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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (07/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 245622 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 (Numeral 2º del Anexo 2 del Reglamento de Interco- nexión- Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL) 3.- TransporteConsiste en el enlace de transmisión entre centrales de conmutación locales o centrales tándem, o entre una cen-tral local y una de larga distancia. El transporte puede serdedicado o común. (Numeral 3º del Anexo 2 del Reglamento de Interco- nexión- Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL) 4.- SeñalizaciónConsiste en el transporte de la información necesaria para establecer la comunicación entre usuarios. (Numeral 4º del Anexo 2 del Reglamento de Interco- nexión- Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL) 5.- Servicios AuxiliaresDentro de este concepto se incluye, entre otros, servi- cios de directorio, de emergencia, de facturación y cobran- za necesarios para la operación de otras redes o servicios públicos de telecomunicaciones. (Numeral 5º del Anexo 2 del Reglamento de Interco- nexión- Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL) ANEXO 3 FORMATOS PARA CONCILIACIÓN DE TRÁFICO Formato para Conciliación Global Fecha Llamadas Minutos Segundos Minutos Importe Reales Día 1 Día 2 Día 3 Día 4 Día 5 Día 6 Día 7 Día 8 Día 9 Día 10 Día 11 Día 12 Día 13 Día 14 Día 15 Día 16 Día 17 Día 18 Día 19 Día 20 Día 21 Día 22 Día 23 Día 24 Día 25 Día 26 Día 27 Día 28 Día 29 Día 30 Día 31 Totales Formato para Conciliación Detallada Nº Llamante Nº Llamado Fecha Hora Duración (Segundos) ::: :: 1065893-TCC y disposiciones modificatorias y complementa- rias. 2.- Ministerio El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3.- OSIPTEL El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones. 4.- Red Rural Es la red de servicios públicos de telecomunicaciones, operada por una persona natural o jurídica que, facultadapor una concesión determinada, opera servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales o lugares conside- rados de preferente interés social comprendidos en el áreade concesión específica. (Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 023-99-CD/OSIPTEL- Normas referidas a la interconexión de redes de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales-) 5.- Red Local Es la red de telefonía básica operada por una persona natural o jurídica que, bajo el régimen de concesión, operael servicio público respectivo en una ó más áreas de opera- ción local. (Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directi- vo Nº 023-99-CD/OSIPTEL- Normas referidas a la in- terconexión de redes de los servicios de telecomu- nicaciones en áreas rurales-) 6.- Reglamento General de la LeyEl Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC ydisposiciones ampliatorias o modificatorias. (Numeral 4 del Anexo Nº 1 del Reglamento de Inter- conexión- Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL) 7.- Reglamento de OSIPTELEl Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y dis-posiciones ampliatorias o modificatorias. (Numeral 5 del Anexo Nº 1 del Reglamento de Inter- conexión- Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL) 8.- Reglamento de Solución de ControversiasEl Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado mediante Re- solución de Consejo Directivo Nº 010-2002-CD/OSIPTEL y disposiciones ampliatorias o modificatorias. (Numeral 6 del Anexo Nº 1 del Reglamento de Inter- conexión- Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL) 9.- Reglamento General de Infracciones y Sancio- nes El Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº002-99-CD/OSIPTEL y disposiciones ampliatorias o modifi-catorias. (Numeral 7 del Anexo Nº 1 del Reglamento de Inter- conexión- Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL) 10.- UIT Unión Internacional de Telecomunicaciones (Numeral 8 del Anexo Nº 1 del Reglamento de Inter- conexión- Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL) ANEXO 2 INSTALACIONES ESENCIALES 1. Terminación de Llamadas Es el completamiento o la originación de una comunica- ción conmutada hacia o desde el cliente de una red, inclu-yendo su señalización correspondiente. (Numeral 1º del Anexo 2 del Reglamento de Interco- nexión- Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL) 2. Conmutación Consiste en el establecimiento de una trayectoria de transmisión temporal dentro de una red local vía central local o central tándem entre una red local y otra central de conmutación, a la cual está conectada la red local de otroabonado, o en el establecimiento de una trayectoria detransmisión temporal entre centrales de conmutación.