Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2003 (11/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad al inciso c) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003, aprobado por Ley Nº 27879, se establece que la contratacion de servicios de asesoria se realizaran mediante Concurso Publico si el valor anual referencial es superior a S/. 150,000.00 Nuevos Soles, modalidad utilizada para la contratacion de servicios de consultoria, otras clases de servicios y para la adquisicion de bienes y suministros dentro de los margenes que establece la presente ley; Que, teniendo en cuenta la normativa MORDAZA expuesta, y habiendose determinado que la ejecucion del servicio, materia del presente, demanda de ejecucion del contrato bajo la modalidad de Adjudicacion Directa Publica, debiendo formalizarse la exoneracion del MORDAZA de seleccion para proceder a la contratacion de los servicios personalisimos de especialistas en materia legal, mediante el Acuerdo de Concejo respectivo; Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los articulos 10º y 36º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el MORDAZA en mayoria de los senores regidores con dispensa del tramite y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion de especialistas en la prestacion de servicio de Asesoria Legal Externa, considerado personalisimo, debiendo realizarla mediante el MORDAZA de Seleccion de Menor Cuantia de conformidad con los dispositivos vigentes en la materia. Articulo Segundo.- Declarese que la fuente de financiamiento sera la de recursos propios y que el monto a adjudicarse asciende a S/. 26,000.00 (Veintiseis mil y 00/ 100 Nuevos Soles). Articulo Tercero.- Autorizar a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, para que a traves de la Oficina de Administracion, proceda a la ejecucion del MORDAZA de seleccion correspondiente. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, y hacer de conocimiento a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con el Informe Tecnico Legal, dentro de los plazos previstos en la Ley. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE POBLET Alcaldesa 10892

ponga al dia en el pago de sus obligaciones tributarias pendientes desde el ano 1998 al 2002, y existiendo la buena voluntad de los contribuyentes en querer regularizar sus deudas, y estando a punto de vencer dicha Amnistia, es que a pedido de muchos contribuyentes quienes solicitan se amplie dicho beneficio otorgado por la actual gestion; y, Contando con el MORDAZA Unanime de sus miembros y en aplicacion a lo dispuesto en los articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, en concordancia con el Reglamento Interno del Concejo y al Informe Nº 084-2003-RENTAS; ACUERDA: Articulo Primero.- PRORROGAR por 30 dias a partir del 1ro. al 30 de junio, la Amnistia Tributaria que esta por vencer el 31 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion de Rentas, Unidad de Policia Municipal y Unidades que competen el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo Primero del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 10889

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa publica convocada para de suministro de insumos alimenticios del Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 195-2003-MDSM
San MORDAZA, 6 de junio de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto, el Informe Nº 070-2003-MDSM-DSS, de fecha 27 de MORDAZA del 2003, emitido por la Direccion de Servicios Sociales; CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Prorrogan beneficio de amnistia tributaria
ACUERDO DE CONCEJO Nº 0095-2003-CDPH
Punta MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de MORDAZA del 2003, el Informe Nº 0084-2003-RENTAS, emitido por la Direccion de Rentas, en el que propone se prorrogue por 30 dias mas el Beneficio Tributario, el mismo que esta por vencer el 31 de MORDAZA del 2003; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Organos del Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular y son personas juridicas de derecho publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades representan a la comunidad, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, habiendose aprobado otorgar una Amnistia Tributaria con la finalidad de dar facilidades a la poblacion para que se

Que mediante Adjudicacion Directa Publica Nº 00012003-CEP-MDSM, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA convoco a MORDAZA de seleccion para la contratacion del suministro de insumos alimenticios del Programa del Vaso de Leche de San MORDAZA, el mismo que fue convocado por la modalidad de Items: Item 1: Leche Evaporada Entera, Item 2: Cereales Azucarados Enriquecidos, Item 3: Alimento Enriquecido Lacteo, e Item 4: Hojuela de Cebada, MORDAZA que fue llevado de acuerdo al calendario fijado; Que, durante dicho MORDAZA de seleccion se otorgo la Buena Pro del Item 3: Alimento Enriquecido Lacteo, a la empresa Alimentos Procesados S.A. por un monto de S/. 97,318.448 Nuevos Soles, siendo el caso que en los demas items el MORDAZA fue declarado desierto por insuficiencia en el numero de postores; Que, mediante Informe del Visto, la Direccion de Servicios Sociales pone en conocimiento que no existe aprobacion de los Usuarios del Programa del Vaso de Leche, respecto de los productos alimenticios a ser adquiridos para el Programa del Vaso de Leche de San MORDAZA, toda vez que se esta cuestionando que dentro de la racion alimenticia programada en la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2003-CEP-MDSM, los insumos alimenticios convocados no guardan la aceptacion de los usuarios del Programa del Vaso de Leche, mencionando al respecto que dicha situacion contraviene flagrantemente lo contemplado en la Ley Nº 27470 toda vez que en la citada MORDAZA se establece que en los procesos de seleccion que se convoque para el suministro de insumos alimenticios del Programa del Vaso de Leche se debera contar con la aprobacion de los usuarios, siendo el caso que son los usuarios del Programa del Vaso de Leche los que deben definir el producto a ser adquirido por la Municipalidad; Que, asimismo mediante Informe Nº 161-2003-OAJ/MDSM de fecha 28 de febrero del 2003, la Oficina de Asesoria Juridica emite su opinion legal en el sentido de que el supuesto descrito por la Direccion de Servicios Sociales en su Informe Nº

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