Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2003 (11/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 245799

Modifican "Pautas y Plazos para la Revision y Evaluacion de los Informes de Supervision y Emision de Conclusiones respecto a las empresas supervisadas", aprobados mediante Res. Nº 334-98-OS/CD
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 062-2003-OS/CD
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Memorandum Nº GFH-L-487-2003 remitido por la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos adjuntando para su aprobacion el proyecto de las "Pautas y Plazos para la Revision y Evaluacion de los Informes de Supervision y Emision de Conclusiones respecto a las empresas supervisadas" y su exposicion de motivos, documento que ha sido elaborado conjuntamente con la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 19º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Energeticas por Terceros aprobado por Decreto Supremo Nº 029-97-EM, dispone que mediante resolucion de OSINERG se estableceran las pautas y los plazos para la revision, evaluacion de los informes de fiscalizacion y la emision de las conclusiones correspondientes; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 334-98-OS/CD se aprobaron las "Pautas y Plazos para la Revision y Evaluacion de los Informes de Fiscalizacion y Emision de Conclusiones respecto a las empresas fiscalizadas"; Que, el articulo 4º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento lnstitucional de OSINERG, Ley Nº 27699, senala que las funciones de Supervision, Supervision Especifica y Fiscalizacion atribuidas a OSINERG podran ser ejercidas a traves de Empresas Supervisoras y que mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG se estableceran los criterios y procedimientos especificos para la ejecucion de las tareas de supervision y fiscalizacion que realizaran tales empresas; Que, el articulo 18º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Energeticas por Terceros aprobado por Decreto Supremo Nº 029-97-EM, senala que los informes que presentan las Empresas Fiscalizadoras, ahora Empresas Supervisoras, tienen el caracter de declaracion jurada, por lo que, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1.7) del articulo IV del Titulo Preliminar y el articulo 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se debe presumir la veracidad del contenido de los mismos, asumiendo la propia administracion la carga de una verificacion posterior; Que, asimismo, el literal a) del articulo 5º del Reglamento citado precedentemente, establece que la Empresa Fiscalizadora, hoy Supervisora, se encarga de efectuar la supervision de las actividades dentro del ambito de competencia de OSINERG y los examenes requeridos por dicha institucion; Que, en este orden de ideas, con la finalidad de agilizar y dar una mayor celeridad en la evaluacion de los informes de supervision y teniendo en cuenta la calidad de declaracion jurada de los mismos, asi como, la funcion que cumplen las empresas supervisoras, es necesario modificar y adecuar las pautas de evaluacion de los informes de supervision respecto a las empresas supervisadas, de acuerdo a las citadas normas; Que, dada la urgencia de implementar medidas para una efectiva supervision y descentralizacion regional de la Institucion se requiere dictar las disposiciones necesarias para llevar a efecto la misma, por lo que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se podra exceptuar del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano aquellos reglamentos considerados de urgencia; De conformidad con el articulo 4º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento lnstitucional de OSINERG, Ley Nº 27699 y el inciso n) del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar las "Pautas y Plazos para la Revision y Evaluacion de los Informes de Supervision y Emision de Conclusiones respecto a las empresas supervisadas", aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG

Nº 334-98-OS/CD, de acuerdo al texto que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Exceptuar esta MORDAZA del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones necesarias para la ejecucion de la presente resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO I PAUTAS Y PLAZOS PARA LA REVISION Y EVALUACION DE LOS INFORMES DE SUPERVISION RESPECTO A LAS EMPRESAS SUPERVISADAS 1. Informes de Supervision Los informes de Supervision pueden ser de 2 tipos: 1.1. Sin observaciones En este caso concluye la supervision. 1.2. Con observaciones Si el Informe de Supervision tiene observaciones, se determinara las medidas que debera adoptar la empresa supervisada y el plazo correspondiente para la subsanacion respectiva, de acuerdo a las pautas previamente establecidas por la respectiva Gerencia de Linea. La empresa supervisada sobre la que MORDAZA recaido un informe CON OBSERVACIONES, sera notificada por la empresa supervisora u OSINERG, segun lo determine la Gerencia de Linea correspondiente. La notificacion contendra lo siguiente: a) Las conclusiones a que ha llegado la empresa supervisora. b) Las medidas que debera adoptar la empresa supervisada. c) El plazo de cumplimiento o subsanacion, segun corresponda. Los plazos de subsanacion solo seran prorrogados por OSINERG, previa solicitud plenamente justificada y documentada de la empresa supervisada. Si la comprobacion de las medidas que debe adoptar la empresa supervisada y los plazos acordados para ello, requieren de una supervision especial, la empresa supervisora realizara la comprobacion correspondiente. 2. Revision y evaluacion de informes de Supervision por OSINERG La empresa supervisora pondra en conocimiento de OSINERG y de la empresa supervisada, el Informe de Supervision en un plazo MORDAZA de 20 dias habiles contados a partir de la fecha en que se ejecuto la visita de supervision. La empresa supervisada tiene un plazo de 10 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la recepcion del Informe de Supervision, para presentar los descargos correspondientes ante OSINERG, de ser el caso. La revision y evaluacion de los Informes de Supervision que se presenten a OSINERG, seran realizadas por las respectivas Gerencias de Linea en forma ex post y aleatoria, para lo cual se designara a los funcionarios a cargo de las mismas, segun especialidades. La revision y evaluacion consistira en la verificacion de la conformidad sobre el cumplimiento de la normatividad vigente del subsector correspondiente, en relacion con las instalaciones, operaciones y actividades de la empresa supervisada. Sin perjuicio de las observaciones mencionadas en el Informe de Supervision o como consecuencia de las observaciones u omisiones que se pudieran detectar en el mismo, OSINERG a traves de sus respectivas Gerencias de Linea, queda facultada a emitir las disposiciones que correspondan para la subsanacion de todos los incumplimientos en que incurran las empresas supervisadas. El incumplimiento de las disposiciones emitidas por las Gerencias de Fiscalizacion Electrica y Fiscalizacion de Hidrocarburos, MORDAZA lugar a la imposicion de sanciones de acuerdo a la Escala de Multas. El presente Procedimiento regira a partir del MORDAZA de supervision del ano 2003. 10938

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.