Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2003 (11/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2003

VISTO; el Informe Nº 01, su fecha 2 de junio de 2003, mediante el cual el Presidente del Comite Especial Permanente de Adjudicacion, para la Adjudicacion Directa Publica Nº 0012003-MDP-PVL, para la adquisicion de producto enriquecido lacteo para el Programa del Vaso de Leche, hace de conocimiento a este Despacho que, desde la conformacion del Comite e inclusive en el computo de los plazos, se ha contravenido las normas legales aplicables en el presente proceso; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que prescribe el Art. 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM y el Art. 35º de su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 013-.2001-PCM, el Comite Especial debe estar conformado como minimo por un especialista de la entidad o experto independiente en el objeto de la convocatoria; Que, asimismo, no se ha tenido en cuenta que los plazos en los procesos de seleccion, desde su convocatoria y hasta la suscripcion del contrato, se computan en dias habiles de conformidad con los Arts. 47º, 83º y 87º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Art. 18º del mismo cuerpo de leyes; Que, de conformidad con el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion; Que, el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece las causales por las que se puede declarar la nulidad de un MORDAZA de seleccion; Que, en el presente caso, y por lo expuesto en los puntos primero y MORDAZA del considerando se ha contravenido y se ha prescindido de las normas legales esenciales del procedimiento, por lo que resulta necesario declarar la nulidad del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 012003-MDP-PVL, la misma que se retrotrae hasta la etapa de convocatoria, debiendo para dicho efecto reformularse las bases y reprogramar el calendario; Que, de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, concordante con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar de oficio la NULIDAD, del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 0012003-MDP-PVL, para la adquisicion de producto enriquecido lacteo para el Programa del Vaso de Leche, en merito a los fundamentos expuestos en el Considerando. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA PEAS AYUI MORDAZA 10897

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO MORDAZA DE COLAN
Declaran en situacion de urgencia adquisicion de soya en grano para el Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION MUNICIPAL Nº 014-2003-MDPNC/C
Pueblo MORDAZA de Colan, 29 de MORDAZA del 2003 VISTO: El Acta de Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de MORDAZA del 2003, sobre cancelacion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-MDPNC/CEP para la adquisi, cion de los insumos para el Programa del Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, mediante informe del Presidente del Comite Especial Permanente para la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0012003-MDPNC/CEP comunica que con fecha 23 de MORDAZA del 2003, se ha llevado a cabo el acto de la apertura, evaluacion de sobres y otorgamiento de la Buena Pro, habiendose declarado desierto el Item Nº 01 para el producto Soya en grano y se

ha otorgado la Buena Pro al Postor Moliservis E.I.R.L., para el Item MORDAZA, Quinua, Kiwicha; Que, en dicho informe tambien comunica que la Empresa MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. ha presentado recurso impugnativo solicitando la declaracion de desierto del MORDAZA de seleccion; En tal sentido el Acto de otorgamiento de Buena Pro no ha quedado consentido ni ejecutoriado, razon por la cual resulta procedente que el Titular del Pliego solicite al Pleno del Concejo Municipal la cancelacion del proceso; Que, el Articulo 34º del Decreto Supremo Nº 012-2003PCM establece que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro; la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que desestimarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente. En ese caso, la Entidad debera reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquiridos. La formalizacion de la cancelacion del MORDAZA debera realizarse mediante resolucion o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion; Que en tal sentido existe la causal de fuerza mayor, ante la necesidad de abastecer el Programa del Vaso de Leche, ya que el tiempo que debe demorar un MORDAZA MORDAZA al haber sido declarado desierto el Item Nº 01 Soya en grano, es por lo minimo de 20 dias utiles con el agravante de que puedan derivarse recurso de impugnacion ante el Tribunal de CONSUCODE; Que existe la presion por parte de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche por la pronta distribucion del producto, asimismo la Defensoria del Pueblo ha manifestado su preocupacion por que las adquisiciones MORDAZA efectuadas dentro de los plazos razonables que permitan entregar los insumos sin retrasos; Que, de conformidad con lo que dispone el Articulo 21º del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cuando la Entidad decida cancelar un MORDAZA de seleccion, debera comunicar su decision dentro del dia siguiente y por escrito al Comite Especial, este a su vez debera comunicar dicha decision a todos los adquirentes de las bases o a quienes hayan sido invitados, segun sea el caso, dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion cursada por la Entidad; Que, mediante Informe Nº 030-2003-MDPNC/ALE, el Asesor Legal de la Municipalidad es de la opinion que resulta procedente cancelar el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-MDPNC/CEP solo en el Item Nº 01 Soya en grano, al haber quedado valida una unica propuesta y tener que abastecer oportunamente al Programa del Vaso de Leche; Que, puesto a debate el Informe Legal, el Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de fecha 28 de MORDAZA del 2003, por mayoria acordo cancelar el MORDAZA de seleccion solo en el Item Nº 001 Soya en Grano, por lo que se hace necesario emitir la correspondiente Resolucion Municipal; Que, estando a lo expuesto y a lo acordado por mayoria en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de MORDAZA del 2003 y en uso de las atribuciones del Despacho de Alcaldia de conformidad con lo que dispone el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CANCELAR el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-MDPNC/CEP, solo en el Item Nº 01 Soya en Grano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- COMUNICAR al Comite Especial Permanente de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0012003-MDPNC/CEP, para su conocimiento y fines. Articulo Tercero.- DECLARAR en SITUACION DE URGENCIA la adquisicion de Soya en Grano de los meses de MORDAZA, MORDAZA y junio del 2003. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR al Jefe de Abastecimiento de la Municipalidad para que proceda a efectuar la adquisicion del producto Soya en Grano, bajo el sistema de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Quinto.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10848

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