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PÆg. 245804 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de junio de 2003 070-2003-MDSM-DSS, configura un supuesto de nulidad, toda vez que la Ley Nº 27470, que es la norma especial aplicable alcaso, establece claramente que para la adquisición de losproductos alimenticios del Programa del Vaso de Leche sedeberá contar con la aprobación y preferencia de los beneficia-rios del Programa del Vaso de Leche; Que, de la revisión del expediente materia de la Adjudica- ción Directa Pública Nº 0001-2003-CEP-MDSM, se aprecia quesi bien existe una carta remitida por tres representantes delPrograma del Vaso de Leche, respecto al requerimiento de losinsumos alimenticios del Programa del Vaso de Leche, ésta nocumple con la formalidad de acreditar la voluntad de los bene-ficiarios del Programa del Vaso de Leche respecto del Progra-ma del Vaso de Leche, verificándose asimismo que el Comitéde Administración del Vaso de Leche, no cumplió con ratificarel requerimiento de los productos alimenticios para el Progra-ma del Vaso de Leche, razón por la cual se verifica a nivelfáctico la causal de invalidez de la Adjudicación Directa Nº0001-2003-CEP-MDSM al haberse contravenido lo dispuestoen la Ley Nº 27470, razón por lo que corresponde adoptar lasmedidas correctivas del caso; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sedeclarará la nulidad cuando se halla prescindido de lasnormas esenciales del procedimiento o de la forma prescri-ta en la normatividad aplicable, supuesto que se verifica enel presente caso toda vez que la falta de aprobación de losusuarios del Programa del Vaso de Leche es un requisitode orden esencial en el Programa del Vaso de Leche; Que, asimismo el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, establece que el titular delpliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad,según corresponda, podrá declarar la nulidad de oficio delproceso de selección sólo por una de las causales estable-cidas en el artículo 57º de la citada Ley, hasta antes de lacelebración del contrato; y, Estando a lo expuesto y de conformidad con lo estable- cido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar de oficio la Nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2003-CEP/MDSM"Suministro de Insumos Alimenticios del Programa del Vasode Leche" debiendo retrotraerse el proceso a la etapa deelaboración de Bases. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Adminis- tración se implementen las medidas correctivas a que hu-biere lugar. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 10997 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Establecen sueldo y dietas del Alcalde y regidores para el ejercicio presupues- tal 2003 ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2003-MDSR Santa Rosa, 27 de febrero 2003 Visto y Considerando: en Sesión de Concejo de fecha 30 de enero de 2003; el pedido de la Regidora FelicianaJuliana Calero Martínez, para que se ratifique el sueldo delAlcalde y la Dieta de los Regidores, que venían percibien-do al 31 de diciembre de 2002; y se deje sin efecto algunoel Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 024-2002-MDSR, adoptado con fecha 14 de diciembre del 2002 ypromulgado con fecha 28 del mismo mes y año; y, Estando a los fundamentos esgrimidos en el Proyecto que sustenta este Acuerdo y de conformidad con las facul-tades conferidas por la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 23853, por unanimidad, el Concejo Municipal del distritode Santa Rosa;ACORDÓ: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto alguno el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 024-2002-MDSR defecha 28 de diciembre del 2002, que regula el sueldo delAlcalde del distrito de Santa Rosa, quedando subsistentelo demás que contiene el citado Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- RATIFICAR el sueldo que percibirá el señor Alcalde del distrito de Santa Rosa, provincia ydepartamento de Lima, para el ejercicio presupuestal delaño 2003, en los mismos términos que se aprobó segúnAcuerdo de Concejo Nº 006-2000-MDSR de fecha 31 demarzo del 2000; fijándose en 2.53 Unidades ImpositivasTributarias (U.I.T.) el haber que percibirá el señor Alcaldepara el ejercicio del año 2003, sujeto a los correspondien-tes incrementos, retenciones y deducciones de ley. Artículo Tercero.- RATIFICAR la Dieta que percibirán los señores Regidores del distrito de Santa Rosa, para elEjercicio Presupuestal del año 2003, conforme se aprobóen el Concejo en el Acuerdo de Concejo Nº 006-2000-MDSR de fecha 31 de marzo del 2000; precisándose quea los señores Regidores se les abonará por asistenciaefectiva a las Sesiones de Concejo el 0.27 de la UnidadImpositiva Tributaria (U.I.T.), por cada Sesión de Concejo,para el ejercicio del año 2003, sujeta a deducciones de ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase, archívese y pu- blíquese. LUIS GARCÍA VILLACORTA Alcalde 10890 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan otorgamiento de licencias de obra en parcelaciones semirrœsticas ORDENANZA Nº 141-MSS Santiago de Surco, 15 de mayo de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, se han presentado numerosas solicitudes de re- modelación, ampliación, modificación, reparación y puesta envalor correspondientes a inmuebles ubicados en ParcelacionesSemi Rústicas, que no han prosperado en su trámite al interpre-tarse que las Ordenanzas Nºs. 273 y 292 establecen comolimitación para la ejecución de estas obras, que se debe seguirpreviamente, el proceso de Habilitación Urbana convencional; Que, es necesario precisar que la normatividad vigen- te, que dispone la habilitación urbana, se refiere a loscasos en que se produzca un cambio en la condición delterreno para la aprobación de la edificación que se propon-ga; de mantenerse las condiciones legales que normaronla parcelación original, ésta se ceñirá a lo establecido en elReglamento de Urbanizaciones y Subdivisión de Tierras(RUST) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1 del20.ENE.55, con las modificaciones del artículo 2.02 por elDecreto Supremo Nº 19-F del 15.JUN.62; Que, las parcelaciones existentes en el distrito de San- tiago de Surco, de conformidad con el RUST a que serefiere el considerando anterior, son Parcelaciones Cate-goría "B" Primera Clase, que establecían parcelas de 2,500m2. a 10,000 m2, con obras del sistema de regadío, aguapotable, y evacuación de desagües, donde podían edifi-carse viviendas hasta de 500 m2 como máximo, y contarpor lo menos con una vía de acceso principal de 20 metrosde sección y calles interiores de 12 metros de sección; Que, al haber sido adquiridas estas propiedades en las condiciones señaladas en los considerandos preceden-tes, constituye un derecho de los propietarios se man-tengan las condiciones que regían su propiedad al mo-mento de su adquisición, sólo en caso de alterarse dichas