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PÆg. 245814 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de junio de 2003 VISTO; el Informe Nº 01, su fecha 2 de junio de 2003, mediante el cual el Presidente del Comité Especial Permanentede Adjudicación, para la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-MDP-PVL, para la adquisición de producto enriquecidolácteo para el Programa del Vaso de Leche, hace de conoci-miento a este Despacho que, desde la conformación del Comi-té e inclusive en el cómputo de los plazos, se ha contravenidolas normas legales aplicables en el presente proceso; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que prescribe el Art. 23º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCMy el Art. 35º de su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº013-.2001-PCM, el Comité Especial debe estar conformadocomo mínimo por un especialista de la entidad o experto inde-pendiente en el objeto de la convocatoria; Que, asimismo, no se ha tenido en cuenta que los plazos en los procesos de selección, desde su convocatoria y hasta lasuscripción del contrato, se computan en días hábiles de con-formidad con los Arts. 47º, 83º y 87º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordantecon el Art. 18º del mismo cuerpo de leyes; Que, de conformidad con el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titulardel Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad,podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección; Que, el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece las cau-sales por las que se puede declarar la nulidad de un procesode selección; Que, en el presente caso, y por lo expuesto en los puntos primero y segundo del considerando se ha contravenido y seha prescindido de las normas legales esenciales del procedi-miento, por lo que resulta necesario declarar la nulidad delProceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 01-2003-MDP-PVL, la misma que se retrotrae hasta la etapa deconvocatoria, debiendo para dicho efecto reformularse las basesy reprogramar el calendario; Que, de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con elTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar de oficio la NULIDAD, del Pro- ceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-MDP-PVL, para la adquisición de producto enriqueci-do lácteo para el Programa del Vaso de Leche, en mérito alos fundamentos expuestos en el Considerando. Regístrese, publíquese y cúmplase. MATEO PEAS AYUI Alcalde 10897 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO DE COLÁN Declaran en situación de urgencia adquisición de soya en grano para elPrograma del Vaso de Leche RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 014-2003-MDPNC/C Pueblo Nuevo de Colán, 29 de mayo del 2003 VISTO: El Acta de Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de mayo del 2003, sobre cancelación del proceso de AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 001-2003-MDPNC/CEP, para la adquisi-ción de los insumos para el Programa del Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, mediante informe del Presidente del Comité Especial Permanente para la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-MDPNC/CEP comunica que con fecha 23 de mayo del2003, se ha llevado a cabo el acto de la apertura, evaluaciónde sobres y otorgamiento de la Buena Pro, habiéndose decla-rado desierto el Ítem Nº 01 para el producto Soya en grano y seha otorgado la Buena Pro al Postor Moliservis E.I.R.L., para el Ítem Avena, Quinua, Kiwicha; Que, en dicho informe también comunica que la Empresa Santa Amelia E.I.R.L. ha presentado recurso impugnativo so-licitando la declaración de desierto del proceso de selección; En tal sentido el Acto de otorgamiento de Buena Pro no ha quedado consentido ni ejecutoriado, razón por lacual resulta procedente que el Titular del Pliego solicite alPleno del Concejo Municipal la cancelación del proceso; Que, el Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 012-2003- PCM establece que en cualquier estado del proceso deselección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro;la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razonesde fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca lanecesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo lanecesidad, el presupuesto asignado tenga que desesti-marse a otros propósitos de emergencia declarados expre-samente. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar elcosto de las Bases a quienes las hayan adquiridos. Laformalización de la cancelación del proceso deberá reali-zarse mediante resolución o acuerdo debidamente susten-tado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio alexpediente de adquisición o contratación; Que en tal sentido existe la causal de fuerza mayor, ante la necesidad de abastecer el Programa del Vaso deLeche, ya que el tiempo que debe demorar un nuevo pro-ceso al haber sido declarado desierto el Ítem Nº 01 Soyaen grano, es por lo mínimo de 20 días útiles con el agra-vante de que puedan derivarse recurso de impugnaciónante el Tribunal de CONSUCODE; Que existe la presión por parte de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche por la pronta distribución delproducto, asimismo la Defensoría del Pueblo ha manifesta-do su preocupación por que las adquisiciones sean efec-tuadas dentro de los plazos razonables que permitan en-tregar los insumos sin retrasos; Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo 21º del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, establece que cuando la En-tidad decida cancelar un proceso de selección, deberá comu-nicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al ComitéEspecial, éste a su vez deberá comunicar dicha decisión atodos los adquirentes de las bases o a quienes hayan sidoinvitados, según sea el caso, dentro del día siguiente de reci-bida la comunicación cursada por la Entidad; Que, mediante Informe Nº 030-2003-MDPNC/ALE, el Asesor Legal de la Municipalidad es de la opinión queresulta procedente cancelar el Proceso de AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 001-2003-MDPNC/CEP sólo en el ÍtemNº 01 Soya en grano, al haber quedado válida una únicapropuesta y tener que abastecer oportunamente al Pro-grama del Vaso de Leche; Que, puesto a debate el Informe Legal, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 28 de mayo del2003, por mayoría acordó cancelar el proceso de selecciónsólo en el Ítem Nº 001 Soya en Grano, por lo que se hacenecesario emitir la correspondiente Resolución Municipal; Que, estando a lo expuesto y a lo acordado por mayo- ría en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de mayodel 2003 y en uso de las atribuciones del Despacho deAlcaldía de conformidad con lo que dispone el Artículo 47ºinciso 6) de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CANCELAR el Proceso de Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 001-2003-MDPNC/CEP, sóloen el Ítem Nº 01 Soya en Grano, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- COMUNICAR al Comité Especial Permanente de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-MDPNC/CEP, para su conocimiento y fines. Artículo Tercero.- DECLARAR en SITUACIÓN DE UR- GENCIA la adquisición de Soya en Grano de los meses deabril, mayo y junio del 2003. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Jefe de Abastecimiento de la Municipalidad para que proceda a efectuar la adqui-sición del producto Soya en Grano, bajo el sistema deAdjudicación de Menor Cuantía. Artículo Quinto.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Pe- ruano la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS REYMUNDO DIOSES GUZMÁN Alcalde 10848