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PÆg. 246102 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de junio de 2003 vi. Otros que se determine, según disposiciones de carácter general que dicte la Superintendencia. Los productos previsionales, que no hubieran sido de- signados por el afiliado en la Sección III, no se tomarán en cuenta para el proceso de selección de cotizaciones que realiza el afiliado, por lo que no deberán registrarse en las secciones IV y V del Anexo 1 del presente Título. El incumplimiento de lo establecido en el acápite II del presente artículo dará lugar a que se invalide la referida sección III, debiendo llenarse y suscribirse otra en su sus- titución, bajo responsabilidad de la AFP. A tal efecto, éstas deben brindar a los afiliados una adecuada orientación respecto a un correcto y completo llenado así como sus- cripción de la referida sección III. d) La AFP solicitará, dentro de los dos (2) días posterio- res, las cotizaciones de las modalidades consignadas en la sección III a las empresas de seguros. Dicha solicitud de- berá efectuarse, bajo responsabilidad de la AFP, en el mismo día y de modo simultáneo para todas las empresas de seguros y se considerará como fecha para el cómputo de plazos el día siguiente a la fecha de envío mediante fax o correo electrónico. e) Las empresas de seguros se obligan a presentar sus cotizaciones respecto de todos los productos solicitados o, en caso contrario, a sustentar mediante comunicación es- crita las razones que fundamentan la no presentación de la cotización, con salvedad de lo dispuesto en el literal i) del artículo 262º. f) La AFP procederá al cálculo de la pensión bajo la modalidad de Retiro Programado, en los mismos plazos con los que cuentan las empresas de seguros, de confor- midad con lo establecido en el artículo 53º del presente Título. g) La AFP comunicará al afiliado la fecha en la cual deberá concurrir para recibir las cotizaciones solicitadas. Dicha fecha no excederá de los dos (2) días posteriores al término del plazo establecido en el inciso i) del artículo 53° del presente Título, debiendo registrarla en la Sección III de la Solicitud de Cotización de Pensión. h) Una vez alcanzadas todas las cotizaciones a la AFP, el afiliado o beneficiario podrá solicitar, por una sola vez, nuevas cotizaciones de pensión, para lo cual se llevará a cabo, por segunda vez, el procedimiento establecido en el presente artículo. La Superintendencia, cuando las condiciones de desa- rrollo del mercado lo ameriten, podrá establecer mecanis- mos de envío, recepción, compartimiento y centralización de la información que recoge la solicitud de cotizaciones de pensión, bajo plataformas de comunicación electróni- ca.” Artículo Noveno.- Sustituir lo dispuesto en el artículo 52º del Título VII del Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: “Monto mínimo para cotizaciones de pensión Artículo 52º.- La solicitud de cotización de pensión solo procederá en aquellos casos en que el saldo existen- te en la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado, incluyendo el valor actualizado del Bono de Reconocimien- to, resulte mayor al valor de una anualidad de pensión que determine la Superintendencia mediante Circular. De no cumplirse esta condición, el afiliado recibirá como pensión el total acumulado en su cuenta individual, procediéndose, cuando no existan aportes en cobranza ni solicitud de bono de reconocimiento en trámite, al cierre de la respecti- va cuenta.” Artículo Décimo.- Sustituir lo dispuesto en el artículo 53º del Título VII del Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: “Información a ser alcanzada a las Empresas de Seguros Artículo 53°.- La AFP solamente solicitará cotizaciones de pensión a las empresas de seguros que se encuentren debidamente inscritas y habilitadas en el Registro del SPP de la Superintendencia y en cuyo ámbito de acción figure el rubro “Otorgamiento de Pensiones Vitalicias”. Únicamen- te se admitirán las cotizaciones de las empresas de seguro cuyos productos hubiesen sido solicitados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 51º del presente Título.El reporte de cotizaciones que la AFP haga llegar a las empresas de seguros deberá contener lo siguiente: a) Nombre del solicitante, CUSPP y Nº y tipo de Solici- tud de Pensión. b) Beneficio solicitado (jubilación, invalidez o sobrevi- vencia, identificando regímenes pensionarios especiales, de ser el caso) y fecha de devengue de la pensión. c) Productos previsionales solicitados. d) Saldo Final de la Cuenta Individual de Capitaliza- ción, tanto en Nuevos Soles como en cuotas -señalando la fecha y el valor cuota utilizado - incluyendo el valor actua- lizado del bono de reconocimiento, cuando corresponda. El saldo de la CIC que se consigne debe ser aquél que resulte después de haber deducido el retiro de aportes voluntarios y el retiro del excedente de pensión, de ser el caso. e) Situación de trámite del Bono de Reconocimiento, cuando corresponda. f) Número de beneficiarios, relación o parentesco, fe- chas de nacimiento, sexo y condición de invalidez, de ser el caso, informando si existe algún potencial beneficiario con solicitud de evaluación en trámite. g) Tasa de interés a ser utilizada para el cálculo de rentas temporales. h) Tipo de cambio a ser utilizado para las cotizaciones en dólares, el cual será el tipo de cambio venta publicado por la SBS, correspondiente al día anterior a la remisión de la solicitud de cotizaciones a las empresas de seguros. i) Fecha y hora de cierre para la recepción de la cotiza- ción por parte de la empresa de seguros. La empresa de seguros, una vez recibido dicho reporte contará con cinco (5) días para enviar a la AFP las cotiza- ciones correspondientes de acuerdo al formato “Cotización de Pensión”, contenido en el Anexo Nº 6 del presente Título. La cotización que presente la AFP, también deberá ser presentada según el referido anexo. Las empresas de seguros, a efectos de su permanen- cia en el Registro del SPP de la Superintendencia, debe- rán presentar las correspondientes cotizaciones en fun- ción a la información proporcionada por la AFP.” Artículo Undécimo.- Sustituir lo dispuesto en el artícu- lo 54º del Título VII del Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: “Presentación de Cotizaciones Artículo 54º.- Las cotizaciones de pensión de las em- presas de seguros deberán ser enviadas en sobre cerrado en cuyo exterior constará el nombre y CUSPP del solicitan- te, el número de la Solicitud de Pensión, la fecha de vigen- cia de la cotización y la información adicional a criterio de la Superintendencia. La apertura de los sobres se efectuará, bajo responsabilidad de la AFP, con sujeción al plazo esta- blecido en el artículo 51° del presente Título y solamente en presencia del afiliado, después de lo cual el represen- tante de la AFP procederá al llenado de la sección IV “Acta de Presentación de Cotizaciones” del formato “Solicitud de Pensión de Jubilación”, en original y copia, registrando todas las cotizaciones presentadas y sin omitir ninguno de los datos requeridos. Para efectos de la presentación de cotizaciones, las empresas de seguros, deberán sujetarse a las instruccio- nes que establezca la Superintendencia.” Artículo Duodécimo.- Incorporar como artículo 54Aº del Título VII del Compendio de Normas de Superinten- dencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: “Compromiso de cotización Artículo 54Aº.- Las empresas de seguro que se en- cuentren inscritas en el Registro del SPP de la Superinten- dencia y que mantengan celebrados con las AFP contra- tos de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevi- vencia y Gastos de Sepelio, se obligan a presentar, para efectos de lo establecido en el artículo 51º del presente Título, la cotización de los productos previsionales de Ren- ta Vitalicia Familiar en nuevos soles o en dólares, según decisión del afiliado o beneficiario, que se les solicite res- pecto de los afiliados de la AFP con la que mantenga contrato, registrando las características de monto oferta- do, moneda y plazo de vigencia de la cotización, el que deberá ser de treinta (30) días calendario desde la fecha