Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2003 (11/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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condiciones se estaria en aptitud de exigir nuevas condiciones, como la necesidad de la habilitacion MORDAZA del terreno, toda vez que es necesario mantener la estabilidad juridica de los actos y contratos que se realizan; Estando a los Informes Nºs. 073-2003-DDU-MSS y 3242003-OAJ-MSS emitidos por la Direccion de Desarrollo MORDAZA y la Oficina de Asesoria Juridica respectivamente; contando con los dictamenes favorables Nºs. 003-2003CDU-MSS y 040-2003-CAL-MSS de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y de Asuntos Legales respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE OBRA EN PARCELACIONES SEMIRRUSTICAS Articulo 1º.- Los propietarios de los predios ubicados en las Parcelaciones Semi Rusticas aprobadas al MORDAZA de la normatividad contenida en los Decretos Supremos Nº 1 del 20.ENE.55 y Nº 19-F del 15.JUN.62 podran solicitar Licencia de Obra para Remodelacion, Ampliacion, Modificacion, Reparacion o Puesta en Valor de edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar, siempre que las solicitudes esten referidas al area de construccion normada por los citados dispositivos legales, conforme al procedimiento 4.41 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Ordenanza Nº 94-MSS. Articulo 2º.- No se encuentran comprendidas en la presente Ordenanza las solicitudes de Licencia de Obra Nueva. Articulo 3º.- Las solicitudes de Licencia de Obras Menores, deberan tramitarse de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 140-MSS. Articulo 4º.- La Direccion de Desarrollo MORDAZA queda encargada del cumplimiento de la presente norma. Articulo 5º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MARTINELLI FREUNDT Tte. MORDAZA Encargado de la Alcaldia 10886

favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a Ley; Que, la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece cuales son los ingresos tributarios y senala a su acreedor asi como al organo de gobierno local al que corresponde su recaudacion, administracion y fiscalizacion; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 41º de dicha MORDAZA, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, de conformidad con el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion la Ordenanza tiene rango de Ley; Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion; Que, es politica de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar las facilidades a los contribuyentes mediante un regimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; Estando a los Informes Nºs. 083-2003-OR-MSS y 8722003-OAJ-MSS emitidos por las Oficinas de Rentas y de Asesoria Juridica respectivamente; contando con los Dictamenes favorables Nºs. 035-2003-CEPP/MSS y 042-2003-CAL/ MSS de las Comisiones de Economia, Planificacion y Presupuesto y de Asuntos Legales respectivamente; De conformidad con los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por Unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
Articulo 1º.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es establecer un beneficio temporal para el pago de las deudas tributarias cuyo acreedor es la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Articulo 2º.- DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO Seran materia de acogimiento al beneficio las deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales y Licencia de Funcionamiento asi como las multas tributarias generadas hasta el 31.DIC.2002 en cualquier estado en que se encuentren, sea ante instancias administrativas o judiciales. Tratandose de multas tributarias seran materia de acogimiento al beneficio las generadas por infracciones cometidas hasta el 31.DIC.2002, cualquiera que sea el momento de su deteccion, siempre que se hubiera cumplido con subsanarlas. En caso la deuda senalada hubiera sido fraccionada, podra ser materia de acogimiento siempre que los convenios de fraccionamiento se hubieran suscrito hasta el 31.DIC.2002, con excepcion de aquellos convenios suscritos bajo los alcances de las Ordenanzas Nºs. 23, 51 y 102-MSS. Articulo 3º.- DE LOS CONTRIBUYENTES Podran acogerse al beneficio todos los contribuyentes, MORDAZA personas naturales o juridicas. Articulo 4º.- EFECTOS DEL ACOGIMIENTO El acogimiento al beneficio extingue o reduce, segun sea el caso, intereses moratorios, reajustes, derechos de emision, gastos y costas generados hasta la fecha de publicacion de la presente Ordenanza y durante su vigencia. Articulo 5º.- REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO Los contribuyentes que tengan pendiente de pago deuda tributaria generada hasta el 31DIC98 podran gozar de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza siempre que previamente cumplan con regularizarla. El contribuyente podra regularizar las deudas senaladas en el parrafo precedente mediante el pago el contado o fraccionado. Tratandose de convenios de fraccionamiento que contengan exclusivamente deuda generada hasta el 31.DIC.98, el contribuyente debera cumplir con el pago del saldo.

Establecen beneficio temporal para pago de deudas tributarias
ORDENANZA Nº 142-MSS
MORDAZA de MORDAZA, 6 de junio de 2003 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que las municipalidades, como organos de gobierno local, tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, a su vez el articulo 195º de dicha MORDAZA dispone que los gobiernos locales tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, asimismo en su articulo 196º establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su

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