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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (11/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 245808 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de junio de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, en atención a los Dictámenes Nºs. 036-2003-CEPP/MSS y 044-2003-CAL/MSS de las Comi-siones de Economía, Planificación y Presupuesto y de Asuntos Legales, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 068-2003-PVL-SDSS- DBSDH de fecha 29.MAY.2003 la Subdirección de Ser- vicio Social señala que con fecha 15.MAY.2002 la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima, da por concluido elConvenio Intermunicipal para el abastecimiento de re- cursos alimenticios del Programa Vaso de Leche, ga- rantizando únicamente el abastecimiento de leche has-ta el mes de julio; por lo que la Municipalidad de Santia- go de Surco deberá asumir el abastecimiento del cereal enriquecido con carácter de urgencia por los meses dejunio y julio; Que, con Informe Nº 932-2003-OAJ-MSS el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica opina por la proceden-cia de la declaración de la situación de urgencia la adquisición de cereales para el programa del vaso de leche, teniendo en cuenta que esta Corporación debe-rá asumir el abastecimiento del cereal enriquecido para los meses de junio y julio, con los recursos que transfie- re el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en ra-zón que se entrega una fórmula de provisión consisten- te en leche evaporada combinada con cereal enriqueci- do y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 21ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM, que establece como si-tuación de urgencia la ausencia extraordinaria e impre- visible de determinado bien o servicio, la cual compro- mete en forma directa e inminente la continuidad de losservicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bie-nes, servicios u obras sólo por el tiempo necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; entendiéndose que si debido a la falta de cereal sedistribuyera leche sola demandaría entregar una mayor ración, lo que representaría un mayor costo, para lo cual no se cuenta con el presupuesto asegurado por elTesoro Público, igualmente daría lugar a un probable desabastecimiento de leche a corto plazo; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exone-radas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Pú- blico o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adqui- siciones y contrataciones que se realicen en situacionesde emergencia o de urgencia declaradas, siendo el caso que la ausencia del bien comprometería en forma directa la continuidad de los servicios esenciales que brindan losProgramas Sociales que ejecuta el gobierno a través de las Municipalidades; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas pertinentes; luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, adoptó por Unanimidad el siguien- te: ACUERDO 1. Aprobar la Declaración en Situación de Urgencia la adquisición de cereales para el Programa del Vaso de Le- che, por un período de sesenta (60) días. 2. Exonerar a la entidad de convocar al proceso de selección correspondiente para la adquisición del cereal, lamisma que se realizará a través de adjudicación directa de menor cuantía hasta por la suma de S/. 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 Nuevos Soles). 3. Encargar al Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas para que como Órgano competente, inicie el Pro- ceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía para con- tratar la adquisición a que se hace referencia en el numeral1, hasta por la suma de S/.30,000.00 (Treinta mil y 00/100 Nuevos Soles), monto que se encuentra considerado en la Fuente de Financiamiento Nº 13 - Transferencias y Dona- ciones. 4. Disponer que la Secretaría General remita copia del presente Acuerdo a la Contraloría General de la República y demás organismos pertinentes. 5. Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 10994 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Conforman Comisión de Transferencia de Recepción de Fondos, Proyectos yProgramas para el aæo 2003 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1280-2003/SG-MDS Surquillo, 28 de mayo de 2003 Visto el Informe Nº 159-2003/OPPR-MDS, elevado por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionali-zación referente a la conformación de la Comisión deTransferencia de Recepción de los Fondos, Proyectos yProgramas para el año 2003 de la Municipalidad Distri-tal de Surquillo; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Descentralización me- diante Resolución Presidencial Nº 070-CND-P-2003,publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24de mayo del año en curso, aprobó la Directiva Nº 002-CND-P-2003 "Procedimiento para la Ejecución de laTransferencia a los Gobiernos Regionales y Locales,durante el año 2003, de los Fondos y Proyectos Socia-les, Programas Sociales de lucha contra la Pobreza, yProgramas de inversión en Infraestructura Productivade alcance Regional a que se refiere el Decreto Supre-mo Nº 036-2003-PCM"; Que, el numeral 6.1.3.1. inciso b, de la antes citada norma legal establece que los Gobiernos Locales confor-marán Comisiones de Transferencia de Recepción encada uno de las provincias y distritos que recibirán losfondos, proyectos y programas, debiendo estar presidi-da por el Director Municipal y dos (2) funcionarios,servidores públicos y/o personal cualquiera sea su mo-dalidad de contratación, vinculados al objeto de la trans-ferencia; Que, en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- Conformar la Comisión de Trans- ferencia de Recepción de los Fondos, Proyectos y Pro-gramas para el año 2003 de la Municipalidad Distrital deSurquillo que se refiere la Directiva Nº 002-CND-P-2003aprobada por la Presidencia del Consejo Nacional deDescentralización mediante Resolución Presidencial Nº070-CND-P-2003, que estará conformada de la siguien-te manera: - Sr. José Luis Calderón Gamboa - Director Municipal, quien la presidirá. - Sr. Carlos F. Gutiérrez Ruíz - Director de Planific., Pre- supuesto y Racionalización, miembro. - Arq. Manuel Gaillour Roncagliolo - Director de Obras y Desarrollo Urbano, miembro. Artículo Segundo.- La citada Comisión normará sus acciones en armonía con lo dispuesto por dicha Directiva y