Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2003 (11/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado para el Ejercicio 2003
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 208-2003-MPC
Casma, 22 de MORDAZA del 2003 VISTO, el Informe Nº 01-UL-MPC, de fecha 23 de enero del 2003; solicitando la aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y el Art. 7º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM y conforme lo determina la Directiva Nº 0222001-CONSUCODE/PRE, corresponde al titular del Pliego la aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio anual a ejecutarse; Estando de conformidad con la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades y con las visaciones de las Direcciones correspondientes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado para el Ejercicio Presupuesto 2003. Articulo Segundo.- Disponer el cumplimiento de la presente Resolucion de Alcaldia, a la Direccion Municipal, Oficina de Planificacion y Presupuesto y Oficina de Asesoria Legal, y su publicacion a la Oficina de Relaciones Publicas. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10896

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY
Autorizan contratacion de persona juridica mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para ejecutar programa de fiscalizacion tributaria, cobranza, seguimiento y otros
ACUERDO DE CONCEJO Nº 080-2003-MPH/A
Huarmey, 29 de MORDAZA del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE HUARMEY Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, los Informes Legales Nºs. 191 y 215-2003-MPH-AL, de fechas 19 y 295-2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informes Nº 028-2003-MPH-UR, Nº 0162003-MPH-DDU y Nº 003-2003-MPH-DM, provenientes de la Unidad de Rentas, Division de Desarrollo MORDAZA y Direccion Municipal; los que acusan las cuentas por cobrar, las mismas que no se pueden efectivizar por falta de capacidad operativa de las areas vinculadas, aunado a la falta de recursos economicos y prevision presupuestal, por lo que se requiere la contratacion de una Persona Juridica, especializada en Fiscalizacion Tributaria Selectiva, Cobranza de Tributos, Multas Tributarias, Administrativas y por infringir el Reglamento Nacional de MORDAZA y Asesoria en la Ejecu-

cion de las Cobranza Coactivas, con la cual se podra ampliar la base tributaria de la Municipalidad, por concepto de deteccion de contribuyentes omisos y/o subvaluaciones al pago de los tributos existentes en la base conocida; asi como la correspondiente recaudacion de los tributos y multas impagos; de esta manera se podra arribar a una mejor recaudacion, lo que permitira implementar los servicios municipales y solucionar la problematica financiera de esta corporacion edil; puede advertirse del Informe Nº 003-2003MPH-DM que la empresa L&L Compania de Asesores Consultores S.A., reune las condiciones necesarias para los propositos recaudatorios por su experiencia y calidad en dichas operaciones, recomendando la contratacion de la referida empresa, dentro de los parametros del Art. 19º inciso h) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y Art. 111º del Reglamento de la Ley, aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM, sobre servicios personalisimos; Que, la Oficina de Asesoria Legal, mediante los informes del visto, senala que los servicios que la Municipalidad requiere tienen un caracter de Personalisimo y que la empresa L&L Compania de Asesores Consultores S.A., es una institucion que cuenta con trayectoria, especializacion y una frondosa experiencia en trabajos de fiscalizacion tributaria, recuperacion de tributos, multas y asesoria en el procedimiento de ejecucion coactiva, la misma que se ve corroborado en su curriculo empresarial documentado, que ha adjuntado a esta comuna, pues de su revision se aprecia que ha realizado tales asesorias en diversas Municipalidades de nuestro MORDAZA, con la cual se cumple con la exigencia legal de determinada calidad, que ostenta la mencionada empresa; Que, ademas tambien se cumple con otro de los presupuestos exigidos por el Art. 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, en cuanto se requiere requisitos particulares o especiales, ya que la empresa L&L Compania de Asesores Consultores S.A., cuenta con un Software especializado, que permitira el procesamiento automatizado, control de los trabajos de fiscalizacion, recaudacion y de cobranza coactiva, y nuestra comuna no cuenta con dicho sistema que permita optimizar estas funciones; Que, los referidos informes legales, indican que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con Personeria Juridica de Derecho Publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Institucional, Ley Nº 27680; concordante con los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, recomendando que se solicite al Concejo Municipal la exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente, a fin de que se proceda a la contratacion de una Persona Juridica, para la ejecucion de los servicios anteriormente descritos, asi como se autorice al senor MORDAZA, para que proceda a la contratacion de la referida empresa, bajo la causal de Servicios Personalisimos; Que, el MORDAZA referido articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que de conformidad con el inciso h) del articulo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones de Servicios Personalisimos, entendiendose tales como el Contrato de Locacion de Servicios celebrados con personas naturales y juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. La evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion a la naturaleza de las prestaciones a su cargo. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA del presente articulo no seran de materia de subcontratacion; Que, el articulo 113º del Reglamento citado describe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente un informe tecnico-legal previo, emitido por las areas tecnicas y de Asesoria Legal de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion, y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, que aprueba el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones que se refiere el Art. 19º de la Ley se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, aprobado mediante Acuerdo del Concejo Munici-

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