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PÆg. 245802 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de junio de 2003 Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN BLEST GARCÍA Jefe del Servicio de Administración TributariaMunicipalidad Metropolitana de Lima 10948 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Modifican Art. 11” de la Ordenanza N” 041-MDCH que regula RØgimen Tribu-tario de Arbitrios de Limpieza Pœbli-ca, Parques y Jardines y Serenazgo ORDENANZA Nº 044-MDCH Chorrillos, 31 de mayo del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 041-MDCH se aprueba la Ordenanza que regula el Régimen Tributario de los Arbi-trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos ySerenazgo en el distrito de Chorrillos, con la finalidad defacilitar su administración y una equitativa distribución en-tre los contribuyentes; Que, el artículo 11º incisos e) y f) de la citada Ordenanza indica que se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, entre otros,los predios de propiedad de dependencias destinadas a laDefensa Nacional y a la Policía Nacional, tales como: Cuartelesdel Ejército y Delegación Policial; y los Centros EducativosIniciales, Primarios y Secundarios de carácter público, que de-pendan expresamente del Gobierno Central; Que, la Constitución Política del Perú en los Arts. 191º y 192º establece que las Municipalidades tienen Autono-mía Política, Económica y Administrativa en los asuntos desu competencia, otorgando potestad tributaria para crear,modificar, suspender o suprimir contribuciones, Tasas deArbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, atendiendo a la situación de las Entidades antes indicada las mismas son instituciones que utilizan el Servi-cio de recojo de desechos sólidos, y en general, el delimpieza pública generando desechos en grandes canti-dades diariamente, hecho que implica gastos adicionalespara el municipio (como son: horas-hombre, mano de obray demás) lo que debe ser retribuido y/o compensado con elpago de las referidas tasas; Que, resulta oportuno modificar el Art. 11º de la Ordenanza Nº 041-MDCH en el sentido de suprimir los incisos e) y f) delmencionado artículo y consecuentemente, estando a lo dis-puesto por el Artículo 10º inciso 4), Art. 36º Artículos 109º y110º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, ycontando con el voto en mayoría de los señores Regidores delConcejo Municipal, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el Art. 11º de la Orde- nanza Nº 041-MDCH de fecha 29 de enero del 2003, en elsentido de suprimir los incisos e) y f) del referido artículo. Artículo Segundo.- Encárguese a la DIRECCIÓN MU- NICIPAL, OFICINA DE RENTAS, ADMINISTRACIÓN Y UNI-DAD DE INFORMÁTICA, el cabal cumplimiento de la pre-sente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 10884MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Autorizan contratación de asesoría le- gal externa mediante proceso de se-lección de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2003-MDP/C Pachacámac, 30 de mayo de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC En Sesión de Concejo de fecha 28 de mayo del 2003, visto el Informe Técnico Legal Nº 231-2003-MDP/PAJ, dela Oficina de Asesoría Jurídica referido a la exoneración deproceso de selección de la contratación del servicio deAsesoría Legal Externa; y, CONSIDERANDO:Que, la Oficina de Asesoría Legal informa que habiéndose efectuado las coordinaciones con el área de administración seha determinado que resulta necesario contar con los serviciosde una Asesoría Legal Externa, teniéndose en cuenta lascaracterísticas especiales que se requiere para desempeñardicho cargo, así como atendiendo la naturaleza, complejidad ycantidad de los procesos judiciales que tiene la Municipalidady que se encuentran en curso ante el Poder Judicial, así comorepresentar a la institución cuando sea necesario en los diver-sos procesos. Significando que la coordinación precitada serefiere a que se ha verificado que en el Plan Anual de Adqui-siciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para elpresente año, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº374-2003-MDP/A de fecha 9 de mayo del 2003, se encuentraconsiderado el Servicio de Asesoría Legal Externa en el rubrode Servicios de Consultoría; Que, para tal efecto la ejecución de dicho servicio se debe tener en consideración su especialización y confia-bilidad de la información contenida en los diversos expe-dientes de los distintos juicios que afronta la señora Alcal-desa como Representante Legal de la Municipalidad; sonconsiderados personalísimos; Que, para la atención de los expedientes en mención se requiere el concurso de especialistas en materia legal, portanto, el mencionado servicio es considerado personalísimo, alo expuesto por la Oficina de Asesoría Jurídica que opina porla procedencia de la Exoneración del Proceso de Adjudicaciónpara la prestación del Servicio de Asesoría Legal Externa; Que, dicha exoneración, de acuerdo al Informe Nº 231- 2003-MDP/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídicase ampara en los artículos 19º y 20º del Decreto SupremoNº 012-2001-PCM que aprueba el TUO de la Ley Generalde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así comoen el artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCMque aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, publicados en el Diario Oficial ElPeruano el 13 de febrero del 2001; Que, el inciso h) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que: "Están exonerados de los pro-cesos de Licitación Pública, Concurso Público o AdjudicaciónDirecta, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones,que se realicen para servicios personalísimos"; Que, el inciso c) del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que: "Los procesos antes referidos,se realizarán mediante el proceso de Menor Cuantía y seaprobarán por Acuerdo de Concejo Municipal, en los casos delos Gobiernos Locales, los mismos que requieren obligatoria-mente un Informe Técnico Legal previo, y serán publicados enel Diario Oficial El Peruano, copia del Acuerdo y el Informe quelos sustenta deberán remitirse a la Contraloría General de laRepública, dentro de los diez (10) días calendario siguientes ala fecha de su aprobación"; Que, asimismo el artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que: "Se encuentran exoneradosdel respectivo proceso de selección, los contratos de loca-ción de servicios celebrados con personas naturales o jurí-dicas cuando para dicha contratación se haya tenido encuenta y como requisito esencial a la persona del locador,ya sea por sus características inherentes, particulares oespeciales o por su determinada calidad, profesión, cien-cia, arte u oficio";