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PÆg. 246105 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de junio de 2003 “Realizada la calificación referida a la primera instancia, el COMAFP procederá a comunicar el resultado del dicta- men emitido a la Superintendencia, a la AFP y a la empre- sa de seguros que tenga celebrado contrato de adminis- tración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. La notificación al afiliado será realizada por inter- medio de la AFP en un plazo que no excederá de los tres (3) días de haber sido recibido el dictamen por parte del COMAFP.” Artículo Vigésimo Quinto.- Sustituir lo dispuesto en el artículo 250º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto si- guiente: “Convocatoria a concurso Artículo 250º.- El concurso de selección se debe suje- tar a los siguientes principios: a) Los actos referidos al proceso de selección de la empresa de seguros que administrará los riesgos de inva- lidez, sobrevivencia y gastos de sepelio deben caracteri- zarse por la veracidad y probidad. b) La Administradora debe fomentar en el proceso de selección las más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales. c) El Comité de Adjudicación debe adoptar sus acuer- dos en estricto cumplimiento a los criterios técnicos que para dicho efecto se establecen en el artículo 251Aº del presente Título. d) La propuesta de la empresa de seguros ganadora debe reunir los requisitos de calidad y precio, y la ejecución del contrato debe efectuarse en las mejores condiciones para el afiliado. e) La adjudicación deberá realizarse sobre la base de calificaciones sustentadas y accesibles a los postores. Salvo las excepciones previstas en el presente Título, el otorga- miento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento. f) Los criterios técnicos, así como los factores de eva- luación, deberán sujetarse a los principios de razonabili- dad y objetivos congruentes con las prestaciones otorga- das por las empresas de seguros que administran los ries- gos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio con su costo o precio. No se podrá establecer características, es- pecificaciones, requerimientos técnicos o factores de eva- luación desproporcionados o incongruentes con relación al objetivo de la convocatoria. La Superintendencia está facultada para disponer la supresión de las bases de los excesos que advierta o se denuncien. A efectos de iniciar el proceso de selección, la AFP deberá proporcionar a la Superintendencia para efectos de su conformidad, un ejemplar de las Bases del Concur- so. La Superintendencia tendrá un plazo de quince (15) días para realizar observaciones. En caso la Superinten- dencia no realice observación alguna al término de dicho plazo, se entenderá que las Bases se ajustan a las dispo- siciones reglamentarias del SPP, estando expedito el cami- no para la publicación de las mismas, conforme a lo dis- puesto en el último párrafo del presente artículo. Para efec- tos de la vigencia del concurso, la administradora tendrá hasta treinta (30) días para la publicación del Aviso de Convocatoria, contados desde la remisión del ejemplar de las Bases a la Superintendencia. El Aviso de Convocatoria se sujetará a lo establecido en las Bases del Concurso y contendrá, cuando menos, lo siguiente: a) AFP que convoca. b) La denominación: "Concurso para la selección de la empresa de seguros que administrará los riesgos de inva- lidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP de la AFP......” , de conformidad con lo dispuesto en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del SPP. c) Objeto del Concurso. d) Domicilio legal de la AFP. e) Precio y lugar de adquisición de las Bases. f) Plazo para la adquisición de las Bases, que deberá ser, cuando menos, de siete (7) días. g) Lugar y fecha límite para la presentación así como para la absolución de consultas de las empresas de segu- ros postoras, entendiendo por éstas a quienes hubiesenadquirido previamente las Bases. Tanto las consultas como su absolución deberán efectuarse necesariamente por escrito. h) Lugar, fecha y hora del Acto Público de Recepción de Propuestas, el que deberá ser fijado cuando menos, dentro de los cinco (5) días posteriores al término del plazo establecido como fecha límite para la absolución de con- sultas. i) Lugar, fecha y hora del Acto Público de Adjudicación. Dicho acto deberá realizarse dentro de los dos (2) días posteriores al Acto Público de Recepción de Propuestas a que se refiere el inciso h) anterior. La AFP, previo a la publicación del Aviso de Convocato- ria en un Diario Oficial y en un diario de circulación nacio- nal, deberá comunicar por escrito dicha circunstancia a la Superintendencia, especificando las fechas y medios don- de serán publicados los referidos avisos. Cumplido ello, la AFP deberá comunicar por escrito la referida convocatoria a Concurso a la totalidad de empresas de seguros inscritas en el Registro de la Superintendencia, bajo sanción de nulidad. Adicionalmente, la Superintendencia pondrá en su pá- gina web, a disposición del mercado y público en general, la información relativa al concurso de administración de riesgos materia de la referida convocatoria por parte de la AFP.” Artículo Vigésimo Sexto.- Incorporar como artículo 250Aº del Título VII del Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: “Cómputo de Plazos Artículo 250Aº.- En el proceso de selección desde su convocatoria a concurso y hasta la suscripción del contra- to, los plazos establecidos en días se computarán como días hábiles, salvo disposición contraria del presente Títu- lo o de la Superintendencia.” Artículo Vigésimo Sétimo.- Sustituir lo dispuesto en el artículo 251º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto si- guiente: “Bases del concurso Artículo 251º.- Las Bases establecerán el conjunto de condiciones específicas para la celebración del Concurso y deberán precisar, por lo menos, los siguientes aspectos: a) Denominación del Concurso. b) Fecha y forma de la convocatoria. c) Domicilio legal de la AFP. d) Lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo el Acto Público de Recepción de Propuestas, así como la condi- ción de que éstas deberán presentarse por escrito y en sobre cerrado. e) Reporte de información relevante para la administra- ción de los riesgos. f) Antecedentes y documentos adicionales que debe presentar cada empresa de seguros para acreditar las con- diciones exigidas. g) Criterios que determinarán la adjudicación del con- curso, especificando los indicadores y ponderaciones co- rrespondientes que se tomarán en cuenta para la evalua- ción de las propuestas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 251A° del presente título. h) Fecha de otorgamiento de buena pro. i) Otros, a criterio de la Superintendencia. Para efectos del proceso de selección, la presentación de las propuestas de que trata el inciso d), no admitirán la coparticipación de los riesgos en dos o más empresas de seguros. La información a que se refiere el literal e) del presente artículo deberá ser preparada por la AFP bajo las definicio- nes y alcances que se establezcan según Circular de la Superintendencia.” Artículo Vigésimo Octavo.- Incorporar como artículo 251Aº del Título VII del Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: “Criterios de Adjudicación Artículo 251Aº.- Los criterios que respalden los indica- dores que determinarán la adjudicación del concurso de-