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PÆg. 245803 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de junio de 2003 Que, de conformidad al inciso c) de la Ley de Presu- puesto del Sector Público para el año fiscal 2003, apro-bado por Ley Nº 27879, se establece que la contrataciónde servicios de asesoría se realizarán mediante ConcursoPúblico si el valor anual referencial es superior a S/.150,000.00 Nuevos Soles, modalidad utilizada para la con-tratación de servicios de consultoría, otras clases de servi-cios y para la adquisición de bienes y suministros dentro delos márgenes que establece la presente ley; Que, teniendo en cuenta la normativa antes expuesta, y habiéndose determinado que la ejecución del servicio,materia del presente, demanda de ejecución del contratobajo la modalidad de Adjudicación Directa Pública, debien-do formalizarse la exoneración del proceso de selecciónpara proceder a la contratación de los servicios personalí-simos de especialistas en materia legal, mediante el Acuer-do de Concejo respectivo; Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 10º y 36º de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Con-cejo Municipal, con el voto en mayoría de los señores regi-dores con dispensa del trámite y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación deespecialistas en la prestación de servicio de Asesoría Le-gal Externa, considerado personalísimo, debiendo reali-zarla mediante el Proceso de Selección de Menor Cuantíade conformidad con los dispositivos vigentes en la materia. Artículo Segundo.- Declárese que la fuente de finan- ciamiento será la de recursos propios y que el monto aadjudicarse asciende a S/. 26,000.00 (Veintiséis mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- Autorizar a la Alcaldesa de la Munici- palidad Distrital de Pachacámac, para que a través de laOficina de Administración, proceda a la ejecución del pro-ceso de selección correspondiente. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, y hacer de conoci-miento a la Contraloría General de la República, conjunta-mente con el Informe Técnico Legal, dentro de los plazosprevistos en la Ley. Regístrese, publíquese y cúmplase.CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET Alcaldesa 10892 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Prorrogan beneficio de amnistía tributaria ACUERDO DE CONCEJO Nº 0095-2003-CDPH Punta Hermosa, 30 de mayo del 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de mayo del 2003, el Informe Nº 0084-2003-RENTAS, emitidopor la Dirección de Rentas, en el que propone se prorroguepor 30 días más el Beneficio Tributario, el mismo que estápor vencer el 31 de mayo del 2003; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos del Gobier- no Local, que emanan de la voluntad popular y son perso-nas jurídicas de derecho público con autonomía económi-ca y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades representan a la comunidad, pro- mueven la adecuada prestación de los servicios públicos loca-les, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integraly armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, habiéndose aprobado otorgar una Amnistía Tributa- ria con la finalidad de dar facilidades a la población para que seponga al día en el pago de sus obligaciones tributarias pen- dientes desde el año 1998 al 2002, y existiendo la buenavoluntad de los contribuyentes en querer regularizar sus deu-das, y estando a punto de vencer dicha Amnistía, es que apedido de muchos contribuyentes quienes solicitan se amplíedicho beneficio otorgado por la actual gestión; y, Contando con el Voto Unánime de sus miembros y en aplicación a lo dispuesto en los artículos 109º y 110º de laLey Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, en con-cordancia con el Reglamento Interno del Concejo y al Infor-me Nº 084-2003-RENTAS; ACUERDA:Artículo Primero.- PRORROGAR por 30 días a partir del 1ro. al 30 de junio, la Amnistía Tributaria que está porvencer el 31 de mayo del año en curso. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Ren- tas, Unidad de Policía Municipal y Unidades que competenel cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Primero delpresente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 10889 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Declaran nulidad de proceso de adjudi- cación directa pœblica convocada para de suministro de insumos alimenticios del Programa del Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 195-2003-MDSM San Miguel, 6 de junio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Visto, el Informe Nº 070-2003-MDSM-DSS, de fecha 27 de mayo del 2003, emitido por la Dirección de ServiciosSociales; CONSIDERANDO: Que mediante Adjudicación Directa Pública Nº 0001- 2003-CEP-MDSM, la Municipalidad Distrital de San Miguelconvocó a proceso de selección para la contratación delsuministro de insumos alimenticios del Programa del Vasode Leche de San Miguel, el mismo que fue convocado porla modalidad de Ítems: Ítem 1: Leche Evaporada Entera,Ítem 2: Cereales Azucarados Enriquecidos, Ítem 3: Alimen-to Enriquecido Lácteo, e Ítem 4: Hojuela de Cebada, pro-ceso que fue llevado de acuerdo al calendario fijado; Que, durante dicho proceso de selección se otorgó la Buena Pro del Ítem 3: Alimento Enriquecido Lácteo, a laempresa Alimentos Procesados S.A. por un monto de S/.97,318.448 Nuevos Soles, siendo el caso que en los de-más ítems el proceso fue declarado desierto por insuficien-cia en el número de postores; Que, mediante Informe del Visto, la Dirección de Servicios Sociales pone en conocimiento que no existe aprobación de losUsuarios del Programa del Vaso de Leche, respecto de los pro-ductos alimenticios a ser adquiridos para el Programa del Vasode Leche de San Miguel, toda vez que se está cuestionandoque dentro de la ración alimenticia programada en la Adjudica-ción Directa Pública Nº 0001-2003-CEP-MDSM, los insumos ali-menticios convocados no guardan la aceptación de los usuariosdel Programa del Vaso de Leche, mencionando al respecto quedicha situación contraviene flagrantemente lo contemplado en laLey Nº 27470 toda vez que en la citada norma se establece queen los procesos de selección que se convoque para el suministrode insumos alimenticios del Programa del Vaso de Leche sedeberá contar con la aprobación de los usuarios, siendo el casoque son los usuarios del Programa del Vaso de Leche los quedeben definir el producto a ser adquirido por la Municipalidad; Que, asimismo mediante Informe Nº 161-2003-OAJ/MDSM de fecha 28 de febrero del 2003, la Oficina de Asesoría Jurídi-ca emite su opinión legal en el sentido de que el supuestodescrito por la Dirección de Servicios Sociales en su Informe Nº