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PÆg. 245807 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de junio de 2003 Artículo 9º.- PAGO FRACCIONADO - CONDICIONES Y REQUISITOS El acogimiento mediante el pago fraccionado se reali- zará en las condiciones y requisitos señalados a continua-ción: 9.1 Condiciones:9.1.1 Pago diferido de la cuota inicial.- La cuota ini- cial podrá ser pagada hasta el último día hábil del messiguiente a la fecha de aprobación del fraccionamiento. En aquellos casos en los que se hubiera trabado algu- na medida cautelar no será de aplicación lo dispuesto en elpárrafo precedente. En consecuencia se requerirá el pagode la cuota inicial en la fecha de aprobación del convenio. El pago diferido no generará ningún tipo de interés.9.1.2 Fecha de vencimiento.- El plazo para el pago de las cuotas de fraccionamiento tendrá como fecha de venci-miento el último día hábil de cada mes. En aquellos mesesen los que se produce el vencimiento de las cuotas corres-pondientes a la deuda de cada ejercicio deberá diferirse elvencimiento de las cuotas del fraccionamiento hasta elúltimo día hábil del mes siguiente.El pago diferido de dicha cuota no generará interés adicional. 9.1.3 Cuota Inicial.- En todos los casos la cuota inicial no podrá ser menor a los montos que se detallan en el cuadroinserto en el presente artículo. Asimismo, dicho monto no po-drá ser menor en ningún caso a las cuotas restantes. En caso se hubiera trabado medida cautelar, el contri- buyente deberá cancelar una cuota inicial no menor al30% del monto total a fraccionar. A su elección, el contribu-yente podrá cancelar un monto mayor. 9.1.4 Cuotas restantes.- El monto de las cuotas res- tantes será el resultado de dividir el saldo entre el númerode cuotas otorgado menos uno (1). 9.1.5 Número máximo de cuotas.- El pago fracciona- do de la deuda podrá realizarse hasta en un máximo dedieciocho (18) cuotas incluyendo la cuota inicial según sedetalla en el cuadro inserto. 9.1.6 Tasa de interés de fraccionamiento.- La tasa será la que se detalla en el cuadro inserto y se aplicarádependiendo del número de cuotas otorgado y en funciónde la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente a la fecha deaprobado el convenio. Deuda sin medida cautelarDeuda con medida cautelar Hasta 2 UIT25% del monto de la deuda materia de acogimiento30% del monto de la deuda materia de acogimientoDe 2 a 6 como máximo80% de la TIM Más de 2 UIT hasta 4 UIT20% del monto de la deuda materia de acogimiento30% del monto de la deuda materia de acogimientoDe 2 a 12 como máximo90% de la TIM Más de 4 UIT15% del monto de la deuda materia de acogimiento30% del monto de la deuda materia de acogimientoDe 2 a 18 como máximo100% de la TIMINTERES DE FRACCIONAMIENTOCONDICIONES DEL FRACCIONAMIENTO 1996 - 2002PERIODOMONTO A FRACCIONARCUOTA INICIAL - MONTO MINIMONRO. DE CUOTAS 9.2 Requisitos: 9.2.1 De la deuda .- Los contribuyentes podrán acoger- se mediante el pago fraccionado de la deuda siempre queesta no hubiera sido materia de fraccionamiento anterior,salvo que este hubiera sido declarado nulo. 9.2.2 Pago de la deuda 2003.- En caso de mante- ner pendiente de pago deuda tributaria correspondien-te al periodo 2003 el contribuyente previamente debe-rá cumplir con su cancelación. Excepcionalmente y siem-pre que la deuda a fraccionar comprenda exclusiva-mente aquella correspondiente a los períodos 1996 a1998 no será de aplicación lo dispuesto en el párrafoprecedente. 9.2.3 Actualización del domicilio fiscal .- En caso de acogerse al beneficio mediante el pago fraccionadoel contribuyente deberá acreditar que el domicilio fiscalse encuentra vigente. En caso contrario deberá actua-lizarlo. 9.2.4 Presentación de garantías.- En caso la deuda materia de fraccionamiento supere las 20 Unidades Impo-sitivas Tributarias (UIT) se requerirá el otorgamiento de ga-rantías que podrán ser carta fianza, hipoteca o prenda. 9.3 Exoneración del pago del derecho administrati- vo para fraccionamiento .- La tramitación de solicitudes de fraccionamiento presentadas bajo los alcances de lapresente Ordenanza no estarán afectas al pago del dere-cho administrativo para fraccionamiento establecido en elTexto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) dela Municipalidad. 9.4 Pérdida del fraccionamiento .- Las causales de pérdida del fraccionamiento son las establecidas en el artí-culo 18º del Reglamento de Fraccionamiento de DeudasTributarias y No Tributarias, aprobado por Decreto de Alcal-día Nº 04-2001-MSS. Asimismo, el contribuyente incurriráen causal de pérdida cuando no cumpla con el pago opor-tuno de las obligaciones tributarias correspondientes a cadaejercicio vigente. Según lo dispuesto por el artículo 19º delReglamento se declarará la pérdida del fraccionamientomediante Resolución Jefatural de la Oficina de Rentas. 9.5 Incumplimiento del pago de la cuota inicial .- En caso el contribuyente no cumpla con el pago del íntegro dela cuota inicial en la fecha de su vencimiento se dejará sinefecto el fraccionamiento. En consecuencia, se perderántodos los beneficios que le fueran otorgados. 9.6 Aplicación supletoria .- En todo lo no previsto será de aplicación el Reglamento de Fraccionamiento de Deu-das Tributarias y No Tributarias, aprobado por Decreto deAlcaldía Nº 04-2001-MSS, siempre que no se oponga a lodispuesto por la presente Ordenanza.Artículo 10º.- DERECHO DE EMISIÓN Exonerar a los contribuyentes del pago del derecho de emisión correspondiente a la deuda señalada en el artícu-lo 2º de la presente, siempre que ésta sea materia deacogimiento al beneficio. Tratándose de contribuyentes cuya única deuda co- rresponde al derecho de emisión podrán acogerse al be-neficio presentando una solicitud cuyo formato será pro-porcionado por la Oficina de Rentas. En este caso se pro-ducirá la extinción de dicha deuda. Artículo 11º.- DESISTIMIENTO En caso se hubiera iniciado procedimientos contencio- sos ante la Municipalidad respecto de la deuda materia deacogimiento, el contribuyente deberá presentar el corres-pondiente desistimiento. Si el procedimiento se ha iniciadoo se tramita ante otros órganos o instancias deberá acredi-tarse el desistimiento con la copia autenticada del escritopresentado. Artículo 12º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia del beneficio no serán materia de devolución o compensación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Oficina de Ejecución Coactiva el cumplimiento de la presente Or-denanza; Segunda .- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando que se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 10993 Declaran en situación de urgencia la adquisición de cereales para el Progra- ma del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 50-2003-ACSS Santiago de Surco, 6 de junio de 2003