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PÆg. 245805 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de junio de 2003 condiciones se estaría en aptitud de exigir nuevas condi- ciones, como la necesidad de la habilitación urbana delterreno, toda vez que es necesario mantener la estabilidadjurídica de los actos y contratos que se realizan; Estando a los Informes Nºs. 073-2003-DDU-MSS y 324- 2003-OAJ-MSS emitidos por la Dirección de Desarrollo Ur-bano y la Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente;contando con los dictámenes favorables Nºs. 003-2003-CDU-MSS y 040-2003-CAL-MSS de las Comisiones deDesarrollo Urbano y de Asuntos Legales respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 23853, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE OBRA EN PARCELACIONES SEMIRRÚSTICAS Artículo 1º.- Los propietarios de los predios ubicados en las Parcelaciones Semi Rústicas aprobadas al amparode la normatividad contenida en los Decretos Supremos Nº1 del 20.ENE.55 y Nº 19-F del 15.JUN.62 podrán solicitarLicencia de Obra para Remodelación, Ampliación, Modifi-cación, Reparación o Puesta en Valor de edificacionesdestinadas a vivienda unifamiliar, siempre que las solicitu-des estén referidas al área de construcción normada porlos citados dispositivos legales, conforme al procedimiento4.41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA), aprobado por Ordenanza Nº 94-MSS. Artículo 2º.- No se encuentran comprendidas en la pre- sente Ordenanza las solicitudes de Licencia de Obra Nueva. Artículo 3º.- Las solicitudes de Licencia de Obras Meno- res, deberán tramitarse de conformidad con lo dispuestoen la Ordenanza Nº 140-MSS. Artículo 4º.- La Dirección de Desarrollo Urbano queda encargada del cumplimiento de la presente norma. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT Tte. AlcaldeEncargado de la Alcaldía 10886 Establecen beneficio temporal para pago de deudas tributarias ORDENANZA Nº 142-MSS Santiago de Surco, 6 de junio de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales sonlos órganos de gobierno local y tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las mu-nicipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autono-mía económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al dispo-ner que estos pueden crear, modificar y suprimir contribu-ciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdic-ción y con los límites que señala la Ley; Que, a su vez el artículo 195º de dicha norma dispone que los gobiernos locales tienen competencia para crear,modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licenciasy derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adi-cionalmente que las municipalidades tienen competenciapara administrar sus bienes y rentas; Que, asimismo en su artículo 196º establece que son ren- tas de las municipalidades los tributos creados por Ley a sufavor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a Ley; Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada por De- creto Legislativo Nº 776, establece cuales son los ingresostributarios y señala a su acreedor así como al órgano degobierno local al que corresponde su recaudación, admi-nistración y fiscalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Orde- nado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Or-denanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribucio-nes, arbitrios derechos y licencias o exonerar de ellos, dentrode su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º de dicha norma, establece que la deu- da tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa conrango de Ley y que excepcionalmente, los gobiernos localespodrán condonar, con carácter general el interés moratorio ylas sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución la Ordenanza tiene rango de Ley; Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecidoen el artículo 194º de la Constitución; Que, es política de la Municipalidad de Santiago de Surco incentivar el cumplimiento voluntario por parte de loscontribuyentes de sus obligaciones tributarias, siendo ne-cesario por ello otorgar las facilidades a los contribuyentesmediante un régimen temporal que permita el saneamientode las deudas tributarias; Estando a los Informes Nºs. 083-2003-OR-MSS y 872- 2003-OAJ-MSS emitidos por las Oficinas de Rentas y de Ase-soría Jurídica respectivamente; contando con los Dictáme-nes favorables Nºs. 035-2003-CEPP/MSS y 042-2003-CAL/MSS de las Comisiones de Economía, Planificación y Presu-puesto y de Asuntos Legales respectivamente; De conformidad con los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; luego deldebate correspondiente y con dispensa del trámite de lecturay aprobación del acta, aprobó por Unanimidad, la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es establecer un beneficio temporal para el pago de las deudas tributariascuyo acreedor es la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 2º.- DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO Serán materia de acogimiento al beneficio las deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial, Impuesto deAlcabala, Arbitrios Municipales y Licencia de Funcionamien-to así como las multas tributarias generadas hasta el31.DIC.2002 en cualquier estado en que se encuentren,sea ante instancias administrativas o judiciales. Tratándose de multas tributarias serán materia de aco- gimiento al beneficio las generadas por infracciones come-tidas hasta el 31.DIC.2002, cualquiera que sea el momen-to de su detección, siempre que se hubiera cumplido consubsanarlas. En caso la deuda señalada hubiera sido fraccionada, po- drá ser materia de acogimiento siempre que los convenios defraccionamiento se hubieran suscrito hasta el 31.DIC.2002,con excepción de aquellos convenios suscritos bajo los alcan-ces de las Ordenanzas Nºs. 23, 51 y 102-MSS. Artículo 3º.- DE LOS CONTRIBUYENTES Podrán acogerse al beneficio todos los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas. Artículo 4º.- EFECTOS DEL ACOGIMIENTO El acogimiento al beneficio extingue o reduce, según sea el caso, intereses moratorios, reajustes, derechos de emi-sión, gastos y costas generados hasta la fecha de publica-ción de la presente Ordenanza y durante su vigencia. Artículo 5º.- REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO Los contribuyentes que tengan pendiente de pago deu- da tributaria generada hasta el 31DIC98 podrán gozar delos beneficios establecidos en la presente Ordenanza siem-pre que previamente cumplan con regularizarla. El contribuyente podrá regularizar las deudas señala- das en el párrafo precedente mediante el pago el contadoo fraccionado. Tratándose de convenios de fraccionamiento que con- tengan exclusivamente deuda generada hasta el31.DIC.98, el contribuyente deberá cumplir con el pago delsaldo.