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PÆg. 245621 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 CAPÍTULO VI DE LAS NORMAS SOBRE IMPUGNACIONES Artículo 82º.- Los Mandatos de Interconexión serán emitidos por el Consejo Directivo de OSIPTEL. La Gerencia General del OSIPTEL emitirá las resolucio- nes respecto de la evaluación de los acuerdos de interco- nexión presentados por las empresas y las demás resolu- ciones relacionadas con la interconexión. Las resolucionesde la Gerencia General son susceptibles de impugnaciónde acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Normas Generalesde Procedimientos Administrativos. El recurso de apelación será presentado ante la Geren- cia General del OSIPTEL para que ésta lo eleve al Consejo Directivo, con cuya resolución quedará agotada la vía ad-ministrativa. (Artículo 49º del Reglamento de interconexión, mo- dificado por el Artículo Primero de la Resolución Nº 047-2001-CD/OSIPTEL) CAPÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Artículo 83º.- La empresa operadora de servicios públi- cos de telecomunicaciones que interrumpa, suspenda o corte, por causa imputable a ella, un enlace de interco-nexión que una su red con la de otra empresa operadoraincurrirá en infracción grave. (Artículo 1º de la Resolución Nº 032-99-CD/OSIPTEL- Disposiciones aplicables a empresas operadoras de ser- vicios de telecomunicaciones para casos de interrupción, suspensión o corte del servicio de interconexión-) Artículo 84º.- La empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones que interrumpa, suspenda o corte unalínea telefónica o cualquier otro medio utilizado para una inter- conexión transitoria, provisional, temporal o definitiva, por cau- sa imputable a ella, incurrirá en infracción grave. (Artículo 2º de la Resolución Nº 032-99-CD/OSIPTEL- Disposiciones aplicables a empresas operadoras de ser- vicios de telecomunicaciones para casos de interrupción, suspensión o corte del servicio de interconexión-) Artículo 85º.- De detectarse indicios suficientes o com- probarse las situaciones descritas en los artículos 83º y84º , la Gerencia General de OSIPTEL ordenará la inme-diata reposición del servicio correspondiente. La empresaa la cual esté dirigida dicha orden deberá cumplirla en un plazo improrrogable de veinticuatro (24) horas. Su incum- plimiento generará una infracción muy grave. (Artículo 3º de la Resolución Nº 032-99-CD/OSIPTEL- Disposiciones aplicables a empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones para casos de inte- rrupción, suspensión o corte del servicio de interco- nexión-) Artículo 86º.- La Gerencia General podrá utilizar, de manera adicional e inmediata, el mecanismo establecidoen el artículo 63º del Reglamento General de Infraccionesy Sanciones (i) en el caso del incumplimiento señalado en el artículo anterior, o (ii) si la empresa que provee los me- dios no brinda las facilidades necesarias para que OSIP-TEL realice las verificaciones pertinentes en sus locales. (Artículo 4º de la Resolución Nº 032-99-CD/OSIPTEL- Disposiciones aplicables a empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones para casos de inte- rrupción, suspensión o corte del servicio de interco- nexión-) Artículo 87º.- En el caso de incumplimiento de lo dis- puesto en la presente Norma y que se puedan generarconductas previstas en el Decreto Ley Nº 26122 ó el De- creto Legislativo Nº 701 (y sus modificatorias), será de apli- cación las sanciones correspondientes, de acuerdo a loestablecido en la Ley Nº 27336. (Artículo 11º de la Resolución Nº 037-2001-CD/OSIP- TEL- Reglas aplicables al Procedimiento de Liquida- ción, Facturación y Pago entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en sus relaciones de interconexión con mandato-) Artículo 88º.- Las empresas que decidan utilizar, para fines de interconexión, otras prestaciones distintas de losmedios señalados en los artículos 83º y 84º, deberán co-municar tal situación a la empresa que se los provee y aOSIPTEL, con una anticipación de diez (10) días calenda-rio.(Segundo párrafo de la Disposición Final de la Reso- lución Nº 032-99-CD/OSIPTEL- Disposiciones aplicables a empresas operadoras de servicios de telecomunica- ciones para casos de interrupción, suspensión o corte del servicio de interconexión) CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los plazos a que se refiere la presente Nor- ma están señalados en días hábiles, salvo disposición ex-presa en sentido distinto. (Disposición Primera del Reglamento de Interco- nexión - Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Segunda.- Las partes negociarán los acuerdos de or- den técnico necesarios para implementar y hacer efectivaslas previsiones contenidas en el Reglamento del Sistemade Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, los mismos que deberán ser contem- plados en los respectivos contratos de interconexión. Ladefinición de los demás aspectos relacionados con la im-plementación de dicho sistema no condiciona en formaalguna ni obsta para que la relación de interconexión seaefectiva. (Artículo 12º de Normas Complementarias en Mate- ria de Interconexión - Resolución Nº 014-99-CD/OSIP- TEL) Tercera.- Para el establecimiento de interconexiones al amparo del Lineamiento 42, el Consejo Directivo dictará lasmedidas que correspondan. (Artículo 9º de la Resolución Nº 017-2000-CD/OSIP- TEL- Fijan Vigencia de la Interconexión Transitoria) Cuarta.- Los formatos establecidos en el Anexo 3 de la presente Norma, podrán ser modificados por Resoluciónde la Gerencia General de OSIPTEL, previa publicación para recibir los comentarios de los interesados. (Artículo 3º de la Resolución Nº 037-2001-CD/OSIP- TEL- Reglas aplicables al Procedimiento de Liquida- ción, Facturación y Pago entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en sus relaciones de interconexión con mandato-) Quinta.- A partir de la vigencia de la presente Norma, quedan derogadas las siguientes normas: 1. El Reglamento de Interconexión aprobado por Reso- lución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y sus normas modificatorias. 2. Las “Normas Complementarias en Materia de Inter- conexión” aprobadas por Resolución de Consejo DirectivoNº 014-99-CD/OSIPTEL y sus respectivas normas modifi-catorias. 3. La Resolución de Consejo Directivo Nº 023-99- CD/OSIPTEL- “Normas referidas a la interconexión de redes de los servicios de telecomunicaciones en áreasrurales”-. 4. La Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2001- CD/OSIPTEL- “Reglas aplicables al Procedimiento de Li-quidación, Facturación y Pago entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en sus rela- ciones de interconexión con mandato”-. 5. La Resolución de Gerencia General Nº 115-2001- GG/OSIPTEL- Establecen formatos que se utilizarán enreportes de tráfico a intercambiarse para la conciliación detráfico global o detallado a que se refiere la Resolución Nº 037-2001-CD/OSIPTEL-. 6. La Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2000- CD/OSIPTEL- Procedimiento para suspensión de interco-nexión de redes de servicios públicos de telecomunicacio-nes por falta de pago entre operadores-. 7. La Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2000-CD/ OSIPTEL- Fijan Vigencia de la Interconexión Transitoria. Sexta.- Cuando en la presente norma se haga referen- cia a un artículo sin indicar a continuación el dispositivo alcual pertenece, se entenderá referido al presente TextoÚnico Ordenado de las Normas de Interconexión. ANEXO 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS 1.- Ley El Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-