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PÆg. 245620 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 (Artículo 1º de la Resolución Nº 115-2001-GG/OSIP- TEL- Establecen formatos que se utilizarán en reportes de tráfico a intercambiarse para la conciliación de tráfi- co global o detallado a que se refiere la Resolución Nº 037-2001-CD/OSIPTEL) Artículo 73º.- Las empresas deberán utilizar en los re- portes a intercambiarse por cada tipo de tráfico para la conciliación de tráfico detallado, dispuesta en el Literal a. del Artículo 67º , el formato establecido en el Anexo 3. (Artículo 2º de la Resolución Nº 115-2001-GG/ OSIPTEL- Establecen formatos que se utilizarán en reportes de tráfico a intercambiarse para la conci- liación de tráfico global o detallado a que se refiere la Resolución Nº 037-2001-CD/OSIPTEL) Artículo 74º.- Las empresas deberán utilizar en los re- portes a intercambiarse por cada tipo de tráfico para laconciliación de tráfico detallado, dispuesta en el Literal b.del Artículo 67º de la presente Norma, el formato estableci- do en el Anexo 3. (Artículo 3º de la Resolución Nº 115-2001-GG/OSIP- TEL- Establecen formatos que se utilizarán en reportes de tráfico a intercambiarse para la conciliación de tráfi- co global o detallado a que se refiere la Resolución Nº 037-2001-CD/OSIPTEL) Artículo 75º.- De ser el caso, las partes, de común acuer- do, podrán adecuar los formatos establecidos en la presenteresolución a sus necesidades particulares, siempre que losnuevos formatos permitan, de forma expresa y clara, sustentarlos montos a liquidarse entre ambas empresas. En tal caso, las empresas deberán comunicar al OSIPTEL los nuevos formatos a utilizarse en un plazo de cinco (5) díascalendario siguientes al acuerdo respectivo. En todo caso,queda establecido que se utilizará el mismo formato para lasllamadas entrantes y salientes. (Artículo 4º de la Resolución Nº 115-2001-GG/OSIP- TEL- Establecen formatos que se utilizarán en reportes de tráfico a intercambiarse para la conciliación de tráfi- co global o detallado a que se refiere la Resolución Nº 037-2001-CD/OSIPTEL) SUBCAPÍTULO III DE LAS REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN DE LA INTERCONEXIÓN POR FALTA DE PAGO Artículo 76º.- En el presente Subcapítulo se establece el procedimiento a que se sujeta la suspensión de la inter-conexión de redes de servicios públicos de telecomunica-ciones en caso de que el operador de una de las redes interconectadas no cumpla con pagar al operador de la otra red las obligaciones que correspondan a cargos deinterconexión u otras condiciones económicas. El operador acreedor puede suspender la interconexión, de conformidad con el procedimiento que se detalla a con-tinuación: I. Transcurridos quince (15) días hábiles computados a partir de la fecha de vencimiento de la factura, sin que eloperador deudor hubiese cumplido con cancelar una facturaemitida por el operador acreedor, éste puede remitir una comu-nicación escrita al operador deudor requiriéndole el pago de la factura pendiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguien- tes a la fecha de recepción de la citada comunicación. II. Transcurrido el plazo de diez días hábiles otorgado, de conformidad con el numeral (i), si el deudor hubiese incumplidoel pago requerido o no hubiese otorgado garantías suficientesa juicio del acreedor, éste podrá remitir una segunda comuni- cación al deudor. En este caso, la comunicación deberá ser enviada por conducto notarial. En esta segunda comunicaciónel acreedor advertirá que procederá a suspender la interco-nexión, si el deudor no subsana el incumplimiento dentro delos treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que eldeudor reciba dicha comunicación. III. Vencido el plazo señalado en el numeral anterior, el acreedor puede suspender la interconexión, siempre y cuan-do dicho acreedor hubiera comunicado, con al menos ocho(08) días hábiles de anticipación, la fecha cierta en la cualse hará efectiva la suspensión. IV. En cumplimiento de las obligaciones contenidas en su contrato de concesión, los operadores adoptarán, con la debi- da anticipación, las medidas adecuadas que salvaguarden elderecho a la continuidad del servicio de los usuarios de losservicios públicos de telecomunicaciones involucrados, sinperjuicio de cumplir con las medidas de carácter obligatorio,que sobre el particular disponga OSIPTEL.V. Las partes tienen la obligación de comunicar a OSIPTEL las medidas que adopten en aplicación del numeral (iv). VI. Las partes remitirán copia a OSIPTEL de todas las comunicaciones a que se refiere el presente artículo, elmismo día de su remisión a la otra parte. El incumplimientodel operador acreedor en remitir copia a OSIPTEL de losrequerimientos de pago, con las formalidades previstas,invalida el procedimiento e imposibilita la suspensión de la interconexión bajo los términos de esta resolución. La aplicación del presente procedimiento no perjudica el derecho de los operadores involucrados de ejercer lasacciones que correspondan, de conformidad con las dis-posiciones legales vigentes. (Artículo 1º de la Resolución Nº 052-2000-CD/OSIP- TEL- Procedimiento para suspensión de interconexión de redes de servicios públicos de telecomunicaciones por falta de pago entre operadores) Artículo 77º.- La suspensión de la interconexión sus- tentada en la falta de pago deberá sujetarse a los siguien- tes criterios: I. El incumplimiento de alguno de los operadores del pago por concepto de un determinado servicio no da lugara la suspensión de otro servicio que brinde el operador acreedor. Se entiende que los servicios que las partes se brindan son los que han sido expresamente pactados oestablecidos en el contrato de interconexión o en el man-dato de interconexión respectivo. II. El incumplimiento por alguna de las partes del pago de los cargos relacionados con un punto de interconexión no da lugar a la suspensión de la interconexión en otros puntos de interconexión. (Artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL- Procedimiento para suspensión de interconexión de redes de servicios públicos de te- lecomunicaciones por falta de pago entre operadores) Artículo 78º.- El procedimiento establecido en la presente resolución es de aplicación a todas las relaciones de interco-nexión vigentes que hayan sido generadas mediante la emi-sión de un mandato de interconexión y a aquellas relacionesde interconexión originadas por un contrato en el que no se contemple un procedimiento de suspensión o corte de la inter- conexión por incumplimiento de pago; de conformidad con lanormativa vigente en materia de interconexión. (Artículo 3º de la Resolución Nº 052-2000-CD/OSIP- TEL- Procedimiento para suspensión de interconexión de redes de servicios públicos de telecomunicaciones por falta de pago entre operadores) Artículo 79º.- La inobservancia por parte del operador acreedor del procedimiento establecido en el presenteSubcapítulo, lo obliga a la restitución inmediata de los ser-vicios suspendidos o desconectados; sin perjuicio de la aplicación de las normas del Reglamento General de In- fracciones y Sanciones. (Artículo 4º de la Resolución Nº 052-2000-CD/OSIP- TEL- Procedimiento para suspensión de interconexión de redes de servicios públicos de telecomunicaciones por falta de pago entre operadores) CAPÍTULO V DE LA PRÓRROGA DE LOS PLAZOS A SOLICITUD DE PARTE O DE OFICIO Artículo 80º.- Si en el curso de las negociaciones o en la evaluación de asuntos comprendidos en los alcances delos artículos precedentes concurrieran situaciones de com-plejidad técnica o económica que demandaran plazosmayores que los señalados, OSIPTEL podrá, de oficio o asolicitud de parte, ampliar hasta por el doble de tiempo adicional, los plazos fijados en los Artículos 40º, 43º, 44º, 45º, 47º, 60º y 61º inclusive, así como los plazos señala-dos por el propio OSIPTEL en aplicación de tales normas. (Artículo 48º del Reglamento de Interconexión - Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 81º.- La solicitud de prórroga del plazo de nego- ciación a que aluden los artículos 110º del Reglamento Gene-ral de la Ley y 43º, sólo procederá si ambas partes, mediante comunicación conjunta o individual, manifiestan su intención en ese sentido. En caso que exista diferencia en cuanto alplazo solicitado para la prórroga, prevalecerá el menor. (Artículo 14º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexión-Resolución Nº 014-99-CD/OSIP- TEL)