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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (16/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 246098 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de junio de 2003 Que, tal como lo dispone el Reglamento para la Autori- zación de Funcionamiento de Universidades, el expedientepresentado fue derivado al Consejero de Evaluación yAsuntos Académicos, quien señala que la solicitud para la autorización provisional de la denominada Universidad Pri- vada de Trujillo cumple con los requisitos necesarios parasu admisión a trámite por lo que recomienda su admisión; Que, contando con el Acuerdo favorable del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades - CONAFU del 29 de mayo del 2003, es procedente admitir a trámite la solicitud de autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universi-dad Privada de Trujillo, presentada por la Asociación Pro-motora de la Universidad Privada de Trujillo; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 23733, Ley Nº 26439; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, el Reglamento para la Autorización de Fun- cionamiento de Universidades; el Acuerdo del Pleno Nº138-2003 de la Sesión Ordinaria del 29 de mayo del 2003y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) delArtículo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE; Artículo 1º.- ADMITIR, a trámite la solicitud presentada por la Asociación Promotora de la Universidad Privada deTrujillo, para la autorización provisional de funcionamientode la denominada Universidad Privada de Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo del departamento de La Libertad, bajo el régimen de la Ley Universitaria Nº 23733 y Ley Nº26439. Artículo 2º.- PROSÍGASE, el trámite de la solicitud de autorización provisional de funcionamiento de la deno-minada Universidad Privada de Trujillo, con el procedimiento establecido en el Reglamento para la Autorización de Fun- cionamiento de Universidades, precisada por la Resolu-ción Nº 104-2001-CONAFU del 26 de abril del 2001, y, lasdemás disposiciones reglamentarias del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 11298 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsablesde la comisión de delito contra la fepœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 237-2003-JEF/RENIEC Lima, 12 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 146-2003-GO/RENIEC, y el Oficio Nº 162 -2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 26 de mayo de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC,de fecha 19 de diciembre del año próximo pasado, aprobóla Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se estableció el procedimiento de fiscalización domiciliaria pos- terior a nivel nacional, la que se aplicó a los cambios dedomicilio efectuados por los ciudadanos, en el períodocomprendido entre las elecciones presidenciales del 2001hasta el cierre del Padrón Electoral para las elecciones delas autoridades Municipales y Regionales del año 2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones para la coordi-nación con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la presenciade un representante de la Policía Nacional del Perú, quiendebía también dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,es considerado un procedimiento de aprobación automáti-ca, comprendido ambos en lo establecido en el Artículo 32de la Ley del Procedimiento Administrativo General , sujetoa Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema demuestreo, la autenticidad de las declaraciones proporciona-das por el administrado, en un número no menor al 10% detodos los expedientes, con un máximo de 50 expedientespor semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales ano- tadas y considerando que el cambio domiciliario, de confor-midad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA- RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada del ciuda-dano, el RENIEC previa coordinación con el Ministerio delInterior, ha procedido a efectuar una fiscalización domici- liaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miem- bros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, se esta-bleció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaronde domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comproba- do que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formula- rios de Identidad, al momento de consignar una direccióndomiciliaria constatándose que no residen en ella o esinexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregu-lar que afecta el Registro Único de Personas Naturales, aldar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Registro de las inscripciones fraudu- lentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la fe pú-blica, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra ARAUJO REQUEJO MA-RIA DEL PILAR, SILVA TELLO JOSE GUZMÁN, AGUIRRE CORTEZ LOELIA, VEGA VARGAS AZUCENA DE LOS MI- LAGROS, LLENQUE GALAN JOSE RAFAEL, QUISPEHARO NORMA MARISOL, SHUPINGAHUA TAPULLIMAILCER, CALVA CORDOVA ALFONSO, AGUILAR CASTI-LLO LUCRECIA, UGAZ DIAZ CARLOS EMILIO, por presun-to delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto administra- tivo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos aque se refiere el artículo anterior de la presente Resolu-ción, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anota- ción respectiva; asimismo, la imposición a cada ciudadano mencionado en el artículo anterior de una Multa de 2 UIT(equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a favor del RE-NIEC, encargándose a la División de Tesorería las accio-nes para su cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11175