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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (11/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 245811 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de junio de 2003 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado para elEjercicio 2003 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 208-2003-MPC Casma, 22 de abril del 2003 VISTO, el Informe Nº 01-UL-MPC, de fecha 23 de ene- ro del 2003; solicitando la aprobación del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Estado; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM yel Art. 7º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y conforme lo determina la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, corresponde al titular del Pliegola aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-ciones para el ejercicio anual a ejecutarse; Estando de conformidad con la Ley Nº 23853 - Orgáni- ca de Municipalidades y con las visaciones de las Direc-ciones correspondientes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones del Estado para el Ejercicio Presu-puesto 2003. Artículo Segundo.- Disponer el cumplimiento de la pre- sente Resolución de Alcaldía, a la Dirección Municipal, Ofi-cina de Planificación y Presupuesto y Oficina de AsesoríaLegal, y su publicación a la Oficina de Relaciones Públicas. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.RODOLFO ALBA MEZA Alcalde 10896 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY Autorizan contratación de persona jurídica mediante proceso de adjudi-cación de menor cuantía para ejecutarprograma de fiscalización tributaria,cobranza, seguimiento y otros ACUERDO DE CONCEJO Nº 080-2003-MPH/A Huarmey, 29 de mayo del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE HUARMEY Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, los Informes Legales Nºs. 191 y 215-2003-MPH-AL, de fechas 19 y 29-5-2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informes Nº 028-2003-MPH-UR, Nº 016- 2003-MPH-DDU y Nº 003-2003-MPH-DM, provenientes dela Unidad de Rentas, División de Desarrollo Urbano y Direc-ción Municipal; los que acusan las cuentas por cobrar, lasmismas que no se pueden efectivizar por falta de capaci-dad operativa de las áreas vinculadas, aunado a la falta derecursos económicos y previsión presupuestal, por lo quese requiere la contratación de una Persona Jurídica, espe-cializada en Fiscalización Tributaria Selectiva, Cobranza deTributos, Multas Tributarias, Administrativas y por infringir elReglamento Nacional de Tránsito y Asesoría en la Ejecu-ción de las Cobranza Coactivas, con la cual se podrá am- pliar la base tributaria de la Municipalidad, por concepto dedetección de contribuyentes omisos y/o subvaluaciones alpago de los tributos existentes en la base conocida; asícomo la correspondiente recaudación de los tributos y multasimpagos; de esta manera se podrá arribar a una mejorrecaudación, lo que permitirá implementar los serviciosmunicipales y solucionar la problemática financiera de estacorporación edil; puede advertirse del Informe Nº 003-2003-MPH-DM que la empresa L&L Compañía de Asesores Con-sultores S.A., reúne las condiciones necesarias para lospropósitos recaudatorios por su experiencia y calidad endichas operaciones, recomendando la contratación de lareferida empresa, dentro de los parámetros del Art. 19ºinciso h) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y Art.111º del Reglamento de la Ley, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, sobre servicios personalísimos; Que, la Oficina de Asesoría Legal, mediante los informes del visto, señala que los servicios que la Municipalidad requieretienen un carácter de Personalísimo y que la empresa L&LCompañía de Asesores Consultores S.A., es una instituciónque cuenta con trayectoria, especialización y una frondosaexperiencia en trabajos de fiscalización tributaria, recuperaciónde tributos, multas y asesoría en el procedimiento de ejecucióncoactiva, la misma que se ve corroborado en su currículo em-presarial documentado, que ha adjuntado a esta comuna,pues de su revisión se aprecia que ha realizado tales aseso-rías en diversas Municipalidades de nuestro país, con la cualse cumple con la exigencia legal de determinada calidad, queostenta la mencionada empresa; Que, además también se cumple con otro de los presu- puestos exigidos por el Art. 111º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 013-2001-PCM, en cuanto se requiere requisi-tos particulares o especiales, ya que la empresa L&L Com-pañía de Asesores Consultores S.A., cuenta con un Soft-ware especializado, que permitirá el procesamiento auto-matizado, control de los trabajos de fiscalización, recauda-ción y de cobranza coactiva, y nuestra comuna no cuentacon dicho sistema que permita optimizar estas funciones; Que, los referidos informes legales, indican que las Muni- cipalidades son Órganos de Gobierno Local con PersoneríaJurídica de Derecho Público, con autonomía política, econó-mica y administrativa en los asuntos de su competencia, deconformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Cons-titución Política del Estado, modificado por la Ley de ReformaInstitucional, Ley Nº 27680; concordante con los artículos I yII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, recomendando que se solicite al ConcejoMunicipal la exoneración del Proceso de Selección corres-pondiente, a fin de que se proceda a la contratación de unaPersona Jurídica, para la ejecución de los servicios anterior-mente descritos, así como se autorice al señor Alcalde, paraque proceda a la contratación de la referida empresa, bajo lacausal de Servicios Personalísimos; Que, el antes referido artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalaque de conformidad con el inciso h) del artículo 19º de la Ley,se encuentran exonerados del respectivo proceso de selec-ción las adquisiciones de Servicios Personalísimos, enten-diéndose tales como el Contrato de Locación de Servicioscelebrados con personas naturales y jurídicas cuando paradicha contratación se haya tenido en cuenta como requisitoesencial a la persona del locador ya sea por sus característi-cas inherentes, particulares o especiales o por su determina-da calidad, profesión, ciencia, arte u oficio. La evaluación delas características o habilidades del locador deberá ser obje-tiva y se efectuará en función a la naturaleza de las prestacio-nes a su cargo. Las prestaciones que se deriven de los con-tratos celebrados al amparo del presente artículo no serán demateria de subcontratación; Que, el artículo 113º del Reglamento citado describe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración deprocesos de selección, al amparo de las causales contenidasen el artículo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente uninforme técnico-legal previo, emitido por las áreas técnicas y deAsesoría Legal de la Entidad. Dicho informe contendrá la jus-tificación técnica y legal de la adquisición o contratación y de lanecesidad de la exoneración, y contemplará criterios de eco-nomía, tales como los costos y la oportunidad; Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, que aprueba el TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, establece que las adquisicioneso contrataciones que se refiere el Art. 19º de la Ley serealizarán mediante el proceso de Adjudicación de MenorCuantía, aprobado mediante Acuerdo del Concejo Munici-