Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2003 (07/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 7 de junio de 2003
CAPITULO VI

NORMAS LEGALES

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DE LAS NORMAS SOBRE IMPUGNACIONES Articulo 82º.- Los Mandatos de Interconexion seran emitidos por el Consejo Directivo de OSIPTEL. La Gerencia General del OSIPTEL emitira las resoluciones respecto de la evaluacion de los acuerdos de interconexion presentados por las empresas y las demas resoluciones relacionadas con la interconexion. Las resoluciones de la Gerencia General son susceptibles de impugnacion de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. El recurso de apelacion sera presentado ante la Gerencia General del OSIPTEL para que esta lo eleve al Consejo Directivo, con cuya resolucion quedara agotada la via administrativa. (Articulo 49º del Reglamento de interconexion, modificado por el Articulo Primero de la Resolucion Nº 047-2001-CD/OSIPTEL) CAPITULO VII DE LAS INFRACCIONES Articulo 83º.- La empresa operadora de servicios publicos de telecomunicaciones que interrumpa, suspenda o corte, por causa imputable a MORDAZA, un enlace de interconexion que una su red con la de otra empresa operadora incurrira en infraccion grave. (Articulo 1º de la Resolucion Nº 032-99-CD/OSIPTELDisposiciones aplicables a empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones para casos de interrupcion, suspension o corte del servicio de interconexion-) Articulo 84º.- La empresa operadora de servicios publicos de telecomunicaciones que interrumpa, suspenda o corte una linea telefonica o cualquier otro medio utilizado para una interconexion transitoria, provisional, temporal o definitiva, por causa imputable a MORDAZA, incurrira en infraccion grave. (Articulo 2º de la Resolucion Nº 032-99-CD/OSIPTELDisposiciones aplicables a empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones para casos de interrupcion, suspension o corte del servicio de interconexion-) Articulo 85º.- De detectarse indicios suficientes o comprobarse las situaciones descritas en los articulos 83º y 84º , la Gerencia General de OSIPTEL ordenara la inmediata reposicion del servicio correspondiente. La empresa a la cual este dirigida dicha orden debera cumplirla en un plazo improrrogable de veinticuatro (24) horas. Su incumplimiento generara una infraccion muy grave. (Articulo 3º de la Resolucion Nº 032-99-CD/OSIPTELDisposiciones aplicables a empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones para casos de interrupcion, suspension o corte del servicio de interconexion-) Articulo 86º.- La Gerencia General podra utilizar, de manera adicional e inmediata, el mecanismo establecido en el articulo 63º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (i) en el caso del incumplimiento senalado en el articulo anterior, o (ii) si la empresa que provee los medios no brinda las facilidades necesarias para que OSIPTEL realice las verificaciones pertinentes en sus locales. (Articulo 4º de la Resolucion Nº 032-99-CD/OSIPTELDisposiciones aplicables a empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones para casos de interrupcion, suspension o corte del servicio de interconexion-) Articulo 87º.- En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA y que se puedan generar conductas previstas en el Decreto Ley Nº 26122 o el Decreto Legislativo Nº 701 (y sus modificatorias), sera de aplicacion las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27336. (Articulo 11º de la Resolucion Nº 037-2001-CD/OSIPTEL- Reglas aplicables al Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones en sus relaciones de interconexion con mandato-) Articulo 88º.- Las empresas que decidan utilizar, para fines de interconexion, otras prestaciones distintas de los medios senalados en los articulos 83º y 84º, deberan comunicar tal situacion a la empresa que se los provee y a OSIPTEL, con una anticipacion de diez (10) dias calendario.

(Segundo parrafo de la Disposicion Final de la Resolucion Nº 032-99-CD/OSIPTEL- Disposiciones aplicables a empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones para casos de interrupcion, suspension o corte del servicio de interconexion)
CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los plazos a que se refiere la presente MORDAZA estan senalados en dias habiles, salvo disposicion expresa en sentido distinto. (Disposicion Primera del Reglamento de Interconexion - Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Segunda.- Las partes negociaran los acuerdos de orden tecnico necesarios para implementar y hacer efectivas las previsiones contenidas en el Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, los mismos que deberan ser contemplados en los respectivos contratos de interconexion. La definicion de los demas aspectos relacionados con la implementacion de dicho sistema no condiciona en forma alguna ni obsta para que la relacion de interconexion sea efectiva. (Articulo 12º de Normas Complementarias en Materia de Interconexion - Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL) Tercera.- Para el establecimiento de interconexiones al MORDAZA del Lineamiento 42, el Consejo Directivo dictara las medidas que correspondan. (Articulo 9º de la Resolucion Nº 017-2000-CD/OSIPTEL- Fijan Vigencia de la Interconexion Transitoria) Cuarta.- Los formatos establecidos en el Anexo 3 de la presente MORDAZA, podran ser modificados por Resolucion de la Gerencia General de OSIPTEL, previa publicacion para recibir los comentarios de los interesados. (Articulo 3º de la Resolucion Nº 037-2001-CD/OSIPTEL- Reglas aplicables al Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones en sus relaciones de interconexion con mandato-) Quinta.- A partir de la vigencia de la presente MORDAZA, quedan derogadas las siguientes normas: 1. El Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y sus normas modificatorias. 2. Las "Normas Complementarias en Materia de Interconexion" aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y sus respectivas normas modificatorias. 3. La Resolucion de Consejo Directivo Nº 023-99CD/OSIPTEL- "Normas referidas a la interconexion de redes de los servicios de telecomunicaciones en areas rurales"-. 4. La Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-2001CD/OSIPTEL- "Reglas aplicables al Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones en sus relaciones de interconexion con mandato"-. 5. La Resolucion de Gerencia General Nº 115-2001GG/OSIPTEL- Establecen formatos que se utilizaran en reportes de trafico a intercambiarse para la conciliacion de trafico global o detallado a que se refiere la Resolucion Nº 037-2001-CD/OSIPTEL-. 6. La Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2000CD/OSIPTEL- Procedimiento para suspension de interconexion de redes de servicios publicos de telecomunicaciones por falta de pago entre operadores-. 7. La Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-2000-CD/ OSIPTEL- Fijan Vigencia de la Interconexion Transitoria. Sexta.- Cuando en la presente MORDAZA se haga referencia a un articulo sin indicar a continuacion el dispositivo al cual pertenece, se entendera referido al presente Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. ANEXO 1 GLOSARIO DE TERMINOS 1.- Ley El Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-

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