Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2003 (11/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2003

Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA BLEST MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria Municipalidad Metropolitana de MORDAZA 10948

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Autorizan contratacion de asesoria legal externa mediante MORDAZA de seleccion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2003-MDP/C
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA En Sesion de Concejo de fecha 28 de MORDAZA del 2003, visto el Informe Tecnico Legal Nº 231-2003-MDP/PAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica referido a la exoneracion de MORDAZA de seleccion de la contratacion del servicio de Asesoria Legal Externa; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Asesoria Legal informa que habiendose efectuado las coordinaciones con el area de administracion se ha determinado que resulta necesario contar con los servicios de una Asesoria Legal Externa, teniendose en cuenta las caracteristicas especiales que se requiere para desempenar dicho cargo, asi como atendiendo la naturaleza, complejidad y cantidad de los procesos judiciales que tiene la Municipalidad y que se encuentran en curso ante el Poder Judicial, asi como representar a la institucion cuando sea necesario en los diversos procesos. Significando que la coordinacion precitada se refiere a que se ha verificado que en el Plan Anual de Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA para el presente ano, aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 374-2003-MDP/A de fecha 9 de MORDAZA del 2003, se encuentra considerado el Servicio de Asesoria Legal Externa en el rubro de Servicios de Consultoria; Que, para tal efecto la ejecucion de dicho servicio se debe tener en consideracion su especializacion y confiabilidad de la informacion contenida en los diversos expedientes de los distintos juicios que afronta la senora Alcaldesa como Representante Legal de la Municipalidad; son considerados personalisimos; Que, para la atencion de los expedientes en mencion se requiere el concurso de especialistas en materia legal, por tanto, el mencionado servicio es considerado personalisimo, a lo expuesto por la Oficina de Asesoria Juridica que opina por la procedencia de la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion para la prestacion del Servicio de Asesoria Legal Externa; Que, dicha exoneracion, de acuerdo al Informe Nº 2312003-MDP/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica se ampara en los articulos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el TUO de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como en el articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicados en el Diario Oficial El Peruano el 13 de febrero del 2001; Que, el inciso h) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que: "Estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones, que se realicen para servicios personalisimos"; Que, el inciso c) del articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que: "Los procesos MORDAZA referidos, se realizaran mediante el MORDAZA de Menor Cuantia y se aprobaran por Acuerdo de Concejo Municipal, en los casos de los Gobiernos Locales, los mismos que requieren obligatoriamente un Informe Tecnico Legal previo, y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA del Acuerdo y el Informe que los sustenta deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion"; Que, asimismo el articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que: "Se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio";

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Modifican Art. 11º de la Ordenanza Nº 041-MDCH que regula Regimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo
ORDENANZA Nº 044-MDCH
Chorrillos, 31 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 041-MDCH se aprueba la Ordenanza que regula el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo en el distrito de Chorrillos, con la finalidad de facilitar su administracion y una equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, el articulo 11º incisos e) y f) de la citada Ordenanza indica que se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, entre otros, los predios de propiedad de dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policia Nacional, tales como: Cuarteles del Ejercito y Delegacion Policial; y los Centros Educativos Iniciales, Primarios y Secundarios de caracter publico, que dependan expresamente del Gobierno Central; Que, la Constitucion Politica del Peru en los Arts. 191º y 192º establece que las Municipalidades tienen Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, otorgando potestad tributaria para crear, modificar, suspender o suprimir contribuciones, Tasas de Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, atendiendo a la situacion de las Entidades MORDAZA indicada las mismas son instituciones que utilizan el Servicio de recojo de desechos solidos, y en general, el de limpieza publica generando desechos en MORDAZA cantidades diariamente, hecho que implica gastos adicionales para el municipio (como son: horas-hombre, mano de obra y demas) lo que debe ser retribuido y/o compensado con el pago de las referidas tasas; Que, resulta oportuno modificar el Art. 11º de la Ordenanza Nº 041-MDCH en el sentido de suprimir los incisos e) y f) del mencionado articulo y consecuentemente, estando a lo dispuesto por el Articulo 10º inciso 4), Art. 36º Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, y contando con el MORDAZA en mayoria de los senores Regidores del Concejo Municipal, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese el Art. 11º de la Ordenanza Nº 041-MDCH de fecha 29 de enero del 2003, en el sentido de suprimir los incisos e) y f) del referido articulo. Articulo Segundo.- Encarguese a la DIRECCION MUNICIPAL, OFICINA DE RENTAS, ADMINISTRACION Y UNIDAD DE INFORMATICA, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 10884

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