Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2003 (11/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 245807

Articulo 9º.- PAGO FRACCIONADO - CONDICIONES Y REQUISITOS El acogimiento mediante el pago fraccionado se realizara en las condiciones y requisitos senalados a continuacion: 9.1 Condiciones: 9.1.1 Pago diferido de la cuota inicial.- La cuota inicial podra ser pagada hasta el ultimo dia habil del mes siguiente a la fecha de aprobacion del fraccionamiento. En aquellos casos en los que se hubiera trabado alguna medida cautelar no sera de aplicacion lo dispuesto en el parrafo precedente. En consecuencia se requerira el pago de la cuota inicial en la fecha de aprobacion del convenio. El pago diferido no generara ningun MORDAZA de interes. 9.1.2 Fecha de vencimiento.- El plazo para el pago de las cuotas de fraccionamiento tendra como fecha de vencimiento el ultimo dia habil de cada mes. En aquellos meses en los que se produce el vencimiento de las cuotas correspondientes a la deuda de cada ejercicio debera diferirse el vencimiento de las cuotas del fraccionamiento hasta el ultimo dia habil del mes siguiente.
C O ND IC IONES DEL F RA CC ION AMIEN TO M O NTO A F RAC CIONAR

El pago diferido de dicha cuota no generara interes adicional. 9.1.3 Cuota Inicial.- En todos los casos la cuota inicial no podra ser menor a los montos que se detallan en el cuadro inserto en el presente articulo. Asimismo, dicho monto no podra ser menor en ningun caso a las cuotas restantes. En caso se hubiera trabado medida cautelar, el contribuyente debera cancelar una cuota inicial no menor al 30% del monto total a fraccionar. A su eleccion, el contribuyente podra cancelar un monto mayor. 9.1.4 Cuotas restantes.- El monto de las cuotas restantes sera el resultado de dividir el saldo entre el numero de cuotas otorgado menos uno (1). 9.1.5 Numero MORDAZA de cuotas.- El pago fraccionado de la deuda podra realizarse hasta en un MORDAZA de dieciocho (18) cuotas incluyendo la cuota inicial segun se detalla en el cuadro inserto. 9.1.6 Tasa de interes de fraccionamiento.- La tasa sera la que se detalla en el cuadro inserto y se aplicara dependiendo del numero de cuotas otorgado y en funcion de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente a la fecha de aprobado el convenio.

CU OTA INICIAL - M ON TO MINI M O Deu d a sin m edid a cau tel ar 25% del monto de la deuda m ateria de ac ogim iento 20% del monto de la deuda m ateria de ac ogim iento 15% del monto de la deuda m ateria de ac ogim iento D eud a co n m ed id a cau telar 30% del m onto de la deuda m ateria de ac ogimient o 30% del m onto de la deuda m ateria de ac ogimient o 30% del m onto de la deuda m ateria de ac ogimient o

PERIODO

N RO. D E C UOT AS De 2 a 6 com o m axi mo D e 2 a 12 com o m axi mo D e 2 a 18 com o m axi mo

INT ERES D E F RAC CIONAM IENT O

Has ta 2 U IT

80% de la T IM

1996 - 2002

Mas de 2 U IT hasta 4 UIT Mas de 4 U I T

90% de la T IM

100% de la TIM

9.2 Requisitos: 9.2.1 De la deuda.- Los contribuyentes podran acogerse mediante el pago fraccionado de la deuda siempre que esta no hubiera sido materia de fraccionamiento anterior, salvo que este hubiera sido declarado nulo. 9.2.2 Pago de la deuda 2003.- En caso de mantener pendiente de pago deuda tributaria correspondiente al periodo 2003 el contribuyente previamente debera cumplir con su cancelacion. Excepcionalmente y siempre que la deuda a fraccionar comprenda exclusivamente aquella correspondiente a los periodos 1996 a 1998 no sera de aplicacion lo dispuesto en el parrafo precedente. 9.2.3 Actualizacion del domicilio fiscal.- En caso de acogerse al beneficio mediante el pago fraccionado el contribuyente debera acreditar que el domicilio fiscal se encuentra vigente. En caso contrario debera actualizarlo. 9.2.4 MORDAZA de garantias.- En caso la deuda materia de fraccionamiento supere las 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) se requerira el otorgamiento de garantias que podran ser carta fianza, hipoteca o prenda. 9.3 Exoneracion del pago del derecho administrativo para fraccionamiento.- La tramitacion de solicitudes de fraccionamiento presentadas bajo los alcances de la presente Ordenanza no estaran afectas al pago del derecho administrativo para fraccionamiento establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad. 9.4 Perdida del fraccionamiento.- Las causales de perdida del fraccionamiento son las establecidas en el articulo 18º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 04-2001-MSS. Asimismo, el contribuyente incurrira en causal de perdida cuando no cumpla con el pago oportuno de las obligaciones tributarias correspondientes a cada ejercicio vigente. Segun lo dispuesto por el articulo 19º del Reglamento se declarara la perdida del fraccionamiento mediante Resolucion Jefatural de la Oficina de Rentas. 9.5 Incumplimiento del pago de la cuota inicial.- En caso el contribuyente no cumpla con el pago del integro de la cuota inicial en la fecha de su vencimiento se dejara sin efecto el fraccionamiento. En consecuencia, se perderan todos los beneficios que le fueran otorgados. 9.6 Aplicacion supletoria.- En todo lo no previsto sera de aplicacion el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 04-2001-MSS, siempre que no se oponga a lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Articulo 10º.- DERECHO DE EMISION Exonerar a los contribuyentes del pago del derecho de emision correspondiente a la deuda senalada en el articulo 2º de la presente, siempre que esta sea materia de acogimiento al beneficio. Tratandose de contribuyentes cuya unica deuda corresponde al derecho de emision podran acogerse al beneficio presentando una solicitud cuyo formato sera proporcionado por la Oficina de Rentas. En este caso se producira la extincion de dicha deuda. Articulo 11º.- DESISTIMIENTO En caso se hubiera iniciado procedimientos contenciosos ante la Municipalidad respecto de la deuda materia de acogimiento, el contribuyente debera presentar el correspondiente desistimiento. Si el procedimiento se ha iniciado o se tramita ante otros organos o instancias debera acreditarse el desistimiento con la MORDAZA autenticada del escrito presentado. Articulo 12º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia del beneficio no seran materia de devolucion o compensacion.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Oficina de Ejecucion Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza; Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 10993

Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de cereales para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 50-2003-ACSS
MORDAZA de MORDAZA, 6 de junio de 2003

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.