Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (16/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 246116 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de junio de 2003 Con arreglo a las facultades conferidas en los artículos 52º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante D.S. Nº 012-2001-PCM, y el artículo 204º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, anali-zados los antecedentes y luego de agotado el correspon-diente debate. LA SALA RESUELVE: 1º.- Declarar no ha lugar la aplicación de sanción al señor JOSÉ ROLANDO ZUÑIGA BEDOYA, por las razonesexpuestas en la fundamentación, debiendo notificar víaedicto la presente Resolución. 2º.- Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ CABIESES LÓPEZ11232 Sancionan a empresa con suspensión en sus derechos de participar en pro-cesos de selección y contratar con elEstado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 523/2003.TC-S2 Sumilla. Corresponde aplicar sanción por la infracción prevista en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento, por haberse acreditado que el contratista presentó un acta de conformidad de prestación de servicios con la firma falsificada del responsable de la Entidad. Lima, 11 de junio de 2003 Visto, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 5.6.2003, el Expediente Nº 263/2003.TC, referido al procedimientode aplicación de sanción a REPRESENTACIONES Y SER-VICIOS ALEXANDRA E.I.R.L., por presentación de docu-mentos falsos en la ejecución de la Orden de Servicios Nº047 emitido por la Dirección de Logística de la Policía Na- cional del Perú, para la "Contratación de servicios de en- mallado, elaboración de diez estantes y una escalera parael local de almacén de repuestos de la DIRLOG", y aten-diendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El 28.1.02, la Entidad emite la Orden de Servicio Nº 047 para la contratación de servicios de enmallado, elabora-ción de diez estantes y una escalera para el local de alma-cén de repuestos de la DIRLOG de la Policía Nacional del Perú, por un monto de S/ 27 421,14 Nuevos Soles. 2. El 16.7.02, aparece el acta de conformidad supues- tamente suscrita por el Jefe de Almacén Nº 1- Repuestosde la Policía Nacional del Perú. 3. El 9.8.02, el jefe de Almacén Nº 1- Repuestos de la Policía Nacional del Perú emite el Informe Nº 21-2002- DIRLOG-PNP/DIVALM.ALM.01-RPTOS, por el que hace de conocimiento del Jefe de la División de Almacenes queRepresentaciones y Servicios Alexandra E.I.R.L. estaríatratando de cobrar sin haber concluido los servicios. 4. El 9.8.02, el Director de Logística de la Policía Nacio- nal del Perú informa a la Dirección de Economía que no debe pagarse por la Orden de Servicio Nº 047, por existir irregularidades. 5. El 20.9.02, el Director de Logística de la Policía Nacio- nal del Perú solicita al Director de la DININCRI, a fin de quese inicie las investigaciones correspondientes por la pre-sunción de la comisión de delito contra la Fe Pública, falsi- ficación de firma del Mayor PNP Félix Misagel Arroyo en el acta de conformidad de 16.7.02.6. El 22.2.03, la Entidad, mediante Resolución Directo- ral Nº 03-2003-DIRLOG PNP/DIVABA, declara resuelta laOrden de Servicios Nº 047 de 28.1.02 por incumplimientoinjustificado de las obligaciones del proveedor. 7. El 26.2.03, la Entidad, mediante Oficio Nº 170-2003- DIRLOG/DIVABA-DEPLICON.SLC, remitió al contratista laresolución por la cual resolvió la Orden de Servicios Nº047. 8. El 7.3.03, la Entidad, mediante Oficio Nº 174-2003- DIRLOG PNP/DIVABA-DEPLICON.SLC, solicita aplicación de sanción contra el proveedor de la referencia. 9. El 12.3.03, se inicia el procedimiento administrativo sancionador por la causal contemplada en el inciso b) delartículo 205º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 10. El 8.4.03, se amplía el procedimiento administrativo sancionador por la causal de presentación de documentosfalsos. 11. El 8.5.03, el Tribunal dispone se notifique a Repre- sentaciones y Servicios Alexandra E.I.R.L. vía edicto, porno tener domicilio cierto. 12. El 29.5.03, la Secretaría del Tribunal emite Razón dando cuenta que el proveedor no ha cumplido con formu-lar su descargo. 13. El 30.5.03, se hace efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante enautos. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por la causal contemplada en el inciso b)del artículo 205º del Reglamento, esto es, incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato dando lugar a que éste se resuelva de conformidad con lanormativa. Posteriormente, se amplió el procedimiento adminis- trativo sancionador por la causal prevista en el inciso f) delcitado artículo 205º del Reglamento. 2. Con relación a la primera causal, por la documentación obrante en autos presentada por la Entidad, se advierteque ante el incumplimiento de parte del citado proveedorno se le requirió notarialmente otorgándole el plazo corres-pondiente para el cumplimiento bajo apercibimiento dedejarla sin efecto. Asimismo, se observa que si bien la Entidad procedió a resolver la Orden de Servicios por incumplimiento injustifi-cado del proveedor, la resolución no se notificó a éstemediante comunicación notarial. Por consiguiente, la Entidad no ha seguido las accio- nes correspondientes de acuerdo a la normativa, para los efectos de resolver la orden de servicios, tal como norma de modo expreso el inciso c) del artículo 41º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con el artículo 144º de suReglamento, con lo cual se ha incurrido en transgresión del debido procedimiento administrativo, principio rector de la potestad sancionadora administrativa, que impide a esteColegiado imponer la sanción correspondiente. Sin perjuicio de ello, la Entidad está facultada a hacer valer sus derechos en otras vías que considere pertinentes. 3. Con respecto a la segunda causal, ha quedado acredita- do en autos que, efectivamente, la contratista presentó un acta de conformidad en el que se falsificó la firma del funciona-rio encargado, con el objeto de obtener el pago de un serviciono realizado a plenitud; por lo que corresponde aplicar lasanción prevista en el artículo 205º del Reglamento. 4. Para los efectos de graduar la sanción a imponerse deberá tenerse en cuenta la intencionalidad con que ac- tuó el infractor, naturaleza de la infracción y la conducta deaquél, de conformidad con lo previsto en el artículo 209ºdel Reglamento. De conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 52º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 012-2001, y artículo 204º de su Reglamen-to, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM yluego de agotado el debate. LA SALA RESUELVE: 1º.- Sancionar a la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS ALEXANDRA E.I.R.L. con un (1) año de sus-