Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2003 (11/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2003

pal, en el caso de los Gobiernos Locales, cuya MORDAZA y el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 115º del Reglamento citado, establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion conforme al articulo 19º de la Ley, salvo las previstas en los incisos b) y d), son publicados en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision o adopcion, segun corresponda; Que, el articulo 116º del Reglamento mencionado senala que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Art. 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Art. 105º del Reglamento MORDAZA citado. La autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contraprestacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, los Informes Nº 028-2003-MPH-UR, Nº 016-2003MPH-DDU, Nº 003-2003-MPH-DM, Nº 191 y 215-2003-MPHAL, emitidos por la Unidad de Rentas, Division de Desarrollo MORDAZA, Direccion Municipal y de la Oficina de Asesoria Legal respectivamente, contienen la justificacion tecnica-legal de la procedencia a la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo; Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los articulos 9º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se acordo por unanimidad el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a fin de que se proceda a la contratacion de una Persona Juridica, para la ejecucion de un programa de Fiscalizacion Tributaria Selectiva, Cobranza, Seguimiento y Control de los Tributos, Multas Tributarias, Multas Administrativas, Multas por infringir el Reglamento Nacional de MORDAZA y la Asesoria en la Ejecucion de las Cobranzas Coactivas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huarmey, para que a traves de la Direccion Municipal y bajo la causal de Servicios Personalisimos, proceda a la contratacion de la empresa L&L COMPANIA DE ASESORES CONSULTORES S.A., para la ejecucion de los servicios descritos en el articulo primero, bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, de acuerdo con lo establecido en el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo Tercero.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Huarmey, remita MORDAZA del Acuerdo de Concejo correspondiente y del informe que sustenta la exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo de diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los plazos de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10980

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se declara de interes nacional el saneamiento tecnico legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades publicas, tal como asi se precisa en su Articulo MORDAZA que de acuerdo al Articulo Dos del Decreto Supremo Nº 130-2001, la Municipalidad Distrital de Conila-Cohechan, esta obligada a realizar el saneamiento fisico legal de los bienes de su propiedad, describiendo de su propio Articulo MORDAZA cuales son los bienes de las Municipalidades; Que, del propio Decreto Supremo presentado en el considerando procedente describen en el Articulo 6º (que corresponde a la Oficina Registral de la Superintendencia Nacional Registros Publicos), proceda en forma corresponda en el Registro de la propiedad de los terrenos, edificaciones, construcciones, modificaciones y derechos de diversa indole; Que mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, las acciones de adquisicion, disposicion, administracion y gestiones que realizan las Municipalidades respecto a su patrimonio, se sigue por sus leyes y ordenanzas y suplementariamente por las normas del presente Reglamento. En tal sentido, el Decreto Supremo Nº 018-90-VC, que faculta a las Municipalidades a gestionar la primera inscripcion de dominios de los bienes inmuebles que les pertenecen sin contar con titulos comprobatorios de dominio de propiedad de la Municipalidad, y cuya inscripcion Registral se hacen en merito de Expediente Administrativo contiene su caracter especifico para el presente caso; es mas, excede de pago de derecho y por otro lado teniendo facultad para dictar medidas especificas para saneamiento fisico legal de los bienes inmuebles por la presente Ordenanza y al respeto del Decreto Supremo Nº 0026-96-PCM, dispositivos estos ultimos que por su especialidad atane a los Gobiernos Locales; De conformidad con lo expuesto y dispuesto por los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado y a los articulos 2º, 10º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y en las facultades y atribuciones de que esta investido el Concejo Municipal se dicto la presente ORDENANZA: Articulo 1º.- Declarar de necesidad y utilidad publica preferente interes social y saneamiento fisico legal de los inmuebles de la Municipalidad Distrital de Conila - Cohechan. Articulo 2º.- Con el aspecto que terceros tomen conocimiento de los derechos que son materia de saneamiento, dicha Ordenanza debe ser publicada en forma oficial "El Peruano" y en diario La Republica. Articulo 3º.- Para el cumplimiento de la presente Ordenanza se faculta al senor MORDAZA presentar la solicitud de inscripcion respectiva ante la Region Amazonas deseando cumplir en presentar necesariamente la documentacion siguiente: 1. Memoria descriptiva de los inmuebles. 2. Planos perimetricos y de ubicacion. 3. Declaracion Jurada la que declare que los inmuebles materia de inscripcion no se encuentren sujetos a gravamen, embargo medida cautelar o MORDAZA judicial alguno. 4. MORDAZA simple de los avisos publicados que en forma suplementaria se MORDAZA en merito del articulo del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF. Articulo 4º.- Extiendase la anotacion de la declaracion de fabricas del inmueble ubicado entre las intersecciones del Jr. Bolognesi, Karajia, Maynas y MORDAZA Occ MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA Ugarte, Psj. Calvario, Los Cantores, de las localidades de Cohechan y Conila. En los Registros de propiedad inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos con sede en la MORDAZA de Chachapoyas en la sala MORDAZA de la memoria descriptiva y los planos de ubicacion y distribucion de aquella. Articulo 5º.- Extiendase la anotacion preventiva en la partida que corresponda a la Region Amazonas quedando inscrita en forma definitiva en el plazo no mayor de treinta dias de no medidas de opcion judicial de terceros en merito del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, que para este caso se aplica en forma supletoria. MORDAZA CACHAY MORDAZA MORDAZA 10899

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONILA-COHECHAN
Declaran de necesidad y utilidad publica el saneamiento fisico legal de inmuebles de la municipalidad
ORDENANZA Nº 002-2003-MDCC.
Conila-Cohechan, 22 de MORDAZA del 2003 Que, los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado reconoce a los Organos de Gobierno Local con autonomia economica y administrativa en los asuntos que le compete;

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