAZA partes, mediante comunicacion conjunta o individual, manifiestan su intencion en ese sentido. En caso que exista diferencia en cuanto al plazo solicitado para la prorroga, prevalecera el menor. (Articulo 14º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion-Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL)

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